Pérdida de objeto 06/06/2019 · 175 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a expediente de oposición y valoraciones del tribunal en la Delegación de Educación de Sevilla

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla el acceso a su expediente de oposición, actas y valoraciones del tribunal. Tras alegar que solo se le permitió ver parte de la información, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente facilitó toda la documentación solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 La administración reclamada acreditó haber citado al interesado y entregado copias del acta de sesión y las plantillas de evaluación de la segunda prueba.
3 Al haberse cumplido la finalidad de transparencia mediante la entrega efectiva de la información, desaparece el objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 189/2019, de 7 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, por denegación de información pública (Reclamación núm. 43/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 13 de diciembre de 2018 un escrito dirigido a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación con el siguiente contenido: “Que en noviembre del presente año presentó en la Conserjería de Educación de la Junta de Andalucía un recurso potestativo de reposición frente a la orden de 21/09/2018. Por la que se hacen públicas las listas de personal seleccionado en los procedimientos selectivos convocados para el ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y otros. “En dicho recurso solicitaba la vista del expediente de oposición, las actas de evaluación del tribunal, criterios utilizados y valoraciones subjetivas del tribunal con la puntuación otorgada por cada miembro. “Que se le ha citado a día de hoy en el Dpto. de RRHH de la Delegación de Educación de Sevilla para mostrarle solo la calificación de la primera prueba (prueba escrita) de la oposición, pero no se le ha mostrado el expediente de la segunda prueba, la oral (presentación y defensa de programación/unidadad [sic] didáctica), ni sus actas, ni los criterios utilizados ni las valoraciones subjetivas con la puntuación otorgada por cada miembro del tribunal. “Manifiesto por ello mi protesta mediante el presente escrito”. Consta en el expediente diligencia de comparecencia del 13 de diciembre de 2018, del siguiente tenor: “En Sevilla, siendo las 12:30 horas del día 13 de diciembre de 2018 ante D/Dª [nombre funcionaria], en calidad de funcionario/a de la Delegación Territorial de Educación en Sevilla y siguiendo instrucciones del Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos como responsable del expediente administrativo correspondiente al tribunal nº 1 del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y especialidad de Formación y Orientación Laboral en relación a la convocatoria de procedimiento selectivo a los cuerpos docentes del año 2018. “Comparece D/Da [nombre reclamante] con DNI [DNI reclamante], perteneciente a la especialidad de Formación y Orientación Laboral, del Cuerpo de Profesores Enseñanza Secundaria. “Antes de proceder a la vista de la documentación pertinente, se informa a interesado/a de lo siguiente: “El expediente administrativo que se entrega está referido a la fase de oposición/concurso del tribunal nº 1 de la especialidad de Formación y Orientación Laboral. “Que podrá tomar nota de cuanto desee referente al expediente que observa. “Puede solicitar copia de su examen, así como el desglose de las puntuaciones de la fase de concurso de méritos. “En referencia al punto anterior, se procede a Ea entrega al interesado/a de la siguiente documentación: “COPIA DEL EXAMEN COMPLETO”. En el mismo escrito, el interesado hace constar que: “[S]olo se me ha entregado copia del examen pero no calificado, ni se le entregó la evaluación del examen, ni el expediente completo, ni la valoración del Tribunal”. Segundo. El 30 de enero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación en la que el interesado expone que: “Solicité a la Delegación de Educación de Sevilla que me mostrara el expediente de mi examen de oposición como profesor de enseñanza secundaria por la especialidad de FOL realizado en julio de 2018. Desde RRHH se me cita el 13 de diciembre de 2019 para decirme verbalmente que no se me mostrará el expediente con las calificaciones de ambas pruebas, la escrita y la oral. Ese mismo día entrego en registro de Delegación una reclamación insistiendo en que se me debe mostrar mi expediente que considero fundamental para poder ejercer mis derechos. “Ha [sic] día de la fecha no he recibido ninguna respuesta escrita de Delegación aunque me dejaron muy claro oralmente de que no me mostrarían mi expediente con las calificaciones y valoraciones objetivas y subjetivas”. Tercero. Con fecha 19 de febrero 2019 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparenciadel órgano reclamado, el día 20 de febrero de 2019. Cuarto. El 7 de marzo de 2019 tuvo entrada oficio del órgano reclamado en el que el Secretario Provincial Provincial emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “Siguiendo instrucciones de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se ha procedido a citar al interesado para la vista de su expediente el próximo día 15 de marzo de 2019 a las 19 horas en esta Delegación Territorial de Sevilla”. Quinto. El 7 de mayo de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “Siguiendo instrucciones de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, finalmente se ha procedió a citar al interesado para la vista de su expediente el 2 de mayo de 2019 a las 12:00 horas en esta Delegación Territorial de Sevilla. Al interesado le fue mostrada, la documentación solicitada por él, es decir, su programación, el acta de la sesión de celebración y evaluación correspondiente al día 6 de julio de 2018, fecha en el que el compareciente realizó la prueba oral y las plantillas de evaluación de la Segunda Prueba con las puntuaciones otorgadas al compareciente por cada miembro del tribunal en cada uno de los criterios utilizados. “A petición del interesado se le entrega copia del Acta de la sesión de celebración y evaluación correspondiente al día 6 de julio de 2018 y las plantillas de evaluación de !a segunda prueba. “Se adjunta copia del acta firmada por el interesado, por la presidenta del tribunal de oposición y por el funcionario. Consta diligencia de comparecencia, de fecha 2 de mayo de 2019, firmada por el ahora reclamante, en la que se expone que se procede a la entrega de copias del “acta de la sesión de celebración y evaluación correspondiente al día 6 de julio de 2018” y “plantillas de evaluación de la Segunda Prueba”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud, sin que hasta la fecha el reclamante haya aportado alegación o manifestado disconformidad alguna al respecto. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por D. XXX contra la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla.