Pérdida de objeto 27/06/2019 · 209 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre autorizaciones de ocupación de vía pública en el Ayuntamiento de Camas

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Camas información sobre las autorizaciones de ocupación de vía pública y seguros de la tienda CASA tras sufrir un accidente. Tras alegar la interesada falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar la reclamación por pérdida de objeto, al haberse aportado la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que la finalidad de la transparencia se ha cumplido al haber ofrecido la administración la información objeto de la solicitud.
2 Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 215/2019, de 28 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por Dª. XXX contra el Ayuntamiento de Camas (Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 98/2019). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 30 de noviembre de 2018, un escrito dirigido al Ayuntamiento de Camas, con el siguiente contenido: “[nombre reclamante], mayor de edad con NIF n.° [número] y con domicilio a efectos de notificaciones en calle [dirección] ante la Delegación comparezco y DIGO: “Que el pasado 28 de mayo de 2018, cuando iba paseando por la acera de la Avenida de las Erillas (Parque Comercial Vega del Rey) La Pañoleta-Camas (Sevilla), al pasar por delante de la tienda CASA, me cayó encima de la cabeza una sombrilla de grandes dimensiones, la cual estaba colocada en la exposición que existía de muebles de jardín delante de la fachada de la tienda, produciéndome un fuerte traumatismo, con resultado de lesiones, de las cuales he sido atendida durante un largo periodo. “Se aportan dos fotografías a los efectos de acreditar la instalación de la exposición de muebles de jardín que existía en el acerado y parte de lesiones de urgencias. “Dado que desconozco si la empresa titular de la actividad, disponía de las autorizaciones administrativas oportunas para ocupar el espacio público con fines privativos, e instalar en el acerado una exposición de muebles, “Solicito, se me informe y de traslado a la dirección que indico en el encabezamiento, si la tienda CASA, sita en el Parque Comercial Vega del Rey, Avenida de las Erillas, La Pañoleta- Camas (Sevilla) (siendo su titular Casa Piocheur Spain SA y/o Casa International NV/SA), tenía solicitada y concedida autorización para la ocupación de la vía pública, para la instalación de la exposición de muebles de jardín; si estaba al corriente del abono de la correspondiente tasa municipal para el año 2018 por tal actividad, y en concreto el pasado 28 de mayo de 2018, así como nos comuniquen si la instalación estaba cubierta por la oportuna póliza de responsabilidad civil”. Consta en el expediente que el escrito tuvo entrada en el Ayuntamiento de Camas, el día 10 de diciembre de 2018. Segundo. El 18 de diciembre de 2018, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Camas informa a la interesada que: “En relación la solicitud presentada por Vd. con fecha 10 de diciembre de 2018 y RE.- 2018-E-RC-16240, en la que solicita se informe si la Tienda CASA sita en Parque Comercial Vega Del Rey, Avenida de las Erillas tenía solicitada y concedida autorización para ocupación de la vía pública para la instalación de la exposición de muebles de jardín el 28/05/2018, le comunico que tiene concedida Licencia de Actividad por Resolución de la Alcaldía n.º 1099/2018 de fecha 13 de Agosto, en cuanto a la ocupación de la vía pública, no es competencia de este Ayuntamiento, al ser suelo privado por lo que deberá dirigir su reclamación a la tienda, lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos. Oficio que es notificado a la interesada el día 19 de febrero de 2019. Tercero. El 20 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la solicitud de información, en la que la interesada expone que: “[nombre reclamante], mayor de edad con NIF n.° [número] y con domicilio a efectos de notificaciones en calle [dirección] ante la Delegación comparezco y DIGO: “PRIMERO: Que el pasado 30 de noviembre de 2018, presenté escrito ante Registro Público, dirigido a la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Camas, con ocasión de haber sufrido accidente en vía pública con resultado de lesiones, cuando iba andando delante de la tienda CASA sita en Parque Comercial Vega del Rey, Avenida de las Erillas, s/n, de la Pañoleta (Camas), solicitando la siguiente información pública: “SOLICITO, se me informe y de traslado a la dirección que indico en el encabezamiento, si la tienda CASA, sita en el Parque Comercial Vega del Rey, Avenida de las Erillas, La Pañoleta- Camas (Sevilla) (siendo su titular Casa Piocheur Spain SA y/o Casa International NV/SA), tenía solicitada y concedida autorización para la ocupación de la vía pública, y permiso para la instalación de exposición de muebles de jardín en el acerado; si estaba al corriente del Abono de la correspondiente tasa municipal para el año 2018 por tal actividad, y en concreto el pasado 28 de mayo de 2018, así como informe si la instalación/exposición en la vía pública estaba cubierta por la oportuna póliza de responsabilidad civil. “Se aporta copia del escrito. “SEGUNDO. Que a la fecha del presente no he recibido respuesta alguna sobre la petición de información pública realizada, habiendo transcurrido más de 2 meses. “Por lo expuesto, “Solicito al Consejo, que tenga por presentado este escrito con el documento que acompaño, y lo admita, por reproducidas las manifestaciones en él referidas y por Interpuesta reclamación al amparo del artículo 33 de la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, interesando la estimación de esta y sea reconocido mi derecho al acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud inicialmente presentada, dándome traslado”. Cuarto. Con fecha 15 de marzo 2019 se comunica a la reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 19 de marzo de 2019. Quinto. El 3 mayo de 2019, tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa que “que con fecha 19 de febrero de 2019, la Sra. [apellidos reclamante], recibe escrito de la Alcaldía, remitiéndose la información solicitada en poder de esta Administración Pública”. Y consta en el expediente remitido por el órgano reclamado copia del acuse de recibo de fecha 19 de febrero de 2019, enviado al reclamante determinada información, antes citada, sin que hasta la fecha la reclamante haya aportado alegación o disconformidad alguna al respecto. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por Dª. XXX contra el Ayuntamiento de Camas (Sevilla).