Pérdida de objeto 06/06/2019 · 363 días en resolverse

Reclamación del SAT contra la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio por denegación de estadísticas de elecciones sindicales de 2017

El Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) solicitó a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral estadísticas de elecciones sindicales de 2017. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, cuya limitación requiere una aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2 Se ha acreditado que la administración reclamada remitió la información solicitada al interesado mediante correo electrónico el 24 de septiembre de 2018.
3 Al haberse cumplido la finalidad de transparencia y no presentar el reclamante disconformidad, desaparece el objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 184/2019, de 7 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, en representación del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), contra la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por denegación de información pública (Reclamación núm. 307/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 8 de junio de 2018 un escrito dirigido a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral con el siguiente contenido: “El letrado del ICAS [nombre representante], con carnet profesional [numero de la tarjeta], y domicilio a efectos de notificaciones [dirección de notificaciones], (Sevilla), [numero de teléfono], [correo electrónico], en nombre y representación del SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (SAT), de conformidad con el poder notarial que se acompaña, y actuando desde la Unión Local de Sevilla de la citada entidad, comparece y como mejor en Derecho proceda, muy respetuosamente DICE: “ÚNICO. Que interpone el presente escrito de requerimiento de información pública en formato papel o formato digital- al amparo del artículo 105.b) de la Constitución, de la Ley autonómica 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia pública de Andalucía y de la Ley estatal 19/2013 de Transparencia, acceso a la información publica y de buen gobierno. “El artículo 13 de la referida norma entiende la información pública como los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Titulo I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Este derecho está únicamente limitado cuando suponga un perjuicio para la seguridad nacional o pública, intereses económicos y comerciales, política económica y monetaria, secreto profesional, propiedad intelectual, protección del medio ambiente, lo que no resulta ser de aplicación a la información que se interesa. “Por to tanto, requerimos expresamente a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía para que en plazo máximo de un mes desde la recepción de la presente solicitud facilite a esta parte copia Integra de los siguientes documentos: “Datos completos de los que disponga la Dirección General en lo concerniente a las Estadísticas de elecciones a representantes de trabajadores/as de Andalucía mediante distribuciones provinciales y evolución de estadísticas de elecciones, referidas al año 2017. “Y ello porque desde el Banco de Datos Estadístico de Andalucía (BADEA) incluida en el Plan Estadístico de Andalucía (COD. 04.03,01), los últimos datos accesibles resultan ser de 2016, evidentemente obsoletos y faltos de actualización. Esta solicitud cobra mayor importancia ante la inminencia del inicio del denominado periodo de «elecciones sindicales» que tendrá lugar este año 2018, como se reconoció expresamente en el escrito de 6-3-2018 dirigido a esta parte. “En consecuencia INTERESO: que se admita esta solicitud y se acuerde conforme a interesado en el cuerpo del presente escrito y ello con todos los efectos que en Derecho resulten y al amparo de la normativa mencionada”. Segundo. El 16 de agosto de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la solicitud de información, en la que el interesado expone que: “Recibí escrito de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, empresa y comercio de fecha 6-3-2018 donde se indicaba expresamente que la estadística de los datos correspondientes a elecciones de representantes del personal de 2017 se publicarían en junio de 2018. “No habiéndose publicado, lo interesé expresamente mediante escrito de 8 de junio de 2018 y no he recibido respuesta hasta la fecha, tampoco se han publicado los datos solicitados. “Este asunto reviste especial interés porque en septiembre de 2018 inicia el proceso «concentrado» de elecciones sindicales”. Tercero. Con fecha 18 de septiembre 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia correspondiente el día 20 de septiembre de 2018. Cuarto. El 4 de octubre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que : “En respuesta a su oficio de fecha 17 de septiembre de 2018 registrado de entrada en esta Consejería el 20/09/2018, por el que se solicita copia del expediente derivado de la Reclamación presentada por D. XXX en representación de la organización sindical SAT SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES. El objetivo de la reclamación es tener acceso a los datos de las elecciones sindicales en Andalucía durante el año 2017, con distribución provincial y evolución de la estadística del año 2017. Se adjunta la siguiente documentación: “1. Oficio de la Jefa de Servicio de Relaciones Colectivas con fecha de salida 06/03/2018, informando sobre la solicitud presentada. “2. Requerimiento de información pública presentado el 8 de junio de 2018, reiterando la anterior solicitud de información. “3. Reclamación de [03/08/2018] dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de datos de Andalucía. “4. Correo electrónico de 24/09/2018 remitido a D. [nombre reclamante] indicando enlace de acceso a la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Antes de remitir el correo electrónico nos hemos puesto con comunicación con el interesado a efecto de aclaración de la información solicitada. “5. Informe emitido por esta Dirección General en relación con la reclamación planteada. Se ha atendido lo solicitado por el interesado”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada. A este respecto, consta en el expediente remitido por el órgano reclamado copia del correo electrónico de fecha 24 de septiembre de 2018 enviado al reclamante, adjuntándose la información solicitada, sin que hasta la fecha el reclamante haya aportado alegación o disconformidad alguna al respecto. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por D. XXX en representación del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) contra la entonces Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.