Pérdida de objeto 21/05/2019 · 312 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre competencias en playas y captura de moluscos en Doñana

El ciudadano solicitó a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural información sobre competencias en limpieza de playas, vigilancia de moluscos y casetas de pescadores. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la ampliación de la solicitud en la reclamación y archiva el resto por pérdida de objeto al haberse remitido la información.

Puntos clave de la argumentación

1 No es admisible la modificación o ampliación del objeto de la solicitud inicial mediante el escrito de reclamación.
2 El órgano reclamado solo queda vinculado a los términos del petitum fijados en la solicitud original de información.
3 Se declara la terminación del procedimiento cuando la Administración ha remitido la información solicitada y el interesado no ha manifestado disconformidad, desapareciendo el objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 164/2019, de 22 de mayo Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural por denegación de información pública (Reclamación núm. 316/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 13 de julio de 2018, una solicitud de información dirigida a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente contenido: “INFORMACIÓN: “CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO “En relación al tramo de la playa de Matalascañas (Almonte) que discurre por el limite exterior del Parque Nacional de Doñana hasta la Punta de Malandar, en la provincia de Huelva: “1°¿Corresponde a esta Consejería la limpieza de este tramo de playa? En caso afirmativo, indique qué órgano en concreto asume dicha competencia y relacione cronológicamente las actuaciones realizadas por esta Consejería durante el presente año 2018 en el citado tramo, con indicación de la empresa adjudicataria, objeto del contrato y presupuesto de ejecución. “2° ¿Corresponde a esta Consejería la vigilancia de este tramo de playa? En caso afirmativo, indique los recursos disponible dedicados al control del tráfico de vehículos a motor o a la lucha contra la captura de moluscos inmaduros en esta franja de la ribera del mar. “3° ¿Qué competencias ejerce esta Consejería en relación a las singulares casetas de pescadores existentes en el tramo de costa indicado? Para el supuesto de que asuma esta competencia indique la ubicación exacta de esas casetas (puntos kilométricos o coordenadas geoespaciales), título jurídico de ocupación, la identidad de sus ocupantes y el plazo de vigencia de las autorizaciones concedidas. “4° ¿Corresponde a esta Consejería la retirada de las casetas de pescadores que se encuentran desocupadas, abandonadas y en evidente estado ruinoso (al menos dos), para restituir el paisaje dunar a su estado originario? CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL “1°¿Corresponde a esta Consejería el control, la vigilancia y la represión de la captura de moluscos inmaduros en esta franja de la ribera del mar? En caso afirmativo, indique qué órgano en concreto asume dicha competencia y relacione cronológicamente las actuaciones realizadas en este ámbito durante 2017 y hasta la fecha (número de expedientes sancionadores instruidos, sanciones impuestas e importe recaudado)”. Segundo. El 27 de agosto de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, ante la ausencia de respuesta de la solicitud de información, en la que el interesado expone que: “El órgano administrativo destinatario no ha cumplido con su obligación de dictar y notificar la resolución expresa correspondiente en el plazo máximo establecido en relación con la solicitud de información pública sobre: “1º. Si corresponde a esa Consejería el control, la vigilancia y la represión de la captura de moluscos inmaduros en el tramo de playa de Mataslacañas que discurre por el interior del Parque Nacional de Doñana. “2º. En caso afirmativo, indique qué órgano en concreto asume dicha competencia y relacione cronológicamente las actuaciones realizadas en este ámbito durante 2017 y hasta la fecha (número de expedientes sancionadores instruidos, sanciones impuestas e importe recaudado). “3º. Si ejerce alguna competencia sobre los ranchos artesanales de pescadores existentes en el tramo de costa indicado”. Tercero. Con fecha 19 de septiembre 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 18 de septiembre de 2018, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado el día 20 de septiembre de 2018. Cuarto. El 28 de septiembre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que : “En respuesta a su oficio de fecha 17-09-2018, sobre la reclamación SE-316/2018, interpuesta por D. XXX, al amparo de lo previsto en el articulo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, le remitimos copia del expediente derivado de la solicitud formulada el pasado 13 de julio de 2018, sobre la competencia esta Consejería para la represión de las capturas de moluscos en Doñana, consistente en: “1°. Solicitud de información de 13-7-2018. SOL-2018/4360 PIDA “2°. Información de Trazabilidad del expediente PIDA 2018/1354 “3°. Comunicación de 24/8/2018 inicio de tramitación de expte. “4°. Resolución de 5-9-2018 de esta Dirección General, respondiendo la solicitud de información. “5°. Email de 6-9-2018 remitiendo Resolución de 5-9-2018 al solicitante. “Por otra parte le informamos que si bien la respuesta a la solicitud de información debería haber sido resuelta en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la misma en esta Dirección General (desde el 16-7-2018), debido al periodo vacacional y que la respuesta no es automática, ya que debía ser elaborada, fue atendida el 5-9-2018”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En primer lugar, hay que indicar que, en el formulario de reclamación, el interesado incorpora una nueva pretensión a las que se contenía en su solicitud de información de fecha 13 de julio de 2018, a saber, conocer si la Administración interpelada “ejerce alguna competencia sobre los ranchos artesanales de pescadores existentes en el tramo de costa indicado”. Pues bien, a juicio de este Consejo, no cabe estimar esta pretensión e imponer al órgano reclamado que ofrezca respuesta a esta específica petición de información adicional, que no fue planteada sino en la propia reclamación. A este respecto, no podemos soslayar nuestra consolidada línea doctrinal, según la cual el órgano reclamado “sólo queda vinculado a los términos del petitum tal y como quedan fijados en el escrito de solicitud de la información sin que pueda admitirse un cambio en dicho petitum a lo largo del procedimiento y menos aún, si cabe, en un momento en el que la petición se formula cuando el órgano ya ha resuelto sobre su solicitud inicial” (así, por ejemplo, Resoluciones 138/2018, de 24 de abril, FJ 4º y 110/2016, de 30 de noviembre, FJ 2º). En consecuencia, según venimos sosteniendo, debe desestimarse toda pretensión de ampliar la petición inicial en los correspondientes escritos de reclamación (Resolución 47/2016, de 5 de julio, FJ 3º). Debemos, por tanto, desestimar este extremo de la reclamación. Tercero. Y en lo concerniente al resto de la reclamación, debe tenerse presente que, en la documentación aportada al expediente, consta escrito de la Administración reclamada en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información objeto de la solicitud. Asimismo consta envío al reclamante, por correo electrónico fechado el 6 de septiembre de 2018, de la información solicitada, sin que se haya manifestado disconformidad al respecto. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Desestimar la reclamación presentada por D. XXX contra la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en relación con el extremo de la misma indicado en el Fundamento Jurídico Segundo. Segundo. Declarar la terminación del procedimiento en lo concerniente al resto de la reclamación, de conformidad con lo señalado en el Fundamento Jurídico Tercero.