El Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) solicitó a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral estadísticas de elecciones sindicales de 2017. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general, cuya limitación requiere una aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
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Se ha acreditado que la administración reclamada remitió la información solicitada al interesado mediante correo electrónico el 24 de septiembre de 2018.
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Al haberse cumplido la finalidad de transparencia y no presentar el reclamante disconformidad, desaparece el objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 184/2019, de 7 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, en representación del Sindicato Andaluz de
Trabajadores (SAT), contra la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud
Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por denegación de información
pública (Reclamación núm. 307/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 8 de junio de 2018 un escrito dirigido a la
Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral con el siguiente
contenido:
“El letrado del ICAS [nombre representante], con carnet profesional [numero de la
tarjeta], y domicilio a efectos de notificaciones [dirección de notificaciones], (Sevilla),
[numero de teléfono], [correo electrónico], en nombre y representación del
SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (SAT), de conformidad con el poder
notarial que se acompaña, y actuando desde la Unión Local de Sevilla de la citada
entidad, comparece y como mejor en Derecho proceda, muy respetuosamente
DICE:
“ÚNICO. Que interpone el presente escrito de requerimiento de información
pública en formato papel o formato digital- al amparo del artículo 105.b) de la
Constitución, de la Ley autonómica 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
pública de Andalucía y de la Ley estatal 19/2013 de Transparencia, acceso a la
información publica y de buen gobierno.
“El artículo 13 de la referida norma entiende la información pública como los
contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos
en el ámbito de aplicación del Titulo I y que hayan sido elaborados o adquiridos en
el ejercicio de sus funciones. Este derecho está únicamente limitado cuando
suponga un perjuicio para la seguridad nacional o pública, intereses económicos y
comerciales, política económica y monetaria, secreto profesional, propiedad
intelectual, protección del medio ambiente, lo que no resulta ser de aplicación a la
información que se interesa.
“Por to tanto, requerimos expresamente a la Dirección General de Relaciones
Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y
Comercio de la Junta de Andalucía para que en plazo máximo de un mes desde la
recepción de la presente solicitud facilite a esta parte copia Integra de los
siguientes documentos:
“Datos completos de los que disponga la Dirección General en lo concerniente a
las Estadísticas de elecciones a representantes de trabajadores/as de Andalucía
mediante distribuciones provinciales y evolución de estadísticas de elecciones,
referidas al año 2017.
“Y ello porque desde el Banco de Datos Estadístico de Andalucía (BADEA) incluida
en el Plan Estadístico de Andalucía (COD. 04.03,01), los últimos datos accesibles
resultan ser de 2016, evidentemente obsoletos y faltos de actualización. Esta
solicitud cobra mayor importancia ante la inminencia del inicio del denominado
periodo de «elecciones sindicales» que tendrá lugar este año 2018, como se
reconoció expresamente en el escrito de 6-3-2018 dirigido a esta parte.
“En consecuencia INTERESO: que se admita esta solicitud y se acuerde conforme a
interesado en el cuerpo del presente escrito y ello con todos los efectos que en
Derecho resulten y al amparo de la normativa mencionada”.
Segundo. El 16 de agosto de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de
la solicitud de información, en la que el interesado expone que:
“Recibí escrito de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud
Laboral de la Consejería de Empleo, empresa y comercio de fecha 6-3-2018 donde se
indicaba expresamente que la estadística de los datos correspondientes a elecciones
de representantes del personal de 2017 se publicarían en junio de 2018.
“No habiéndose publicado, lo interesé expresamente mediante escrito de 8 de junio
de 2018 y no he recibido respuesta hasta la fecha, tampoco se han publicado los datos
solicitados.
“Este asunto reviste especial interés porque en septiembre de 2018 inicia el proceso
«concentrado» de elecciones sindicales”.
Tercero. Con fecha 18 de septiembre 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia correspondiente el
día 20 de septiembre de 2018.
Cuarto. El 4 de octubre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que :
“En respuesta a su oficio de fecha 17 de septiembre de 2018 registrado de entrada en
esta Consejería el 20/09/2018, por el que se solicita copia del expediente derivado de
la Reclamación presentada por D. XXX en representación de la organización sindical
SAT SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES. El objetivo de la reclamación es tener
acceso a los datos de las elecciones sindicales en Andalucía durante el año 2017, con
distribución provincial y evolución de la estadística del año 2017. Se adjunta la
siguiente documentación:
“1. Oficio de la Jefa de Servicio de Relaciones Colectivas con fecha de salida 06/03/2018,
informando sobre la solicitud presentada.
“2. Requerimiento de información pública presentado el 8 de junio de 2018, reiterando
la anterior solicitud de información.
“3. Reclamación de [03/08/2018] dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de
datos de Andalucía.
“4. Correo electrónico de 24/09/2018 remitido a D. [nombre reclamante] indicando
enlace de acceso a la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Antes de
remitir el correo electrónico nos hemos puesto con comunicación con el interesado a
efecto de aclaración de la información solicitada.
“5. Informe emitido por esta Dirección General en relación con la reclamación
planteada. Se ha atendido lo solicitado por el interesado”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que
comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada.
A este respecto, consta en el expediente remitido por el órgano reclamado copia del correo
electrónico de fecha 24 de septiembre de 2018 enviado al reclamante, adjuntándose la
información solicitada, sin que hasta la fecha el reclamante haya aportado alegación o
disconformidad alguna al respecto.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
D. XXX en representación del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) contra la entonces
Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de
Empleo, Empresa y Comercio.