Pérdida de objeto 29/05/2019 · 317 días en resolverse

Reclamaciones por denegación de acceso a expedientes de subvención y su justificación

Dª. XXX solicitó a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio copia del expediente de una subvención y de su justificación. Tras alegar la interesada falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente facilitó la información el 5 de octubre de 2018.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que se ha cumplido la finalidad de la transparencia al haberse ofrecido la información solicitada a la interesada.
2 La administración justificó la demora en la respuesta debido a la suspensión del plazo para permitir alegaciones de terceros afectados, conforme al artículo 19.2 de la Ley 19/2013.
3 Se constata que la administración remitió la resolución de acceso y la copia digital del expediente el 5 de octubre de 2018 sin que la solicitante manifestara disconformidad.

Texto completo

RESOLUCIÓN 172/2019, de 30 de mayo Asunto: Reclamaciones interpuestas por Dª. XXX contra la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio por denegación de información pública (Reclamaciones acumuladas núms. 335/2018 y 336/2018). ANTECEDENTES Primero. El 16 de julio de 2018 tuvo entrada en la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio una solicitud de información pública de la ahora reclamante, con el siguiente contenido: “Solicito copia del expediente de la subvención 04/2009/M/098 concedida al Instituto de Estudios Andaluces S.C.A de integración (F04598363). Segundo. El mismo día 16 de julio de 2018 tuvo entrada en la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio otra solicitud de información pública de la ahora reclamante, con el siguiente contenido: “Solicito copia del expediente de justificación del Instituto de Estudios Andaluces S.C.A de Integración (F04598363) referente a la subvención 04/2009/M/098”. Tercero. Con fecha de 6 de agosto de 2018, la Jefa de Servicio de Formación para el Empleo del órgano reclamado comunica a la interesada, respecto a las dos solicitudes de información, que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, habiendo dado un plazo de quince días a aquellos terceros que la solicitud pudiera afectar en sus derechos o intereses, el plazo de dictar Resolución queda suspendido hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación”. Consta en el expediente comunicación por correo electrónico a la reclamante de la suspensión. Cuarto. El 5 de septiembre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información, en la que la interesada expone que: “Habiendo solicitado copia del expediente de la subvención 04/2009/M/098 concedida al Instituto de Estudios S.C.A de integración (F04598363), y después de comunicarme la suspensión del plazo de resolución por concederles quince días para posibles alegaciones a los terceros cuyos intereses pudieran verse afectados, no he recibido ninguna respuesta, por lo que considero que se está incumpliendo la Ley de Transparencia por tratarse de información de carácter publico”. Esta reclamación tiene asignado el número de expediente 335/2018 de este Consejo. Quinto. El 7 de septiembre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información, en la que la interesada expone que: “Habiendo solicitado copia del EXPEDIENTE DE JUSTIFICACIÓN de la subvención 04/2009/M/098 concedida al Instituto de Estudios S.C.A de integración (F04598363), y después de comunicarme la suspensión del plazo de resolución por conceder quince días para posibles alegaciones a los terceros cuyos intereses pudieran verse afectados, no he recibido ninguna respuesta a mi solicitud, por lo que considero que se está incumpliendo la Ley de Transparencia por tratarse de información de carácter publico”. Esta reclamación tiene asignado el número de expediente 336/2018 de este Consejo. Sexto. Con fecha 1 de octubre de 2018 se comunica a la reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado el 3 de octubre de 2018. Séptimo. El 18 de octubre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “Habiendo tenido conocimiento en esta Delegación Territorial en fecha 3 de octubre de 2018 de las reclamaciones con números 335/2018, 336/2018, 337/2018, 338/2019, 339/2018 y 340/2018 ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, reclamaciones derivadas de las solicitudes de información pública que dieron lugar a los expedientes Pid@ 2018/1367, 2018/1368 2018/1369, 2018/1370, 2018/1385 y 2018/1386, procedemos a enviarle la documentación solicitada a través de las siguientes direcciones de Consigna: [...] En estos ficheros aparece la información enviada a la solicitante -las resoluciones de acceso a la información pública junto con los oficios de remisión en los que aparece la dirección de Consigna desde donde se puede descargar la documentación- más la documentación de los expedientes a los que se dio acceso, justificante de la notificación de paralización de los plazos y el Anuncio publicado en BOJA por el que realiza la notificación a los terceres interesados en los expedientes a los que se les concedió plazo de alegaciones y que no pudieron ser notificados mediante correo postal. “La comunicación de las resoluciones de los expedientes y envió de documentación se puede consultar a través de la plataforma Pid@. “En lo referente a la tramitación de los expedientes podemos indicar lo siguiente: “En todas las resoluciones de acceso a la información pública a las que hacen referencia las reclamaciones se les proporciona el acceso a la información solicitada, previa disociación de ciertos datos de carácter personal. “El plazo de 20 días hábiles para dictar y notificar la resolución entendemos que no está cumplido ya que se concedió un plazo de quince días para presentar alegaciones a los 67 terceros presentes en los expedientes a los que podía afectar la información solicitada y por tanto se produce la paralización de dicho plazo. “La suspensión del plazo, realizada dentro del cómputo de veinte días hábiles desde que tuvimos constancia de las solicitudes de información pública, se le comunicó a la solicitante mediante un correo electrónico tal y como se puede comprobar en la documentación adjunta a las reclamaciones, mecanismo que la solicitante eligió como forma de comunicación. “Tras la devolución por parte del servicio de Correos de los acuses de recibo de las notificaciones llevadas a cabo y de los intentos de notificación infructuosos a los terceros, se procedió de forma inmediata a practicar la notificación mediante envío a B.O.J.A..A. del Anuncio de 13 septiembre (BOJA núm. 182 de 19 de septiembre). “Una vez concluido el plazo de 10 días dado para la comparecencia por parte de los terceros, el día 3 de octubre de 2018, sin que haya comparecencia alguna, se da por concluida la suspensión del plazo para resolver y se procede a dictar y notificar las resoluciones correspondientes. “En conclusión, se ha procedido a dar acceso a la información pública solicitada a la interesada en todos los expedientes a los que hace referencia en sus reclamaciones, entendiendo este organismo que el plazo para dictar las resoluciones no ha concluido a la fecha del dictado de las mismas”. Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado, la Resolución de 4 de octubre de 2018, del Delegado Territorial, por el que concede el acceso a la información solicitada. Asimismo consta el oficio de la Delegación Territorial, de fecha 5 de octubre, dirigido al correo electrónico de la interesada, por el que le remite la resolución de acceso a la información pública solicitada y se le facilita la copia digital del expediente solicitado a través de consulta en enlace web. Octavo. Con fecha 30 de mayo de 2019 se dicta Acuerdo de Acumulación de procedimientos que se tramitan con ocasión de la interposición de las citadas reclamaciones, por su identidad sustancial e íntima conexión. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito de la Delegación Territorial en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido a la interesada la información objeto de la solicitud. Dicha información fue ofrecida a través de un correo electrónico, de fecha 5 de octubre de 2018, sin que conste que se haya manifestado disconformidad u oposición al respecto por parte de la solicitante. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de las reclamaciones presentadas por Dª. XXX contra la entonces Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.