Estimada parcialmente 28/05/2019 · 460 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre subvenciones y representación institucional de la Fundación Alfonso Perales

Dª XXX solicitó al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) información sobre subvenciones a la Fundación Alfonso Perales y la representación institucional de la Junta en su Patronato. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, instando al SAE a facilitar la documentación justificativa de las subvenciones y a tramitar la solicitud de representación institucional.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2 La inexistencia de la información en el órgano solicitado no exime a este de remitir la solicitud al órgano competente o, en su defecto, indicar cuál es el órgano competente según la LTAIBG.
3 La protección de datos personales no impide el acceso a la información si se procede a la previa disociación de los datos personales para impedir la identificación de los afectados.
4 El acceso a la información sobre subvenciones públicas es una obligación de publicidad activa que permite conocer cualquier documento obrante en los expedientes relativos a las mismas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 167/2019, de 28 de mayo Asunto: Reclamación de Dª XXX contra el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía por denegación de información pública (Reclamación 129/2018). ANTECEDENTES Primero. El 22 de febrero de 2018 la ahora reclamante presentó una solicitud de información pública, dirigida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con el siguiente contenido: “INFORMACIÓN SOLICITADA : “Relación de subvenciones o ayudas concedidas por la Junta de Andalucía, desde 2007 hasta 2017, con indicación del Órgano concedente y concepto otorgadas a FUNDACIÓN ALFONSO PERALES CIF: G91699884. Así como relación de miembros de la Junta de Andalucía que hayan ostentado en el periodo indicado representación institucional en el Patronato de la Fundación. Si hubiere subvenciones o ayudas concedidas, relación de las resoluciones aprobatorias de la justificación de las mismas o en su caso expedientes de reintegro u otros afectantes a la justificación de las subvenciones concedidas”. Segundo. El 23 de marzo de 2018 la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo (en adelante, SAE) dicta resolución, del siguiente tenor: “RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONCEDE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA REQUERIDA EN LA SOLICITUD SOL-2018/00001247-PID@, A INSTANCIAS DE Dª. [nombre reclamante], EN EL EXPEDIENTE EXP-2018/00000544-PID@ “Vista la Propuesta de resolución formulada por la Coordinación Económico- Presupuestaria del Servicio Andaluz de Empleo en relación con la solicitud de información pública SOL-2018/00001247-PID@, requerida a instancias de Dª. [nombre reclamante], en el expediente EXP-2018/00000544-PID@, para la obtención de información pública obrante en el Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud del derecho de acceso a la información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las recogidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se contemplan los siguientes: “ANTECEDENTES DE HECHO “PRIMERO.- Con fecha 09 de marzo 2018 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía solicitud de información pública, con número de registro 201899900691951, presentada a instancias de [nombre y datos de la reclamante]. “SEGUNDO.- De dicha solicitud se deduce que la persona solicitante requiere «Relación de subvenciones o ayudas concedidas por la Junta de Andalucía, desde 2007 hasta 2017, con indicación del órgano concedente y concepto otorgadas a FUNDACIÓN ALFONSO PERALES CIF: G91699884, así como relación de miembros de la Junta de Andalucía que hayan ostentado en el periodo indicado representación institucional en el Patronato de la Fundación. Si hubiere subvenciones o ayudas concedidas, relación de las resoluciones aprobatorias de la justificación de las mismas o en su caso expedientes de reintegro u otros afectantes a la justificación de las subvenciones concedidas». “TERCERO.- Con fecha 12 de marzo de 2018 se procede al inicio de la tramitación del mencionado expediente en el sistema de tramitación telemática PIDA, enviándose a la persona solicitante el pertinente correo de comunicación de inicio de tramitación. “CUARTO.- Con fecha 21 de marzo de 2018 se formula Propuesta de Resolución por parte de la Coordinación Económico- Presupuestaria del Servicio Andaluz de Empleo, instándose a conceder el acceso a la información pública requerida en el expediente EXP-2018/00000544-PID@. “A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes: “FUNDAMENTOS DE DERECHO “PRIMERO.- El Servicio Andaluz de Empleo, según lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía se configura como Agencia de Régimen Especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, por tanto, tiene atribuida la competencia para resolver esta solicitud de información según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. “SEGUNDO.- La Secretaría General es competente para la Resolución de este procedimiento de solicitud de información pública, de conformidad con lo indicado en el artículo 15 bis del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, en relación con el artículo 14 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, así como en atención a lo dispuesto en el artículo 28.2 de Ley 1/2014, de 24 de junio, y a lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. “TERCERO.- El artículo 7.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece el derecho de cualquier persona a acceder en los términos previstos en dicha Ley a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la referida Ley 1/2014, de 24 de junio, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. “CUARTO.- El artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, determina que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de una solicitud de información pública será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada así lo requiera. “QUINTO.- Se ha analizado la solicitud y realizado las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, determinándose pertinente la concesión del acceso a la información pública solicitada, que se recoge en el documento Anexo. “Por todo lo expuesto anteriormente y vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, “RESUELVO “PRIMERO.- Conceder el acceso a la información requerida en la solicitud SOL- 2018/00001247-PID@, que da origen al expediente EXP-2018/00000544-PID@, informando a la persona interesada, Dª. [nombre reclamante], sobre la base de lo establecido en el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO de la presente Resolución. “SEGUNDO.- Proceder a acordar el archivo del expediente EXP-2018/00000544-PID@ en el sistema de tramitación telemática PIDA. [...] Tercero. El 19 de abril de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de 23 de marzo de la Secretaría General del SAE, antes citada, en la que la ahora reclamante manifiesta que: “El Servicio Andaluz de Empleo considera estimada la solicitud de información, sin embargo, no ha ofrecido los datos relativos a «relación de miembros de la Junta de Andalucía que hayan ostentado en el periodo indicado representación institucional en el Patronato de la Fundación»”. Cuarto. El mismo 19 de abril de 2018, la interesada dirige dos solicitudes de información al SAE, del siguiente tenor: “INFORMACIÓN SOLICITADA “Concedido acceso a la información por resolución del expediente EXP- 2018/00000544-PID@ , comunicando concesión de subvención a la Fundación Alfonso Perales por importe de 54.931,10 euros, solicitamos se nos facilite copia de la solicitud de subvención, incluyendo la descripción del proyecto o proyectos concretos subvencionados, de la resolución estimatoria de la solicitud de subvención y copia de la justificación de los programas subvencionados presentada por la Fundación Alfonso Perales. “INFORMACIÓN SOLICITADA “Concedido acceso a la información por resolución del expediente EXP- 2018/00000544-PID@ , comunicando concesión de subvención a la Fundación Alfonso Perales por importe de 17.234,35, solicitamos se nos facilite copia de la solicitud de subvención, incluyendo la descripción del programa o programas concretos subvencionados, de la resolución estimatoria de la solicitud de subvención y copia de la justificación de los programas subvencionados presentada por la Fundación Alfonso Perales.” Quinto. Con fecha 26 de abril de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación contra la resolución de 23 de marzo de 2018. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el mismo 26 de abril. Sexto. El 18 de mayo de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, la Secretaría General del SAE, informa lo siguiente: “I. Con fecha 09 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, solicitud de información pública SOL-2018/00001247-PID@, vinculada al expediente EXP-2018/00000544- PID@ (documento n°I), con número de registro 201899900691951, en la que, sobre la base de lo regulado por la Ley 1/2014, de 24 de junio, la interesada Dª. [nombre reclamante]solicita «Relación de subvenciones o ayudas concedidas por la Junta de Andalucía, desde 2007 hasta 2017, con indicación del Órgano concedente y concepto otorgadas a la FUNDACIÓN ALFONSO PERALES, CIF: G91699884, así como relación de miembros de la Junta de Andalucía que hayan ostentado en el período indicado representación institucional en el Patronato de la Fundación. Si hubiere subvenciones o ayudas concedidas, relación de las resoluciones aprobatorias de la justificación de las mismas o en su caso expedientes de reintegro u otros afectantes a la justificación de las subvenciones concedidas». “En la citada solicitud aparecía como organismo al que se solicita la información la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Con fecha 09 de marzo de 2018 fue remitida la solicitud por parte de la citada Consejería a la Unidad de Transparencia del Servicio Andaluz de Empleo, por entender que la competencia correspondía a dicha Agencia. “Mediante Resolución de la Secretaria General del Servicio Andaluz de Empleo, de fecha 23 de marzo de 2018, se estimó facilitar dicho acceso a la información solicitada, adjuntando en un Anexo la relación de las resoluciones aprobatorias y la situación de las mismas, dando respuesta a la petición de información pública relativa a las ayudas concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo (documento n°2). “II.- Con respecto a la solicitud de información que se reclama, relativa a «relación de miembros de la Junta de Andalucía que hayan ostentado en el periodo indicado representación institucional en el Patronato de la Fundación», no obra en poder de esta Agencia información al respecto al no ser esta Fundación una entidad adscrita a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, motivo por el que no se especificó este extremo en la Resolución de fecha 23 de marzo de 2018 al entenderse que esa información estaría siendo atendida por el órgano competente. Lo que se informa a los efectos oportunos”. Séptimo. El 18 de junio de 2018, el Director General de Políticas Activas de Empleo, del SAE, dicta resolución concediendo el acceso a la documentación relativa a las solicitudes de 19 de abril de 2018, del siguiente tenor: “ANTECEDENTES DE HECHO “PRIMERO.- Con fecha 19 de abril de 2018 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía la solicitud de información pública SOL-2018/00002518-PID@, con número de expediente EXP-2017/00000844-PID@, y la solicitud de información pública SOL-2018/00002524-PID@, con número de expediente EXP-2017/00000845- PID@ presentadas a instancias de Dª [nombre y datos de la reclamante]. “SEGUNDO.- La información requerida, según consta en las solicitudes presentadas por la interesada, es la siguiente: «Concedido acceso a la información por resolución del expediente EXP-2018/00000544-PID@, comunicando concesión de subvención a la Fundación Alfonso Perales por importe de 54.931,10 euros, solicitamos se nos facilite copia de la solicitud de subvención, incluyendo la descripción del proyecto o proyectos concretos subvencionados, de la resolución estimatoria de la solicitud de subvención y copia de la justificación de los programas subvencionados presentada por la Fundación Alfonso Perales”. Así mismo, solicitan la misma información en relación con otra subvención concedida a la Fundación Alfonso Perales por importe de 17.234,35 euros. “TERCERO.- Con fecha 25 de abril de 2018 se notifica a la interesada la efectiva recepción de las solicitudes de información, así como el inicio de la tramitación de los expedientes, recibiéndose acuse de recibo de ambas con fecha 26 de abril de 2018. “CUARTO.- Tras consultar la información solicitada en los programas de gestión económica, se comprueba que la documentación relativa a los expedientes consultados se encuentran en la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Sevilla, como órgano responsable de la tramitación de las ayudas de la línea de Proyectos de Interés General y Social, según lo dispuesto por la Orden de 14 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten personas trabajadoras desempleadas para la realización de proyectos y servicios de interés general y social. “QUINTO.- Con fecha 18 de mayo de 2018 se envía a la interesada comunicación de acuerdo de prórroga de plazo de las dos solicitudes que nos ocupan SOL- 2018/00002518-PID@ y 2018/00002524-PID@, recibiéndose acuse de recibo de ambas el mismo día, 18 de mayo de 2018. “A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes: “FUNDAMENTOS DE DERECHO “PRIMERO.- El Servicio Andaluz de Empleo, según lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se configura como Agencia de Régimen Especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo por tanto competente para resolver esta solicitud de información, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía. La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Políticas Activas de Empleo, según lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración Pública y sus entidades instrumentales, en relación con el artículo 15 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. “SEGUNDO.- El artículo 7.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, establece el derecho de cualquier persona a acceder en los términos previstos en dicha Ley a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la referida Ley 1/2014, de 24 de junio, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. “TERCERO.- Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de una solicitud de información pública será de 20 días hábiles, desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. “CUARTO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. “QUINTO.- Dada la naturaleza de las solicitudes resulta necesario informar a la persona solicitante en cuanto a lo regulado en el artículo 15.5 de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, que indica que “la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso”. “SEXTO.- Los proyectos de mayor interés general y social se encontraban regulados en la Orden de 14 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten personas trabajadoras desempleadas para la realización de proyectos y servicios de interés general y social. “Del estudio de las solicitudes y documentación aportadas se deduce que se cumplen las condiciones exigidas en la normativa aplicable, habiéndose tramitado los expedientes mediante el procedimiento legalmente establecido. “Por razón de lo expuesto, vistas las actuaciones realizadas, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, “RESUELVO “PRIMERO.- Admitir a trámite las solicitudes de información pública SOL- 2018/00002518-PID@ Y SOL-2018/00002524-PID@, requeridas a instancias de Dª [nombre reclamante] y vinculadas a los expedientes EXP-2018/00000844-PID@ Y EXP- 2018/00000845-PID@, sobre la base de lo dispuesto en los FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO, QUINTO Y SEXTO, y en virtud de lo descrito en el FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO, proceder a la acumulación de las solicitudes de información pública presentadas, facilitándose la siguiente documentación adjunta a esta resolución: «Solicitud del proyecto, descripción del proyecto, resolución de concesión, resolución liquidación / reintegro y documento 'J' fiscalizado», correspondiente a los expedientes objeto de consulta relativos a las ayudas de la línea de Proyectos de Interés General y Social concedidas a la Fundación Alfonso Perales. “SEGUNDO.- Integrar el archivo de los EXP-2018/00000844-PID@ Y EXP- 2018/00000845-PID@ en el Sistema de Tramitación Telemática PIDA. [...] Octavo. El 9 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación contra la resolución de fecha 18 de junio de 2018, antes citada, en la que la interesada manifiesta que: “1.- Se solicitó una información y tal solicitud fue estimada por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, pero no entregada la documentación solicitada. Parece ser una práctica habitual en la Administración, como ya he denunciado ante este Consejo en otras ocasiones, conceder el acceso a la información formalmente pero no dar la información que se solicita. “La petición hace referencia a solicitudes de documentación, concretamente se piden «COPIA de la justificación de los programas subvencionados presentada por la Fundación Alfonso Perales». La resolución concede la información pero no entrega copia de tal información FALTANDO TODA LA INFORMACIÓN relativa a la justificación de tales subvenciones y los justificantes que soportan tal justificación, que era lo solicitado. “2.- Esta actitud torticera de la Administración tiene como único motivo dificultar el acceso de los ciudadanos a la información pública y debe ser reprendida desde el Consejo en uso de sus funciones legales interpretativas de la ley, al efecto de evitar esta indefensión del ciudadano ante una potestad exorbitante de la administración que, en definitiva, causa un perjuicio al ciudadano sin cobertura legal para ello, viéndose obligado a recurrir una resolución inicial y formalmente favorable a sus intereses pero que en la práctica es denegatoria puesto que no dan la información que se solicita y que la Administración posee y es pública”. Noveno. Con fecha 15 de marzo de 2019 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el 21 de marzo de 2019. Décimo. El 22 de abril de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, la Directora General de Políticas Activas de Empleo del SAE, informa que: “Vista las solicitudes de información pública SOL-2018/00002518-PID@ y SOL- 2018/00002524-PID@, vinculadas a los expedientes EXP-2018/00000844-PID@ y EXP- 2018/00000845-PID@, presentadas por Dª [nombre reclamante] para la obtención de información pública obrante en el Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud del derecho de acceso a la información pública veraz en los términos previstos en el articulo 105.b) de la Constitución Española y su legislación de desarrollo, y el articulo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia pública de Andalucía, se constatan los siguientes: “ANTECEDENTES DE HECHO “PRIMERO.- Con fecha 19 de abril de 2018 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía la solicitud de información pública SOL-2018/00002518-PID@, con número de expediente EXP-2018/00000844-PID@ y la solicitud de información pública SOL-2018/00002524-PID@, con número de expediente EXP-2018/00000845- PID@, presentadas a instancias de Dª [nombre reclamante]. “SEGUNDO.- La información requerida, según consta en las solicitudes presentadas por la interesada, es la siguiente: «Concedido acceso a la información por resolución del expediente EXP-2018/00000544-PID@ comunicando concesión de subvención a la Fundación Alfonso Perales por un importe de 54.931,10 euros, solicitamos se nos facilite copia de la solicitud de subvención, incluyendo la descripción del proyecto o proyectos concretos subvencionados, de la resolución estimatoria de la solicitud de subvención y copia de la Justificación de los programas subvencionados presentada por la Fundación Alfonso Perales». Así mismo, solicita la misma información en relación con otra subvención concedida a la Fundación Alfonso Perales por importe de 17.234,35 euros. “TERCERO.- Con fecha 25 de abril de 2018 se notifica a la interesada la efectiva recepción de las solicitudes de información, así corno el inicio de la tramitación de los expedientes, recibiéndose acuse de recibo de ambas con fecha 26 de abril de 2018. “CUARTO.- Tras consultar la información solicitada en los programas de gestión económica, se comprueba que la documentación relativa a los expedientes referidos se encuentra en la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Sevilla, como órgano responsable de la tramitación de las ayudas de la linea de Proyectos de lnterés General y Social, según lo dispuesto en la Orden de 14 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten personas trabajadoras desempleadas para la realización de proyectos y servicios de lnterés General y Social. “QUINTO.- Con fecha 18 de mayo de 2018 se envía a la interesada comunicación de acuerdo de prorroga de plazo de las dos solicitudes mencionadas, SOL- 2018/00002518-PID@ y SOL-2018/00002524-PID@, recibiéndose acuse de recibo de ambas el mismo día, 18 de mayo de 2018. “SEXTO.- En fecha 18 de junio de 2018 se admiten a trámite las solicitudes de información pública SOL- 2018/00002518-PID@ y SOL-2018/00002524-PID@, requeridas a instancias de Dª [nombre reclamante] y vinculadas a los expedientes EXP- 2018/00000844-PID@ y EXP-2018/00000845-PID@, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procediendo a su acumulación y facilitándose la documentación adjunta a la Resolución enviada a la interesada, concretada en: «Solicitud del proyecto, descripción del proyecto, resolución de concesión, resolución de liquidación/reintegro y documento 'J' fiscalizado; correspondiente a los expedientes objeto de consulta relativos a las ayudas de la línea de Proyectos de lnterés General y Social concedidas a la Fundación Alfonso Perales. “SÉPTIMO.- Con fecha 09 de julio de 2018, Dª. [nombre reclamante], de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, formula reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, afirmando que «falta toda la información relativa a la justificación de tales subvenciones y los justificantes que soportan tal justificación». “Ante los anteriores hechos, se INFORMA lo siguiente: “El expediente administrativo objeto de consulta corresponde a dos subvenciones concedidas a la entidad FUNDACIÓN ALFONSO PERALES, en virtud de la Resolución de 09 de septiembre de 2009 y la Resolución de 01 de diciembre de 2010, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla, en el marco de la Orden de 14 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten personas trabajadoras desempleadas para la realización de proyectos y servicios de lnterés General y Social. “El objeto de la subvención concedida en virtud de la Resolución de 09 de septiembre de 2009 es la contratación de tres personas desempleadas demandantes de empleo para la realización del proyecto denominado "AULA VIRTUAL", considerado de lnterés General y Social. Por su parte, el objeto de la subvención concedida, en virtud de la Resolución de 01 de diciembre de 2010, es la contratación de una persona desempleada demandante de empleo para la realización del proyecto de Interés General y Social denominado «ÁGORA DIGITAL». “Tal y como se ha expuesto en los antecedentes, en fecha 18 de junio de 2018 se admitieron a trámite las solicitudes de información pública SOL-2018/00002518-PID@ y SOL-2018/00002524-PID@, requeridas a instancias de Dª. [nombre reclamante] facilitándose la documentación solicitada por la interesada, incluyendo la solicitud, el proyecto y la descripción del mismo, la resolución de concesión, la resolución de liquidación/reintegro y el documento «J» fiscalizado, en el que se acredita la justificación del mismo, de conformidad con lo previsto en en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en sus bases reguladoras. “Ahondando en lo anterior, se desglosa detalladamente la documentación facilitada, que se adjunta también como Anexos a este Informe: “1.- En relación con el expediente SE/IGS/00006/2009: “Resolución de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se admiten a trámite las solicitudes de acceso a información pública SOL,2018/00002518-PIDA y SOL-2018/00002524-PID@, correspondientes a los expedientes EXP-2018/00000844-PID@ Y EXP- 2018/00000845-PID@, requeridas a instancias de Dª [nombre reclamante], correspondiente con en Anexo I de este Informe. “Solicitud provincial de ayudas a la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la ejecución de proyectos y servicios de Interés General y Social en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro (Anexo 11 de este Informe). “Resolución de Concesión a la entidad FUNDACIÓN ANDALUZA ALFONSO PERALES PIZARRO (Anexo 111). “Documento contable «propuesta J» y Certificación Acreditativa del empleo de subvenciones (Anexo IV). “Resolución de minoración/liquidación (Anexo V). “2.- En relación con el expediente SE/IGS/00165/2010 se ha facilitado la siguiente documentación: “Solicitud provincial de ayudas a la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la ejecución de proyectos y servicios de Interés General y Social en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro (Anexo VI). “Resolución de Concesión a la entidad FUNDACIÓN ANDALUZA ALFONSO PERALES PIZARRO (Anexo VII). “Documento de minoración/liquidación (Anexo VIII). “Modelo 046 de pago por parte de la entidad (Anexo IX). “Documento contable "propuesta J" y Certificación Acreditativa del empleo de subvenciones (Anexo X). “Resolución de minoración/liquidación (Anexo XI). “Documentos contables "propuestas J" y Certificación Acreditativa del empleo de subvenciones (Anexo XII). “Resolución de reintegro (Anexo XIII). “Modelo 046 de pago por parte de la entidad (Anexo XIV). “En definitiva, acorde con el sentido de la Resolución enviada a la interesada, de concesión de acceso, desde el Servicio Andaluz de Empleo se entiende que se aportaron todos los documentos que soportan el procedimiento por el cual se concedieron las dos subvenciones objeto de consulta, conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones, siendo que la ejecución, justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se realizó de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten personas trabajadoras desempleadas para la realización de proyectos y servicios de Interés General y Social. “Por otro lado, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 15.2 de la Ley 19/2013, de 09 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con carácter general y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos especialmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concede el acceso a la información que contiene datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, no facilitando el acceso a aquellos documentos que incumplieran lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos. “Con la documentación concedida se entiende que se puso a disposición de la interesada los datos relativos a la ejecución y liquidación de las subvenciones concedidas, desde la solicitud, denominación y desarrollo del proyecto hasta la acreditación de su justificación, atendiendo tanto a la normativa de transparencia como a la de protección de datos personales”. Undécimo. Con fecha 28 de mayo se dicta Acuerdo por el que se acumulan los procedimientos de reclamación interpuestos el 19 de abril de 2018 y el 9 de julio de 2018 contra la denegación de información pública. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia nº 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): "La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley..." (Fundamento de Derecho Sexto). Tercero. La reclamante, en su primer escrito de 22 de febrero de 2018, solicitó a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la siguiente información: “la relación de subvenciones o ayudas concedidas por la Junta de Andalucía, desde 2007 hasta 2017, con indicación del órgano concedente y concepto otorgadas a la FUNDACIÓN ALFONSO PERALES […]”; “la relación de miembros de la Junta de Andalucía que hayan ostentado en el periodo indicado representación institucional en el Patronato de la Fundación”; así como la “relación de resoluciones aprobatorias de la justificación de las mismas o en su caso expedientes de reintegro […]. A esta pretensión, la Consejería de Hacienda y Administración Pública respondió derivando la solicitud de información al Servicio Andaluz de Empleo, que resolvió la misma concediendo el acceso a un “resumen de expedientes concedidos” a la Fundación, con indicación de su situación. Contra esta resolución del SAE, la interesada interpuso reclamación ante el Consejo en la que reprochó la ausencia de la información referente a “la relación de miembros de la Junta que hayan ostentado en el periodo indicado representación institucional en el Patronato de la Fundación”. Carencia que fue justificada por el SAE, en el trámite de alegaciones concedido por el Consejo, argumentando que “no obra en poder de esta Agencia información al respecto al no ser esta Fundación una entidad adscrita al Servicio Andaluz de Empleo, motivo por el que no se especificó este extremo en la Resolución de fecha de 23 de marzo de 2018 al entenderse que esa información estaría siendo atendida por el órgano competente”. Sobre este particular, es oportuno recordar que resulta imprescindible que el objeto de la petición constituya “información pública” a los efectos de la legislación de transparencia; concepto que se halla integrado, según dispone el artículo 2 a) LTPA, por “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” En consecuencia, el presupuesto lógico necesario para que pueda ejercitarse exitosamente el derecho de acceso es que exista la documentación objeto de la solicitud y que la misma se halle en poder de la Administración a la que se dirige la petición. Y así hemos venido a recordarlo en la Resolución 142/2018, de 24 de abril: “[…] el concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”. Ahora bien, la LTAIBG establece determinadas reglas de tramitación para aquellas solicitudes dirigidas a entidades u órganos en los que no obre la información pretendida. Así, según contempla el artículo 19.1 LTAIBG, el SAE debió remitir la solicitud al órgano competente que dispusiera de la información, si lo conociera, informando de esta circunstancia a la solicitante (art. 19.1 LTAIBG); o bien pudo inadmitir este extremo de la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18.1. d) LTAIBG, según el cual: “Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente”. Aunque, en este último supuesto, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 18.2 LTAIBG, que dice así: “En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud”. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede que, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 LTAIBG, el SAE remita al órgano competente la solicitud, informando a la interesada de esta circunstancia. Y en el improbable caso de que no lo conozca, deberá dictar resolución indicando a la ahora reclamante el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 d) y 18.2 LTAIBG. Cuarto. Por otra parte, la interesada, con fecha 19 de abril de 2018, solicitó al SAE el acceso a la siguiente información relativa a dos concretas subvenciones concedidas a la Fundación: “copia de la solicitud de subvención”; “descripción del proyecto o proyectos concretos subvencionados”; “resolución estimatoria de la solicitud de subvención”; y “copia de la justificación de los programas subvencionados presentada por la Fundación”. Por lo que hace al sector material objeto de estas peticiones,debemos comenzar recordando que, en virtud del artículo 15 c) LTPA, constituye una obligación de publicidad activa, per se, la información sobre “c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de la convocatoria o la resolución de concesión en el caso de subvenciones excepcionales, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias. No obstante, las subvenciones cofinanciadas con fondos agrícolas europeos se regirán, en lo que se refiere a la publicación de la información sobre los beneficiarios, por lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, o norma que la sustituya”. Pero, como es obvio, por vía del ejercicio del derecho de acceso, la ciudadanía puede pretender conocer en materia de subvenciones, no sólo los aspectos que necesariamente deben ser públicos en virtud del art. 15 c ) LTPA, sino cualquier información pública que obre en los expedientes relativos a las mismas. Pues bien, frente a la pretensión de acceder a la información antes referida, el SAE facilitó a la solicitante las solicitudes de subvención, las resoluciones de concesión, las resoluciones de reintegro y el documento propuesta J, pero hasta la fecha no consta que haya remitido “la justificación de los programas subvencionados presentada por la Fundación Alfonso Perales”, que fue lo concretamente solicitado por la reclamante. En respuesta al trámite de alegaciones concedido con ocasión de la reclamación, la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del SAE sostiene que “se entiende que se aportaron todos los documentos que soportan el procedimiento por el que se concedieron las dos subvenciones objeto de la consulta, conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones, siendo que la ejecución, justificación y liquidación de las subvenciones se realizó de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2004 [...]”. Y proseguía el informe a continuación: “Con la documentación concedida se entiende que se puso a disposición de la interesada los datos relativos a la ejecución y liquidación de las subvenciones concedidas, desde la solicitud, denominación y desarrollo del proyecto hasta la acreditación de su justificación, atendiendo tanto a la normativa de transparencia como a la de protección de datos personales”; entendiendo, por tanto, la Administración interpelada que en los documentos justificativos de la subvención estaban concernidos datos de carácter personal. Sucede, sin embargo, que las reglas que determinan cómo el derecho a la protección de datos personales limita el derecho de acceso a la información pública (apartados 1, 2 y 3 del art. 15 LTAIBG) no operan en el supuesto previsto en el artículo 15.4 LTAIBG: “No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas”. Así, pues, una vez se haya practicado sobre la información en cuestión la oportuna disociación de los datos de carácter personal, y dado que no se ha alegado ningún otro limite que justifique la denegación del acceso, no procede sino estimar la reclamación en lo referente a los documentos relativos a la justificación de la subvención, de conformidad con la regla general de acceso a la información pública mencionada supra en el Fundamento Jurídico Segundo. Y en el caso de que no exista algún extremo de dicha información, el órgano reclamado habrá de transmitirle expresamente esta circunstancia a la interesada. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por Dª XXX contra el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía por denegación de información pública. Segundo. Instar al Servicio Andaluz de Empleo a que, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la práctica de la notificación de esta Resolución, ofrezca a la interesada la información que resulta de la estimación parcial de la reclamación, según lo expresado en el Fundamento Jurídico Cuarto, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo. Tercero. Instar al Servicio Andaluz de Empleo a que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se practique la notificación de la presente resolución, proceda a realizar las actuaciones que correspondan según lo expresado en el Fundamento Jurídico Tercero, debiendo remitir a este Consejo, en el mismo plazo, copia de lo actuado.