La Asociación Defensa Ciudadana Activa solicitó al Ayuntamiento de Algeciras copia de facturas, fichas técnicas y expedientes de obras de un centro comercial. Tras alegar la asociación falta de respuesta y errores en la información recibida, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la documentación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
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La administración reclamada acreditó haber remitido la factura y ficha técnica solicitadas mediante correo electrónico el 29 de mayo de 2018.
3
El Ayuntamiento puso a disposición del interesado el expediente LOC-OMEN-67-2017 a través de comunicación electrónica el 27 de marzo de 2018.
4
Al haberse cumplido la finalidad de transparencia al obtenerse la información, desaparece el objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 201/2019, de 17 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, en representación de la Asociación Defensa
Ciudadana Activa, contra el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), por denegación de
información pública (Reclamación núm. 181/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 12 de marzo de 2018 escrito dirigido al
Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) por el que solicita:
“A/A Departamento de Urbanismo.
“Como Asociación de ámbito nacional nuestros fines son la promoción y defensa
de los derechos de los ciudadanos en igualdad ante las Administraciones e
Instituciones Públicas, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente
por parte de éstas para la mejor atención y desarrollo de su función ante los
administrados.
“En este sentido, aún estando pendientes de recibir contestación a nuestras
anteriores peticiones de documentación, hemos tenido conocimiento de la
presentación por parte de la Administradora de Fincas del Centro Comercial Plaza
de Andalucía de factura y ficha técnica de la red instalada, así como de la existencia
de una licencia de obras con número LOCOMEN-67-2017.
“Por lo cual, SOLICITAMOS:
“1.- Copia de la factura y ficha técnica de la red instalada en el Centro Comercial
Plaza de Andalucía facilitada por la Administradora de Fincas del mismo.
“2.- Copia del citado expediente LOC-OMEN-67-2017.
“3.- Se nos remita dicha información por vía telemática, conforme a los artículos
12 y ss. de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, a nuestro apartado postal electrónico [correo electrónico...]″.
Segundo. El 28 de mayo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información:
“Como Asociación de ámbito nacional nuestros fines son la promoción y defensa de
los derechos de los ciudadanos en igualdad ante las Administraciones e Instituciones
Públicas, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente por parte de
éstas para la mejor atención y desarrollo de su función ante los administrados.
“En este sentido, desde el pasado 30 de enero de 2018 venimos solicitando
documentación al Ayuntamiento de Algeciras documentación sobre instalación en
edificio de esta localidad.
“Siguiendo nuestro protocolo hemos insistido, resaltando la normativa que
entendemos viene incumpliendo, a fin de evitar recurrir a otras instituciones
optimizando los recursos de la administración pública, llegando incluso a mantener
una reunión con la responsable del área meses atrás.
“Sin embargo ninguna de nuestras peticiones fue atendida ni contestada siquiera
hasta estos días, cuando hemos recibido contestación remitiéndonos al pago de tasas
que entendemos vulneran lo establecido en el art. 34.2 de la Ley de Transparencia de
Andalucía, toda vez que solicitamos la remisión por medios electrónicos y conforme a
la normativa vigente los expedientes de esa administración pública ya deben
encontrarse en dicho formato, máxime siendo documentación muy reciente de finales
de 2017.
“Cabe destacar que en reunión presencial se nos indica verbalmente que existe
licencia, indicándonos una referencia de expediente que posteriormente resultó ser
completamente ajeno a lo solicitado (LOC-OMEN-67-2017), así como que se había
entregado a este Ayuntamiento copia de la factura de instalación de la red y ficha
técnica de la misma.
“Además del retraso en la contestación, que entendemos vulnera la Ley de
Transparencia, la primera contestación que se nos aporta en el mes de marzo
contiene un expediente totalmente distinto del solicitado (se solicita licencia de
instalación de red y se aporta licencia para limpieza del techo), vulnerando el principio
de veracidad conforme lo establecido en el art 6.e, negando el enlace a la información
objeto de publicidad activa solicitada, y por último se nos remite al pago de tasas y
personación en sus dependencias de modo que no podamos recibir la contestación
por medios telemáticos como solicitamos expresamente.
“Adjuntamos respuestas recibidas con licencias completamente ajenas a la petición
(E18372-2) y solicitando el pago de tasas para el acceso a la información pública (E183
86).
“Por todo ello, siguiendo el protocolo aprobado por nuestra Junta Directiva les
remitimos la presente como RECLAMACIÓN contra el Ayuntamiento de Algeciras al
objeto de que se requiera a la administración reclamada a facilitar los documentos
indicados en nuestros escritos que se encuentren en su poder, de forma telemática y
gratuita, y más concretamente:
“1.- Copia de la licencia de obras concedida e informes técnicos previos para la
instalación de red bajo cubierta del centro comercial Plaza de Andalucía, según
nuestra petición ref. 18627 de fecha 31-01-18. (Expediente Recl. 180/2018)
“2.- Copia de los informes de Policía Local que existan sobre esta instalación tras ser
denunciada y, al parecer, carecer de licencia de obras, igualmente según nuestra
petición ref. 18627 de fecha 31-01-18.(Expediente Recl. 180/2018)
“3.- Copia de la factura y ficha técnica de la red instalada en el Centro Comercial
Plaza de Andalucía, según nuestra petición ref. 18642 de fecha 12-03-18.
(Expediente Recl. 181/2018)
“4.- Copia del expediente de legalización, con especial interés en el índice
electrónico de documentos, relativo a la instalación de red citada, solicitado en
nuestra petición ref. 18648 de fecha 20-03-18.(Expediente Recl. 179/2018)
“5.- Enlace de la web municipal donde se encuentre la identificación, perfil y
trayectoria profesional del responsable o responsables de los expedientes
solicitados, conforme a la obligación de publicidad activa, solicitado en nuestra
petición ref. 18648 de fecha 20-03-18. (Expediente Recl. 179/2018)
“6.- Que esta información se facilite por los medios telemáticos designados en el
plazo marcado por la Ley de Transparencia de Andalucía″.
Tercero. Con fecha 6 de junio 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano
reclamado, el día 8 de junio de 2018.
Cuarto. El 18 de julio de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que:
“En contestación a su requerimiento de fecha 06/06/18 relativo a las reclamaciones
179/2018, 180/2018 y 181/2018 por parte de la Asociación denominada Defensa
Ciudadana Activa contra el Ayuntamiento de Algeciras relativas a las actuaciones
realizadas por la Administración con ocasión de la instalación de una red bajo la
pérgola de la Plaza de Andalucía sin la preceptiva licencia municipal, pongo en su
conocimiento:
“1°.- Se adjuntan copias de lo actuado en el expediente sancionador tramitado en la
Unidad de Disciplina Urbanística de este Órgano Desconcentrado Gerencia
Municipal de Urbanismo (ODGMU) , incoado a la Comunidad de Propietarios Centro
Comercial Plaza de Andalucía por la instalación de red sin licencia municipal, que
actualmente se encuentra en trámite.
“2°.- Respecto a la solicitud de copia de los diez últimos expedientes sancionadores
incoados se considera que no es preceptivo, salvo indicación en contrario, ya que es
una reclamación indeterminada que no tiene relación con el objeto de lo que se
plantea.
“3°.- Se adjuntan copias de los expedientes íntegros número URB-LOC-OMEN-
32/2018 y URB-LOC-OMEN-67-2017, el primero en fase de tramitación, en el que se
contienen todos los documentos interesados en su escrito tramitados por el
Departamento de Obra Menor de este ODGMU.
“4°.- En los archivos obrantes en esta Gerencia Urbanística, no consta informe o
Acta denuncia formulada por la Policía Local relativa esta cuestión.
“5°.- La factura y ficha técnica de la red instalada ya fue remitida al peticionario el
día 29 de Mayo del presente en fichero adjunto de correo electrónico (documento
número 13, folios 54 a 58) del expediente sancionador número Sanc-06/18
adjuntado.
“6°.- En cuanto a la solicitud del enlace de la web municipal, poner en su
conocimiento la existencia en la web oficial del Ayuntamiento de Algeciras del Portal
de Transparencia al que se accede en la siguiente dirección:
“http://www.algeciras.es/es/ayuntamiento/transparencia/″.
Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado a este Consejo escrito remitido al
reclamante, por correo electrónico de fecha 29 de mayo de 2018, en el que le adjunta copia de
la factura y de la ficha técnica de la red reclamadas.
Asimismo, respecto a la copia de expediente LOC OMEN 67 2017, solicitada, no consta que se
reclame ahora por el interesado en su formulario de reclamación. Además consta en el
expediente remitido por el órgano reclamado, a este Consejo, comunicación del Ayuntamiento
al interesado, de fecha 27 de marzo de 2018, mediante correo electrónico, por la que el
Ayuntamiento le ofrece el citado expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado en
el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud, sin
que se haya manifestado disconformidad u oposición al respecto por parte de la
interesada.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
D. XXX en representación de la Asociación Defensa Ciudadana Activa, contra el Ayuntamiento
de Algeciras (Cádiz), por denegación de información pública.