El ciudadano solicitó a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural información sobre competencias en limpieza de playas, vigilancia de moluscos y casetas de pescadores. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la ampliación de la solicitud en la reclamación y archiva el resto por pérdida de objeto al haberse remitido la información.
Puntos clave de la argumentación
1
No es admisible la modificación o ampliación del objeto de la solicitud inicial mediante el escrito de reclamación.
2
El órgano reclamado solo queda vinculado a los términos del petitum fijados en la solicitud original de información.
3
Se declara la terminación del procedimiento cuando la Administración ha remitido la información solicitada y el interesado no ha manifestado disconformidad, desapareciendo el objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 164/2019, de 22 de mayo
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra la Consejería de Agricultura, Pesca y
Desarrollo Rural por denegación de información pública (Reclamación núm. 316/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 13 de julio de 2018, una solicitud de información
dirigida a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente contenido:
“INFORMACIÓN:
“CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
“En relación al tramo de la playa de Matalascañas (Almonte) que discurre por el
limite exterior del Parque Nacional de Doñana hasta la Punta de Malandar, en la
provincia de Huelva:
“1°¿Corresponde a esta Consejería la limpieza de este tramo de playa? En caso
afirmativo, indique qué órgano en concreto asume dicha competencia y
relacione cronológicamente las actuaciones realizadas por esta Consejería
durante el presente año 2018 en el citado tramo, con indicación de la empresa
adjudicataria, objeto del contrato y presupuesto de ejecución.
“2° ¿Corresponde a esta Consejería la vigilancia de este tramo de playa? En caso
afirmativo, indique los recursos disponible dedicados al control del tráfico de
vehículos a motor o a la lucha contra la captura de moluscos inmaduros en esta
franja de la ribera del mar.
“3° ¿Qué competencias ejerce esta Consejería en relación a las singulares
casetas de pescadores existentes en el tramo de costa indicado? Para el
supuesto de que asuma esta competencia indique la ubicación exacta de esas
casetas (puntos kilométricos o coordenadas geoespaciales), título jurídico de
ocupación, la identidad de sus ocupantes y el plazo de vigencia de las
autorizaciones concedidas.
“4° ¿Corresponde a esta Consejería la retirada de las casetas de pescadores que
se encuentran desocupadas, abandonadas y en evidente estado ruinoso (al
menos dos), para restituir el paisaje dunar a su estado originario?
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
“1°¿Corresponde a esta Consejería el control, la vigilancia y la represión de la
captura de moluscos inmaduros en esta franja de la ribera del mar? En caso
afirmativo, indique qué órgano en concreto asume dicha competencia y relacione
cronológicamente las actuaciones realizadas en este ámbito durante 2017 y hasta
la fecha (número de expedientes sancionadores instruidos, sanciones impuestas e
importe recaudado)”.
Segundo. El 27 de agosto de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Consejería de
Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, ante la ausencia de respuesta de la solicitud de
información, en la que el interesado expone que:
“El órgano administrativo destinatario no ha cumplido con su obligación de dictar y
notificar la resolución expresa correspondiente en el plazo máximo establecido en
relación con la solicitud de información pública sobre:
“1º. Si corresponde a esa Consejería el control, la vigilancia y la represión de la
captura de moluscos inmaduros en el tramo de playa de Mataslacañas que
discurre por el interior del Parque Nacional de Doñana.
“2º. En caso afirmativo, indique qué órgano en concreto asume dicha
competencia y relacione cronológicamente las actuaciones realizadas en este
ámbito durante 2017 y hasta la fecha (número de expedientes sancionadores
instruidos, sanciones impuestas e importe recaudado).
“3º. Si ejerce alguna competencia sobre los ranchos artesanales de pescadores
existentes en el tramo de costa indicado”.
Tercero. Con fecha 19 de septiembre 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. El 18 de septiembre de 2018, se solicitó al
órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha
solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u
órgano equivalente del órgano reclamado el día 20 de septiembre de 2018.
Cuarto. El 28 de septiembre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que
emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación, informa que :
“En respuesta a su oficio de fecha 17-09-2018, sobre la reclamación SE-316/2018,
interpuesta por D. XXX, al amparo de lo previsto en el articulo 33.1 de la Ley 1/2014, de
24 de junio, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, le remitimos
copia del expediente derivado de la solicitud formulada el pasado 13 de julio de 2018,
sobre la competencia esta Consejería para la represión de las capturas de moluscos
en Doñana, consistente en:
“1°. Solicitud de información de 13-7-2018. SOL-2018/4360 PIDA
“2°. Información de Trazabilidad del expediente PIDA 2018/1354
“3°. Comunicación de 24/8/2018 inicio de tramitación de expte.
“4°. Resolución de 5-9-2018 de esta Dirección General, respondiendo la solicitud de
información.
“5°. Email de 6-9-2018 remitiendo Resolución de 5-9-2018 al solicitante.
“Por otra parte le informamos que si bien la respuesta a la solicitud de información
debería haber sido resuelta en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción
de la misma en esta Dirección General (desde el 16-7-2018), debido al periodo
vacacional y que la respuesta no es automática, ya que debía ser elaborada, fue
atendida el 5-9-2018”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. En primer lugar, hay que indicar que, en el formulario de reclamación, el interesado
incorpora una nueva pretensión a las que se contenía en su solicitud de información de fecha
13 de julio de 2018, a saber, conocer si la Administración interpelada “ejerce alguna
competencia sobre los ranchos artesanales de pescadores existentes en el tramo de costa
indicado”.
Pues bien, a juicio de este Consejo, no cabe estimar esta pretensión e imponer al órgano
reclamado que ofrezca respuesta a esta específica petición de información adicional, que no
fue planteada sino en la propia reclamación. A este respecto, no podemos soslayar nuestra
consolidada línea doctrinal, según la cual el órgano reclamado “sólo queda vinculado a los
términos del petitum tal y como quedan fijados en el escrito de solicitud de la información sin que
pueda admitirse un cambio en dicho petitum a lo largo del procedimiento y menos aún, si cabe, en
un momento en el que la petición se formula cuando el órgano ya ha resuelto sobre su solicitud
inicial” (así, por ejemplo, Resoluciones 138/2018, de 24 de abril, FJ 4º y 110/2016, de 30 de
noviembre, FJ 2º). En consecuencia, según venimos sosteniendo, debe desestimarse toda
pretensión de ampliar la petición inicial en los correspondientes escritos de reclamación
(Resolución 47/2016, de 5 de julio, FJ 3º).
Debemos, por tanto, desestimar este extremo de la reclamación.
Tercero. Y en lo concerniente al resto de la reclamación, debe tenerse presente que, en la
documentación aportada al expediente, consta escrito de la Administración reclamada en
el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información objeto de la
solicitud. Asimismo consta envío al reclamante, por correo electrónico fechado el 6 de
septiembre de 2018, de la información solicitada, sin que se haya manifestado
disconformidad al respecto.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Desestimar la reclamación presentada por D. XXX contra la entonces Consejería de
Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en relación con el extremo de la misma indicado en el
Fundamento Jurídico Segundo.
Segundo. Declarar la terminación del procedimiento en lo concerniente al resto de la
reclamación, de conformidad con lo señalado en el Fundamento Jurídico Tercero.