Estimada parcialmente 12/06/2019 · 434 días en resolverse

Reclamación por denegación de copia de la resolución de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Almería copia de la resolución finalizadora de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, ordenando la entrega del documento previa disociación de datos personales.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a la adjudicación de puestos de trabajo constituye inequívocamente información pública según la LTPA.
2 En la gestión de recursos humanos, las exigencias de transparencia deben ser escrupulosamente atendidas por basarse en principios de igualdad, mérito y capacidad.
3 La regla general de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
4 La administración admitió que la no entrega de la resolución solicitada se debió a un descuido administrativo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 198/2019, de 13 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía, en Almería, por denegación de información pública (Reclamación núm. 162/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 4 de abril de 2018, escrito en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería por el que solicita lo que sigue:: “AL DELEGADO TERRITORIAL EN ALMERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, COMO COMPETENTE PARA EL DESTINO PROVISIONAL DE FUNCIONARIOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 6/1985, DE 28 DE NOVIEMBRE [ART. 5.1. J) ORDEN DE LA CEICE DE 5/06/2013], EN EL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO PREVISTO EN DICHO ART. 30 LEY 6/1985, SEGÚN CONVOCATORIA DE FECHA 31/10/2018, DE ENTRE OTROS, EL DP. ESCUELAS TALLER (CÓD 9459110). “[nombre y DNI del reclamante] que ha concurrido en la provisión provisional de un puesto de trabajo previsto por Art. 30 Ley 6/1985, como consta acreditado en el expediente, y por tanto interesado en el mismo, lo que además se me ha reconocido, EXPONGO: “-Teniendo conocimiento de que, respecto al referido procedimiento, ya se ha producido el cese en el anterior puesto de las personas seleccionadas, y la toma de posesión e incorporación efectiva en el nuevo puesto (Instrucción 10 de la de 1/2009 de la S.G.A.P.), es de suponer que se habrá dictado resolución expresa que finalice el procedimiento (Art. 21.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP), salvo que se haya adoptado la «vía de hecho». Sin embargo, no he tenido conocimiento de dicha resolución, siendo interesado en el procedimiento, pues no se me ha notificado ni conozco que haya tenido publicidad, y a pesar de que lo solicité expresamente en mi escrito presentado con fecha 7/03/2018, dirigido a la Comisión de Valoración. Por tanto, reitero ahora esa petición de que se me comunique y se me dé copia de la resolución finalizadora del procedimiento. Lo que vuelvo a fundamentar en el derecho reconocido en el Art. 53.1.a) Ley 39/2015, además de lo previsto en el Art. 21.1 y Art. 40 Ley 39/2015 respecto a la obligación de notificar la resolución expresa, y Art. 45.1.b) Ley 45 Ley 39/2015, respecto a la publicación. Y en cualquier caso, o si fuera un procedimiento terminado, se fundamentaría en lo previsto en el Art. 105.b) CE; Art. 13.d) Ley 39/2015, y Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “-Por todo ello, y adelantando que me parece una burda manera de obstaculizar el ejercicio de mis derechos e intereses en este procedimiento, el que se me diera acceso y copia (parcial) del expediente, dos semanas después de solicitarlo por escrito, en un procedimiento tan sumario, y cuando al parecer ya se había resuelto, o estaba a punto de resolverse el procedimiento, por lo que probablemente no se habrán tenido en cuenta mis subsiguientes alegaciones, a pesar de que las presenté al día siguiente de tener la copia parcial del expediente, SOLICITO copia de la resolución del procedimiento referido, en virtud del derecho previsto en el Art. 53.1.a) Ley 39/2015, o en cualquier caso, conforme a lo previsto en los Arts. 12 y 17 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Arts. 24 y 28 Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Para ello, se me puede notificar en mi mismo puesto de trabajo, como expresé en la anterior solicitud, o también al correo electrónico corporativo ([correo corporativo del reclamante])″. Segundo. El 8 de mayo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información, en la que el reclamante alega que: “No ha habido transparencia en la tramitación del procedimiento, por lo que pese a haberlo solicitado anteriormente, ni siquiera tengo constancia de que se ha resuelto, pero puede deducirse de los hechos consumados (incorporación en los nuevos puestos de trabajo de adjudicatarios tras el procedimiento de provisión provisional de dichos puestos de trabajo de funcionarios en la Admón. Gral. Junta de Andalucía, según Art. 30 Ley 6/1985). “Por ello, con fecha 4/04/2018 solicité copia de la Resolución que ha debido recaer, lo que acredito con copia adjunta, sin que haya contestado al día de la fecha (y ya agotado el plazo previsto para ello en el Art. 20.1 Ley 19/2013 y el previsto en el Art. 32 Ley 1/2014)″. Tercero. Con fecha 10 de mayo 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado, el mismo día 10 de mayo. Cuarto. El 22 de mayo de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado adjuntando informe del Delegado Territorial, del siguiente tenor: “En relación con la Reclamación 162/2018, formulada por [nombre reclamante] con fecha 8 de mayo de 2018 ante ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por la que con base al artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, nos solicitan la remisión, en el plazo de DIEZ DÍAS, de una copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de la reclamación, haciendo uso del trámite concedido emitimos el siguiente INFORME, al que le sirven de base los siguientes; “ANTECEDENTES: “PRIMERO.- Con fecha 31 de enero de 2018 por el Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Almería y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y con la Instrucción 1/2009, de 23 de febrero, de la Secretaria General Para la Administración Publica, se convocó mediante el sistema de provisión previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con carácter urgente, los puestos de trabajo vacantes y dotados siguientes: ASESOR TÉCNICO (452310), NEGOCIADO CONDICIONES TRABAJO (450610), UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL (8520910), ASESOR TÉCNICO (452310) y DEPARTAMENTO ESCUELAS TALLER (9459110). “Para participar en la citada convocatoria misma podían hacerlo los funcionarios/as de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía en servicio activo pertenecientes al grupo al que está adscrito los puestos convocados, presentando sus solicitudes acompañadas de los méritos que correspondan en su caso (Hoja de acreditación de datos). Las solicitudes y méritos que se consideren adecuados, se presentarán en el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, siendo el plazo de presentación de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en la Web del Empleado Público de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. “SEGUNDO.- Con fecha 8 de febrero de 2018, por el Delegado Territorial, y con las mismas condiciones arriba especificadas convocó cobertura provisional del puesto de trabajo DP. GESTIÓN F. P. O. (2479010). “TERCERO.- Unificadas las dos convocatorias, 31 de enero y 8 de febrero de 2018, las solicitudes que tuvieron entrada para cada uno de los puestos convocados fueron las siguientes: “DEPARTAMENTO ESCUELAS TALLER (9459110) “[nombres de los solicitantes] “ASESOR TÉCNICO (452310) “[nombres de los solicitantes] “DP. GESTIÓN F. P. O. (2479010) “[nombres de los solicitantes] “ASESOR TÉCNICO (8253210) “[nombres de los solicitantes] “NEGOCIADO CONDICIONES TRABAJO (450610) “[nombres de los solicitantes] “UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL (8520910) “[nombres de los solicitantes] “CUARTO.- Con fecha 23 de febrero de 2018 se recibe en esta Delegación Territorial registro de entrada 3961, escrito de la Consejería de Economía y Conocimiento, Secretaría General Técnica, Servicio de Personal, registro de salida nº: 1178 de fecha 22 de febrero de 2018, por el que adjunta escrito de la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública dirigido a esa Consejería de fecha 15 de febrero de 2018, por el que nos comunican textualmente lo siguiente: «En contestación a su escrito del día 2 de febrero pasado, mediante el que se da el traslado del cese en el desempeño de un puesto de Libre Designación en la Delegación Territorial de esa Consejería en Almería de la funcionaria Dª [nombre de funcionaria cesada] y se solicita su adscripción provisional en otro puesto de trabajo, le participo que, consultadas en la aplicación SIRhus las posibles vacantes, se ha constatado la existencia de un puesto de trabajo dotado y vacante en el mencionado centro de destino con las características adecuadas para cumplir con las garantías previstas en el artículo 66 del Decreto 2/2002, de 9 de enero. Por ello, cabe procedan a efectuar dicha adscripción». “El puesto de trabajo al que se refiere el anterior escrito es el DEPARTAMENTO ESCUELAS TALLER (9459110), por lo que en cumplimiento de la orden de la DGRRHH y Función Pública se procedió a adscribir a la funcionaria [nombre de funcionaria cesada] al citado puesto. “QUINTO.- Reunida la Comisión de Valoración, el día 1 de marzo de 2018, una vez abierta la sesión, la Jefa Sección Gestión Personal, expuso que de la convocatoria sistema de provisión previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de fecha 31 de enero de 2018, se ha detraído el puesto denominado Dp. Escuelas Taller, código SIRhUS 9459110, a consecuencia de escrito recibido de la D. G. de RRHH y Función Pública por la que se nos comunica que procedamos a realizar una adscripción provisional en virtud del art. 21.2.b de la Ley 30/1984, a la funcionaria [nombre de funcionaria cesada]. “Del resto de puestos convocados se procede a su baremación, que según el acta que se transcribe, dio los siguientes resultados: "«ASESOR TÉCNICO (452310) “Ninguno de los candidatos reúne el requisito de experiencia en el área funcional, relacional o agrupación de áreas correspondiente al puesto, por lo que se procede a prescindir de dicho requisito debido a la exigencia del funcionamiento del servicio; no obstante debido a la multitud de solicitudes consideramos que no estando regulado este empate, utilizar como criterio de desempate la antigüedad en la Administración, al adoptar dicho criterio obtenemos el siguiente resultado: “[nombre candidato] 3,25 puntos “[nombre candidato] 3 puntos “[nombre candidato] 2,75 puntos “[nombre candidato] 2,25 puntos “[nombre candidato] 2 puntos “[nombre candidato] 2 puntos “[nombre candidato] 0,25 puntos “Asimismo se produce un empate entre [nombre candidato] y [nombre candidato], desempatando por la letra, en este caso por fecha de convocatoria aplicamos la Resolución de 31 de enero de 2018, de la D. G. de RR. HH. Y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año, la letra es la M. “Este órgano propone a [nombre candidato], procediendo a solicitar la autorización correspondiente a la Consejería de destino, en caso de no obtenerla, continuaremos con los siguientes candidatos en orden de puntuación. “DP. GESTIÓN F. P. O. (2479010) “[nombre candidato] 11,25 puntos “[nombre candidato] 7 puntos “[nombre candidato] 6 puntos “[nombre candidato] 6 puntos “[nombre candidato] 5,15 puntos “[nombre candidato] excluida por no reunir requisito experiencia “[nombre candidato] excluido por no reunir requisito experiencia “[nombre candidato] excluida por no reunir requisito experiencia “Este órgano propone a [nombre candidato], en caso de no prestar su consentimiento continuaríamos por orden de puntuación, y en su caso, con la petición de autorización a la Consejería de destino. “ASESOR TÉCNICO (8253210) “Se ha presentado una única solicitud, [nombre candidato], que no reúne el requisito de experiencia, no obstante, se procede a prescindir de dicho requisito debido a la exigencia del funcionamiento del servicio, y solicitar autorización en la Consejería de destino. “NEGOCIADO CONDICIONES TRABAJO (450610) “[nombre candidato] 11,5 puntos “[nombre candidato] 9,25 puntos “[nombre candidato] 9 puntos “[nombre candidato] 8 puntos “[nombre candidato] 7,76 puntos “[nombre candidato] 6,35 puntos “[nombre candidato]excluido por no reunir requisito experiencia “[nombre candidato] excluido por no reunir requisito experiencia “[nombre candidato] excluida por no reunir requisito experiencia “[nombre candidato] excluida por no reunir requisito experiencia “Este órgano propone a [nombre candidato], en caso de no prestar su consentimiento continuaríamos por orden de puntuación, y en su caso con la petición de autorización a la Consejería de destino. “UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL (8520910) “[nombre candidato] 15,50 puntos “[nombre candidato] 14,50 puntos “[nombre candidato] 14 puntos “[nombre candidato] 13 puntos “[nombre candidato] 13 puntos “[nombre candidato] 12,35 puntos “[nombre candidato] 11,75 puntos “[nombre candidato] 11,75 puntos “[nombre candidato] 11,50 puntos “[nombre candidato] 11,25 puntos “[nombre candidato] 11,25 puntos “[nombre candidato] 10,45 puntos “[nombre candidato] 10,25 puntos “[nombre candidato] 10,25 puntos “[nombre candidato] 10,10 puntos “[nombre candidato] 10 puntos “[nombre candidato] 10 puntos “[nombre candidato] 10 puntos “[nombre candidato] 9,75 puntos “[nombre candidato] 8,25 puntos “[nombre candidato] 6,85 puntos “[nombre candidato] 5,20 puntos “[nombre candidato] 4,9 puntos “Este órgano propone a [nombre candidato], en caso de no prestar su consentimiento, continuaríamos por orden de puntuación, y en su caso con la petición de autorización a la Consejería de destino. “Se establece un periodo de tres días hábiles para interponer alegaciones, a contar desde el día siguiente a la presente acta». “QUINTO.- Con fechas 5 y 7 de marzo de 2018 se presentan escrito de alegaciones por D. [nombre reclamante]. Con fecha 9 de marzo de 2018 se reúne de nuevo la Comisión de Valoración, y una vez abierta la sesión, toma la palabra la Secretaria General Provincial, y da cuenta de los escritos presentados por D. [nombre reclamante] y se contestan las alegaciones, que tal y como consta en el acta el contenido íntegro es el siguiente: "«En relación con el primer escrito, que ha sido remitido previamente a los miembros de esta Comisión y cuyas alegaciones se dan por reproducidas, para evitar reiteraciones innecesarias, la Comisión adopta lo siguiente: La Delegación Territorial se ha limitado a cumplir el requerimiento de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de fecha 23 de febrero de 2018, como órgano competente en esta materia, para que se proceda a efectuar la adscripción provisional tras el cese de PLD. La citada adscripción se realiza en virtud del artículo 21.2.b de la Ley 30/1984, normativa vigente conforme la Disposición Final 4ª, apartado 3, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, texto que ha sido refundido, conforme el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Respecto de que dicha adscripción se haya llevado a cabo en este puesto, y no en el de Dp. Gestión FPO, viene derivado de que este último no reúne el requisito para su adscripción provisional al estar actualmente reservado. Asimismo respecto de las presunciones contenidas en dicho escrito, en los que encuentra una correlación entre las funciones desempeñadas en el Dp. Escuelas Taller, y que la persona objeto de adscripción provisional en dicho puesto haya desempeñado un puesto de libre designación, esta Comisión no comparte esas palabras que entiende desafortunadas, y que ponen en duda la transparencia, imparcialidad y legalidad de las decisiones adoptadas por la misma, sin prueba alguna que las sustente. Con base a lo anterior, esta Comisión no tiene competencia para retrotraer el procedimiento al momento anterior de dictarse el acta de esta Comisión de fecha 1 de marzo de 2018 y dictar una nueva, sin detracción del puesto denominado Dp. Escuelas Taller y que proceda a valorar los méritos de todos los solicitantes al mismo.....» "«...En cuanto al segundo escrito, la Comisión adopta conceder a D. [nombre reclamante], tramite de audiencia y vista de expediente, para lo cual deberá personarse en un plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación de la misma en el despacho de la Secretaria General Provincial de Economía y Conocimiento y Recursos Comunes de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, en horario de 08:00 a 12:00 horas». “SEXTO.- Con fecha 22 de marzo de 2018, D. [nombre reclamante], haciendo uso del trámite de audiencia y vista del expediente concedido por la Comisión de Valoración, se personó en las dependencias indicadas y una vez exhibido el expediente en la parte que le concierne, se le hizo entrega de los siguientes documentación: “- Escrito de esta Delegación Territorial de fecha 16 de enero de 2018, registro de salida nº: 20189013, dirigida a la Consejería de Economía y Conocimiento, Servicio de Personal. “- Escrito de la Consejería de Economía y Conocimiento, Secretaría General Técnica, Servicio de Personal de fecha 22 de febrero de 2018, registro de salida nº: 1178, dirigido a esta Delegación Territorial de fecha 23 de febrero de 2018, registro de entrada nº: 3961, por el que adjunta escrito de la directora General de Recursos Humanos y Función Pública dirigido a la Consejería de Economía y Conocimiento de fecha 15 de febrero de 2018. “- Acta de la Comisión de Valoración constituida para la valoración de los aspirantes a la provisión del puesto de trabajo convocado por la Resolución del Delegado Territorial de economía, Innovación, Ciencia y Empleo, mediante el procedimiento previsto en el art. 30 de la la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y art. 68 del Decreto 2/2002, en su sesión del día 1 de marzo de 2018. “SÉPTIMO.- Con fechas 23 de marzo y 4 de abril de 2018 D. [nombre reclamante] presenta nuevos escritos de alegaciones, que se dan por reproducidas para evitar reiteraciones. “ALEGACIONES: “Con independencia de la Resolución que adopte ese Consejo y de su cumplimiento por nuestra parte, con carácter previo a lo que más adelante manifestaremos, queremos poner en valor que esta Delegación Territorial en todas las solicitudes de transparencia que le han sido presentadas ha resuelto siempre y en el plazo legal previsto, pero en el presente supuesto se han dado una serie de circunstancias que queremos reseñar, ya que, explican el descuido que hemos padecido en la tramitación de la solicitud de transparencia formulada por el Sr. [nombre reclamante], y es que estando en tramitación un procedimiento en materia de personal, provisión de puesto de trabajo provisional mediante artículo 30 de la Ley 6/1985, se entrecruzó otro procedimiento también de personal, sobre reubicación de una funcionaria por cese de un Puesto de Libre Designación y adscripción en uno de lo puestos convocados por el citado art. 30, concretamente el DEPARTAMENTO ESCUELAS TALLER ( 9459110), adscripción que se realizó por mandato de la Dirección General de RRHH y Función Pública, al que por el principio de jerarquía y especialidad en la materia estamos sometidos, con la consecuencia lógica de detraer ese plaza de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo fecha 31 de enero de 2018. “Ante dicha detracción D. [nombre reclamante] formuló alegaciones, que se estaban tramitando por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por tanto, siguiendo el despacho de asuntos por su orden de entrada y en los plazos prescritos en dicha norma, sin advertir que en su último escrito solicitaba, con base a la normativa de la transparencia, copia de la resolución del procedimiento iniciado por esta Administración sobre adscripción provisional mediante art. 30, confusión también producida ( por nuestra parte) por no hacerse mediante la plataforma PIDA, que es la más habitual, y por supuesto al que el interesado no está obligado, pero cuyo resultado fue la disfunción que hemos relatado. Otro elemento que también ha contribuido a estas disfunciones ha sido que para poder preparar la respuesta a las alegaciones formuladas por el Sr. [nombre reclamante] dado su contenido y extensión, y carecer en la Sección de Personal de técnicos con especialización jurídica suficiente, su cauce natural hubiera sido solicitar Informe al Departamento de Legislación, sin embargo, en el presente caso por razones obvias no se ha podido hacer ese trámite, ya que, el Jefe del Departamento de Legislación y alegante son la misma persona. “Una vez expuesto lo anterior, queremos manifestar lo siguiente: “PRIMERA.- La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en su artículo 30 determina : «1. En los mismos supuestos y con los mismos límites temporales del artículo anterior, también podrá destinarse con consentimiento del interesado, al puesto de trabajo desocupado cualquier funcionario de la Junta de Andalucía que reúna las condiciones de titulación y requisitos funcionales exigidos para el puesto. 2. La designación será realizada, previa autorización, en su caso, de la Consejería en cuyo Departamento se encuentre el puesto que anteriormente ocupaba, por la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto desocupado. 3. Durante su situación de provisionalidad percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe 4. El cese se producirá por las mismas causas señaladas en el número 3 del artículo anterior, regresando el funcionario con destino provisional a su puesto de origen, que le habrá sido reservado. 5. El desempeño del puesto de trabajo con carácter provisional no se computa a efectos de consolidación del grado personal, para el que únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de trabajo de origen». “Con fecha 31 de enero de 2018, por esta Delegación Territorial se realizó cobertura provisional de puestos de trabajo vacantes al amparo del artículo 30, arriba referido, de 5 plazas que se encontraban vacantes y dotadas, y entre ellas la denominada , DEPARTAMENTO ESCUELAS TALLER (9459110). “SEGUNDA .- El Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, determina en su artículo 66: «1. Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional. La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla. 2. Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Especialidad no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese. 3. Los funcionarios cesados tendrán la obligación de participar, dentro de los dos años siguientes al del cese, en los concursos que se convoquen en el mismo municipio siempre que existan puestos adecuados a sus Cuerpos de pertenencia. No obstante, dicha obligación concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto en el que haya sido adscrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del presente Reglamento». “De conformidad con el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, artículo 16, le corresponden a la D.G. RR.HH. y F.P. le corresponden las siguientes funciones: e) : «el establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional». “Cesada la Jefa de Servicio de Economía Social y Autónomos de esta Delegación Territorial y a los efectos de su adscripción provisional se nos da traslado del escrito de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de fecha 13 de febrero de 2018, donde nos comunica que en esta Delegación Territorial existe un puesto de trabajo dotado y vacante con las características adecuadas para cumplir con las garantías previstas en el art. 66 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, es decir, puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Especialidad no inferior en más de dos niveles al de su grado personal por lo que procedamos a su adscripción. Traslado lo anterior, el único puesto de trabajo existente en esta Delegación Territorial que cumpliera con esas características es el DEPARTAMENTO DE ESCUELAS TALLER, a pesar que dicha Dirección General conocía que se encontraba convocado por artículo 30. “TERCERA.- Con respecto a la detracción del puesto, que es una de las alegaciones más invocadas por el alegante, decir que DETRAER, según la RAE es «restar, sustraer, apartar o desviar», por lo que si el citado puesto, por orden de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública hay que adscribirlo a una persona cesada de un PLD, la consecuencia lógica e inmediata es que dicho puesto se «detraiga, aparte o reste» de la convocatoria de puestos de adscripción provisional por el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre. “A lo anterior hay que añadir, que la provisión de puestos por art. 30 estaba en fase de convocatoria, no de adjudicación, que es el argumento que invoca la D.G. de RRHH y F.P. y que la competencia en materia de provisión de puestos de trabajo, en este caso la reubicación de un funcionario cesado, la ostenta dicha Dirección General y en consecuencia fuera del alcance de disponibilidad de esta Delegación Territorial. “Quedando acreditada la causa por la que hay que detraer el DEPARTAMENTO DE ESCUELAS TALLER, sería la falta de motivación por la que se detrae dicha plaza la que en su caso, podría originar la nulidad pretendida por el interesado pero dicha motivación es mas que evidente, si la plaza se ha adjudicado a otra persona, no puede permanecer en la convocatoria de artículos 30 de fecha de 31 de enero de 2018. “La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Granada de fecha 24 de marzo de 2014, desestimaba el Recurso de Apelación interpuesto por el Consejo Consultivo de Andalucía que después de realizar convocatoria de concurso de méritos para la previsión de determinados puestos de trabajo en el ámbito de dicho Consejo, detrajo tres plazas, pero debido a que adolecía de falta de motivación para justificar la detracción de tales plazas, cuestión que no sucede en el presente caso. “Por ello, ratificamos aquí, lo dicho por la Comisión de Valoración 9 de marzo de 2018, de entender desafortunadas las alegaciones realizadas por el interesado en su escrito de fecha 5 de marzo de 2018, cuando dice: «quizás no seria de extrañar teniendo en cuenta que entre las funciones del puesto de trabajo detraído se encuentran procedimientos de concesión de subvenciones a entes como ayuntamientos, para lo que parece que se prefiere que lo desempeñe una persona de esa [confianza], como quien ha ocupado hasta ahora puestos de libre designación. Resumiendo, para mi existen indicios bastantes para concluir que en la práctica se otorga un puesto directamente a un candidato predeterminado, de forma arbitraria». Dichas alegaciones se reiteraron el 23 de marzo de 2018, a pesar de conocer el escrito de esta Delegación Territorial de fecha 16 de enero de 2018, registro de salida nº: 20189013, dirigida a la Consejería de Economía y Conocimiento, Servicio de Personal, significativo del interés de Dña [nombre de funcionaria cesada] de no reubicarse en este centro y de no encontrar oposición por nuestra aparte. “CUARTA.-La Instrucción 1/2009, de 23 de febrero, de la Secretaria General para la Administración Pública, sobre provisión de puestos de trabajo con carácter provisional por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la función Pública de la Junta de Andalucía de fecha 23 de febrero de 2009, por el cual articula un procedimiento ágil y eficaz que posibilite la cobertura de los puestos, no contempla en la propuesta de resolución que realiza la Comisión de Valoración ningún plazo para formular alegaciones, sin embargo, tal y como se constata en el Acta de fecha 1 de marzo de 2018, se concedió un plazo de tres días hábiles, del que el Sr. [nombre reclamante] hizo uso, lo que supone un ejercicio de transparencia y claridad, y lo aleja de cualquier oculta intencionalidad. “QUINTA.- En cuanto a retrotraer y obtener copia de toda la documentación presentada en las convocatorias para todos los puestos, seis en total, que al estar acogidos al procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, conlleva la urgencia en la ocupación de esas plazas, no resulta proporcional, ni adecuada, ya que, primero el Sr. [nombre reclamante] solo ha participado en una de las plazas, Dpto Escuelas Taller y a la vista de la prebaremación con pocas posibilidades de obtenerla y segundo la documentación que pide consiste en la solicitud de los participantes y su hoja de acreditación de datos, por tanto documentos de carácter personal, que, aunque se hubiera producido su entrega previa disociación, el resultado de los datos a los que podría tener acceso, es el mismo que el recogido en las actas, nombre y apellidos y puntuación, actas que ya obran en su poder. "SEXTA.- En cuanto a la copia, que con base a la Ley de la Transparencia, solicita en fecha 4 de abril de 2018, y que reiteramos, no se le entregó por descuido administrativo, consiste en un modelo formalizado extraído del programa SIRhus, que previa disociación de los datos de carácter personal esta Administración, en caso que así lo Resuelva ese Consejo, le entregará. “DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: “-CONVOCATORIA COBERTURA PROVISIONAL PUESTOS DE TRABAJO ART. 30 31 ENERO 2018........DOC 1 “-CONVOCATORIA COBERTURA PROVISIONAL PUESTOS DE TRABAJO ART. 30 8 FEBRERO 2018...…...DOC 2 “-ESCRITOS REUBICACIÓN [funcionaria cesada]…………………..… DOC 3 “-EXPTE CÓDIGO 9459110, DPTO ESCUELAS TALLER (prebaremación).DOC 4 “-EXPTE CÓDIGO 452310, ASESOR TÉCNICO…………………………….….…...DOC 5 “-EXPTE CÓDIGO 8520910, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL....DOC 6 “-EXPTE CÓDIGO 8253210, ASESOR TÉCNICO…………………………..……....DOC 7 “-EXPTE CÓDIGO 450610, NEG. CONDICIONES DE TRAB………………..…DOC 8 “-EXPTE DEPARTAMENTO GESTIÓN F.P.O. …………………………………..…..DOC 9 “-ACTAS DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN, 1Y 9 MARZO 2018..……...DOC 10 “-ESCRITOS DE [nombre del reclamante] DE FECHAS 5,7 Y 23 DE MARZO Y 4 ABRIL 2018……………………………………………………………………………...…….DOC 11 “NOTA: LOS EXPEDIENTES CONTIENEN LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: “- SOLICITUDES “- BAREMACIÓN “- ESCRITO DE NO AUTORIZACIÓN EN SU CASO “- RESOLUCIÓN DESTINO PROVISIONAL “- DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO ENCAUSA INCOMPATIBILIDAD FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). Tercero. El ahora reclamante solicita la copia de la resolución finalizadora de un procedimiento al que concurrió para la cobertura, por artículo 30 de la Ley 6/1985, de un determinado puesto de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía, en Almería, De acuerdo con el art. 2 a) LTPA, se considera “información pública” sujeta a las exigencias de la legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Y no cabe albergar la menor duda de que la información relativa al documento por el que se resuelve la adjudicación de puestos de trabajo constituye inequívocamente “información pública” a los efectos del transcrito art. 2 a) LTPA. Por otra parte, este Consejo ya he tenido ocasión subrayar la relevancia que, para nuestro sistema de transparencia, tiene la información en este ámbito material (entre otras, “En lo que se refiere a la gestión de recursos humanos al servicio de la Administración Pública las exigencias de transparencia de la información deben ser escrupulosamente atendidas, pues, además de suponer un evidente gasto de fondos públicos, los procesos selectivos correspondientes han de estar basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Dada la relevancia de este sector de la gestión pública, no ha de extrañar que la propia LTPA lo mencione repetidas veces entre los asuntos objeto de publicidad activa, ya que exige a las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley que publiquen información relativa a “las relaciones de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales” [art. 10.1 g)], así como a “los procesos de selección del personal” [art. 10.1 k)]. ”Así pues, en cuanto exigencia de publicidad activa, las administraciones públicas están ya obligadas a publicar por su propia iniciativa, sin que medie solicitud alguna, los procesos de selección del personal a su servicio. Pero, como es obvio, el hecho de que exista este deber ex lege de publicar de oficio dicha información no empece, en modo alguno, a que pueda ser reclamada por cualquier ciudadano a través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como ha sucedido en este caso. E incluso, como no es menos evidente, nada impide que, por esta vía, se solicite información suplementaria que vaya más allá de la que deba proporcionarse en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa”. Como reconoce la Delegación Territorial en el informe emitido al efecto con ocasión de la reclamación, “la copia, que […] solicita en fecha 4 de abril de 2018, y que reiteramos, no se le entregó por descuido administrativo, consiste en un modelo formalizado extraído del SIRhus, que previa disociación de los datos de carácter personal esta Administración, en caso que así lo resuelva ese Consejo, lo entregará”. Y esa, precisamente, es la decisión que este Consejo debe adoptar en el presente caso. En efecto, una vez comprobado que la resolución solicitada constituye información pública a los efectos de la LTPA y que no se alega ninguna causa que limite el acceso a la misma, no cabe sino aplicar la regla general de acceso a la información pública a la que hicimos referencia en el FJ 2º y, por ende, estimar la presente reclamación. La Administración interpelada, en consecuencia, ha de facilitar al interesado la información solicitada, pero debe previamente proceder a la disociación de los datos de carácter personal que la resolución pudiera contener, con excepción de los del propio reclamante (en caso de que figure en ella). Cuarto. Una vez resuelto el fondo del asunto, no resulta inoportuno hacer alguna observación relativa a la falta de transparencia en la tramitación del procedimiento que reprocha a la Delegación Territorial el interesado en su escrito de reclamación. Este Consejo no puede compartir esta apreciación del reclamante, por cuanto queda completamente acreditado que el interesado, a la fecha de la solicitud de información, efectuada el 4 de abril de 2018, era perfectamente conocedor de las circunstancias que concurrían en relación con la plaza a la que concurrió, ya que se le ofreció copia de los documentos que figuraban en el expediente y que afectaban al puesto que había solicitado (Antecedente Cuarto). En suma, con independencia de lo que haya de resolver la Delegación Territorial en el procedimiento tramitado con ocasión de la convocatoria -asunto que resulta ajeno al ámbito competencial de este Consejo-, no cabe apreciar que su actuación adoleciera de la mencionada tacha de transparencia; y ello, naturalmente, sin perjuicio de la estimación de la reclamación conforme a lo señalado en el anterior fundamento jurídico. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por D. XXX, contra la entonces Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, por denegación de información pública. Segundo. Instar a la citada Delegación Territorial a que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se practique la notificación de la presente resolución, ofrezca al reclamante la información en los términos señalados en el Fundamento Jurídico Tercero, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.