El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Bormujos el acta del jurado del II premio Internacional de poesía visual villa de Bormujos 2017. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración remitió la información durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que se ha cumplido la finalidad de la transparencia al haberse entregado la información solicitada
2
Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación
Texto completo
RESOLUCIÓN 208/2019, de 19 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla),
por denegación de información pública (Reclamación núm. 235/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 25 de abril de 2018 un escrito dirigido al
Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) con el siguiente contenido:
“Al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013, de nueve de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, quisiera recibir
copia del acta del jurado del II premio Internacional de poesía visual villa de
Bormujos 2017.
“Solicita
“Que se me remita la información arriba requerida”.
Segundo. El 12 de junio de 2018, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 21 de junio 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado, el día 21
de junio de 2018.
Cuarto. El 2 de julio de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa que
mediante el oficio de fecha 19 de junio de 2018, y número de salida 6876, dirigido al
interesado, se le remitió la información solicitada.
Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado a este Consejo, copia del oficio de
19 de junio de 2018, por el que le traslada la información al interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que
comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud, sin que hasta
la fecha el reclamante haya aportado alegación o disconformidad alguna al respecto.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
D. XXX contra el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla).