Se solicitó a la Diputación Provincial de Cádiz información sobre comisiones, asistencias y dietas de un diputado provincial. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el procedimiento por pérdida del objeto, ya que la administración proporcionó la información solicitada durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que se ha cumplido la finalidad de transparencia prevista en la LTPA al haberse facilitado la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 216/2019, de 28 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, en representación de la Asociación Iniciativa
Social por una Chiclana y un IBI real, contra la Diputación Provincial de Cádiz, por
denegación de información pública (Reclamación núm. 99/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 10 de enero de 2019, un escrito en la Diputación
Provincial de Cádiz, con el siguiente contenido:
“XXX, mayor de edad, con DNI [número], natural y vecino de Chiclana de la Frontera
con domicilio en c/ [dirección domicilio], teléfono [número]; en nombre propio como
cualquier ciudadano y, también en nombre y representación de la Asociación Iniciativa
Social por una Chiclana y un IBI real, de la que soy XXX,
“Solicita: la siguiente información sobre don XXX, Alcalde de XXX y Diputado Provincial:
“1. Numero de comisiones informativas permanente a las que ha pertenecido desde
junio de 2015 y a las que actualmente pertenece, con expresa mención de sus
nombres y las fechas relevantes al respecto.
“2. Numero de reuniones de comisiones y de plenos a las que ha asistido desde junio
de 2015 hasta 31 de diciembre de 2018 debidamente detallado.
“3. Cantidades dinerarias, desglosadas y detalladas, recibidas por la asistencia tanto a
los plenos como a las sesiones desde junio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.
“4. Cualquier otra cantidad de dinero público (por dieta, kilometraje…) recibida por
cualquier concepto con motivo del ejercicio del cargo institucional desde junio de 2015
hasta el 31 de diciembre de 2018.
“5. La información la deseo en formato electrónico desprotegido en la dirección de
correo electrónico [e-mail], si se me contesta como ciudadano, o en la dirección de
correo electrónico [e-mail], si se me contesta como XXX de la Asociación Iniciativa Social
por una Chiclana y un IBI Real”.
Segundo. El 22 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta de la solicitud de información, en la que la interesada expone que:
“Tras más de un mes de solicitud de información demandada a la Diputación de Cádiz
con fecha de 10 de enero de 2019, no se ha recibido respuesta a la solicitud de
información, cuya copia se adjunta”.
Tercero. Con fecha 15 de marzo 2019 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano
reclamado, el día 18 de marzo de 2019.
Cuarto. El 21 de marzo de 2019 tuvo entrada a este Consejo, escrito del órgano reclamado en
el que informa que “el 19 de marzo de 2019, se le notifica la contestación al solicitante
mediante comparecencia por Sede Electrónica”.
Quinto. El 22 de abril de 2019 este Consejo le solicita al órgano reclamado que aporte los
documentos remitidos al solicitante en la fecha indicada anteriormente.
Sexto. El 25 abril de 2019, tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que remite
documento enviado al solicitante por correo electrónico el día 19 de marzo de 2019, en el que
se responde a la información pública solicitada, sin que hasta la fecha el reclamante haya
aportado alegación o disconformidad alguna al respecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito de la Diputación reclamada en
el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
D. XXX, en representación de la Asociación Iniciativa Social por una Chiclana y un IBI real, contra
la Diputación Provincial de Cádiz.