Pérdida de objeto 06/06/2019 · 464 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre vado y señalización en el Ayuntamiento de Baza

Dª. XXX solicitó al Ayuntamiento de Baza información y copias sobre la legalidad de una línea amarilla y pivotes junto a un vado. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo declara la terminación del procedimiento debido a que el Ayuntamiento de Baza proporcionó la información solicitada al interesado durante la tramitación de la reclamación.
2 Se considera que se ha cumplido la finalidad de la transparencia prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía al haberse materializado el acceso a la información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 185/2019, de 7 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por Dª. XXX contra el Ayuntamiento de Baza (Granada) por denegación de información pública (Reclamación núm. 309/2018). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó el 27 de febrero de 2018 un escrito ante el Ayuntamiento de Baza (Granada), con el siguiente contenido: “[...] “Ante el Ayuntamiento de Baza, EXPONEN: En la C/ [dirección] hay autorizado un vado permanente con el n.° 1535. Desde hace años, al otro lado de la calle, frente a la salida de la cochera de la citada vivienda, hay pintada una línea amarilla y, hace breves fechas, se han puesto dos pivotes delante de esta línea amarilla. “Dado que lo anterior supone una disminución de los espacios de aparcamiento del barrio, queremos asegurarnos de la legalidad de esta linea amarilla al otro lado de la calle y de los pivotes. “Por lo que, al amparo de la legislación vigente en materia de transparencia, SOLICITAMOS al Ayuntamiento de Baza lo siguiente: “1°. Que se nos informe si, en el año 2017, el Ayuntamiento de Baza dirigió un escrito a los propietarios de la vivienda n.º 11 de la C/ [dirección], titulares del vado permanente n.° 1535, en el sentido de que debían retirar la línea amarilla pintada frente a dicho vado, al otro lado de la calle. En caso, de ser así, pedimos copia del escrito, así como copia del informe emitido por la Policía Local, si lo hubo. “2º. Que se nos informe si, en este año 2018, el Ayuntamiento de Baza ha autorizado la instalación de dos pivotes delante de la línea amarilla. En caso afirmativo, pedimos copia de la autorización, así como copia del informe de la Policía Local, si lo hay. “De otro lado, las tres primeras firmantes queremos saber si el Ayuntamiento de Baza nos autorizaría un vado permanente con las mismas características, es decir, permitiendo una linea amarilla al otro lado de la calle con pivotes delante de la misma, así como que se nos informe del coste”. Segundo. El 16 de agosto de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la solicitud de información, en la que la interesada plantea lo que sigue: “Primero.- El día 27 de febrero de 2018, presentamos en el Ayuntamiento de Baza ( Granada ) un escrito en el solicitamos información y , en su caso, copias de documentos relacionados con un vado permanente existente en las inmediaciones de nuestros domicilios. ( Se adjunta copia del escrito ). “Del citado escrito/ destacamos lo reflejado a continuación: "«... Al amparo de la legislación vigente en materia de transparencia, SOLICITAMOS al Ayuntamiento de Baza lo siguiente: “1°. Que se nos informe si, en el año 2017, el Ayuntamiento de Baza dirigió un escrito a los propietarios de la vivienda n.º 11 de la C/ XXX, titulares del vado permanente n.º 1535, en el sentido de que debían retirar la línea amarilla pintada frente a dicho vado, al otro lado de la calle. En caso, de ser así, pedimos copia del escrito, así como copia del informe emitido por la Policía Local, si lo hubo. “2°. Que se nos informe si, en este año 2018, el Ayuntamiento de Baza ha autorizado la instalación de dos bolardos delante de la línea amarilla. En caso afirmativo, pedimos copia de la autorización, así como copia del informe de la Policía Local, si lo hay ». “Segundo.- Pese al tiempo transcurrido, el Ayuntamiento de Baza no nos ha notificado resolución alguna al respecto o, al menos, no nos consta que se haya dictado resolución expresa. Por lo que entendemos desestimada nuestra solicitud de forma presunta. “Por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, interponemos reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, contra denegación presunta de la la solicitud de información y copias presentada en el Ayuntamiento de Baza, antes referida”. Tercero. Con fecha 18 de septiembre 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento el día 20 de septiembre de 2018. Cuarto. El 24 de octubre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, adjunta oficio de fecha 2 de octubre de 2018, dirigido a la interesada, por el que le proporciona la información solicitada. Quinto. Con fecha 29 de octubre de 2018 mediante oficio se le solicitó al Ayuntamiento “copia de la acreditación de la notificación de la comunicación del 2 de octubre de 2018, dirigida a la interesada, que se adjunta a este escrito”. Sexto. El 28 de noviembre de 2018 tiene entrada en este Consejo escrito del Ayuntamiento en el que acredita la notificación efectuada del escrito de 2 de octubre de 2018 precitado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada, sin que, por otra parte, se haya manifestado disconformidad o alegación al respecto. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por Dª. XXX contra el Ayuntamiento de Baza (Granada) por denegación de información pública.