Un ciudadano solicitó a la Universidad de Málaga convenios y contratos de asesoramiento con el Ayuntamiento de Casares. La Universidad alegó protección de datos y sugirió acudir al Ayuntamiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información del convenio y a derivar la solicitud de los contratos al Ayuntamiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a la información pública es la regla general y cualquier limitación debe interpretarse de forma estricta y restrictiva.
2
La carga de argumentar la pertinencia de aplicar un límite al acceso recae sobre la Administración y no sobre el solicitante.
3
Cuando la información ha sido generada en su integridad o parte principal por otro órgano, debe remitirse la solicitud a este último para que decida sobre el acceso según el art. 19.4 de la Ley 19/2013.
4
El Consejo de Transparencia no actúa como receptor o transmisor de la información, siendo la Administración la obligada a remitirla directamente al ciudadano.
Texto completo
RESOLUCIÓN 159/2019, de 16 de mayo
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra la Universidad de Málaga por
denegación de información pública (Reclamación núm. 229/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 5 de junio de 2018 el ahora reclamante presentó ante la Universidad de
Málaga la siguiente solicitud de información:
“De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2.013, de 9 de diciembre de
Transparencia, acceso a la Información Pública (BOE de 10 de diciembre de 2.013),
así como por lo dispuesto en la Ley 1/ 2.014 de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
Y con la normativa que regula la contratación de profesores universitarios, de la
Universidad de Málaga, por empresas para la realización de trabajos de carácter
científico, técnico y artístico, que es la siguiente:
1. Normativa de la Universidad de Málaga para la contratación de trabajos de
carácter científico, técnico o artístico (Contratos Art. 83 LOU). Aprobado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga de 13 de mayo de
2015.
2. Ley Orgánica 6/2001 , de 21 de diciembre, de Universidades (LOU). Art. 83
3. Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/2001 de Universidades.
4. En lo que no se oponga a la LOU: Real Decreto 1930/1984, de 1 O de octubre,
por el que se desarrolla el Art. 45.1 de la L. R. U, y Real Decreto 1450/1989 , de 24
de noviembre, por el que se modifica parcialmente el anterior.
5. Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Incompatibilidades de personal al servicio de
la Administración Pública. - Art. 4.3.
6. Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes,
Organismos y Empresas dependientes- Art. 15.1.
7. Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado
universitario - Art. 9.2. 8. Estatutos de la Universidad de Málaga. Aprobados por
Decreto 145/2003, de 3 de junio y publicados en BOJA nº 108, de 9 de junio de
2003. - Art. 155, 156, 157, 158 y 159.
9. Normativa de la Universidad de Málaga para la contratación de trabajos de
carácter científico, técnico o artístico y para el desarrollo de cursos de
especialización (Contratos Art. 11 L.R.U.). Aprobada por acuerdo de Junta de
Gobierno de 22 de febrero de 1994 (Sustituida por el reglamento aprobado el 16
de diciembre de 2005). Las normas en materia de patentes recogidas en esta
Normativa de contratación mantendrán su vigencia hasta tanto sea aprobado por
el Consejo de Gobierno el Reglamento de Patentes de la Universidad de Málaga.
10. Resolución de 6 de octubre de 1998, de la Universidad de Málaga sobre
convocatoria de participación de grupos de investigación en el Centro de la
Universidad de Málaga en el Parque Tecnológico de Andalucía Anexo l. Condición
general quinta.
“SOLICITO el acceso y copia autenticada de la documentación que debe contener
en los archivos de esta universidad, entre otros:
• Convenio de Colaboración entre la Cátedra de Empleo de la Universidad de
Málaga, persona responsable D. XXX, y el Ayuntamiento de Casares. Igualmente se
informe sobre su vigencia. Trabajos realizados en el ámbito de dicho convenio de
colaboración. Gastos y facturas abonadas en virtud de dicho Convenio.
• Convenio o Contrato en materia de asesoramiento laboral entre el profesor de la
Universidad de Málaga D. XXX, y e! Ayuntamiento de Casares. Informe jurídico para
su formalización. Necesidades del servicio. Trabajos, informes o consultas
realizadas. Facturas por los servicios prestados, persona responsable del servicio y
persona que autorizo la emisión de las facturas. Vigencia del mismo.
• Nombramiento como Instructor del protocolo de acoso del trabajador Óscar Díaz
Redondo a D. XXX, acuerdo del Ayuntamiento de Casares, que motivó dicha
decisión como personal ajeno a la Administración Pública. Facturas por los
servicios prestados, persona responsable del servicio y persona que autorizo la
emisión de las facturas.
• Contrato entre el Profesor de la Universidad D. XXX y el Ayuntamiento de Casares.
Informe jurídico y acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de Casares,
que autorizase dicha adjudicación. Informes o trabajos realizados. Facturas
presentadas persona que emitió dichas facturas. Informe en el que se haga
constar porque [sic] dichos servicios profesionales no correspondían a funciones
del personal adscrito a las respectivas administraciones públicas.
Por ser de justicia, el acceso y copia de la documentación pública que constaten
sus archivos, a los efectos del ejercicio de las acciones legales oportunas”.
Segundo. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el 14 de junio de 2018 tiene entrada
en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el
Consejo) reclamación contra la citada Universidad, con el siguiente contenido:
“CON FECHA 5 MAYO 2018, SOLICITÉ ANTE EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE
MÁLAGA,LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
“Convenio de Colaboración entre la Cátedra de Empleo de la Universidad de
Málaga, persona responsable D. XXX, y el Ayuntamiento de Casares. Igualmente se
informe sobre su vigencia. Trabajos realizados en el ámbito de dicho convenio de
colaboración. Gastos y facturas abonadas en virtud de dicho Convenio.
“Convenio o Contrato en materia de asesoramiento laboral entre el profesor de la
Universidad de Málaga D. XXX, y el Ayuntamiento de Casares. Informe jurídico para
su formalización. Necesidades del servicio. Trabajos, informes o consultas
realizadas. Facturas por los servicios prestados, persona responsable del servicio y
persona que autorizo la emisión de las facturas. Vigencia del mismo.
“Nombramiento como Instructor del protocolo de acoso del trabajador XXX a D.
XXX, acuerdo del Ayuntamiento de Casares, que motivó dicha decisión como
personal ajeno a la Administración Pública. Facturas por los servicios prestados,
persona responsable del servicio y persona que autorizo la emisión de las facturas.
“Contrato entre el Profesor de la Universidad D. XXX, y el Ayuntamiento de Casares.
Informe jurídico y acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de Casares,
que autorizase dicha adjudicación. Informes o trabajos realizados. Facturas
presentadas, persona que emitió dichas facturas. Informe en el que se haga
constar porque dichos servicios profesionales no correspondía a funciones del
personal adscrito a las respectivas administraciones públicas”.
Tercero. Con fecha 20 de junio de 2018 se dirige al reclamante escrito comunicando la
iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al
órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es asimismo
comunicada a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado por
correo electrónico de 21 de junio de 2018.
Cuarto. El 31 de julio de 2018 se registró en este Consejo escrito de la Universidad de Málaga
en el que remite documentación y expone lo que sigue:
“En relación a su escrito con número de referencia SE- 229/2018, le comunico que la
solicitud formulada por [el reclamante], a Juicio de esta Secretaría General, afecta a
información susceptible de protección de datos, de acuerdo con lo que determina el
articulo 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Por
cuanto sería necesario recabar la autorización previa de los interesados.
“A todo lo cual habría que unir que la persona solicitante presta servicios en el
Ayuntamiento de Casares, por lo que parece más razonable, de acuerdo con la
facilidad de acceso a la información pública, que esos datos fueran proporcionados
por su propia Administración.
“En cualquier caso, se ha solicitado, por parte de esta Secretaría General, la
información correspondiente a los Servicios de OTRI y Gestión Económica y se le
remite la información disponible, de acuerdo con los documentos que obran en
poder de los mismos. En cuanto se reciba la documentación pendiente se le enviará,
entendiendo que ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos, puede
también ponderar si la información facilitada afecta a datos de carácter personal, que
pudieran ser susceptibles de protección.
“Manifestando la disposición de esta Universidad a seguir colaborando en cuantas
cuestiones sean demandadas por ese Consejo”.
Adjunto al informe, la Universidad aporta copia de la documentación que obra en su poder
relativa al objeto de la reclamación, a saber: 1º) Convenio entre el Ayuntamiento de Casares y
la Universidad de Málaga, para la adhesión del Ayuntamiento al Convenio que creó la Cátedra
de Empleo y Protección Social de la Universidad de Málaga; Carta de pago del primer ingreso;
Factura del segundo ingreso; 2º) Contrato entre el Ayuntamiento de Casares y un determinado
profesor de la Universidad de Málaga para asesoramiento técnico y jurídico, así como diversa
documentación vinculada con el mismo; 3º) Contrato entre el Ayuntamiento de Casares y otro
profesor de la Universidad de Málaga, así como diferente documentación relacionada con este
contrato.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y
venimos desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro
régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa:
«Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental
lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la
excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se
presume, pues, la publicidad de los “contenidos o documentos” que obren en poder de
las Administraciones y “hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones” [art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que, en línea de principio, ha de
proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía. […] Por consiguiente, recae
sobre la Administración –y sobre el tercero afectado que se oponga a la solicitud de
información- la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que
justifique la denegación del acceso a la misma». (Fundamento Jurídico Tercero).
Por su parte, este criterio es el que asimismo comparten los órganos jurisdiccionales, como lo
pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el
reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a
interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se
contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes
de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar
limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de
acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la
información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se
solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede
ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho
Sexto).
Tercero. En el presente caso, el interesado solicitó a la Universidad reclamada diversa
información relacionada con el “Convenio de Colaboración entre la Cátedra de Empleo de
la Universidad de Málaga […] y el Ayuntamiento de Casares”, así como con los Contratos
suscritos entre el Ayuntamiento de Casares y dos profesores de dicha Universidad que
aparecen identificados en el escrito de solicitud.
Pues bien, este Consejo no puede entrar a resolver la pretensión de acceder a la
información concerniente a los contratos firmados entre el Ayuntamiento de Casares y los
profesores, por cuanto que es una información generada en dicho Ayuntamiento.
Nos hallamos, por tanto, ante un supuesto al que resulta de aplicación la regla de
tramitación prevista en el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en adelante LTAIBG. En
efecto, dicho precepto dispone que “[c]uando la información objeto de la solicitud, aun
obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o
parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”.
Así las cosas, resulta procedente instar a que la Universidad de Málaga remita al
Ayuntamiento de Casares la solicitud de información planteada con la finalidad de que éste
dicte la correspondiente resolución al respecto. Conforme establece el artículo 20.1
LTAIBG, el Ayuntamiento deberá dictar Resolución en el plazo de un mes desde que tenga
entrada la solicitud en dicha entidad, previa tramitación del procedimiento que deberá
incluir el trámite de alegaciones a las personas afectadas previsto en el art. 19.3 LTAIBG.
Contra la resolución, los interesados podrán interponer la reclamación que tenga por
conveniente ante este Consejo.
Cuarto. En lo concerniente a la petición de información relativa al Convenio de Colaboración,
hemos de señalar que, con ocasión del trámite de alegaciones concedido, la Universidad de
Málaga envió a este Consejo copia del Convenio entre el Ayuntamiento de Casares y la
Universidad de Málaga para la adhesión del Ayuntamiento al Convenio que creó la Cátedra de
Empleo y Protección Social de la Universidad de Málaga, así como la carta de pago del primer
ingreso y la factura del segundo ingreso.
Sucede, sin embargo, que es al propio reclamante a quien deben ofrecerse estos datos, pues,
como hemos tenido ya ocasión de señalar en numerosas decisiones, son los poderes públicos
a los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía
del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es
finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información
pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los
términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del
órgano reclamado” (por todas, las Resoluciones 106/2016, de 16 de noviembre, FJ 4º; 111/2016,
de 30 de noviembre, FJ 3º; 122/2016, de 14 de diciembre, FJ 5º; 55/2017, de 12 de abril, FJ 3º;
71/2019, de 21 de marzo, FJ 3º).
Por consiguiente, en todas estas resoluciones instábamos a la entidad reclamada a que
directamente pusiera a disposición del solicitante la información proporcionada a este
Consejo, y procedíamos a estimar, siquiera a efectos formales, la correspondiente
reclamación.
Y esto es, obviamente, lo que hemos de acordar también en el presente caso en relación con
el Convenio de Colaboración solicitado. La Universidad de Málaga debe, por tanto,
proporcionar directamente al interesado la citada información contenida en el informe que
transmitió a este Consejo, con la salvedad siguiente: en aras a la tutela del derecho a la
protección de datos personales, ha de procederse a la disociación de los dos nombres que
aparecen en el apartado “Descripción” de la factura.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por D. XXX contra la Universidad de
Málaga por denegación de información pública.
Segundo. Instar a la Universidad de Málaga a que, en el plazo de diez días a contar desde el
día siguiente al que se practique la notificación de la presente resolución, ofrezca al
reclamante la información según lo expresado en el Fundamento Jurídico Cuarto, dando
cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.
Tercero. Instar a la Universidad de Málaga a que, en el plazo de diez días a contar desde el
día siguiente al que se practique la notificación de la presente resolución, remita al
Ayuntamiento de Casares (Málaga) la solicitud de información, de acuerdo con lo
expresado en el Fundamento Jurídico Quinto, debiendo remitir a este Consejo, en el mismo
plazo, copia de la comunicación por la que se dirige al Ayuntamiento dicha solicitud.