Desistimiento 27/06/2019 · 99 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a un informe emitido por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Dña. XXX solicitó un informe emitido por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Tras ser requerida por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía para subsanar deficiencias en su reclamación y no hacerlo, el organismo decide tenerla por desistida.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no fue concretada con la claridad requerida según el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015.
2 El interesado no aportó la documentación solicitada durante el trámite de subsanación concedido por el Consejo.
3 Se aplica el artículo 68.1 de la LPAC al no haberse subsanado las deficiencias advertidas en la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 218/2019, de 28 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por Dña. XXX, contra la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 120/2019). ANTECEDENTES Primero. El 20 de marzo de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a una solicitud de información: “Me indican que mi petición de Informe emitido por dicha Consejería ha sido dirigido a la Unidad de Transparencia de la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, «por entender que el órgano o entidad competente para contestarla pertenece a su ámbito de actuación». No entiendo cómo puede ser la entidad competente (a la que a su vez ya hice otra solicitud de información pública y estoy a la espera de respuesta) cuando el Informe supuestamente se emitió desde la Consejería de Hacienda y me afecta directamente. Ruego aclaren con dicha Consejería si ese llegó a redactarse, y si es así me den acceso al mismo, gracias″. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo se le concede por oficio de 26 de abril de 2019, que resulta notificado el 29 de abril de 2019, sin que hasta la fecha se haya subsanado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a Dña. XXX, contra la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por denegación de información pública.