Pérdida de objeto 10/06/2019 · 425 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre informes de tasaciones urbanísticas en la Mancomunidad de Municipios Costa del Sol Occidental

D. XXX solicitó a la Mancomunidad de Municipios Costa del Sol Occidental diversos informes del Arquitecto Jefe sobre tasaciones urbanísticas en Casares. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración remitió la información solicitada durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2 Se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haber cumplido la administración la finalidad de transparencia al entregar la documentación solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 191/2019, de 11 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra la Mancomunidad de Municipios Costa del Sol Occidental por denegación de información pública (Reclamación núm. 196/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 11 de abril de 2018 escrito en la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental por el que solicita: “[nombre reclamante...] “EXPONE: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la Información Pública (BOE de 10 de diciembre de 2013), así como por lo dispuesto en la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, SOLICITO, el acceso y copia autenticada de la documentación que debe contener en sus archivos de la Oficina Técnica de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, entre otros: “• Informes del Arquitecto Jefe D. [nombre...], en relación al Convenio Urbanístico de planeamiento en el municipio de Casares con la mercantil Majestic Land S.A., con CIF A-92148196 de 27 de octubre de 2000, en concreto tasación de los aprovechamientos urbanísticos. Así como el registro de salida para su remisión al Ayuntamiento de Casares, así como cualquier otra documentación que considere relevante, en relación al sector UR-7 A de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Casares. “• Informes del Arquitecto Jefe D. [nombre...], en relación a la tasación de los aprovechamientos urbanísticos en el Sector UR-7 B de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Casares. Así como el registro de salida para su remisión al Ayuntamiento de Casares, así como cualquier otra documentación que considere relevante. “• Informes del Arquitecto Jefe D. [nombre...], en relación a la tasación de los aprovechamientos urbanísticos en el Sector UR-14 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Casares. Así como el registro de salida para su remisión al Ayuntamiento de Casares, así como cualquier otra documentación que considere relevante. “• Así como contestación al Ayuntamiento de Casares del escrito de mayo de 2014, solicitando copia compulsada de los informes emitidos por el Arquitecto Jefe D. [nombre...], entre los años 1995 a 2007. O en su defecto, motivo por el cual no consta en las dependencias de Mancomunidad de la Costa del Sol Occidental, contestación formal a dicho escrito. Por ser de justicia, el acceso y copia de la documentación pública que consta en sus archivos municipales, a los efectos del ejercicio de las acciones legales oportunas″. Segundo. El 5 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información, en la que el reclamante expone que: “Con fecha 11 abril 2018, solicité por registro de entrada de la MMCSO, a su Secretario, copia autenticada de la siguiente documentación, para el posible ejercicio de acciones judiciales: “- Informes del Arquitecto Jefe D. [nombre...], en relación al Convenio Urbanístico de planeamiento en el municipio de Casares con la mercantil Majestic Land S.A., con CIF A-92148196 de 27 de octubre de 2000, en concreto tasación de los aprovechamientos urbanísticos. Así como el registro de salida para su remisión al Ayuntamiento de Casares, así como cualquier otra documentación que considere relevante, en relación al sector UR-7 A de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Casares. “- Informes del Arquitecto Jefe D. [nombre...], en relación a la tasación de los aprovechamientos urbanísticos en el Sector UR-7 B de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Casares. Así como el registro de salida para su remisión al Ayuntamiento de Casares, así como cualquier otra documentación que considere relevante. “- Informes del Arquitecto Jefe D. [nombre...], en relación a la tasación de los aprovechamientos urbanísticos en el Sector UR-14 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Casares. Así como el registro de salida para su remisión al Ayuntamiento de Casares, así como cualquier otra documentación que considere relevante. “Así como contestación al Ayuntamiento de Casares del escrito de 13 de mayo de 2014, solicitando copia compulsada de los informes emitidos por el Arquitecto Jefe D. [nombre...], entre los años 1995 a 2007. O en su defecto, motivo por el cual no consta en las dependencias de Mancomunidad de la Costa del Sol Occidental, contestación formal ha dicho escrito″. Tercero. Con fecha 14 de junio 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 13 de junio de 2018 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado el día 14 de junio de 2018. Cuarto. El 20 de junio de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “Con fecha 14/06/2018 se ha recibido su oficio sobre queja relativa a petición de información por parte de D. [reclamante...] y por la que solicita la remisión del expediente tramitado. Se ruega que disculpen la tardanza en dar respuesta a la petición del interesado que ha estado motivada por la acumulación de tareas y volumen de trabajo de la Oficina Técnica de la Mancomunidad (dependencia que dispone de la información solicitada). “Se remite copia del expediente y de la respuesta y documentación que se ha remitido hoy mismo al interesado por correo certificado a la dirección por él indicada en su solicitud″. Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado copia de la minuta del Registro de Salida, de fecha 15 de junio de 2018, con n.º de registro 2018-S-RC-1242, por la que se le notifica oficio de la Mancomunidad, en el que le adjunta la información solicitada, sin que hasta la fecha el reclamante haya aportado alegación o disconformidad alguna al respecto. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito de la entidad reclamada en el que comunica que ha ofrecido al interesado la información objeto de la solicitud, sin que el reclamante haya puesto en conocimiento del Consejo ninguna alegación o disconformida respecto de la respuesta ofrecida por la Mancomunidad de Municipios Costa del Sol Occidental. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no cabe más que declarar la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por D. XXX, contra la Mancomunidad de Municipios Costa del Sol Occidental por denegación de información pública.