El Club Ciclista Los Dalton solicitó al Ayuntamiento de San Roque el acceso íntegro al Registro de Asociaciones. El Ayuntamiento facilitó solo un listado básico y denegó los decretos de alta alegando carácter abusivo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la documentación preceptiva de inscripción.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre asociaciones inscritas es pública y de interés ciudadano, especialmente cuando estas pueden recibir ayudas económicas municipales.
2
No puede catalogarse como información auxiliar o de apoyo aquella documentación que forme parte del procedimiento o constituya la ratio decidendi para aprobar la inscripción de una asociación.
3
El Ayuntamiento debe facilitar toda la información preceptiva recogida en el Reglamento de Participación Ciudadana, incluyendo estatutos, cargos directivos, programas de actividades y certificación de socios.
4
La solicitud de una reunión con cargos públicos o la autorización de uso de un recinto ferial queda fuera del ámbito de aplicación de la legislación de transparencia al no tratarse de acceso a documentos existentes.
Texto completo
RESOLUCIÓN 211/2019, de 24 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, en representación del Club Ciclista Los Dalton,
contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación de información pública
(Reclamación núm. 464/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 6 de junio de 2018 un escrito en el Ayuntamiento
de San Roque (Cádiz) con el siguiente contenido:
“Expone
“Hoy día seis de junio de 2018 he solicitado in situ en Secretaria General, acceso
para ver el registro de Asociaciones del Ilustre Ayuntamiento de San Roque; pero el
personal de dicha oficina en vez de facilitarme dicho acceso a una documentación
de dominio público, pudiendo imprimir la misma o facilitarme un ordenador desde
el cual acceder digitalmente a la documentación existente y pública; me invita a
solicitar el acceso por escrito.
“Solicita
“«Por escrito», acceso completo e íntegro al Registro de Asociaciones del Ilustre
Ayuntamiento de San Roque de forma telemática y digital; debiendo ser notificado
correctamente del acceso activado para ver y descargar la documentación
solicitada vía e-mail (correo electrónico)”.
Segundo. El 17 de septiembre de 2018, vuelve a presentar el interesado un escrito en el
Ayuntamiento de San Roque, con el siguiente contenido:
“El 11 de agosto de 2016 y con instancia con número de registro «2016-E-RC-11370»
solicitábamos autorización para el uso de recinto ferial de Taraguilla para eventos y
entrenamientos del club, además de la instalación de luz, módulos de contenedores y
baños. Dos años han transcurrido y seguimos sin las dotaciones básicas que son 100%
posibles de construirse e instalarse, con las que cuentan desde hace años en todos los
pabellones deportivos municipales y en los campos de fútbol municipales el resto de
deportistas, sintiéndonos discriminados. Ya en nuestro proyecto técnico deportivo y
de gestión de la escuela ciclista del club ciclista los Dalton presentado y registrado en
el Ayuntamiento de San Roque tanto en 2016 como en 2017, añadimos un proyecto
indicando dónde deben instalarse focos y además un diseñado en 3D de un local para
nuestra entidad deportiva, que cumple con todos los requisitos tanto para socios
como para nuestros Canteranos. Pero comenzamos el próximo día 18 de septiembre
la temporada 2018/19 y seguimos careciendo de luz para entrenar y de baños, que es
lo básico y eso que hemos obtenido el reconocimiento como «escuela ciclista modelo
de Andalucía» y contamos con diversos campeones de Sevilla, Cádiz y una
subcampeona del open de Andalucía. Mientras que sí nos llegan rumores de la
aprobación de la construcción de una «casa club» al club de tenis la gaviota;
precisamente donde existen según la propia Junta de Andalucía una fosa común de
víctimas de la guerra civil de España bajo una de las pistas de tenis. [L]es detallo el
enlace de la propia página web de la Junta de Andalucía
http://www.juntadeandalucia.es/presidenciaadministracionlocalymemoriademocratica
/mapadefosas/busquedaTumbas.cgj?codigoTumba=1103305&codigoProvincia=2
“Solicita
“Autorización escrita, firmada y sellada para uso de los entrenamientos y actividades
de la escuela ciclista modelo de Andalucía del club ciclista los Dalton en el recinto ferial
de Taraguilla desde septiembre 2018 hasta el día 15 de junio de 2019. La instalación
de focos en el recinto ferial de forma urgente y tal y como se describe en el proyecto
registrado de nuestra escuela, ya que con la llegada del otoño e invierno necesitamos
luz para entrenar. Reunión con el Teniente Alcalde de Taraguilla, Don [nombre
teniente de Alcalde] y con el Concejal Delegado de Deportes Don [nombre de Concejal]
para retomar nuestro proyecto propuesto de la construcción de local para el club
ciclista los Dalton en el propio recinto ferial de Taraguilla. La reunión a poder ser en el
actual mes de septiembre de 2018”.
Tercero. El 19 de diciembre de 2018, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información, de 6 de junio de 2018, en la que el interesado expone
que:
“Solicitamos el acceso completo e íntegro al registro municipal de Asociaciones del
Ilustre Ayuntamiento de San Roque que es de dominio público, para ver las altas
definitivas y la fecha de registro de cada asociación. Creemos que varias asociaciones
han recibido subvención municipal incumpliendo las bases de dicha convocatoria
pública donde como requisito se exige estar correctamente registrada en el municipio
de San Roque y tener domicilio social en San Roque. Creemos que diversos colectivos
no cumplen los requisitos exigidos para ser beneficiarios de una subvención pública y
que incumple la ley de subvenciones del estado, por lo que necesitamos como prueba
fehaciente, contundente e irrefutable los datos que figuran de altas definitivas de esas
asociaciones en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de San Roque. Una vez
corroboremos con estos datos nuestro razonamiento, procederemos a presentar la
oportuna denuncia ante Fiscalía, Ademas, adjuntamos otra solicitud sin respuesta
alguna por parte de la misma administración”.
Asimismo adjunta al formulario de reclamación la solicitud que presentó el 17 de septiembre
de 2018, transcrita en el Antecedente Anterior.
Cuarto. El 24 de diciembre de 2018, el Alcalde del Ayuntamiento de San Roque dicta el Decreto
n.º 2018-5044, con el siguiente contenido:
“Vista la petición de información formulada por D. [nombre reclamante] mediante
escrito con RGE no 8395 de fecha 06/06/2.018 en el que solicita: "...acceso completo e
íntegro al Registro de Asociaciones ..."; reiterado por escrito con RGE nº 2018-E-RE-716,
de fecha 20/06/2018, en que solicita: "... acceso completo e íntegro al Registro de
Asociaciones del Ilustre Ayuntamiento de San Roque... decretos de autorización de alta
definitiva de las asociaciones que figuran inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones ...".
“Visto el informe de Secretaría General de fecha 23/11/2018 que literalmente
establece:
"Secretaría General SEC Unidad de Transparencia Expte: 4749/2018 Ref. Secretaría
General Unidad de Transparencia Asunto: Petición de derecho de acceso a la
información formulada por D. [nombre reclamante] mediante escrito con RGE no 8395
de fecha 06/06/2.018 reiterada por escrito con RGE no 2018-E-RE-716 de fecha
20/06/2018.
“Primero.- En relación a solicitud de información formulada por el Sr. [apellido
reclamante], con RGE nº 8395 de fecha 06/06/2.018, en la que solicita "...acceso
completo e íntegro al Registro de Asociaciones ...", informo que se debe facilitar
listado de todas las asociaciones inscritas y domicilio social de las mismas, que son
los datos que, en primer lugar, aparecen informatizados, y en segundo lugar, esta
Secretaría General entiende que no están afectados por la legislación de Protección
de Datos. De hecho, esta es la información facilitada siempre que se ha solicitado
acceso al listado de asociaciones o Registro Municipal de Asociaciones del Ilustre
Ayuntamiento de San Roque. Por tanto, dicha información deberá ser puesta a
disposición del solicitante en aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 y
siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, así como con lo dispuesto en los artículos 24
y siguientes de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía.
“Segundo.- En relación a la solicitud de información formulada por el Sr. [apellido
reclamante], en escrito con RGE nº 2018-E-RE-716, en la que reitera la solicitud de "...
acceso completo e íntegro al registro de asociaciones” y además añade "... acceso...
a todos y cada uno de los decretos de autorización de alta definitiva de las
asociaciones que figuran en el Registro Municipal de Asociaciones ..." esta
Secretaría General informa:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
regulador de las causas de inadmisión de las solicitudes de derecho a la
información, en su apartado e) se dice que: 1. Se inadmitirán a trámite, mediante
resolución motivada, las solicitudes: ... c) Que sean manifiestamente repetitivas o
tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de la Ley. "(el subrayado
es un añadido nuestro).
“De acuerdo con lo dispuesto en el Criterio Interpretativo del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno CI/003/2016 de fecha 14/07/2016, sobre causas de
inadmisión de solicitudes de información: solicitud de información repetitiva y
abusiva, una solicitud puede entenderse abusiva "... Cuando, de ser atendida,
requiera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos
obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de
su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo
con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos",
“Puesto que el peticionario ya ha solicitado acceso al registro de asociaciones,
mediante el primero escrito con RGE n ° 8395 de fecha 06/06/2.018, reiterando su
solicitud de información mediante un segundo escrito con RGE no 2018-E-RE-716
de fecha 20/06/2018, debiendo adjuntarse, de acuerdo con lo dispuesto en el punto
primero del informe, listado de las asociaciones, en que se facilite nombre y
domicilio social de todas ellas, esta Secretaría General entiende que no procede la
remisión de todos y cada uno de los decretos de Alta definitiva de dichas
asociaciones, puesto que la información contenida en los mismos, ya se está dando
en dicho listado, conteniendo los decretos de alta el nombre de la asociación, su
domicilio social, el número de inscripción y la declaración de alta en el mismo.
Además, teniendo en cuenta el personal con el que cuenta la Unidad de
Transparencia, la localización de los decretos de Alta de las más de 300
asociaciones actualmente inscritas, supondría una paralización del trabajo de dicha
unidad, que carece de sentido, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo
manifestado anteriormente, dicha información ya se facilita con el listado de
asociaciones inscritas.
“Por tanto, esta Secretaría General entiende que al amparo de lo dispuesto en el
18.e) de la Ley 19/2013, procedería la inadmisión de la solicitud de información
contenida en el escrito con RGE no 2018-E-RE-716, sobre "... acceso ... a todos y cada
uno de los decretos de autorización de alta definitiva de las asociaciones que
figuran en el Registro Municipal de Asociaciones ...".
“Visto lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como con lo
dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
“Por todo lo expuesto, ACUERDO:
“Primero.- Admitir la solicitud de información contenida en el RGE nº 8395 de fecha
06/06/2.018, reiterada por escrito con RGE no 2018-E-RE-716 de fecha 20/06/2018,
dando traslado a D. [nombre reclamante] del listado de asociaciones que se adjunta
al presente Decreto.
“Segundo.- Inadmitir la solicitud de información contenida en el escrito con RGE n.º
2018-E-RE-716 de fecha 20/06/2018, en relación a "... acceso ... a todos y cada uno
de los decretos de autorización de alta definitiva de las asociaciones que figuran en
el Registro Municipal de Asociaciones..." de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
segundo del informe de Secretaría General arriba transcrito.
“En San Roque, firma el Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque y la Sra.
Secretaria General."
“Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con carácter
potestativo, reclamación en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a aquel
en que se efectúe la notificación de la misma, o directamente, recurso contencioso-
administrativo ante la jurisdicción de igual clase en el plazo de DOS MESES, sin
perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime conveniente”.
Consta la notificación al interesado, mediante comparecencia en sede electrónica, el día 27 de
diciembre de 2018, del Decreto 2018-5044, antes citado, al que se le adjunta listado de
asociaciones inscritas, con indicación de denominación y dirección.
Quinto. Con fecha 21 de enero de 2019, se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano
reclamado, en la misma fecha.
Sexto. El 5 de febrero de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa
que:
“Asunto: Contestación escrito con Registro General de Salida del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos 0059 de fecha 21/01/2019, y Registro General de
Entrada en el Ilustre Ayuntamiento de San Roque n.º 971 de fecha 23/01/2019, sobre
reclamación nº 464/2018 presentada por el Club Ciclista Los Dalton.
“En relación a la reclamación 0059 presentada ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos, por D. [nombre del reclamante], en nombre y representación del
Club Ciclista Los Dalton, en el que reclama «acceso completo e íntegro al Registro
Municipal de Portavoces para ver las altas definitivas y la fecha de registro de cada
asociación... además adjuntamos otra solicitud sin respuesta alguna por parte de la
misma administración» debo informar lo siguiente:
“PRIMERO.- En relación a la solicitud sobre la que el reclamante argumenta «... además
adjuntamos otra solicitud sin respuesta alguna por parte de la misma administración»
y que se adjunta a la reclamación, en la que expone que el 11 de agosto de 2016 y con
instancia con número de registro '2016-e-rc-11370' solicitábamos autorización para el
uso de recinto ferial de Taraguilla para eventos y entrenamientos del club, además de
la instalación de luz, módulos de contenedores y baños, dos años han transcurrido y
seguimos sin las dotaciones básicas que son 100% posibles de construirse e instalarse,
con las que cuentan desde hace años en todos los pabellones deportivos municipales
y en los campos de fútbol municipales el resto de deportistas, sintiéndonos
discriminados ya en nuestro proyecto técnico deportivo y de gestión de la escuela
ciclista del club ciclista los dalton presentado y registrado en el ayuntamiento de san
roque tanto en 2016 como en 2017, añadimos un proyecto indicando dónde deben
instalarse focos y además un diseñado en 3d de un local para nuestra entidad
deportiva, que cumple con todos los requisitos tanto para socios como para nuestros
canteranos, pero comenzamos el próximo día 18 de septiembre la temporada
2018/19 y seguimos careciendo de luz para entrenar y de baños, que es lo básico y eso
que hemos obtenido el reconocimiento como «escuela ciclista modelo de Andalucía» y
contamos con diversos campeones de Sevilla, Cádiz y una subcampeona del open de
Andalucía. Mientras que sí nos llegan rumores de la aprobación de la construcción de
una «casa club» al club de tenis la gaviota; precisamente donde existen según la propia
Junta de Andalucía una fosa común de víctimas de la guerra civil de España bajo una
de las pistas de tenis. Les detallo el enlace de la propia página web de la junta de
Andalucía
http://www.juntadeandalucia.es/presidenciaadministracionlocalymemoriademocratica
/mapadefosas/búsquedatumbas.cgj?codigotumba^ll033058[codigoprovmcia'::12)) y
solicita «autorización escrita, firmada y sellada para uso de los entrenamientos y
actividades de la escuela ciclista modelo de Andalucía del club ciclista los Dalton en el
recinto ferial de taraguilla desde septiembre 2018 hasta el día 15 de junio de 2019. la
instalación de focos en el recinto ferial de forma urgente y tal y como se describe en el
proyecto registrado de nuestra escuela, ya que con la llegada del otoño e invierno
necesitamos luz para entrenar, reunión con el teniente alcalde de Taraguilla, don
[nombre teniente alcalde] y con el concejal delegado de deportes don [nombre concejal]
para retomar nuestro proyecto propuesto de la construcción de local para el club
ciclista los Dalton en el propio recinto ferial de Taraguilla. La reunión ser en el actual
mes de septiembre de 2018» […].
“SEGUNDO.- En cuanto a la reclamación sobre «el acceso completo e íntegro al
registro municipal de asociaciones...» informo lo siguiente:
“- Con fecha 06/06/2.018, D. [nombre reclamante], en nombre y representación del Club
Ciclista Los Dalton, presentó instancia en el Registro General de Entrada de este
Ayuntamiento, con número 8395, en la que solicitaba «acceso completo e íntegro al
Registro de Asociaciones ...». Esta instancia fue asignada a la Unidad de Transparencia
para su tramitación y consta como instancia adjunta a la reclamación presentada ante
su institución.
“- Con fecha 20/06/2.018, D. [nombre reclamante], en nombre y representación del Club
Ciclista Los Dalton, presentó nueva instancia telemática, con Registro General de
Entrada en el Ilustre Ayuntamiento de San Roque 2018-E-RE-716, que sin embargo, no
se adjunta a la reclamación interpuesta ante su institución, donde concretaba la
solicitud de información hecha mediante escrito con Registro General de Entrada no
8395, en la que solicitaba de nuevo «acceso completo e íntegro al registro de
asociaciones ...» y añadía «... a todos y cada uno de los decreto de autorización de alta
definitiva de las asociaciones que figuran en el Registro Municipal de Asociaciones de
la Secretaría General del Ilustre Ayuntamiento de San Roque». Adjuntaba a dicha
solicitud escrito del Defensor del Pueblo e informe de Secretaría General.
“- Que ambas solicitudes de derecho de acceso a la información fueron incorporadas
al registro de solicitudes del derecho a la información, e incoado el expediente no
4779/2.018, por esta Unidad de Transparencia, para su tramitación.
“- Que en el mencionado expediente, se emitió por esta Secretaría General, Unidad de
Transparencia, informe jurídico, en el que se analizan las solicitudes de información
del interesado. Dicho informe fue transcrito en el Decreto de Alcaldía por el que se
autorizaba la remisión de documentación.
“- Finalmente, se notificó el Decreto al interesado, con la documentación adjunta a la
que se refería el Decreto de Alcaldía, notificación que junto a la documentación
adjunta fue recogida en sede electrónica por el interesado, como consta en el
justificante de recepción en sede electrónica, último documento del expediente.
“Por tanto, las solicitudes de derecho a la información con RGE nº 8395 y 2.018-E-RE-
716 presentadas por D. [nombre del reclamante], en nombre y representación del Club
Ciclista Los Dalton, han sido tramitadas por esta Unidad de Transparencia, por lo que
el interesado sí ha recibido respuesta a las solicitudes de información presentadas, a
pesar de haber marcado en su solicitud de reclamación los datos de la casilla
correspondiente a la «ausencia de respuesta a su solicitud». Se adjunta, en prueba de
lo manifestado y de acuerdo con lo solicitado por el Consejo de Transparencia, copia
del expediente de solicitud de derecho a la información referido, expediente n.º
4779/2018.
“TERCERO.- En cuanto al análisis de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía, que fue
notificado al interesado y documentación adjunta al mismo, esta Secretaría General,
Unidad de Transparencia, en el informe transcrito en el cuerpo del mencionado
Decreto, se indica lo siguiente:
“- Se propone que se le dé acceso al listado de las asociaciones inscritas, donde figure
el nombre y domicilio social de la entidad.
“Este documento es una copia del registro informático existente en la Secretaría
General para el control de las asociaciones inscritas, aunque sólo de los datos
correspondientes al nombre y domicilio social. En el registro informático existente en
el Ayuntamiento, figuran otros apartados de observaciones con trascendencia
exclusivamente para el trabajo desempeñado por el personal encargado de la
tramitación de estos expedientes, como pueden ser anotaciones sobre actualizaciones
o cambios que no forman parte del expediente administrativo, conforme al art. 18.1.b
de la Ley 19/2013. No aparece en el registro informatizado ningún dato relativo a la
fecha de alta de la asociación, entre otras cosas, porque dicho registro informático es
posterior a la inscripción de una gran cantidad de asociaciones en el registro
municipal, sin que constaran físicamente en la Secretaría General todos los decretos
de alta en los que se especifiquen las fechas. En este sentido, debe tenerse en cuenta
la antigüedad del registro, y la labor llevada a cabo desde esta Secretaría General para
la elaboración, al menos, de un sucinto registro informático, donde conste el número
de la asociación, su nombre, domicilio social y el referido apartado de observaciones.
“Por tanto, no es intención de la Secretaría General hurtar información al interesado,
habiéndosele facilitado el nombre y domicilio social de todas las asociaciones inscritas,
únicos datos relevantes y solicitados por el interesado que constan informatizados, al
igual que se ha hecho en el caso del resto de solicitantes de información que han
efectuado solicitud de derecho a la información sobre las asociaciones inscritas.
“En la actualidad, además le informo que se está llevando a cabo un proceso de
digitalización de los propios expedientes de las asociaciones inscritas, de acuerdo con
lo dispuesto en ley 39/2015, para la centralización de toda la información de
inscripción y actualizaciones de las mismas, a fin de poder realizar una revisión
sistemática de la documentación obrante sobre las mismas, teniendo en cuenta
además, que se trata de expedientes vivos, ya que las asociaciones tienen legalmente
el derecho y deber de actualizar los datos relativos a su inscripción.
“Se propone que se inadmita la solicitud de información relativa al "acceso... a todos y
cada uno de los decretos de autorización de alta definitiva de las o asociaciones que
figuran en el Registro Municipal de Asociaciones"
“A este respecto, la Secretaría General se remite a lo ya argumentado en dicho
informe. Baste remarcar aquí que la información contenida en el Decreto de Alta de
las asociaciones, como bien conoce el solicitante, cuyo Club se encuentra inscrito, es el
nombre de la asociación, domicilio social y número de inscripción. Teniendo en cuenta
que el nombre y el domicilio social de las asociaciones inscritas ya se facilitaba con el
listado de asociaciones, esta Secretaría entendió que dicha solicitud de información
referida además a la totalidad de las asociaciones inscritas tenía un carácter abusivo,
teniendo en cuenta que la mayoría de los expedientes no se encuentran digitalizados y
son actualmente más de trescientas las asociaciones que constan inscritas. En el
informe se cita criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
CI/003/2016, al respecto.
“CUARTO.- Por último, esta Secretaría General entiende que si el reclamante tuviera
interés en conocer algún dato de alguna de las asociaciones inscritas en el Registro
Municipal de Asociaciones, puede perfectamente solicitarlo de forma concreta y
determinada. Si bien, parece que su interés es más bien desprestigiar el trabajo de
esta Secretaría General con afirmaciones falsas tales como ausencia de respuesta en
lo que solicita”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud de
información con la que la entidad reclamante pretendía tener “acceso completo e íntegro al
Registro de Asociaciones del Ilustre Ayuntamiento de San Roque de forma telemática y digital”.
Como motivo de la reclamación, apuntó que su objetivo era “ver las altas definitivas y fecha de
registro de cada asociación”, puesto que –prosigue la motivación- “diversos colectivos no
cumplen los requisitos exigidos para ser beneficiarios de una subvención pública y que
incumplen la Ley de Subvenciones del Estado”.
En su escrito de reclamación, sin embargo, la interesada no sólo se dirige contra dicha solicitud,
sino que también menciona otro escrito en el que pedía “autorización escrita, firmada y sellada
para uso de los entrenamientos y actividades de la escuela ciclista […] en el recinto ferial de
Taraguilla”, así como tener una “reunión” con el Teniente de Alcalde y con el Concejal Delegado
de Deportes.
Pues bien, en lo concerniente a esta última petición, es evidente que se halla extramuros del
ámbito de aplicación de la legislación reguladora de la transparencia. Como es sabido, de
conformidad con el artículo 2 a) LTPA, ha de entenderse por “información pública” a los efectos
de dicha legislación “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Y, como es palmario, el objeto de la
referida petición no es acceder a una documentación o a un contenido que se encuentre ya en
poder de la Administración interpelada, sino que ésta emprenda una determinada actuación o
adopte una concreta medida; pretensión que resulta ajena a la LTPA y, por tanto, a la esfera
competencial de este Consejo.
Tercero. Pasando ya a centrarnos en el examen de la solicitud objeto de la reclamación, hemos
de indicar que, en el informe enviado a este Consejo con ocasión del trámite de alegaciones, el
Ayuntamiento da cuenta de que, mediante el Decreto 2018-5044, acordó dar acceso al nombre
y al domicilio social de las asociaciones inscritas. Asimismo, el Ayuntamiento puso de
manifiesto en dicho informe que el documento proporcionado al interesado era “[...] una copia
del registro informático existente en la Secretaría General para el control de las asociaciones
inscritas, aunque sólo de los datos correspondientes al nombre y domicilio social. En el registro
informático existente en el Ayuntamiento, figuran otros apartados de observaciones con
trascendencia exclusivamente para el trabajo desempeñado por el personal encargado de la
tramitación de estos expedientes, como pueden ser anotaciones sobre actualizaciones o
cambios que no forman parte del expediente administrativo, conforme al art. 18.1.b de la Ley
19/2013. No aparece en el registro informatizado ningún dato relativo a la fecha de alta de la
asociación, entre otras cosas, porque dicho registro informático es posterior a la inscripción de
una gran cantidad de asociaciones en el registro municipal, sin que constaran físicamente en la
Secretaría General todos los decretos de alta los que se especifiquen las fechas.”
Por consiguiente, únicamente se facilitó a la entidad solicitante un listado que contenía el
nombre y el domicilio social de las Asociaciones inscritas, justificándose esta decisión, entre
otras consideraciones, en el artículo 18.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante, LTAIBG).
Una vez acotado el alcance de la controversia, debemos comenzar señalando que el objeto de
la solicitud (acceder a la información existente sobre las Asociaciones inscritas en el Registro
General de Asociaciones de San Roque) constituye, inequívocamente, “información pública” a
los efectos de la legislación reguladora de la transparencia. Registro que se encuentra regulado
en el artículo 7 del Reglamento de Participación Ciudadana (BOP Cádiz n.º 159, de 11 de julio de
2003), en el que se dispone lo siguiente: “El Registro se llevará en la Secretaría General del
Ayuntamiento, y sus datos serán públicos. Para la inscripción se necesitará solicitud mediante escrito
dirigido al Alcalde, y al que se deberá acompañar la siguiente documentación: a) Estatutos de la
Asociación b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones c) Nombre de las
personas que ocupan los cargos directivos c) Domicilio Social e) Propuesta del año en curso f)
Programa de actividades del año g) Certificación del número de socios”.
Se trata, por lo demás, de un ámbito material cuyo conocimiento puede resultar de manifiesto
interés para la ciudadanía desde el momento en que las Asociaciones inscritas pueden
“solicitar ayudas económicas al Ayuntamiento” (art. 64 del Reglamento de Participación
Ciudadana del Ayuntamiento de San Roque). Y como hemos tenido ocasión tantas veces de
reiterar -entre ellas, la Resolución 322/2018, de 21 de agosto, FJ 3º-, es innegable la relevancia
pública de la información de naturaleza económica, resultando por tanto del máximo interés
para la opinión pública la divulgación de datos referentes a las decisiones de gasto por parte de
las Administraciones públicas: “[…] resulta incuestionable que la información referente a la
recaudación de recursos por parte de los poderes públicos y la subsiguiente utilización de los
mismos constituye un eje central de la legislación en materia de transparencia” (por todas,
legislador en el arranque mismo del Preámbulo de la LTAIBG:
“La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno
deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los
responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer las
decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios
actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los
poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos”.
Como señalamos líneas arriba, el Ayuntamiento esgrimió el artículo 18.1 b) LTAIGB para
justificar que solamente se facilitase el nombre y el domicilio social de las Asociaciones
inscritas, silenciándose por tanto otros apartados de observaciones que figuran en el registro
informático existente en la entidad municipal. Según establece el citado precepto: “Se
inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: […] b) Referidas a información
que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones,
resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”.
Pues bien, en la delimitación del alcance de este motivo de inadmisión este Consejo viene
partiendo del Criterio Interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 6/2015,
de 12 de noviembre, en el que, entre otros extremos, declara con carácter general el
carácter restrictivo de su aplicación, así como que lo sustantivo no es la denominación del
documento (notas, borradores, opiniones, resúmenes e informes...), sino si materialmente
el contenido de esa información puede considerarse como auxiliar o de apoyo (ya en la
Resolución 48/2016, FJ 3º; asimismo, por citar algunos casos más recientes, las Resoluciones
228/2018, FJ 3º y 241/2018, FJ 3º). Y, de conformidad con estas líneas directrices, hemos
entendido que no puede catalogase como información auxiliar o de apoyo aquella
documentación que forme parte del procedimiento, que constituya la ratio decidendi de la
Administración interpelada o contribuya, en fin, a la intelección de la decisión adoptada por
ésta (Resolución 117/2016, FJ 2º).
La aplicación de esta doctrina al caso que nos ocupa no puede sino llevar a la conclusión de
que no concurre esta causa de inadmisión en el presente supuesto. En efecto, no cabe
entender que la información relativa a la documentación preceptiva para la inscripción de las
asociaciones, recogida en el arriba transcrito artículo 7 del Reglamento de Participación
Ciudadana, pueda ser catalogada como información auxiliar o de apoyo, en la medida en que
forma parte de la ratio decidenci para aprobar el Decreto de autorización de alta definitiva en el
registro. En consecuencia, el Ayuntamiento habrá de ofrecer al interesado la información que
obre en los registros informáticos relativa a la estatutos, el número de inscripción en el registro,
el nombre de las personas que ocupan los cargos directivos, el domicilio social, propuesta del
año en curso, programa de actividades y certificación del número de socios (art 7 del
Reglamento de Participación Ciudadana). Y, en el caso de que no exista alguna de esta
información preceptiva en el Registro General de Asociaciones, habrá de indicarse
expresamente esta circunstancia al solicitante, sin que este Consejo pueda entrar a valorar la
corrección o incorrección jurídica derivada de la eventual carencia de la misma (en este
sentido, y entre otras muchas, Resoluciones 84/2016, FJ 2º; 101/2016, FJ 3º; 107/2016, FJ 3º;
115/2016, FJ 5º y 149/2017, FJ 4º).
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación presentada por D. XXX, en representación de
Club Ciclista Los Dalton, contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), por denegación de
información.
Segundo. Instar al Ayuntamiento de San Roque a que, en el plazo de veinte días a contar desde
el siguiente al que se le notifique la presente, ofrezca al reclamante la información objeto de la
solicitud según lo expresado en el Fundamento Jurídico Tercero, dando cuenta a este Consejo
de lo actuado en el mismo plazo.