Inadmitida 29/05/2019 · 614 días en resolverse

Reclamaciones de la Asociación Oppidum Eléberis contra la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada por denegación de información pública

La Asociación Oppidum Eléberis solicitó a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía la realización de inspecciones técnicas y proyectos de rehabilitación de murallas históricas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el solicitante no pedía documentos existentes, sino que la Administración actuara.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información se limita a contenidos o documentos que obren en poder de la entidad, no extendiéndose a la solicitud de que la Administración emprenda actuaciones o adopte medidas específicas.
2 Las pretensiones de la Asociación quedan fuera del ámbito objetivo de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía al no buscar el acceso a documentos concretos.
3 Para el acceso a documentos de procedimientos administrativos en curso por parte de interesados, debe aplicarse la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la legislación de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 175/2019, de 30 de mayo Asunto: Reclamaciones interpuestas por D. XXX, en representación de la Asociación Oppidum Eléberis, para la Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Histórico Cultural y Natural de Granada, contra la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en Granada, por denegación de información pública (Reclamaciones acumuladas núms. 402/2018 y 403/2018). ANTECEDENTES Primero. El 22 de septiembre de 2017 el ahora reclamante presentó un escrito en la Delegación Territorial Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada en el que expone lo siguiente: “Que las Murallas del AIbayzín y su entorno de protección, constituido por aquellas parcelas y espacios que los circunden hasta las distancias de cincuenta metros en suelo urbano, es un bien protegido como Bien de Interés Cultural con la tipología de Monumento y forma parte del perímetro declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad de la Alhambra, Generalife y Albayzín por la UNESCO. “En un recorrido acompañado de otras asociaciones, hemos podido comprobar que el cauce del Barro, se encuentra en un estado [de] abandono de varias decenas de años, sin delimitación del dominio público, ni la servidumbre de paso. “Especialmente alarmante resulta su estado de abandono, falta de limpieza y conservación, en el conocido como Darro Monumental Urbano, concretamente en el tramo que va desde el Carmen de la Fuente hasta el puente del Aljivillo o del Rey Chico, donde es imposible ver el cauce, invadido por las zarzas, troncos y ramas secas y basura de todo tipo, y donde de producirse una riada, existe riesgo cierto, al menos esa es nuestra opinión, de que los troncos y ramas secas aquí acumuladas y en su curso superior, creen diques que pueden resultar bastantes peligrosos, situación que ya hemos puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y del Ayuntamiento de Granada. “Este abandono de décadas por parte de la Corporación está afectando y degradando los vestigios murarios nazaríes del siglo XIV que se conservan en su margen derecha de este mismo tramo, justo por debajo del Palacio de los Cordova, en un estado deplorable y donde la vegetación crece a su albur en las propias murallas, afectando su integridad y dando una imagen ante los ciudadanos y extraños que Granada no se merece. “El Valle del Darro y este entorno además está declarado y así se inscribe en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz y Español, como Bien de Interés Cultural con la tipología de Zona Patrimonial mediante Decreto 43/201 [sic], de 14 de marzo. “Por todo lo expuesto, le “SOLICITAMOS “A la Delegación Territorial de la Consejería Cultura, en base a la ley 14/2007, 26 de diciembre, del Patrimonio Histórico Andaluz, como responsable de la política de tutela, protección, inspección del Patrimonio Histórico en Granada “1°) Que de manera urgente se envíe por parte de la Delegación la inspección técnica para comprobar los hechos aquí denunciados y se Adopten las medidas oportunas ante las administraciones implicadas para evitar que continúe la degradación del paño amurallado y su entorno, dignifique esta parte del Darro Monumental y permita que este importante vestigio sea visible desde la otra parte del cauce. “2º) Que desde la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura se solicite al Ministerio de Cultura, como titular propietario de las Murallas, la ejecución de un proyecto de rehabilitación, consolidación y Puesta en Valor de este tramo de Muralla Medieval para que los ciudadanos y visitantes podamos disfrutar de este importante legado de la Granada Histórica. “Y en base a la ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Art. 13, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y de buen gobierno y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y a la Resolución del 11 de febrero del 2008, de la Vice-consejería, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Delegación Territorial de Cultura, se nos informe de lo solicitado en los plazos establecidos”. Segundo. El 19 de enero de 2018 el ahora reclamante presentó un nuevo escrito en la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada, en el que expone: “Que la existencia de la Granada ibérico desde el siglo VII a.C., es hoy un hecho incuestionable, un asentamiento protegido por unas imponentes y robusta murallas que conformaban el antiguo Ilíberis y que la arqueología de los últimos años ha sacado a luz imponentes vestigios. “Que las excavaciones concluida en 1997, en los solares de varios edificios demolidos situados en San Nicolás para edificar la nueva Mezquita, aparecieron entre otras vestigios milenarios, 30 metros de la antiguas Murallas Iberas, con más de cuatro metros de altura y una anchura, un espesor que oscila entre los cinco y siete metros, en un perfecto estado de conservación (Se trata del monumento arquitectónico más antiguo de nuestra ciudad) y un tramo del canal de un acueducto de la época romana. “Que con el informe favorable de la Comisión de Patrimonio de Patrimonio Histórico y el visto bueno de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura se adoptó la inexcusable decisión de conservar a toda costa tan importantes monumentos, integrándolos en las nuevas construcciones, de manera que una vez consolidado, pudieran ser contemplado por los granadinos y visitantes, y permanezcan para siempre como testimonio de primer orden de nuestra ciudad. Por motivos todavía incomprensibles estos monumentos no fueron integrados y puestos en valor al concluir las obras del edificio religioso, ni al día de hoy. “De manera provisional y con el fin de no verse afectado tanto el acueducto como el tramo de la muralla se cubrieron y protegieron para que no sufrieran deterioro durante las obras del complejo religioso-cultural que se construía sobre el solar. “Este Monumento arqueológico forma parle del Hizn Garnáta y después de la Alqazaba Qadirma, construida sobre las antiguas murallas Iberas-romanas. “En mayo del 2009, presentó un escrito a la Delegación de la Consejería de Cultura (adjuntamos respuesta), solicitando su puesta en valor, informándonos que dicho proyecto de puesta en valor estaba entre sus prioridades y que, mientras tanto las murallas estaban protegidas y conservadas en un espacio reservada para tal fin dentro del recinto religioso, tal y como nos confirmaron desde la propia mezquita y nosotros pudimos comprobar. “En la revisión del PEPRI ALBAYZÍN-SACROMONTE, se indica entre las medidas cautelares el seguimiento arqueológico y entre las medidas de conservación se indica que el tramo de la muralla íbera hallado en la parte norte del solar se hallaba integrada en uno de los espacios culturales de la mezquita...?. “Han pasado los años, Granada ya cuenta con un Plan Director de las Murallas, (Plan solicitado por Oppidum Eléberis, allá por el 2013), y desde el Ministerio de Cultura se están acometiendo diversos proyectos de consolidación, rehabilitación y puesta en valor de las Murallas de la Alcazaba Qadima y entre esos proyectos no figura, sorprendentemente la recuperación y puesta en valor del vestigio más antiguo y más importante, para comprender la historia milenaria de Granada, del lienzo íbero que existe en el solar de la mezquita, a pesar de estar entre las prioridades de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. “En base al artículo 5 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico Andaluz (Colaboración ciudadanía), le informamos que en una visita que se ha podido hacer al espacio arqueológico, hemos comprobado con asombro, que en el solar se están plantando árboles, acumulando piedras y otras actividades encima de los restos arqueológicos, informándonos algún responsable que le habían confirmado que allí no se iba a realizar ningún proyecto de puesta en valor. “Así mismo pudimos comprobar como la torre de la Alcaba Qadima y lienzo de la muralla emergentes que hay en este espacio estaba cubierta de una densa capa vegetal, que sin duda está afectando muy negativamente su integridad, lo que no dice mucho a favor del respeto y cuidado de estos vestigios por parte del complejo religioso. “«Las Murallas del Albayzín es un bien protegido como Monumento Histórico- Artístico por Real Decreto de 6-7-1922 (Gaceta de Madrid 12-7-1926), declarada Bien de Interés Cultural (Disposición Adicional 2ª de la Ley 16/1985, 25 de junio del Patrimonio) Histórico Español) y así se recoge en el Catálogo General Patrimonio Histórico Andaluz (Disposición Adicional 3ª de la Ley 14/2007 de 26 de Diciembre, Patrimonio Histórico de Andalucía)». “«La Disposición Adicional 4ª de la LEY 14/2007, recoge que los monumentos declarados histórico-artísticos tienen un entorno de protección constituido por aquellas parcelas y espacios que los circunden hasta las distancias de cincuenta metros en suelo urbano». “Todo recinto amurallado de la Granada Histórica existente, así como los paños que se puedan excavar, están protegidos y son de titularidad Estatal, formando parte del Patrimonio Histórico Nacional (Artículo 339.2 del Código Civil que dice, son bienes de dominio público, los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio...») “El Albayzín forma parte de la declaración como Patrimonio Cultural de la Humanidad de la Alhambra y el Generalife, los recursos que se generan deben ser utilizados en la recuperación del Patrimonio Histórico de ambos espacios monumentales de forma coordinada y, sin duda la puesta en valor de estos vestigios, los más antiguos de la ciudad, debe ser una prioridad. “Por lodo lo expuesto, le “SOLICITAMOS “A la Delegación Territorial de la Consejería Cultura, en base a la Ley 14/2007, 26 de diciembre, del Patrimonio Histórico Andaluz y a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, como responsable de la política de tutela, protección, inspección y difusión del Patrimonio Histórico en Granada: “1°) Que prioritariamente se redacte y ejecute un proyecto de excavación, consolidacion y puesta en valor del lienzo de Muralla Íbera del siglo VII a.C., así como del canal del acueducto romano, bien a través Ministerio de Cultura o bien por parte de la propia Consejería de Cultura. No se entendería por parte de la sociedad que los vestigios mas importantes de nuestra ciudad y los más antiguos quedasen enterrados y olvidados. “2) Que se curse una visita de inspección al espacio cultural reservado dentro del recinto religioso, para comprobar si hay afectación de los bienes protegidos o si se están realizando actividades no permitidas o autorizadas. “3) Al tratarse de un espacio dentro del perímetro declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad por la ÜNESCO, enviamos copia del escrito a ICOMOS, para su conocimiento, así como al Instituto de Patrimonio Cultural de España del Misterio de Educación, Cultura y Deporte. “Y en base a la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Art. 13, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y de buen gobierno y Ley 1/2014, de 24 de jumo, de Transparencia Pública de Andalucía y a la Resolución del 11 de febrero del 2008, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Delegación Territorial de Cultura, se nos informe de lo solicitado en los plazos establecidos”. Tercero. El 24 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta al escrito de 22 de septiembre de 2017 (Reclamación núm. 402/2018) y al escrito de 19 de enero de 2018 (Reclamación núm. 403/2018). Cuarto. Este Consejo concede al ahora reclamante trámite de subsanación para que acredite la representación en nombre de la Asociación. Hecho que queda subsanado mediante escrito que tiene entrada el 23 de enero de 2019. Quinto. Con fecha 31 de enero de 2019 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de las reclamaciones. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de las solicitudes de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el mismo día. Sexto. El 6 de marzo de 2019, tuvo entrada escrito del órgano reclamado, en el que emite informe al respecto. Séptimo. Con fecha 30 de mayo de 2019 se dicta Acuerdo de Acumulación de procedimientos por su identidad sustancial e íntima conexión. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Las solicitudes formuladas por la entidad reclamante interesaban que “de manera urgente se envíe por parte de la Delegación la inspección técnica para comprobar los hechos denunciados y se adopten las medidas oportunas”. Asimismo, las mismas apuntaban que se solicitase “al Ministerio de Cultura […] la ejecución de un proyecto de rehabilitación, consolidación y puesta en valor de este tramo de la Muralla”; que se redactara y ejecutase “un proyecto de excavación, consolidación y puesta en valor del lienzo”; que se cursara “una visita de inspección […] dentro del recinto religioso”; y, en fin, que se informarse a la ahora reclamante “de lo solicitado en los plazos establecidos”. Sin perjuicio de la información que el órgano reclamado a remitido a este Consejo en el trámite de alegaciones concedido, ha de tenerse presente que el derecho de acceso a la información garantizado por la legislación de transparencia se circunscribe a la “información pública” tal y como queda definida en el art. 2 a) LTPA, a saber, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el presente Título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista del concepto de información pública del que parte la legislación reguladora de la transparencia, resulta evidente que las pretensiones de la Asociación quedan extramuros del ámbito objetivo protegido por la LTPA, pues con la misma no se persigue acceder a unos concretos documentos o contenidos que ya obren en poder del órgano reclamado, sino que la Administración emprenda determinadas actuaciones o adopte unas específicas medidas; pretensión que resulta ajena al ámbito competencial de este Consejo. Corresponde, en suma, a la Administración interpelada abordar y resolver tales pretensiones, y contra las decisiones que ésta, en su caso, adopte al respecto podrá la entidad ahora reclamante recurrir a las vías administrativas y judiciales que tenga por convenientes (en este sentido, entre otras muchas, nuestra Resolución 8/2016, de 16 de mayo). Tercero. Asimismo, y con independencia del motivo de inadmisión señalado en el anterior fundamento jurídico, en cuanto a la concreta petición de “se nos informe de lo solicitado en los plazos establecidos”, ha de tenerse presente que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. Según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando la reclamante en condición de interesada en el procedimiento sobre el que solicita la información, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debe atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir las reclamaciones interpuestas por D. XXX, en representación de la Asociación Oppidum Eléberis, para la Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Histórico Cultural y Natural de Granada, contra la entonces Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada, por denegación de información pública.