Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Roquetas del Mar la relación de subvenciones y ayudas concedidas a la Asociación Cultural de Rocío Moreno. Tras una respuesta inicial incompleta, la interesada reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento finalmente facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante supuestos legales aplicados de forma motivada y restrictiva.
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El Ayuntamiento admitió que la respuesta inicial fue insuficiente al ser emitida únicamente por el Área de Deportes sin contrastar el resto de áreas municipales.
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La administración reclamada procedió a facilitar la relación detallada de subvenciones y pagos de facturas a la interesada durante la tramitación de la reclamación.
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Al haberse cumplido la finalidad de transparencia y haber obtenido la solicitante la información, desaparece el objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 199/2019, de 13 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por Dª. XXX contra el Ayuntamiento de Roquetas del Mar
(Almería) por denegación de información pública (Reclamación núm. 364/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó el 16 de agosto de 2018 un escrito en el
Ayuntamiento de Roquetas del Mar (Almería) por el que solicita:
“[R]elación de todas las subvenciones, ayudas, patrocinios o cualquier otro tipo de
ingresos de cualquier naturaleza que el Ayuntamiento de Roquetas de Mar haya
concedido a la Asociación Cultural de Rocío Moreno”.
Segundo. El 30 de agosto de 2018, el órgano reclamado pone a disposición de la ahora
reclamante la notificación electrónica del oficio por el que le comunica lo siguiente:
“Deportes y tiempo libre (servicios ciudadanía)
“Expte. Sc - deportes y tiempo libre -2018/14237 - 212
“De conformidad con el expediente relativo a Sdo. Relación de todas las
subvenciones,ayudas o patrocinios que el ayuntamiento haya concedido a la
asociación cultural de rocío moreno, según escrito con número de asiento de
entrada 2018/24418 de fecha16/08/2018, por la presente he de comunicarle que:
“En cuanto a los contenidos o documentos que obran en poder de esta
Delegación de Deportes y Tiempo Libre se establece que, no existe relación de
tales subvenciones, ayudas, patrocinios u otros de análoga naturaleza cuyo
beneficiario sea la Asociación Cultural de Rocío Moreno.
“Según el artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, esta Delegación, al igual que el
resto de entidades enumeradas en el art. 2 de la misma, deberá de hacer
pública la información sujeta a las obligaciones de transparencia en las
correspondientes sedes electrónicas o páginas webs y, en particular, la relativa a
actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria
enumerados en el artículo 8 de la citada ley, salvaguardando así el principio de
publicidad activa de la información pública.
“Por lo que, en este sentido, puede acceder al portal web de este Ayuntamiento
(https://www.roquetasdemar.es) para consultar cualquier información de
carácter público, incluida en el ámbito de aplicación de esta entidad local, que
sea de su interés.
“El presente documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, por la autoridad en la fecha que se indica al pie del mismo, cuya
autenticidad e integridad puede verificarse a través de código seguro que se
inserta”.
Tercero. El 30 de septiembre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la respuesta
recibida, en la que expone que:
“Habiendo solicitado al ayuntamiento de roquetas de mar información sobre todas las
subvenciones, ayudas, patrocinios o cualquier otro tipo de ingresos de cualquier
naturaleza que el ayuntamiento de roquetas de mar haya concedido a la Asociación
cultural de rocío moreno, me ha sido remitida respuesta por parte de la Delegación de
deportes y tiempo libre (servicios ciudadanía), cuando no ha sido ese área del
ayuntamiento a quien yo he remitido mi solicitud de información pública. Por otra
parte, en contra de lo que señala el propio documento remitido en su último párrafo,
este solo recoge el nombre del concejal de deportes de ese ayuntamiento (nombre de
concejal) y su D.N.I, sin que conste firma electrónica de ningún tipo por lo que no
puede comprobarse su autenticidad e integridad mediante un código seguro de
verificación.
“Solicito, por tanto, que sea el propio ayuntamiento , y no la delegación de deportes y
tiempo libre, quien responda a mi solicitud de información pública, recabando
información de todas sus áreas tal y como como pido en mi solicitud”.
Cuarto. Con fecha 10 de octubre 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. El 11 de octubre se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano
equivalente del Ayuntamiento reclamado, el mismo día.
Quinto. El 5 de noviembre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que :
“En relación al escrito recibido el día 11 de octubre de 2018, en la que se solicita al
Ayuntamiento de Roquetas de Mar documentación correspondiente «a la Relación de
todas las Subvenciones, ayudas o patrocinios que el Ayuntamiento haya concedido a la
Asociación Cultural de Roció Moreno», con objeto de la Reclamación nº 364/2018 de
fecha 30 de septiembre de 2018, efectuada por Dª. [nombre reclamante], he de
comunicarle que:
“Primero. - Con fecha 16 de agosto de 2018, la interesada presentó por el registro
electrónico del Ayuntamiento de Roquetas de mar, escrito en el que solicitaba, por
tratarse de información de carácter público, «relación de todas las subvenciones, ayudas,
patrocinios o cualquier otro tipo de ingreso de cualquier naturaleza que el Ayuntamiento
de Roquetas de Mar haya concedido a la Asociación Cultural de Rocío Moreno».
“Segundo. - Dicho escrito fue contestado unilateralmente por parte del Área de
Deportes y Tiempo Libre con fecha 30 de agosto de 2018, al entender que se trataba
de una competencia principalmente de esta Delegación por lo que no fue contrastado
con el resto de Áreas del Ayuntamiento. Dicho escrito, en síntesis, comunicaba la
inexistencia de subvenciones, ayudas, patrocinios u otros de análoga naturaleza a la
Asociación Cultural de Rocío Moreno desde esta Área, dándole a la interesada enlace
web, ya que, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno «deberá de hacerse pública la información
sujeta a las obligaciones de transparencia en las correspondientes sedes electrónicas
o páginas webs» para la consulta de cualquier información de carácter público,
incluida en el ámbito de aplicación de esta entidad local.
“Tercero. – Posteriormente, y una vez contrastados los datos con las demás Áreas de
este Ayuntamiento, se ha podido percatar, que la Asociación Cultural Rocío Moreno,
ha percibido por parte del entidad las siguientes subvenciones y pagos de facturas por
actuaciones que a continuación se relacionan …
“Cuarto. – La referida información se le comunica a la interesada para su conocimiento
y a los efectos que procedan.
“El presente documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por el funcionario en la fecha que se indica al pie del mismo, cuya autenticidad e
integridad puede verificarse a través de código seguro que se inserta”.
Consta en el expediente remitido a este Consejo por el Ayuntamiento reclamado la
comunicación que le dirigió a la interesada, con número de registro de salida 2018/33002, de
fecha 31 de octubre de 2018, por la que se le ofreció la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado en
el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud, sin
que la interesada haya manifestado disconformidad u oposición al respecto.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
Dª. XXX contra el Ayuntamiento de Roquetas del Mar (Almería).