El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Castril acceso a actas y documentación municipal de los periodos 1924-1925 y 1936-1937. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Ayuntamiento posteriormente autorizó el acceso a los archivos en la Fundación Saramago. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el caso por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
La administración reclamada ofreció finalmente al interesado el acceso a la documentación solicitada mediante el Decreto 163/2018.
3
Al haberse cumplido la finalidad de transparencia de la información prevista en la LTPA, desaparece el objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 186/2019, de 7 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Castril (Granada),
por denegación de información pública (Reclamación núm. 419/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 7 de agosto de 2018 un escrito dirigido al
Ayuntamiento de Castril (Granada) con el siguiente contenido:
“Al señor alcalde presidente Ayuntamiento de Castril de la Peña
“[Nombre reclamante], mayor de edad con D.N.I [Número D.N.I], domiciliado a efecto
de notificaciones [dirección notificación], teléfono [Número teléfono], y con dirección
de correo electrónico [E- mail]; en su propio nombre y derecho y designando como
medio preferente de notificación la notificación telemática; ante el Sr. Alcalde del
Ayuntamiento de Castril de la Peña.
“Expone:
“1. Que el compareciente tiene solicitado ante la Junta de Andalucía petición de
recuperación, localización, exhumación, y reconocimiento y reparación de victimas
de la Guerra Civil española sobre la persona de [nombre y apellidos del abuelo del
reclamante], abuelo del compareciente. Como consecuencia de ello, la Dirección
General de Memoria Democrática tramita el correspondiente expediente, y el
pasado día 2 de agoto se publicó en el BOJA el anuncio de el que se informa de la
propuesta de actuaciones acordada por le Comité Técnico de Coordinación para la
localización y exhumación de los restos de [nombre y apellidos del abuelo del
reclamante], en el municipio de Galera y para el reconocimiento institucional y
social de su persona, así como la recuperación de su memoria histórica.
“2. Que, para la recuperación de la memoria histórica de [nombre y apellidos del
abuelo del reclamante] se hace necesaria la colaboración del Ayuntamiento de
Castril, ya que el Sr.[nombre y apellidos del abuelo del reclamante] fue Alcalde de
dicho municipio durante los años 1924-1925, y durante 1936-1937, año en que
falleció el ser represaliado por el desempeño de su labor pública como Alcalde de
la República, en defensa de los derechos y libertades del pueblo Andaluz y
concretamente por la defensa de los Castrileños que habían sido injustamente
encarcelados. Su asesinato lo convierte en victima de la guerra civil y acreedor del
reconocimiento legal.
“3. Que, conforme a lo establecido en la Ley 7/2011, de 3 de noviembre de
Documentos, Archivos, y Patrimonio Documental de Andalucía, son documentos de
titularidad pública los de las entidades locales de la Comunidad Autónoma (Art. 9.2
J). Así mismo, conforme a dicha ley, las personas al servicio del sector público
tienen la obligación de custodiar los documentos que tengan a su cargo,
conllevando dicha custodia la obligación de preservar dichos documentos ( Art. 12).
“Ademas, el art. 61 y 62 de dicha ley establece el derecho de acceso de los
ciudadanos a dichos documentos.
“Por su parte, el art. 71 b) tipifica como «infracción muy grave» la eliminación de
documentos de titularidad pública prescindiendo de los procedimientos
reglamentariamente establecidos por parte de los responsables de dichos
documentos y el art. 72 de la misma ley tipifica como «infracción grave» el impedir
el acceso de los ciudadanos a los archivos.
“4. Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su art. 13 recoge el derecho de acceso
a la información pública, archivos, registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley
19/2013 de 9 de diciembre.
“5. A su vez, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
establece en su articulo 7 b) el derecho de cualquier persona acceder a los
contenidos o documentanos que obren en poder de cualesquiera de las personas y
entidades incluidas en el ámbito de aplicación de dicha ley, y que hayan sido
elaboradas o adquiridas en el ejercicio de sus funciones. Conforme al art 3.1 d) de
la indicada ley, las entidades locales están incluidas en el ámbito de aplicación de la
ley y conforme al articulo 52. 1 b) de la misma ley, se considera «infracción muy
grave» la denegación arbitraria del derecho de acceso a la información publica.
“En virtud,
“Solicita: acceso y copia de las actas de los plenos, sesiones municipales y demás
documentación obrante en ese Ayuntamiento correspondiente a los periodos en
que fue [nombre y apellidos del abuelo del reclamante] fue Alcalde de ese
Ayuntamiento (años 1924-1925 y 1936-1937) hasta el 2 de marzo de 1937 en que
fue asesinado. Así mismo les informo de que me reservo cuantas acciones legales
puedan corresponderme en caso de que no atiendan mi solicitud”.
Segundo. El 8 de noviembre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta de la solicitud de información, en el que el interesado expone que:
“[Nombre reclamante], mayor de edad, Vecino de Murcia, con domicilio [dirección], con
D.N.I [Número], teléfono [Número teléfono], y correo electrónico [E- mail]; ante la
Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
comparezco y
“Expongo:
“Que por medio del presente escrito y en aplicación de lo establecido en los artículos
48.1 b) y 57.2 de la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
solicito que por esa Dirección General se solicite ante el órgano administrativo
competente, la incoación de expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Castril
de la Peña (en la persona de su Alcalde o del cargo público responsable del archivo de
dicho Ayuntamiento), por incumplimiento de lo previsto en dicha normativa en lo que
se refiere al derecho de acceso a la información pública.
“Fundamento mi petición en los siguientes
“Hechos y fundamentos jurídicos:
“PRIMERO.- En fecha 7 de agosto de 2018 presenté ante el Ayuntamiento de Castril de
la Peña solicitud de acceso y copia de las Actas de los Plenos, sesiones municipales y
demás documentación obrante en ese Ayuntamiento correspondiente al período en
que mi abuelo, [nombre y apellidos del abuelo del reclamante], fue Alcalde de dicho
Ayuntamiento (años 1924-1925, y año 1936 hasta 2 de marzo de 1937, fecha en que
fue asesinado, por su defensa de los derechos y libertades del pueblo andaluz).
“El fundamento de dicha petición se justifica en que actualmente se sigue ante la
Dirección General de Memoria Democrática de la Junta de Andalucía, a mi instancia,
petición de recuperación, localización, exhumación y reconocimiento y reparación de
víctimas de la Guerra Civil Española sobre la persona de mi abuelo (expediente
referencia DG MD/fjgd), habiéndose acordado ya por el Comité Técnico de
Coordinación una Propuesta de Actuaciones para la localización y exhumación de los
restos de mi abuelo, así como para el reconocimiento institucional y social de su
persona, y la recuperación de su memoria histórica (a efectos probatorios dejo
señalados los archivos de la Dirección General de Memoria Democrática).
“Acompaño al presente copia del escrito presentado ante el Ayuntamiento de Castril el
pasado 7 de agosto de 2018 (entrada nº 1.484), en el que solicitaba el derecho de
acceso a los documentos.
“SEGUNDO.- Ha transcurrido sobradamente el plazo previsto en el Artículo 32 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, conforme al cual «Las solicitudes deberán resolverse y
notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el
órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación
será notificada a la persona solicitante» sin que esta parte haya obtenido respuesta a
la petición realizada.
“A este respecto deseo destacar que se han realizado con carácter previo numerosas
gestiones personales con la Concejal responsable del archivo del Ayuntamiento de
Castril de la Peña, habiendo resultado todas ellas infructuosas.
“TERCERO.- El artículo 3.1 d) de la citada Ley 1/2014, establece dentro del ámbito de
aplicación de dicha Ley a las entidades que integran la Administración Local Andaluza,
dentro de las cuales se encuentra el Ayuntamiento de Castril de la Peña.
“CUARTO.- El artículo 51 de la misma Ley establece que «1. Son responsables de las
infracciones, aun a titulo de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas,
cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las
omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia. 2. En particular,
son responsables: a) Las autoridades, directivos y el personal al servicio de las
entidades previstas en el artículo 3».
“Por su parte, el artículo 52.1 b) de la indicada Ley tipifica como Infracción Muy Grave
«La denegación arbitraria del derecho cíe acceso a la información publica».
“QUINTO.- El artículo 57.2 de la Ley 1/2014 establece que «...El Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, cuando constate incumplimientos
en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones
previstas en este titulo, instará la incoación del procedimiento. En este último caso, el
órgano competente estará obligado a incoar el procedimiento y a comunicar al
Consejo el resultado del mismo» .
“Asimismo, el artículo 48.1 apartado h) establece que «La Dirección del Consejo
ejercerá las siguientes funciones: … h) Instar la incoación de expedientes disciplinarios
o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título VI».
“En su virtud,
“SOLICITO DE V.E.: Tenga por presentado este escrito junto con el documento que se
menciona y acompaña y, previo los trámites legales oportunos, solicite la iniciación de
procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Castril de la Peña, por
denegación arbitraria del derecho de acceso a los archivos solicitados por esta parte,
instándole a cumplir con dicha obligación y, caso de que por dicho Ayuntamiento se
cumpliera con dicha obligación, esta parte reiteraría su petición de inicio de
procedimiento sancionador. Murcia, 2 de noviembre de 2018”.
Tercero. Con fecha 19 de noviembre 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano
equivalente del órgano reclamado el día 22 de noviembre de 2018.
Cuarto. Con fecha 21 de diciembre de 2018 tuvo entrada a este Consejo escrito del órgano
reclamado por el que informa que el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castril, con
fecha de 21 de diciembre de 2018 ha dictado Decreto 163/2018, que es del tenor literal
siguiente:
“Visto que con fecha 7 de agosto de 2018 y registro de entrada n° 1484, por D.
[nombre reclamante] se presentó escrito en el que solicitaba acceso y copia de las Actas
de los plenos, sesiones municipales y demás documentación obrante en el
Ayuntamiento de Castril correspondiente a los periodos en que D. [abuelo del
reclamante] fue alcalde del municipio (años 1924-1925 y 1936-1937).
“Atendido que con fecha 21 de noviembre de 2018 y registro de entrada n° 2196 se
recibe escrito del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en el
que se solicita la remisión de una copia del expediente derivado de la solicitud así
como informe al respecto.
“Conocido el informe de Secretaría en el que se indica que en las dependencias
municipales no se encuentra la información solicitada, pero que en el archivo existente
en el local de la Fundación Saramago, podrían estar los libros de actas de las fechas
solicitadas.
“Atendido lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 19/2013, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y en uso de las facultades que
me confiere el artículo 21 .1 de la Ley 711985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local , HE RESUELTO.
“1°.- Autorizar a D. [nombre reclamante], con DNI n°[DNI reclamante]el acceso al archivo
municipal sito en la Fundación Saramago de Castril, previa personación en las
dependencias del Ayuntamiento sito en Plaza Hernando de Zafra, s/n, de Castril, para
que pueda consultar la documentación allí existente sobre el Ayuntamiento, y, en su
caso, para la obtención de copias de los documentos que contengan la información
solicitada.
“2°.- Notificar la presente Resolución al interesado para su conocimiento y
correspondientes efectos, con indicación de los recurso que procedan, plazo de
interposición y órgano competente.
“3°.- Dar traslado de la presente Resolución al Consejo de Transparencia de Andalucía
para su conocimiento y efectos oportunos».
“Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, advirtiéndole que
contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de su
inmediata efectividad y ejecutividad, cabe la interposición de los siguientes
RECURSOS:
“Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
“a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso
corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del
recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no
suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día
siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido
resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el
plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
“b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Granada, dentro del plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el recurso
potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-
administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
“Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente”.
Quinto. Con fecha 17 de enero de 2019 este Consejo mediante oficio, solicitó al órgano
reclamado la “Copia de la notificación al interesado de su Decreto de Alcaldía nº. 163/2018”.
Sexto: El 28 de enero de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que remite al
Consejo la acreditación de la comunicación que fue realizada el 21 de diciembre de 2018, al
correo electrónico indicado por el interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que
comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información objeto de la solicitud
sin que se haya manifestado disconformidad, oposición o alegación alguna al respecto.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
D. XXX contra el Ayuntamiento de Castril (Granada).