El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla el acceso a su expediente de oposición, actas y valoraciones del tribunal. Tras alegar que solo se le permitió ver parte de la información, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente facilitó toda la documentación solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
La administración reclamada acreditó haber citado al interesado y entregado copias del acta de sesión y las plantillas de evaluación de la segunda prueba.
3
Al haberse cumplido la finalidad de transparencia mediante la entrega efectiva de la información, desaparece el objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 189/2019, de 7 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra la Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, por denegación de
información pública (Reclamación núm. 43/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 13 de diciembre de 2018 un escrito dirigido a la
Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación con
el siguiente contenido:
“Que en noviembre del presente año presentó en la Conserjería de Educación de la
Junta de Andalucía un recurso potestativo de reposición frente a la orden de
21/09/2018. Por la que se hacen públicas las listas de personal seleccionado en los
procedimientos selectivos convocados para el ingreso en los cuerpos de profesores
de enseñanza secundaria y otros.
“En dicho recurso solicitaba la vista del expediente de oposición, las actas de
evaluación del tribunal, criterios utilizados y valoraciones subjetivas del tribunal
con la puntuación otorgada por cada miembro.
“Que se le ha citado a día de hoy en el Dpto. de RRHH de la Delegación de
Educación de Sevilla para mostrarle solo la calificación de la primera prueba
(prueba escrita) de la oposición, pero no se le ha mostrado el expediente de la
segunda prueba, la oral (presentación y defensa de programación/unidadad [sic]
didáctica), ni sus actas, ni los criterios utilizados ni las valoraciones subjetivas con la
puntuación otorgada por cada miembro del tribunal.
“Manifiesto por ello mi protesta mediante el presente escrito”.
Consta en el expediente diligencia de comparecencia del 13 de diciembre de 2018, del
siguiente tenor:
“En Sevilla, siendo las 12:30 horas del día 13 de diciembre de 2018 ante D/Dª [nombre
funcionaria], en calidad de funcionario/a de la Delegación Territorial de Educación en
Sevilla y siguiendo instrucciones del Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos
como responsable del expediente administrativo correspondiente al tribunal nº 1 del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y especialidad de Formación y
Orientación Laboral en relación a la convocatoria de procedimiento selectivo a los
cuerpos docentes del año 2018.
“Comparece D/Da [nombre reclamante] con DNI [DNI reclamante], perteneciente a la
especialidad de Formación y Orientación Laboral, del Cuerpo de Profesores Enseñanza
Secundaria.
“Antes de proceder a la vista de la documentación pertinente, se informa a
interesado/a de lo siguiente:
“El expediente administrativo que se entrega está referido a la fase de
oposición/concurso del tribunal nº 1 de la especialidad de Formación y Orientación
Laboral.
“Que podrá tomar nota de cuanto desee referente al expediente que observa.
“Puede solicitar copia de su examen, así como el desglose de las puntuaciones de la
fase de concurso de méritos.
“En referencia al punto anterior, se procede a Ea entrega al interesado/a de la
siguiente documentación:
“COPIA DEL EXAMEN COMPLETO”.
En el mismo escrito, el interesado hace constar que:
“[S]olo se me ha entregado copia del examen pero no calificado, ni se le entregó la
evaluación del examen, ni el expediente completo, ni la valoración del Tribunal”.
Segundo. El 30 de enero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación en la que el interesado expone que:
“Solicité a la Delegación de Educación de Sevilla que me mostrara el expediente de mi
examen de oposición como profesor de enseñanza secundaria por la especialidad de
FOL realizado en julio de 2018. Desde RRHH se me cita el 13 de diciembre de 2019
para decirme verbalmente que no se me mostrará el expediente con las calificaciones
de ambas pruebas, la escrita y la oral. Ese mismo día entrego en registro de
Delegación una reclamación insistiendo en que se me debe mostrar mi expediente
que considero fundamental para poder ejercer mis derechos.
“Ha [sic] día de la fecha no he recibido ninguna respuesta escrita de Delegación
aunque me dejaron muy claro oralmente de que no me mostrarían mi expediente con
las calificaciones y valoraciones objetivas y subjetivas”.
Tercero. Con fecha 19 de febrero 2019 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparenciadel órgano reclamado, el día 20
de febrero de 2019.
Cuarto. El 7 de marzo de 2019 tuvo entrada oficio del órgano reclamado en el que el Secretario
Provincial Provincial emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso
a la información objeto de esta reclamación, informa que:
“Siguiendo instrucciones de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, se ha procedido a citar al interesado para la vista de su
expediente el próximo día 15 de marzo de 2019 a las 19 horas en esta Delegación
Territorial de Sevilla”.
Quinto. El 7 de mayo de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que:
“Siguiendo instrucciones de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, finalmente se ha procedió a citar al interesado para la vista de su
expediente el 2 de mayo de 2019 a las 12:00 horas en esta Delegación Territorial de
Sevilla. Al interesado le fue mostrada, la documentación solicitada por él, es decir, su
programación, el acta de la sesión de celebración y evaluación correspondiente al día
6 de julio de 2018, fecha en el que el compareciente realizó la prueba oral y las
plantillas de evaluación de la Segunda Prueba con las puntuaciones otorgadas al
compareciente por cada miembro del tribunal en cada uno de los criterios utilizados.
“A petición del interesado se le entrega copia del Acta de la sesión de celebración y
evaluación correspondiente al día 6 de julio de 2018 y las plantillas de evaluación de !a
segunda prueba.
“Se adjunta copia del acta firmada por el interesado, por la presidenta del tribunal de
oposición y por el funcionario.
Consta diligencia de comparecencia, de fecha 2 de mayo de 2019, firmada por el ahora
reclamante, en la que se expone que se procede a la entrega de copias del “acta de la sesión de
celebración y evaluación correspondiente al día 6 de julio de 2018” y “plantillas de evaluación
de la Segunda Prueba”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que
comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud, sin que hasta
la fecha el reclamante haya aportado alegación o manifestado disconformidad alguna al
respecto.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
D. XXX contra la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación en Sevilla.