Inadmitida 05/06/2019 · 506 días en resolverse

Reclamaciones por denegación de acceso a los expedientes 14/15 SNU y 58-SNU-13 relativos al proyecto Circuito de Velocidad Arcos Lagos

La Asociación Medioambiental Arcense Natura solicitó acceso a los expedientes 14/15 SNU y 58-SNU-13 a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió las reclamaciones por haber sido interpuestas fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado.
2 La administración respondió a la solicitud el 21 de marzo de 2018, mientras que las reclamaciones se presentaron los días 2 y 4 de mayo de 2018.
3 Se determina que ha transcurrido el plazo legal para la interposición de la reclamación, lo que conlleva su inadmisión a trámite.

Texto completo

RESOLUCIÓN 181/2019, de 6 de junio Asunto: Reclamaciones interpuestas por Dª. XXX, en representación de la “Asociación Medioambiental Arcense Natura”, contra la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz por denegación de información pública (Reclamaciones núms. 158/2018 y 160/2018, acumuladas). ANTECEDENTES Primero. El 15 de enero de 2018 la ahora reclamante presenta una solicitud de información, dirigida a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, con el siguiente contenido: ”Asunto: Solicitud de acceso al expediente 14/15 SNU del proyecto «Circuito de Velocidad Arcos Lagos» “PRIMERO.- LEGITIMACIÓN “1. Que esta Asociación cuenta con la legitimación necesaria para actuar en relación a lo solicitado en este escrito, según […] art. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC15) y según lo establecido en el art. 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (en adelante Ley de acceso a la información ambiental) […] “2. Que por tanto reúne los requisitos de legitimación para ejercer la acción popular regulada en el art. 22 de la Ley de acceso a la información ambiental y esta legitimación alcanza a recurrir los actos, y en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente enumeradas en el artículo 18.1, entre las que se encuentra la Ordenación del territorio rural y urbano, y utilización de los suelos. “SEGUNDO. ANTECEDENTES. “1. Que en sesión plenaria de fecha 30 de abril de 2014 se aprobó el Proyecto de Actuación para la ubicación distinta a la proyectada del circuito de velocidad, tras informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 10 de marzo de 2014 (Expediente 58-SNU-13). “2. Que con fecha 12 de junio de 2016 y en el marco del Expediente 14/15 SNU, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite informe favorable al “Proyecto de Actuación para la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social para la Construcción de Circuito de Velocidad “Arcos Lagos” en Finca [nombre finca] promovido por [nombre promotor]. “3. Que el 30 de julio de 2015 se procedió a la Aprobación Definitiva, mediante Pleno del Ayuntamiento de los Arcos de la Frontera en Sesión Extraordinaria y Urgente, del “Proyecto de Actuación para la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social para la Construcción de Circuito de Velocidad “Arcos Lagos” en Finca [nombre finca] promovido por [nombre promotor], tras informarse favorablemente la documentación del Proyecto de Actuación por parte del Arquitecto municipal, en fecha 24 de julio de 2015, y en el marco del expediente 540/PLN. “4. Que se tramitaron las Consultas previas mediante la entrega de la [de] “Memoria Resumen para la Construcción de Circuito de Velocidad “Arcos Lagos” en Polígono [ubicación], Arcos de la frontera, Cádiz, a la Delegación Territorial de Cádiz, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cuya respuesta se obtuvo el 15 de diciembre de 2015. “5. Que se presentó a la Delegación Territorial de Cádiz, de la Consejería de Turismo y Deporte, Consejería de Cultura, un informe del estudio Documental y Gráfico del Circuito “Arcos Lagos”, Finca [nombre finca], Arcos de la Frontera (Cádiz) y una Solicitud de Informe sobre Afección al Patrimonio Histórico, siendo que se obtuvo respuesta de la misma el 4 de febrero de 2016. “6. Que el trámite de Información Pública del Proyecto en cuestión se inició con su publicación en BOJA de fecha 30 de marzo de 2017, por un plazo de 30 días. Sin embargo, este trámite fue recurrido por falta de publicidad activa ante el Consejo de Transparencia, y en consecuencia, dicho Consejo emitió la Instrucción 3/2017 que obligaba a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a publicar en su página web la información relativa a los procedimientos administrativos que requieran ser sometidos a información pública por normativa sectorial. Esta Instrucción obligó a una nueva apertura del trámite de Información Pública, publicada en el BOJA de fecha 18 de mayo de 2017, por un periodo de otros 30 días. “7. Que como Asociación que tiene por finalidad esencial la protección del medio ambiente, según se recoge en sus vigentes estatutos, [nombre reclamante] presentó alegaciones al proyecto del Circuito de Velocidad en cuestión en ambos periodos de Información Pública. “8. Que, tras tramitarse dicho periodo de Información Pública, el expediente del proyecto […] se encuentra pendiente de resolución para la obtención de la Autorización Ambiental Unificada (Expediente AAU/CA/013/16) en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. “9. Que como establece la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, este proyecto necesitaba de un instrumento de planeamiento que recalificase el terreno (calificado en el PGOU como no urbanizable) procediendo, entonces, a justificarlo en un Interés Social o su Utilidad Pública de la actividad a instalar, por lo que se aprobó, como ya se ha mencionado, un Proyecto de Actuación, del 30 de julio de 2015, en Pleno Extraordinario y Urgente. […] “SEGUNDO – DERECHOS QUE OTORGA SER PARTE INTERESADA “1. Que dado que consta el interés legítimo de esta Asociación se la debe considerar parte interesada en el expediente de referencia, en virtud de lo dispuesto en el art 31 de la Ley 30/1992 […] y que ha sido trasladado al art. 4 de la Ley 39/2015 [...]. “2. Que constituida esta Asociación como parte interesada deberá garantizársele, según el artículo 13.d) de la LPAC15, el “acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico” y a las demás informaciones que resulten de la Ley de acceso a la información ambiental. “3. Que hay que destacar que la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno […] vincula según su artículo 2.1 a) a todas las Administraciones, incluidas las Administraciones Locales. Se recuerda, además, que las Administraciones tienen la obligación de contestar a la solicitud de información pública en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, a tenor de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Transparencia y el art. 20. 2 c) de la Ley de acceso a la información ambiental, y que su denegación solo podrá ser justificada en alguna de las razones que establece la misma Ley de Transparencia. ”4. Que se debe recordar que el art. 20.6 de la Ley de Transparencia establece que el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave que tendrá también como consecuencia la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, tal como establece el art. 24 de la Ley de Transparencia y puede suponer la aplicación a los responsables de las sanciones que la misma Ley impone”. El escrito concluye solicitando que se tenga a la Asociación “por personada e interesada en el procedimiento citado”, y que “se facilite a esta Asociación el acceso al expediente 14/15 SNU”. Segundo. El mismo día 15 de enero de 2018 la ahora reclamante presenta una solicitud de información, dirigida nuevamente a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, con el siguiente contenido: ”Asunto: Solicitud de acceso al Expediente 58-SNU-13 relativo al proyecto «Circuito de Velocidad Arcos Lagos» “PRIMERO.- LEGITIMACIÓN “1. Que esta Asociación cuenta con la legitimación necesaria para actuar en relación a lo solicitado en este escrito, según […] art. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC15) y según lo establecido en el art. 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (en adelante Ley de acceso a la información ambiental) […] “2. Que por tanto reúne los requisitos de legitimación para ejercer la acción popular regulada en el art. 22 de la Ley de acceso a la información ambiental y esta legitimación alcanza a recurrir los actos, y en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente enumeradas en el artículo 18.1, entre las que se encuentra la Ordenación del territorio rural y urbano, y utilización de los suelos. “SEGUNDO. ANTECEDENTES. “1. Que en sesión plenaria de fecha 30 de abril de 2014 se aprobó el Proyecto de Actuación para la ubicación distinta a la proyectada del circuito de velocidad, tras informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 10 de marzo de 2014 (Expediente 58-SNU-13). “2. Que con fecha 12 de junio de 2016 y en el marco del Expediente 14/15 SNU, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite informe favorable al “Proyecto de Actuación para la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social para la Construcción de Circuito de Velocidad “Arcos Lagos” en Finca [nombre finca] promovido por [nombre promotor]. “3. Que el 30 de julio de 2015 se procedió a la Aprobación Definitiva, mediante Pleno del Ayuntamiento de los Arcos de la Frontera en Sesión Extraordinaria y Urgente, del “Proyecto de Actuación para la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social para la Construcción de Circuito de Velocidad “Arcos Lagos” en Finca [nombre finca] promovido por [nombre promotor], tras informarse favorablemente la documentación del Proyecto de Actuación por parte del Arquitecto municipal, en fecha 24 de julio de 2015, y en el marco del expediente 540/PLN. “4. Que se tramitaron las Consultas previas mediante la entrega de la [de] “Memoria Resumen para la Construcción de Circuito de Velocidad “Arcos Lagos” en Polígono [ubicación], Arcos de la frontera, Cádiz, a la Delegación Territorial de Cádiz, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cuya respuesta se obtuvo el 15 de diciembre de 2015. “5. Que se presentó a la Delegación Territorial de Cádiz, de la Consejería de Turismo y Deporte, Consejería de Cultura, un informe del estudio Documental y Gráfico del Circuito “Arcos Lagos”, Finca [nombre finca], Arcos de la Frontera (Cádiz) y una Solicitud de Informe sobre Afección al Patrimonio Histórico, siendo que se obtuvo respuesta de la misma el 4 de febrero de 2016. “6. Que el trámite de Información Pública del Proyecto en cuestión se inició con su publicación en BOJA de fecha 30 de marzo de 2017, por un plazo de 30 días. Sin embargo, este trámite fue recurrido por falta de publicidad activa ante el Consejo de Transparencia, y en consecuencia, dicho Consejo emitió la Instrucción 3/2017 que obligaba a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a publicar en su página web la información relativa a los procedimientos administrativos que requieran ser sometidos a información pública por normativa sectorial. Esta Instrucción obligó a una nueva apertura del trámite de Información Pública, publicada en el BOJA de fecha 18 de mayo de 2017, por un periodo de otros 30 días. “7. Que como Asociación que tiene por finalidad esencial la protección del medio ambiente, según se recoge en sus vigentes estatutos, [nombre reclamante] presentó alegaciones al proyecto del Circuito de Velocidad en cuestión en ambos periodos de Información Pública. “8. Que, tras tramitarse dicho periodo de Información Pública, el expediente del proyecto […] se encuentra pendiente de resolución para la obtención de la Autorización Ambiental Unificada (Expediente AAU/CA/013/16) en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. “9. Que como establece la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, este proyecto necesitaba de un instrumento de planeamiento que recalificase el terreno (calificado en el PGOU como no urbanizable) procediendo, entonces, a justificarlo en un Interés Social o su Utilidad Pública de la actividad a instalar, por lo que se aprobó, como ya se ha mencionado, un Proyecto de Actuación, del 30 de julio de 2015, en Pleno Extraordinario y Urgente. […] “SEGUNDO – DERECHOS QUE OTORGA SER PARTE INTERESADA “1. Que dado que consta el interés legítimo de esta Asociación se la debe considerar parte interesada en el expediente de referencia, en virtud de lo dispuesto en el art 31 de la Ley 30/1992 […] y que ha sido trasladado al art. 4 de la Ley 39/2015 [...]. “2. Que constituida esta Asociación como parte interesada deberá garantizársele, según el artículo 13.d) de la LPAC15, el “acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico” y a las demás informaciones que resulten de la Ley de acceso a la información ambiental. “3. Que hay que destacar que la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno […] vincula según su artículo 2.1 a) a todas las Administraciones, incluidas las Administraciones Locales. Se recuerda, además, que las Administraciones tienen la obligación de contestar a la solicitud de información pública en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, a tenor de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Transparencia y el art. 20. 2 c) de la Ley de acceso a la información ambiental, y que su denegación solo podrá ser justificada en alguna de las razones que establece la misma Ley de Transparencia. ”4. Que se debe recordar que el art. 20.6 de la Ley de Transparencia establece que el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave que tendrá también como consecuencia la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, tal como establece el art. 24 de la Ley de Transparencia y puede suponer la aplicación a los responsables de las sanciones que la misma Ley impone”. El escrito concluye solicitando que se tenga a la Asociación “por personada e interesada en el procedimiento citado”, y que “se facilite a esta Asociación el acceso al expediente 58- SNU-13”. Tercero. El 7 de marzo de 2018, el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz comunica a la interesada lo siguiente: “Con fecha 15/01/2018 , tiene entrada en el Registro General de esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, solicitud formulada por Vd, en calidad de Secretaria de la Asociación Medioambiental Arcense «Natura» en la que, tras exponer las consideraciones que estima oportunas y siempre en relación con el proyecto de actuación «Circuito de Velocidad Arcos Lagos», solicita lo siguiente: "PRIMERO. Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, mandándolo unir a los expedientes de su razón; tenga a esta Asociación por personada e interesada en el procedimiento citado y en consecuencia sea notificada de todos los movimientos que en los Expedientes de referencia se produzcan. “SEGUNDO. Que se facilite a esta Asociación el acceso al Expediente 14/15 SNU que tramita ante la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, en virtud del derecho de los interesados a acceder a los expedientes administrativos y a obtener copias o certificados de los documentos contenidos en ellos". “Con la misma fecha tiene entrada en el mismo Registro General otro escrito suscrito por Vd, con idéntica petición, pero modificando el número de expediente al que hace referencia, que pasaría del 14/15 SNU al 58-SNU-13. “Una vez examinada la solicitud se comprueba que la misma contiene dos peticiones, contenidas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO anteriormente reproducidos. Sobre dichas peticiones, procede contestar lo siguiente: “En relación con la primera de ellas, conviene tener presente que el articulo 66.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que toda solicitud que formulen los interesados en los procedimientos administrativos habrá de contener los «hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud». La petición formulada no cumple este requisito, toda vez que se refiere a varios expedientes con números distintos, tramitados ante distintos servicios y hasta administraciones; solicitando además que la asociación solicitante sea notificada «de todos los movimientos» que se produzcan en dichos expedientes, figura ésta de los «movimientos» inexistente en nuestro ordenamiento jurídico. Por todo ello, no es posible acceder a lo solicitado. “En relación con la segunda de las peticiones, relativa al expediente 14/15 SNU, dicho número se corresponde con el informe emitido por esta Delegación Territorial con fecha 12/06/2015, dentro del procedimiento de aprobación del "Proyecto de actuación para la declaración de utilidad pública e interés social para la construcción del circuito de velocidad Arcos Lagos", en la finca las Hoces de Arcos de la Frontera. Este informe se emitió en el seno del procedimiento de aprobación de dicho proyecto, que correspondía resolver al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, Todo ello conforme a lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). “Por tanto, la resolución del procedimiento de aprobación del referido proyecto de actuación no correspondía a esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sino al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera. No obstante, tiene a su disposición el informe emitido en el expediente 14/15 SNU en el Servicio de Urbanismo (4° planta) de esta Delegación Territorial, en la que podrá comparecer en horario de oficina para acceder al mismo.” Consta en el expediente la notificación efectuada a la entidad reclamante en fecha 21 de marzo de 2018. Cuarto. El 2 de mayo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información de 15 de enero de 2018, relativa al expediente 14/15 SNU en la que el reclamante alega que: “Que, en fecha 15 de enero de 2018 AMA-Natura presentó ante la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz un escrito solicitando acceso al Expediente 14/15 SNU (se adjunta como Anexo) que tramita ante esta autoridad, y a fecha de esta presentación no se ha obtenido respuesta. “Pasados los 20 días que la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz tiene para resolver la solicitud de información, tal como establece el art. 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (incluso pasado el plazo de un mes que establece el art. 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el establecido en el art. 10.2.c) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz no ha resuelto la mencionada solicitud de acceso a la información. “En tal sentido y como dispone y permite el art. 33 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública Andaluza, por medio del presente escrito se interpone reclamación ante el Consejo de Transparencia de Andalucía por el incumplimiento de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz de sus obligaciones en materia de transparencia, y se solicita se apliquen las correspondientes sanciones”. Esta reclamación tiene asignado el número de expediente 158/2018 de este Consejo. Quinto. El 4 de mayo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información de 15 de enero de 2018, referida al expediente 58-SNU-13, conteniendo las mismas manifestaciones que las efectuadas en la reclamación 158/2018.. Esta reclamación tiene asignado el número de expediente 160/2018 de este Consejo. Sexto. Con fecha 9 de mayo de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de las reclamaciones. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver las reclamaciones. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el 10 de mayo de 2018. Séptimo. El 27 de junio de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de estas reclamaciones, informa que: “Se ha recibido en esta Delegación Territorial su solicitud de información sobre las reclamaciones planteadas por la Asociación Medioambiental Arcense AMANATURA ante ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, referente a la falta de contestación a dos escritos recibidos en esta Delegación en fecha 15 de enero de 2018 en los que solicitaba acceso al Expediente 14/15 SNU del Proyecto "Circuito de Velocidad Arcos Lagos" y acceso al Expediente 58-SNU-13 relativo al Proyecto "Circuito de Velocidad Arcos Lagos." “Con fecha 9 de marzo de 2018 el Servicio de Urbanismo de esta Delegación remite escrito de contestación a la Asociación Medioambiental Arcense Natura AMANATURA en relación con sus dos solicitudes de acceso a los expedientes señalados, (Se adjunta copia del escrito remitido). “Posteriormente, con fecha 24 de abril de 2018, la Asociación AMANATURA presenta solicitud de información ambiental de acceso al Expediente 58-SNU-13, En fecha 2 de mayo de 2018, el Servicio de Urbanismo remite a la citada Asociación correo electrónico de contestación a su solicitud. (Se adjunta copia de la solicitud de información ambiental y del correo electrónico de contestación) “Hasta la fecha ningún miembro de la Asociación Medioambiental Arcense AMANATURA se ha puesto en contacto con el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial para acceder a los expedientes solicitados.” Octavo. Con fecha 6 de junio de 2019 se dicta Acuerdo de acumulación de los procedimientos de reclamación que se resuelven en esta resolución por su identidad sustancial e íntima conexión. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...” Según consta en el expediente, con fecha de 21 de marzo de 2018 la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz ofreció una respuesta a la interesada. No obstante, las reclamaciones no fueron presentadas hasta el 2 y 4 de mayo de 2018, respectivamente, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir las reclamaciones interpuestas por Dª XXX, en representación de la “Asociación Medioambiental Arcense Natura”, contra la entonces Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz por denegación de información pública.