Pérdida de objeto 27/06/2019 · 168 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre comisiones y dietas de un diputado provincial en la Diputación de Cádiz

Se solicitó a la Diputación Provincial de Cádiz información sobre comisiones, asistencias y dietas de un diputado provincial. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el procedimiento por pérdida del objeto, ya que la administración proporcionó la información solicitada durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que se ha cumplido la finalidad de transparencia prevista en la LTPA al haberse facilitado la información solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 216/2019, de 28 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, en representación de la Asociación Iniciativa Social por una Chiclana y un IBI real, contra la Diputación Provincial de Cádiz, por denegación de información pública (Reclamación núm. 99/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 10 de enero de 2019, un escrito en la Diputación Provincial de Cádiz, con el siguiente contenido: “XXX, mayor de edad, con DNI [número], natural y vecino de Chiclana de la Frontera con domicilio en c/ [dirección domicilio], teléfono [número]; en nombre propio como cualquier ciudadano y, también en nombre y representación de la Asociación Iniciativa Social por una Chiclana y un IBI real, de la que soy XXX, “Solicita: la siguiente información sobre don XXX, Alcalde de XXX y Diputado Provincial: “1. Numero de comisiones informativas permanente a las que ha pertenecido desde junio de 2015 y a las que actualmente pertenece, con expresa mención de sus nombres y las fechas relevantes al respecto. “2. Numero de reuniones de comisiones y de plenos a las que ha asistido desde junio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2018 debidamente detallado. “3. Cantidades dinerarias, desglosadas y detalladas, recibidas por la asistencia tanto a los plenos como a las sesiones desde junio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018. “4. Cualquier otra cantidad de dinero público (por dieta, kilometraje…) recibida por cualquier concepto con motivo del ejercicio del cargo institucional desde junio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018. “5. La información la deseo en formato electrónico desprotegido en la dirección de correo electrónico [e-mail], si se me contesta como ciudadano, o en la dirección de correo electrónico [e-mail], si se me contesta como XXX de la Asociación Iniciativa Social por una Chiclana y un IBI Real”. Segundo. El 22 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la solicitud de información, en la que la interesada expone que: “Tras más de un mes de solicitud de información demandada a la Diputación de Cádiz con fecha de 10 de enero de 2019, no se ha recibido respuesta a la solicitud de información, cuya copia se adjunta”. Tercero. Con fecha 15 de marzo 2019 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 18 de marzo de 2019. Cuarto. El 21 de marzo de 2019 tuvo entrada a este Consejo, escrito del órgano reclamado en el que informa que “el 19 de marzo de 2019, se le notifica la contestación al solicitante mediante comparecencia por Sede Electrónica”. Quinto. El 22 de abril de 2019 este Consejo le solicita al órgano reclamado que aporte los documentos remitidos al solicitante en la fecha indicada anteriormente. Sexto. El 25 abril de 2019, tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que remite documento enviado al solicitante por correo electrónico el día 19 de marzo de 2019, en el que se responde a la información pública solicitada, sin que hasta la fecha el reclamante haya aportado alegación o disconformidad alguna al respecto. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito de la Diputación reclamada en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por D. XXX, en representación de la Asociación Iniciativa Social por una Chiclana y un IBI real, contra la Diputación Provincial de Cádiz.