El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Sevilla informes y resoluciones sobre la ampliación y creación de paradas de taxi, así como protocolos de seguimiento. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la información durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2
Se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haber remitido la administración la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 190/2019, de 7 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Sevilla por
denegación de información pública (Reclamación núm. 90/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 31 de octubre de 2018 el ahora reclamante presentó una solicitud de
información en el Ayuntamiento Sevilla, en la que expone que:
“I. En acera oeste de la calle Inca Garcilaso, de Sevilla, en su tramo comprendido
entre las intersecciones con las calles Juan de Castellanos y Juan Antonio de
Vizarrón, se sitúa una parada de taxi.
“II. La citada parada de taxi, hasta fechas recientes, ocupaba aproximadamente
una tercera parte de la longitud del citado tramo, estando habilitado en el espacio
sobrante para el estacionamiento de vehículos particulares.
“III. Esta parada de taxi, en fechas recientes, ha visto incrementada su reserva de
espacio hasta la totalidad del tramo señalado, eliminándose por tanto en este
tramo la posibilidad de estacionar vehículos particulares.
“IV. Adicionalmente, también en fechas recientes, a menos de 100 metros se ha
establecido una nueva parada de taxi que abarca la totalidad de la acera sur de la
calle López Pintado, eliminándose por tanto todas las plazas de estacionamiento
existentes en esta otra calle.
“V. El que suscribe el presente escrito transita con mucha frecuencia por las calles
ya nombradas, en distintos horarios y distintos días de la semana, incluyendo días
laborables y días festivos. Sin embargo, a pesar de estos frecuentes tránsitos, el
que suscribe jamás ha podido observar la presencia de un solo taxi en ninguna de
las dos áreas reservadas: ni en la que se ha ampliado ni en la que se ha
establecido como nueva.
“VI. El que suscribe el presente escrito, al amparo de los derechos que se
reconocen en el capítulo III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno,
“SOLICITA
“I. Que se le facilite copia del informe o informes elaborados por el Área de
Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores del Ayuntamiento de Sevilla en el se
justifica la necesidad de de ampliar una parada de taxi carente de uso y establecer
adicionalmente una nueva a una distancia inferior a los 100 metros.
“II. Que se le facilite copia de la(s) resolución(es) administrativa(s) que, apoyada(s)
en los preceptivos informes solicitados, han ampliado el espacio reservado a una
parada de taxi carente de uso y ha establecido una nueva pocos metros.
“III. Que los documentos solicitados en I y II se le proporcionen en el formato de
intercambio definido en el Anexo II definido por la Norma Técnica de
Interoperabilidad de Documento electrónico, o en su defecto, como copia papel
auténtica que permita la práctica de la verificación y acceso en los términos
establecido por la NTI de Procedimientos de copiado auténtico y cambio de
formato, ambas pertenecientes al Esquema Nacional de Interoperabilidad, de
obligado cumplimiento para todas las AAPP desde el mes de enero de 2014.
“IV. Que adicionalmente se aclare, a quien suscribe el presente escrito, si el Área
de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores del Ayuntamiento de Sevilla dispone de
algún protocolo de seguimiento y evaluación tras ampliar/establecer una parada
de taxi de modo que se prevea el retorno a la situación previa en caso de que la
correspondiente parada de taxi no sea utilizada para el fin previsto.
“V. De existir el citado protocolo, quien suscribe el presente documento solicita
que le facilite una copia del mismo”.
Segundo. Con fecha 14 de febrero de 2019 tuvo entrada en este Consejo una reclamación
presentada contra el Ayuntamiento de Sevilla ante la ausencia de respuesta a su solicitud de
información.
Tercero. El 8 de marzo de 2019 se dirige comunicación al reclamante informándole acerca
de la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. El mismo día, se solicita al
Ayuntamiento de Sevilla informe y copia del expediente derivado de la solicitud de
información. Dicha solicitud es comunicada por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia o equivalente del órgano reclamado el 11 de marzo de 2019.
Cuarto. El 21 de marzo de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que, con fecha de 18 de marzo de 2019, se remitió al interesado la
respuesta solicitada.
Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado, el oficio con registro de salida de
18 de marzo de 2019, n.º 1206, del Ayuntamiento al interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder
a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone
que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser
modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los
supuestos legales que permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito de la entidad reclamada en el
que comunica que ha ofrecido al interesado la información objeto de la solicitud, sin que el
reclamante haya puesto en conocimiento del Consejo ninguna disconformidad respecto
de la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la
información prevista en la LTPA, no cabe más que declarar la terminación del procedimiento
por desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
D. XXX contra el Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información pública.