La interesada solicitó al Hospital Regional Virgen Macarena la fecha y razones de su baja en la lista de espera quirúrgica. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente proporcionó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente para resolver la reclamación según la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
2
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
3
Se ha producido la desaparición del objeto de la reclamación al haberse acreditado que el órgano reclamado facilitó la información solicitada a la interesada mediante oficio el 11 de marzo de 2019.
Texto completo
RESOLUCIÓN 188/2019, de 7 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por Dª XXX contra el Servicio de Andaluz de Salud (S.A.S.)
por denegación de información pública (Reclamación núm. 1/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó el 14 de noviembre de 2018, un escrito dirigido al
Hospital Regional Virgen Macarena, de Sevilla, con el siguiente contenido:
“Dra. [Apellido de Doctora]. Servicio de lista de espera:
“En aplicación a la Ley de Transparencia de 2013, solicito información de la fecha en
que Vd. ha procedido a efectuarme mi baja en la lista de baja quirúrgica, así como
las razones para esta actuación, sin atender a mis derechos.
“En fecha 12 de mayo remití a ese Servicio escrito en petición de cita quirúrgica, y
recibo en certificado CD 03226293425 un formulario normalizado como Anexo 3
como Baja en el Registro de Demanda Quirúrgica, equivocado, con nota de mano
para que fuera cumplimentado, que respondí rechazando esta posibilidad, dado mi
interés en recibir la asistencia quirúrgica pendiente desde abril de 2017.
“Al pedir trasladar la intervención, me informa de la imposibilidad de la misma
dado que he sido dada de baja en Salud Responde.
“Una vez regularizada la situación con el Servicio de Traumatología al quitar la
comunicación fehaciente para lograr la libre elección de hospital, me informan en
su servicios que Vd. no permite tal actuación y ordena que inicie de nuevo todo el
procedimiento: Visita a Traumatología, nuevas exploraciones hasta ser recibida por la
Unidad de Mano que proponga-de nuevo- la intervención quirúrgica que preciso”.
Segundo. El 3 de enero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la
solicitud de información, en la que la interesada expone que:
“En fecha 14.11.2018 presenté solicitud de información de la fecha en que han
procedido a efectuar mi baja en la lista quirúrgica, y las razones de esta situación, en el
registro del Ministerio de Política Territorial y Función Publica, con entrada de N.º de
registro O00002149s1802834155, dado que en fecha 12 de Mayo recibí un formulario
como Anexo 3 que indicaba a mano que firmara petición de baja en el Registro de
Demanda quirúrgica que en ningún caso cumplimenté dado mi interés en recibir la
asistencia quirúrgica que espero desde 2017.
“Como consecuencia de este acto me informan, y así he tenido que pasar por el
Servicio de Traumatología para iniciar todo el recorrido del procedimiento que ya
había seguido hasta la espera de ser citada quirúrgicamente”.
Tercero. Con fecha 16 de enero 2019 se comunica a la reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado, el día 17
de enero de 2019.
Cuarto. El 20 de marzo de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, el Director General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio
Andaluz de Salud informa de que:
“En relación a la reclamación interpuesta ante ese Consejo por Dª [nombre reclamante]
(Ref. SE-1/2019), relativa al escrito que presentó con fecha 14 de noviembre de 2018,
en el que solicitaba información de la fecha en la que se procedió a efectuar la baja en
el Registro de Demanda Quirúrgica del Hospital Virgen Macarena, así como las
razones que han originado la misma, se informa lo siguiente:
“En primer lugar, le pedimos disculpas por la demora en responderle, debida a que al
no tener conocimiento la Unidad de Transparencia del Servicio Andaluz de Salud y por
consiguiente esta dirección general del escrito arriba reseñado, hemos realizado las
averiguaciones oportunas, con la finalidad de esclarecer lo acontecido y proseguir con
los trámites correspondientes.
“El escrito aludido se presentó a través del Sistema de Integración de Registros (en
adelante SIR) en la Oficina del Registro Auxiliar de la Secretaría de Estado de Función
Pública el día 14 de noviembre de 2018 y fue recepcionado en esa misma fecha en el
Registro General de estos Servicios Centrales (en adelante SS.CC) del Servicio Andaluz
de Salud. Por error en esta oficina de registro no coligen que la señora [apellido de la
reclamante] realiza la citada solicitud al amparo de la legislación de transparencia,
sino que al estar dirigida la misma al Hospital Virgen Macarena, con fecha 15 de
noviembre de 2018 la remiten al hospital como cualquier otra solicitud a través de
S1R -Anexo 1-.
“Una vez verificamos lo anterior, procedemos a recabar la información al mencionado
hospital, indicándonos lo siguiente:
“El escrito presentado por la señora [apellido de la reclamante] el día 14 de noviembre
de 2018 y remitido por el Registro General de estos SS.CC con fecha 15 de noviembre
de 2018, por causas que desconocen, no les consta que haya tenido entrada ni en su
registro general ni en el departamento de Gestión de Demanda Quirúrgica, motivo
que ha originado la ausencia de respuesta en su día a la persona interesada.
“Por otro lado, entrando en el contenido de lo solicitado se informa que, la señora
[apellido de la reclamante] se inscribió en el el Registro de Demanda Quirúrgica con
fecha 24 de abril de 2017 -Anexo II- para el procedimiento Tenotomía de Mano
(código 82.33), procedimiento que no se encuentra sujeto al Decreto de Garantía de
Plazo de Respuesta Quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
“Desde la secretaría del Servicio de Traumatología con fecha 10 de abril de 2018,
realizan numerosas llamadas a la señora XXX, con objeto de comunicarle la fecha
prevista para la intervención quirúrgica (20 de abril de 2018), no logrando contactar
con la interesada. Ante la imposibilidad de comunicación por esta vía, optan por
enviarle un Burofax Premium el día 10 de abril de 2018, en el que le indican este
extremo y le ofrecen que acuda el día 13 de abril de 2018 al Servicio de Traumatología
o bien, que contacte en los teléfonos que reseñan para informarle de su intervención
quirúrgica -Anexo III-, Burofax que tal y como consta en el justificante de prueba de
entrega de Correos, fue remitido en plazo (10 de abril de 2018) siendo recepcionado
por la señora [apellido de la reclamante] por causas que se desconocen, el día 11 de
mayo de 2018 -Anexo IV-.
“Tras resultar infructuosas las distintas vías de comunicación expresadas
anteriormente y dado el tiempo transcurrido (la persona interesada no acude al
hospital ni contacta telefónicamente), proceden con fecha 24 de mayo de 2018 a darle
de baja en el Registro de Demanda Quirúrgica, conforme al art. 25 de la Orden de 25
de septiembre de 2002, por la que se establecen normas para la aplicación de la
garantía de plazo de respuesta quirúrgica y el funcionamiento del registro de
demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, hecho que le fue
comunicado mediante el formulario de baja voluntaria remitido por correo certificado
-Anexo V-.
“Unos meses después, el día 8 de octubre de 2018, la señora [apellido de la
reclamante] solicita en el departamento de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica
revertir la baja y que se derive a otro centro de la provincia de Cádiz, siendo
informada que su petición no es posible y que el procedimiento es una nueva
valoración por el especialista para reevaluación clínica y ratificación del procedimiento
quirúrgico. Al manifestar la interesada que desea ser valorada e intervenida en Cádiz,
se dan por concluidas las gestiones con el Servicio de Traumatología del Hospital
Virgen Macarena.
“Lo anteriormente expuesto, ha sido puesto en conocimiento de la señora [apellido de
la reclamante] por parte del Hospital Virgen Macarena, mediante el escrito de fecha 8
de marzo de 2019, con registro general de salida no 3075/00664, de 11 de marzo de
201 9 -Anexo VI-.
“Por último, se informa que, desde la Unidad de Transparencia del Servicio Andaluz de
Salud, se ha recordado a la unidad directiva responsable del registro general de
entrada de estos SS.CC., la importancia de que sus profesionales identifiquen las
solicitudes de información pública que presente la ciudadanía por esta vía, con el fin
de que le den traslado inmediato a la Unidad de Transparencia para evitar que se
produzcan casos similares”.
Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado a este Consejo, el oficio de fecha de
salida 11 de marzo de 2019, y número de registro 3075/00664, del SAS dirigido a la interesada,
en el que le ofrece la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que
comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud, sin que hasta
la fecha la reclamante haya aportado alegación o disconformidad alguna al respecto.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
Dª XXX contra el Servicio de Andaluz de Salud (S.A.S.).