Pérdida de objeto 11/06/2019 · 208 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Marbella por denegación de acceso al expediente 1620/2018

La interesada solicitó al Ayuntamiento de Marbella vista y copia del expediente 1620/2018. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta, el Ayuntamiento acreditó que la solicitante accedió a la información el 27 de diciembre de 2018. El Consejo decide archivar el procedimiento por pérdida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía determina que se ha cumplido la finalidad de la transparencia al haberse facilitado la información solicitada.
2 La administración reclamada acreditó la entrega de la información mediante una diligencia firmada por la interesada y el justificante de pago de tasas por copias.
3 Al no existir alegaciones de disconformidad por parte de la reclamante tras la entrega de los documentos, desaparece el objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 196/2019, de 12 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por Dª. XXX contra el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), por denegación de información pública (Reclamación núm. 458/2018). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó el 15 de noviembre de 2018 ante el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) un escrito con el siguiente contenido: “Que es interesado en el Expediente 1620/2018, Recurso de Alzada contra la reunión de la Junta de propietarios de la EUCC Supermanzana D de 06.06.2018. Que el art 53.1a) reconoce el derecho de los interesados a la vista y copia de los expedientes en que estén personados. “SOLICITA “Vista y copia del Exp. 1620/2018 URCC Supermanzana D, Nueva Andalucía”. Segundo. El 17 de diciembre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información, en la que la interesada expone que: “Nos hallamos personados en Recurso de Alzada en expediente 1620/1982 EUCC Supermanzana D, Nueva Andalucía, contra el Acta de la reunión de la Junta de propietarios de 06.06.2018. Se pide vista y copia del expediente al Ayuntamiento de Marbella el 15/11/2018 14:49:06 REGISTRO DE ENTRADA Nº: 201899900081806 / Exp: 2018/REGSED-87909. Se ha llamado innumerables veces, se ha ido personalmente dos veces. Deniegan la vista y copia del expediente a esta parte. “Ya se solicitó ver ese expediente el 24.02.2018 y no se atendió dicha solicitud”. Tercero. Con fecha 26 de diciembre 2018 se comunica a la reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 28 de diciembre de 2018. Cuarto. El 23 de enero de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que : “Por el presente y en respuesta a la solicitud presentada por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con Registro de Entrada en este Ayuntamiento Nº 201999900001679 / Exp: 2019/REGSED-1841, de 10 de enero de 2019, por la que se solicita una copia derivada del expediente 458/2018, tras la reclamación interpuesta por Dña. [nombre reclamante] ante dicho Consejo, ha de informarle de lo siguiente: “Desde la Delegación de Participación Ciudadana y Transparencia se ha solicitado a la Delegación de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Marbella copia del expediente de referencia, informe al respecto, así como cuantos antecedentes e información lo conformarán, al tratarse de un expediente de esa Delegación. “Que la Delegación de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Marbella nos ha acreditado que la solicitante, Dña. [nombre reclamante] tuvo acceso al expediente derivado de la reclamación (EUC-1620/1982) el día 27 de diciembre de 2018, pudiendo consultar el expediente en su totalidad, así como realizar las copias que consideró oportunas (se adjunta copia de la Diligencia firmada por la interesada y copia de la auto liquidación de las tasas derivadas de las copias de documentos). “Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos”. Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado a este Consejo, la diligencia de 27 de diciembre de 2018, por la que se hace constar que se ofrece la información solicitada a la interesada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud de información. Y consta en el expediente remitido por el órgano reclamado copia de la diligencia de fecha 27 de diciembre de 2018, en la que se hace “constar que la ahora reclamante ha tenido acceso y copia del expediente sobre recurso de alzada […] EUC 1620/1982”, sin que hasta la fecha la reclamante haya aportado alegación o disconformidad alguna al respecto. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por Dª. XXX contra el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) por denegación de información pública.