El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra una relación detallada de contratos menores y negociados sin publicidad (2017-2018). Tras una reclamación por falta de respuesta y una entrega inicial de datos ilegibles, la administración remitió la información corregida. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2
La administración alegó que la demora inicial se debió a razones organizativas, incremento de carga de trabajo, periodos vacacionales y bajas laborales del personal.
3
El Consejo determina que, al haberse ofrecido finalmente la información solicitada y no existir oposición actual del interesado, se ha cumplido la finalidad de la transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 194/2019, de 12 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra
(Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 363/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 8 de julio de 2018 un escrito en el Ayuntamiento
de Alcalá de Guadaíra, con el siguiente contenido:
“Solicita
“Relación de los contratos menores y negociados sin publicidad efectuados por la
Gerencia de Servicios Urbanos del Ayuntamiento desde uno de enero de 2017 a 30
de junio de 2018, con indicación de los siguientes datos de cada uno de ellos: Fecha
de adjudicación, autoridad que adjudica, identificación del adjudicatario, objeto del
contrato, importe adjudicado, importe realmente pagado, empleado público que
suscribe la justificación de esta modalidad de contratación (Vale con el puesto y no
el nombre), si se han pedido más ofertas, en los negociados sin publicidad,
resultado de la negociación y en los que se trate de realización de los servicios,
periodo de la prestación contratada”.
Segundo. El 22 de agosto de 2018, el solicitante nuevamente, expone:
“Con fecha 8 de julio pasado, presenté solicitud de acceso a información pública,
con número de registro 2018-E-RE-2947. Han transcurrido los pazos [sic]
establecidos, tanto en el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. como en el
recomendado en el art. 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, sin que tenga noticia alguna. Si bien la información solicitada
está parcialmente publicada en el portal de transparencia municipal, ni recoge
todos los datos solicitados, que se consideran vitales para el conocimiento del
cumplimiento de la Ley, ni cumple los requisitos de la ley Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que en su art 63.4 establece
que «4. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá
realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de
contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido
el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose
los contratos por la identidad del adjudicatario» Sin este detalle y los solicitados, no
es posible comprobar el cumplimiento de las especificaciones de la ley para evitar
la corrupción en la contratación, como pueden ser la acumulación de contratos
menores o el fraccionamiento de los mismos para eludir la concurrencia y
transparencia. A la fecha de hoy no ha recibido la información solicitada.
“Solicita
“1. Se de respuesta a la petición de información pública solicitada con el detalle que
se describe en la solicitud. 2. Que se identifique al empleado público o autoridad
competente responsable del incumplimiento de la Ley, a los efectos de exigir las
responsabilidades pertinentes en los órdenes contenciosos administrativos o
penales que sean procedentes”.
Tercero. El 29 de septiembre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta de la solicitud de información, en la que el interesado expone que:
“Con fecha 8 de julio de 2018 pedí información sobre contratación de la Gerencia
Municipal de Servicios Urbanos. Con fecha 22 de agosto presenté instancia
reclamando dicha información. Al día de la fecha no he recibido información alguna ni
denegación, ni siquiera en la carpeta electrónica figura presentada la petición”.
Cuarto. Con fecha 10 de octubre 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano
reclamado, el día 11 de octubre de 2018.
Quinto. El 15 de octubre de 2018, el Presidente de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos,
emite resolución GMSU/ Expdte 15308/2018, sobre derecho de acceso a la información relativa
a los expedientes de contratación del año 2017 y 2018 solicitado por el interesado, con el
siguiente contenido:
“Con fecha 8 de julio de 2018 se presentó escrito por [nombre reclamante] mediante el
cual pedía información sobre los contratos menores y negociados sin publicidad
efectuados por la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos desde el día uno de enero
de 2017 a treinta de junio de 2018 con indicación de la fecha de adjudicación,
adjudicatario, objeto del contrato, importe adjudicado, importe realmente pagado,
puesto del funcionario que suscribe la modalidad de contrato, si se han solicitado más
ofertas, en los negociados sin publicidad, resultado de la negociación y en los que se
trate de la realización de servicios período de la prestación contratada.
“Con fecha 22 de agosto de 2018 el interesado presenta nuevo escrito señalando que
si bien la información solicitada está parcialmente publicada en el portal de
transparencia ni recoge todos los datos solicitados, ni cumple los requisitos de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los términos del art.
63.4 y que al no recibir la citada información solicita que se le remita la información
con el detalle que recoge dicho precepto, así como la identificación del empleado
público o autoridad responsable del cumplimiento de lo establecido en la ley.
“Al respecto, hay que señalar que hasta ahora no había sido posible el haber
confeccionado con anterioridad la amplia información solicitada, debido a que por
razones organizativas se ha incrementado considerablemente la carga de trabajo de la
GMSU al haber asumido parte de los expedientes que tramitaba el Departamento de
Contratación, unido al periodo vacacional, a la baja laboral por un periodo de larga
duración de una empleada y a la escasez de personal que en general tiene el
Ayuntamiento y la GMSU por las restricciones en materia de Oferta de Empleo Público
que han ido imponiendo las Leyes de Presupuestos del Estado en los últimos años.
“La información solicitada está contenida en los correspondientes expedientes y no se
encuentra entre las limitaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, en relación con el artículo 14 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
“Habiendo culminado la elaboración, comprobación y ordenación de toda la
información que se pide, procede su remisión al interesado en los términos que se ha
indicado por el mismo.
“En consecuencia con lo anterior, visto el informe jurídico que consta en el expediente,
de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y
21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en
uso de las facultades que me confiere el artículo 3.5 y el artículo 9.9 de los Estatutos de
la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos, aprobados con fecha 21 de marzo de
2002 y publicados en Primero.- Acceder a la solicitud de información pública planteada
por el interesado, remitiéndose los documentos siguientes:
“1.- ANEXO I: Contratos por procedimiento negociado durante el año 2017 y desde
el 01/01/2018 al 30/06/2018, documento con código seguro de verificación (CSV)
XXX.
“2.- ANEXO II: Contratos menores del año 2018 (desde el 01/01/2018 al 30/06/2018),
documento con código seguro de verificación (CSV) XXX.
“3.- ANEXO III: Contratos menores del año 2017 (desde el 01/01/2017 al
31/12/2017), documento con código seguro de verificación (CSV) XXX.
“Segundo.- En cuanto a los contratos menores y la solicitud de identificación del
puesto de trabajo del empleado público que suscribe la justificación de la modalidad
de contratación, informar al interesado que al tratarse de 691 contratos menores todo
el personal técnico que presta servicios en la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos
(Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico
Industrial) ha suscrito la justificación de contratos menores y sobre la autoridad que
adjudica los contratos menores es el Presidente de la propia Gerencia Municipal de
Servicios Urbanos.
“Tercero.- Notificar al interesado la resolución, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento a este Consejo, la recepción el 18 de
octubre, por comparecencia en sede electrónica de la notificación electrónica de la
Resolución /GMSU/ Expdte 15308/2018, antes citada, por la que se le ofrece la información
solicitada.
Sexto. El 18 de octubre el interesado remite al Ayuntamiento escrito en el que expone que:
“Con fecha de hoy, 18 de octubre de 2018, he recibido por medios electrónicos
respuesta a la petición de información que efectué el día 8 de julio pasado. Junto a la
Resolución del Presidente de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos del día 16 de
octubre pasado, del expediente 15308 que se abrió el día 9 de octubre, (siete días
antes) vienen tres cuadros que tratan de dar respuesta a mi petición. El primero,
intitulado DOC. Nº 3, PAG. CONTRATOS NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD AÑO 2017 A
30.6.2018 11.10.18, es una sola hoja con 8 registros (solo ocho contratos en 18
meses!!), si bien ocupando 32 filas. El tercero, intitulado DOC. Nº 5, PAG. CONTTOS
MENORES AÑO 2017 (DE 1.1.2017 A 31.12.2017) 11.10.18, es un documento (que
adjunto a esta instancia) de 152 páginas, de las que doce (12) son de un cuadro con
datos y ciento cuarenta páginas (140) son una serie de folios, con datos sueltos,
inclasificables y sin sentido alguno.
“Que se remita la información solicitada de forma completa, legible y manejable, pues
lo que se ha remitido no puede considerarse de ninguna manera una respuesta
adecuada, que cumpla los fines establecidos en la legislación sobre transparencia.
Evitaré comentarios sobre lo que pienso de lo remitido, en aras de la educación
administrativa”.
Séptimo. El 25 de octubre de 2018 tuvo entrada a este Consejo, escrito del reclamante con el
siguiente contenido:
“He recibido el día 18 de octubre respuesta a mi petición, consistente en una
Resolución y tres documentos, de los que el principal, que acompaño, es ilegible e
inmanejables, con un total inútil de 152 páginas, por lo que he comunicado al
ayuntamiento que no doy por satisfecha mi petición, en instancia que también
acompaño a este escrito”.
Octavo. El 2 de noviembre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que:
“1.- Que con fecha 8 de julio de 2018 se solicitó por [nombre reclamante] relación de los
contratos menores y negociados sin publicidad desde el 1 de enero de 2017 a 30 de
junio de 2018, y con fecha 22 de agosto de 2018 reiteró escrito en el mismo sentido.
“2.- Que hasta el 15 de octubre de 2018 no había sido posible el haber confeccionado
con anterioridad la amplia información solicitada, debido a que por razones
organizativas se ha incrementado considerablemente la carga de trabajo de la
Gerencia Municipal de Servicios Urbanos al haber asumido parte de los expedientes
que tramitaba el Departamento de Contratación, unido al periodo vacacional, a la baja
laboral por un periodo de larga duración de una empleada y a la escasez de personal
que en general tiene el Ayuntamiento y la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos
por las restricciones en materia de Oferta de Empleo Público que han ido imponiendo
las Leyes de Presupuestos del Estado en los últimos años.
“Una vez confeccionada la información solicitada se dictó por la Presidencia de la
Gerencia Municipal de Servicios Urbanos la resolución n.0 606/2018, de 15 de octubre,
en los términos siguientes:
“Primero.- Acceder a la solicitud de información pública planteada por el
interesado, remitiéndose los documentos siguientes:
“1.- ANEXO I: Contratos por procedimiento negociado durante el año 2017 y desde
el 01/01/2018 al 30/06/2018, documento con código seguro de verificación (....)
“2.- ANEXO II: Contratos menores del año 2018 (desde el 01/01/2018 al
30/06/2018), documento con código seguro de verificación (…).
“3.- ANEXO III: Contratos menores del año 2017 (desde el 01/01/2017 al
31/12/2017), documento con código seguro de verificación (...)
“Segundo.- En cuanto a los contratos menores y la solicitud de identificación del
puesto de trabajo del empleado público que suscribe la justificación de la
modalidad de contratación, informar al interesado que al tratarse de 691 contratos
menores todo el personal técnico que presta servicios en la Gerencia Municipal de
Servicios Urbanos (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico Agrícola,
Ingeniero Técnico Industrial) ha suscrito la justificación de contratos menores y
sobre la autoridad que adjudica los contratos menores es el Presidente de la propia
Gerencia Municipal de Servicios Urbanos”.
“3.- Con techa 18 de octubre de 2018 se presenta nuevo escrito por el interesado
indicando que en respuesta a su petición de información del día 8 de julio de 2018 se
le ha remitido una resolución con tres cuadros que tratan de dar respuesta a su
petición y que el tercero intitulado Doc. Nº 5, Pag. Conttos Menores Año 2017 (DE
1.1.2017 A 31.12.2017) 11.10.18, es un documento (que adjunto a esta instancia) de
152 páginas, de las que doce (12) son de un cuadro con datos y 140 páginas son una
serie de folios, con datos sueltos, inclasificables y sin sentido alguno.
“Igualmente, dicho interesado señala literalmente que solicita: "Que se le remita la
información solicitada de forma completa, legible y manejable, pues lo que se ha
remitido no puede considerarse de ninguna manera una respuesta adecuada, que
cumpla los fines establecidos en la legislación sobre transparencia. Evitaré
comentarios sobre Jo que pienso de lo remitido, en aras de la educación
administrativa."
“4.- Tras comprobarse que el tercer documento al que se refiere el interesado se ha
desconfigurado tras el proceso de firma electrónica, se ha vuelto a configurar y firmar,
procediéndose, por tanto, a la remisión de dicho documento, y en este sentido se dictó
por el Presidente de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos la resolución n.0
624/2018, de 23 de octubre, en los términos siguientes:
"Primero.- Acceder a la solicitud de información pública planteada por el interesado,
subsanando el Anexo /11 relativo a los contratos menores del año 2017, remitiéndose
el siguiente documento: ANEXO : Contratos menores del año 2017 (desde el
01/01/2017 al 31/12/2017 ), documento con código seguro de verificación (CSV) XXX."
“5.- Con fecha 2 de noviembre de 2018 se ha recibido justificante de la notificación
electrónica al interesado de la resolución antes indicada.
“6.- Que, como prueba de todo lo anterior se adjunta copia del expediente completo”.
Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado a este Consejo la Resolución
624/2018, de 24 de octubre de la Presidencia de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos,
por la que le ofrece la información solicitada y la recepción por el interesado, el 2 de noviembre
de 2018, por comparecencia en sede electrónica, de la notificación electrónica de la
Resolución /GMSU/ 2018-0624, antes citada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que
comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud, sin que se
haya manifestado disconformidad u oposición al respecto por parte del interesado.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
D. XXX contra el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).