Dª. XXX solicitó al Ayuntamiento de Tarifa información sobre la retirada de enseres en la iglesia de Santiago, plazos de mejoras en dicha iglesia, el proyecto de rehabilitación de búnkeres de Santa Catalina y detalles de un expediente de deuda con la Seguridad Social. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió archivar el caso por pérdida de objeto al haberse suministrado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía determina que se ha cumplido la finalidad de la transparencia al haberse ofrecido la información solicitada.
2
Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación tras la respuesta de la administración reclamada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 177/2019, de 30 de mayo
Asunto: Reclamaciones acumuladas interpuestas por Dª. XXX, contra el Ayuntamiento de
Tarifa (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamaciones núms. 349/2018,
350/2018, 351/2018, 353/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó el 19 de agosto de 2018 un escrito en el
Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) con el siguiente contenido: (Recl. 350/2018)
“Expongo: Al SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE TARIFA,
[datos del solicitante]
“Solicito: saber si por parte de la delegación de cultura o por el propio alcalde hay
prevista alguna actuación para la retirada de enseres del perímetro de la iglesia de
Santiago (caseta de madera) tal y como se ha requerido al director del
establecimiento hotelero por parte de la Delegación Territorial de Cultura en virtud
al art 19 de la LPHA o si hay algún requerimiento por parte del ayuntamiento.
[Nombre reclamante] Portavoz del PP”.
Segundo. El mismo día 19 de agosto de 2018 presenta otro escrito en el Ayuntamiento de
Tarifa (Cádiz) con el siguiente contenido: (Recl.351/2018)
“Expongo: Al SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE TARIFA,
[Datos del solicitante].
“Solicitó conocer cual es el plazo de ejecución para acometer mejoras en la
espadaña de la iglesia de Santiago, tal y como se acordó en el pleno del 3 de abril.
[Nombre reclamante], Portavoz del PP”.
Tercero. Y finalmente, el mismo día 19, presentó un tercer escrito en el Ayuntamiento de
Tarifa (Cádiz) con el siguiente contenido: (Recl.353/2018)
“Expongo: Al SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE TARIFA,
[Datos del solicitante].
“Solicitó conocer si se va a materializar el proyecto de ejecución sobre la
rehabilitación de los búnkeres y monumentos de Santa Catalina tal y como se
acordó en pleno 3 de abril y se ha solicitado algún tipo de subvención para ello.
[Nombre reclamante], Portavoz del PP”.
Cuarto. El 31 de agosto de 2018 presenta otro escrito en el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz)
con el siguiente contenido: (Recl.349/2018)
“Expongo: Al SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE TARIFA,
[Datos del solicitante].
“Solicitó: información ampliada al área de intervención sobre el n° expediente
2018/58 donde se procede al abono de una cantidad de 277,290,50 € por la deuda
con la seguridad social expediente incapacidad. [Nombre reclamante], Portavoz del
PP”.
Quinto. El 18 de septiembre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a las solicitudes de información, en la que la interesada expone que:
“Como portavoz del grupo político PP de Tarifa he solicitado en representación de mi
grupo varias peticiones de información que no han obtenido respuesta hasta la fecha,
[…] solicitamos sean respondidas ya que entendemos que es información que
necesitamos de cara al pleno ordinario″.
Sexto. Con fecha 11 de octubre de 2018 se comunica a la reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de sus reclamaciones. El 10 de octubre de 2018, se solicitó al
órgano reclamado copia del expediente derivado de las solicitudes de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha
solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u
órgano equivalente del órgano reclamado, el día 11 de octubre de 2018.
Séptimo. El 23 de octubre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que :
“REF: Expediente nº. Peticiones de Concejales 2018/36 (corporación 2015-2019)
“S/REF. SE-349/2018
“ASUNTO: remisión de expediente derivado de solicitud presentada por XXX en
fecha 20.08.2018 interpuesta por denegación de información pública.
“Recibido en este Ayuntamiento solicitud de expediente e informe sobre
reclamación presentada por [Nombre reclamante], Portavoz del Grupo Municipal
Popular, el 18 de septiembre de 2018, le comunico que con fecha 26 de septiembre
se cursa contestación a la información requerida mediante remisión de informe de
intervención de fecha 18.09.2018 (se adjunta copia), constando en el expediente
informe de evidencia del proceso de notificación, siendo aceptada el 26.09.2018 (se
adjunta copia)”.
“REF: Expediente nº. Peticiones de Concejales 2018/34 (corporación 2015-2019)
“S/REF. SE-350/2018
“ASUNTO: remisión de expediente derivado de solicitud presentada por XXX en
fecha 20.08.2018 interpuesta por denegación de información pública.
“Recibido en este Ayuntamiento solicitud de expediente e informe sobre
reclamación presentada por [Nombre reclamante], Portavoz del Grupo Municipal
Popular, el 18 de septiembre de 2018, le comunico que con fecha 26 de septiembre
se cursa contestación a la pregunta formulada (se adjunta copia), constando en el
expediente informe de evidencia del proceso de notificación, siendo aceptada el
26.09.2019 (se adjunta copia)”.
“REF: Expediente nº. Peticiones de Concejales 2018/34 (corporación 2015-2019)
“S/REF. SE-351/2018
“ASUNTO: remisión de expediente derivado de solicitud presentada por XXX en
fecha 20.08.2018 sobre plazo de ejecución para acometer en la espadaña de la
Iglesia de Santiago.
“Recibido en este Ayuntamiento solicitud de expediente e informe sobre
reclamación presentada por [Nombre reclamante], Portavoz del Grupo Municipal
Popular, el 18 de septiembre de 2018, le comunico que con fecha 26 de septiembre
se cursa contestación a la pregunta formulada (se adjunta copia),constando en el
expediente informe de evidencia del proceso de notificación, siendo aceptada el
26.09.2018 (se adjunta copia)”.
“REF: Expediente nº. Peticiones de Concejales 2018/32 (corporación 2015-2019)
“S/REF. SE-353/2018
“ASUNTO: remisión de expediente derivado de solicitud presentada por XXX en
fecha 20.08.2018 interpuesta por denegación de información pública.
“Recibido en este Ayuntamiento solicitud de expediente e informe sobre
reclamación presentada por [Nombre reclamante], Portavoz del Grupo Municipal
Popular, el 18 de septiembre de 2018, le comunico que con fecha 26 de septiembre
se cursa contestación a la pregunta formulada (se adjunta copia), constando en el
expediente informe de evidencia del proceso de notificación, siendo aceptada el
26.09.2018 (se adjunta copia)”.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que
comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de las solicitudes, notificada a
la interesada el 26-09-2018.
Octavo. Con fecha 30 de mayo de 2019 se dicta Acuerdo de Acumulación de procedimientos
que se tramitan con ocasión de la interposición de las citadas reclamaciones, por su identidad
sustancial e íntima conexión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que
comunica a este Consejo que ha ofrecido la información solicitada.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la
información, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento
por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de las reclamaciones presentadas
por Dª. XXX contra el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz).