Estimada parcialmente 18/06/2019 · 504 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre licencias e informes de instalación de red en la Plaza de Andalucía y resultado de estimación parcial

La Asociación Defensa Ciudadana Activa solicitó al Ayuntamiento de Algeciras licencias e informes técnicos sobre la instalación de una red en la Plaza de Andalucía. Ante la falta de respuesta adecuada, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, instando al Ayuntamiento a entregar la información remitida al Consejo al solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo subraya que los poderes públicos son los obligados a remitir la información directamente al interesado y no el órgano de transparencia.
2 No es finalidad del Consejo de Transparencia actuar como receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del derecho de acceso.
3 Se requiere al Ayuntamiento que transmita al solicitante la documentación aportada durante el procedimiento, previa disociación de datos personales conforme al art. 15.4 LTAIBG.

Texto completo

RESOLUCIÓN 206/2019, de 19 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, en representación de la Asociación Defensa Ciudadana Activa, contra el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), por denegación de información pública (Reclamación núm. 180/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 30 de enero de 2018 escrito dirigido al Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) por el que solicita: “Como Asociación de ámbito nacional nuestros fines son la promoción y defensa de los derechos de los ciudadanos en igualdad ante las Administraciones e Instituciones Públicas, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente por parte de éstas para la mejor atención y desarrollo de su función ante los administrados. “En este sentido hemos tenido conocimiento de la instalación de una red, al parecer sin licencia municipal por las declaraciones en redes sociales del Sr. Alcalde, en parte de la cubierta de la Plaza de Andalucía, que estaría provocando la muerte de los animales que quedan allí atrapados. “Lógicamente la primera duda que nos surge es si dicha red cuenta con los informes técnicos preceptivos favorables y la oportuna licencia de obras, ya que en caso contrario entendemos debería ser retirada de inmediato, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador. “En segundo lugar, dado que es una zona donde se colocan mesas de distintos locales de restauración bajo esa red, y puesto que en ella hay animales en descomposición, sin ningún tipo de aviso para los ciudadanos que puedan pasar, creemos que debería ser cerrada al público la zona afectada hasta resolver la situación. “En tercer lugar, y debido a los rumores que han circulado sobre la posibilidad de que se autorice finalmente dicha red, debe tenerse en cuenta que de la misma forma que los animales han roto el material de la misma para encontrar una entrada volverían a hacerlo, por lo que no lo encontramos viable, a la espera de lo que determinen los técnicos municipales. “Por último nos sorprende que la Policía Local al parecer haya remitido a los ciudadanos que han ido a denunciar esta situación a la Policía Nacional, generando cierta confusión sobre quiénes son los competentes para velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales así como la Ley de Protección Animal en el casco urbano. “Debido a ello hemos iniciado un expediente informativo sobre esta situación (se adjuntan fotografías ilustrativas, pudiendo aportar si es necesario docenas de ellas), precisando distintos documentos. “Por lo cual, SOLICITAMOS: “1.- Copia de la licencia concedida así como los informes técnicos previos para la instalación de la citada red bajo la cubierta del centro comercial Plaza de Andalucía. “2.- En caso de que ésta no exista, rogamos nos remitan copia de los informes realizados por la Policía Local sobre esta situación, máxime cuando han sido advertidos verbalmente por varios ciudadanos, así como del inicio de expediente sancionador. Segundo. El 28 de mayo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información: “Como Asociación de ámbito nacional nuestros fines son la promoción y defensa de los derechos de los ciudadanos en igualdad ante las Administraciones e Instituciones Públicas, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente por parte de éstas para la mejor atención y desarrollo de su función ante los administrados. “En este sentido, desde el pasado 30 de enero de 2018 venimos solicitando documentación al Ayuntamiento de Algeciras documentación sobre instalación en edificio de esta localidad. “Siguiendo nuestro protocolo hemos insistido, resaltando la normativa que entendemos viene incumpliendo, a fin de evitar recurrir a otras instituciones optimizando los recursos de la administración pública, llegando incluso a mantener una reunión con la responsable del área meses atrás. “Sin embargo ninguna de nuestras peticiones fue atendida ni contestada siquiera hasta estos días, cuando hemos recibido contestación remitiéndonos al pago de tasas que entendemos vulneran lo establecido en el art. 34.2 de la Ley de Transparencia de Andalucía, toda vez que solicitamos la remisión por medios electrónicos y conforme a la normativa vigente los expedientes de esa administración pública ya deben encontrarse en dicho formato, máxime siendo documentación muy reciente de finales de 2017. “Cabe destacar que en reunión presencial se nos indica verbalmente que existe licencia, indicándonos una referencia de expediente que posteriormente resultó ser completamente ajeno a lo solicitado (LOC-OMEN-67-2017), así como que se había entregado a este Ayuntamiento copia de la factura de instalación de la red y ficha técnica de la misma. “Además del retraso en la contestación, que entendemos vulnera la Ley de Transparencia, la primera contestación que se nos aporta en el mes de marzo contiene un expediente totalmente distinto del solicitado (se solicita licencia de instalación de red y se aporta licencia para limpieza del techo), vulnerando el principio de veracidad conforme lo establecido en el art 6.e, negando el enlace a la información objeto de publicidad activa solicitada, y por último se nos remite al pago de tasas y personación en sus dependencias de modo que no podamos recibir la contestación por medios telemáticos como solicitamos expresamente. “Adjuntamos respuestas recibidas con licencias completamente ajenas a la petición (E18372-2) y solicitando el pago de tasas para el acceso a la información pública (E183 86). “Por todo ello, siguiendo el protocolo aprobado por nuestra Junta Directiva les remitimos la presente como RECLAMACIÓN contra el Ayuntamiento de Algeciras al objeto de que se requiera a la administración reclamada a facilitar los documentos indicados en nuestros escritos que se encuentren en su poder, de forma telemática y gratuita, y más concretamente: “1.- Copia de la licencia de obras concedida e informes técnicos previos para la instalación de red bajo cubierta del centro comercial Plaza de Andalucía, según nuestra petición ref. 18627 de fecha 31-01-18. (Expediente Recl. 180/2018) “2.- Copia de los informes de Policía Local que existan sobre esta instalación tras ser denunciada y, al parecer, carecer de licencia de obras, igualmente según nuestra petición ref. 18627 de fecha 31-01-18.(Expediente Recl. 180/2018) “3.- Copia de la factura y ficha técnica de la red instalada en el Centro Comercial Plaza de Andalucía, según nuestra petición ref. 18642 de fecha 12-03-18. (Expediente Recl. 181/2018) “4.- Copia del expediente de legalización, con especial interés en el índice electrónico de documentos, relativo a la instalación de red citada, solicitado en nuestra petición ref. 18648 de fecha 20-03-18.(Expediente Recl. 179/2018) “5.- Enlace de la web municipal donde se encuentre la identificación, perfil y trayectoria profesional del responsable o responsables de los expedientes solicitados, conforme a la obligación de publicidad activa, solicitado en nuestra petición ref. 18648 de fecha 20-03-18. (Expediente Recl. 179/2018) “. Tercero. Con fecha 6 de junio 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 8 de junio de 2018. Cuarto. El 18 de julio de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “En contestación a su requerimiento de fecha 06/06/18 relativo a las reclamaciones 179/2018, 180/2018 y 181/2018 por parte de la Asociación denominada Defensa Ciudadana Activa contra el Ayuntamiento de Algeciras relativas a las actuaciones realizadas por la Administración con ocasión de la instalación de una red bajo la pérgola de la Plaza de Andalucía sin la preceptiva licencia municipal, pongo en su conocimiento: “1°.- Se adjuntan copias de lo actuado en el expediente sancionador tramitado en la Unidad de Disciplina Urbanística de este Órgano Desconcentrado Gerencia Municipal de Urbanismo (ODGMU) , incoado a la Comunidad de Propietarios Centro Comercial Plaza de Andalucía por la instalación de red sin licencia municipal, que actualmente se encuentra en trámite. “2°.- Respecto a la solicitud de copia de los diez últimos expedientes sancionadores incoados se considera que no es preceptivo, salvo indicación en contrario, ya que es una reclamación indeterminada que no tiene relación con el objeto de lo que se plantea. “3°.- Se adjuntan copias de los expedientes íntegros número URB-LOC-OMEN- 32/2018 y URB-LOC-OMEN-67-2017, el primero en fase de tramitación, en el que se contienen todos los documentos interesados en su escrito tramitados por el Departamento de Obra Menor de este ODGMU. “4°.- En los archivos obrantes en esta Gerencia Urbanística, no consta informe o Acta denuncia formulada por la Policía Local relativa esta cuestión. “5°.- La factura y ficha técnica de la red instalada ya fue remitida al peticionario el día 29 de Mayo del presente en fichero adjunto de correo electrónico (documento número 13, folios 54 a 58) del expediente sancionador número Sanc-06/18 adjuntado. “6°.- En cuanto a la solicitud del enlace de la web municipal, poner en su conocimiento la existencia en la web oficial del Ayuntamiento de Algeciras del Portal de Transparencia al que se accede en la siguiente dirección: “http://www.algeciras.es/es/ayuntamiento/transparencia/″. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. La presente reclamación trae causa de una solicitud de información con la que se pretendía acceder a la licencia concedida para la instalación de una red bajo la cubierta de un un centro comercial, así como a los informes técnicos elaborados al respecto; y, en caso de no existir tal información, se requería la remisión de “copia de los informes realizados por la Policía Local sobre esta situación”. Pues bien, en el trámite de alegaciones concedido por este Consejo, el Ayuntamiento nos ha ha remitido determinada información relativa a la licencia solicitada. Sucede, sin embargo, que la información debe proporcionarse a la propia reclamante, habida cuenta de que, como hemos tenido ya ocasión de señalar en numerosas decisiones, son los poderes públicos a los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado” (por todas, las Resoluciones 106/2016, de 16 de noviembre, FJ 4º; 111/2016, de 30 de noviembre, FJ 3º; 122/2016, de 14 de diciembre, FJ 5º; 55/2017, de 12 de abril, FJ 3º; 71/2019, de 21 de marzo, FJ 3º). Por consiguiente, en todas estas resoluciones instábamos al órgano reclamado a que directamente pusiera a disposición del solicitante la información proporcionada a este Consejo, y procedíamos a estimar, siquiera a efectos formales, la correspondiente reclamación. Y ésta es la pauta que hemos de seguir en la resolución del presente caso. El Ayuntamiento debe transmitir al solicitante la información remitida al Consejo, previa disociación de los datos personales que eventualmente pudieran aparecer. (art. 15.4 LTAIBG). En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por D. XXX, en representación de la Asociación Defensa Ciudadana Activa, contra el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), por denegación de información pública. Segundo. Instar al Ayuntamiento de Algeciras a que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se practique la notificación de la presente resolución, ofrezca la información según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo de esta Resolución, debiendo remitir a este Consejo, en el mismo plazo, copia de lo actuado.