Dª. XXX solicitó a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Málaga los criterios de productividad y listados de 2017 de un funcionario. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo acuerda la terminación del procedimiento por pérdida del objeto, ya que la administración facilitó la información posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
Se ha acreditado que el órgano reclamado ofreció la información solicitada a la interesada, quien accedió a la misma según consta en diligencia firmada el 21 de mayo de 2018.
3
Al haberse cumplido la finalidad de transparencia de la información prevista en la LTPA, desaparece el objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 178/2019, de 4 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por Dª. XXX contra la Delegación Territorial de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de Málaga por denegación de información pública
(Reclamación núm. 170/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 9 de abril de 2018, una solicitud de información
en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Málaga, del
siguiente tenor:
“Doña [nombre reclamante], con D.N.I. [número DNI], Funcionaria de Carrera, en su
calidad de miembro de la Junta de Personal y Secretaria de la Gestora de la Unión
Provincial de Málaga del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), organización
sindical mayoritaria de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración
General de la Junta de Andalucía, con domicilio, a efectos de citaciones y
emplazamientos en Málaga, [domicilio notificaciones], representación que consta
debidamente acreditada en la Secretaría General para la Administración Pública
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía,
ante el Comité comparece y, como mejor en Derecho proceda, respetuosamente,
DICE:
“Comprobada la Resolución del Delegado Territorial de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio en Málaga por la que se concede el complemento de
productividad del tercer cuatrimestre del 2017 el importe a percibir por el
funcionario [nombre funcionario] es muy inferior a los importes medios percibidos
por el resto de funcionarios de esa delegación y al importe percibido en anteriores
cuatrimestres.
“SOLICITO
“Nos informen de los criterios utilizados para la determinación de la productividad
de [nombre funcionario].
“Habiendo podido comprobar los listados de productividad del tercer
cuatrimestre, solicitamos comprobar los listados del primer y segundo
cuatrimestre de 2017”.
Segundo. El 17 de mayo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia
de respuesta recibida, en la que la reclamante manifiesta que:
“El día 9 de abril, en mi calidad de miembro de la Junta de Personal de los Servicios
Periféricos de la Junta de Andalucía en Málaga y Secretaria de la gestora de la UP
del Sindicato Andaluz de Funcionarios, solicité mediante escrito dirigido al
Secretario General de la DT de Medio Ambiente en Málaga, ser informada de los
criterios utilizados para el abono de la productividad del funcionario y afiliado al
Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), [nombre funcionario], así como el acceso a
los listados de productividad del primer y segundo cuatrimestre de 2017.
“No habiéndose obtenido respuesta alguna al escrito, no se ha facilitado el acceso
a la información, interpongo la presente queja al amparo de lo dispuesto en la ley
1/2014, y los efectos que procedan”.
Tercero. Con fecha 1 de junio de 2018 se comunica a la reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano
reclamado, el mismo día.
Cuarto. El 13 de junio de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado que emite informe
al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta
reclamación, informando que :
“En relación con la reclamación presentada con fecha 9 de mayo de 2018 ante ese
Consejo, por Dª [nombre reclamante], en calidad de miembro de la Junta de Personal y
Secretaria de la Gestora de la Unión Provincial de Málaga del Sindicato Andaluz de
Funcionarios (SAF), sobre criterios utilizados para la determinación de la
productividad de un empleado de esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de Málaga, D° [nombre funcionario], del Cuerpo de Agentes
de Medio Ambiente, C1.2100, planteadas con arreglo a lo previsto en el artículo 33.1
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía, contra la presunta
falta de información solicitada al escrito presentado ante esta Delegación Territorial el
9 de abril de 2018, pasamos a informar sobre las actuaciones realizadas sobre este
asunto.
“Con fecha 17 de mayo de 2018 remitimos escrito a Dª. [nombre reclamante], citándola
para el día 21 de mayo para la vista del expediente de los listados de productividad
del primer y segundo cuatrimestre de 2017. En este día se celebra reunión a la que
también asiste D. [nombre funcionario]. Y en la que informa de los criterios del reparto
de la productividad al tiempo que se comunica que el reclamante disfruta de una
reducción de jornada del 33 por ciento con una reducción económica del 20 por
ciento, desde el 1 de agosto de 2017, reducción que también se le aplica en la
cantidad percibida correspondiente al tercer cuatrimestre de 2017 y que el importe
total percibido en el cómputo anual de la productividad de 2018 es homogénea a la
que perciben el resto de sus compañeros.
“Se adjunta diligencia firmada por los asistentes a la citada reunión”.
Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado a este Consejo diligencia firmada
por la ahora reclamante, de fecha 21 de mayo de 2018, en la que se hace constar que accede
a la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el
que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud, sin que
se haya manifestado disconformidad u oposición al respecto por parte de la interesada. i
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la
información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la
terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
Dª. XXX contra la entonces Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de Málaga, por denegación de información pública.