El portavoz del Grupo Municipal Socialista solicitó al Ayuntamiento de Cartaya la relación de seguros y fechas de ITV de los vehículos municipales. Tras interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta, el Ayuntamiento entregó la documentación. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida del objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que se ha cumplido la finalidad de la transparencia al haberse facilitado la información solicitada
2
La resolución se basa en la desaparición del objeto de la reclamación dado que el Ayuntamiento entregó la documentación el 23 de octubre de 2018
Texto completo
RESOLUCIÓN 171/2019, de 28 de mayo
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, en representación del Grupo Municipal
Socialista, contra el Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) por denegación de información
pública (Reclamación núm. 344/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante, actuando como portavoz del Grupo Socialista en el Excmo.
Ayuntamiento de Cartaya, presentó el 19 de julio de 2018 en el citado Ayuntamiento una
solicitud de información con el siguiente contenido:
“EXPONE:
“La legislación española en materia de vehículos a motor establece que todo
propietario de un vehículo a motor debe tener contratado un seguro de
Responsabilidad Civil Obligatorio, no tenerlo supone incurrir en un delito.
“La función de este seguro es cubrir los daños a terceros en un accidente de
circulación. Estos daños pueden ser personales, que serían los daños producidos a
los ocupantes del vehículo sin culpa; o de bienes materiales, estos son los daños
ocasionados al propio coche que no ha tenido culpa alguna en el siniestro.
“Recientemente hemos conocido que la Guardia Civil de Tráfico ha impuesto una
multa a la Grúa Municipal por circular «sin que conste que su propietario tenga
suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad Civil
derivada de su circulación»
“Por todo ellos SOLICITAMOS:
“1.- Relación de todos los seguros de vehículos municipales, donde se detalle,
tipo de seguro, caducidad, compañía, importe, así como sus correspondientes
justificantes de pago.
“2.- Fechas de las últimas y próximas revisiones de dichos vehículos en la ITV.
“Tengan por presentado este escrito, se sirvan admitirlo y acuerden la entrega de
dicha información a fin de poder desarrollar nuestra labor en este Ayuntamiento”.
Segundo. El 5 de septiembre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta de la solicitud de información, en la que el interesado expone que:
“El pasado 17 de julio la Guardia civil de trafico sancionó a la grúa municipal por
carecer de Seguro Obligatorio.
“Ante esta situación y la sospecha de que pudieran existir más vehículos municipales
sin el correspondiente Seguro Obligatorio, con el correspondiente peligro que ello
supone si un vehículo municipal se viera involucrado en algún accidente. Es por ello,
que el día 19 de julio y en representación del Grupo Municipal Socialista, presentamos
solicitud pidiendo la siguiente información:
“1.-Relación de todos los seguros de vehículos municipales, donde se detalle, tipo
de seguro, caducidad, compañía, importe, así como sus correspondientes
justificantes de pago.
“2.- Fechas de las últimas y próximas revisiones de dichos vehículos en la ITV.
“En la actualidad, casi 2 meses después, esta información sigue sin ser facilitada
obstaculizando el acceso a la información pública a la que tenemos derecho y
contraviniendo la Ley de Transparencia de Andalucía”.
Tercero. Con fecha 1 octubre 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano
reclamado el 3 de octubre de 2018.
Cuarto. El 5 de noviembre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que :
“Asunto: Reclamación Ref. SE-344/2018
“Reclamante: [nombre reclamante]
“Objeto: Información sobre seguros e inspecciones técnicas de vehículos municipales.
“En relación con la reclamación n.º 344/2018, tramitada ante ese Consejo a instancia
de D. [nombre reclamante], que ha tenido entrada en el Registro General de este
Ayuntamiento con fecha 10 de octubre de 2018 y número de registro 7005, le
informamos que en fecha 23 de octubre de 2018 se le hizo entrega de cuanta
documentación tenía solicitada ante este Ayuntamiento, tal como queda acreditado en
el documento de Recibí firmado por el citado reclamante y del cual adjuntamos copia
compulsada”.
En la documentación aportada al expediente consta el “recibí de documentación solicitada” de
fecha 23 de octubre de 2018, firmado por el interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que
comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud, sin que se
haya manifestado disconformidad al respecto.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
D. XXX, en representación del Grupo Municipal Socialista, contra el Ayuntamiento de Cartaya
(Huelva).