Se solicitó al Ayuntamiento de Coria del Río el reglamento de régimen interior y las ordenanzas del cementerio municipal. Ante la falta de respuesta, la interesada presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración remitió la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo declara la terminación del procedimiento al haberse cumplido la finalidad de la transparencia mediante la entrega de la información solicitada
Texto completo
RESOLUCIÓN 214/2019, de 28 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por Dª. XXX contra el Ayuntamiento de Coria del Rio
(Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 139/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó el 30 de enero de 2019, un escrito en el
Ayuntamiento de Coria del Rio, con el siguiente contenido:
“¿Qué información echa en falta? Reglamento de régimen interior del cementerio
municipal de Coria del Río. Ordenanzas sobre el funcionamiento del cementerio de
Coria del Río”.
Segundo. El 29 de marzo de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de
la solicitud de información, en la que la interesada expone que:
“Yo, [nombre reclamante], con DNI [número] y con domicilio a efectos de notificaciones
en [dirección] Sevilla,, expongo, los siguientes:
“ANTECEDENTES DE HECHOS
“1-. Con fecha 30 de enero de 2019, en ejercicio del derecho de acceso a la información
pública consagrado en el artículo 24 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, fue solicitado en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento
de Coria del Río, información en relación con la regulación existente relativa al
cementerio de Coria del Río (reglamento de régimen interior, ordenanza o similar).
“2-. A día de hoy, el Ayuntamiento no ha remitido resolución alguna al respecto.
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
“1. El artículo 24 de la Ley 1/2014, de 24 junio, de la Transparencia Pública de
Andalucía, consagra el derecho de acceso a la información pública.
“2. El artículo 28 del mismo texto legal establece que el derecho de acceso se regulará
por la legislación básica.
“3. El artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información publica y buen gobierno, establece el plazo máximo para resolver y
notificar de un mes, siendo el silencio negativo de conformidad con el apartado 4 del
mismo precepto.
“4. El artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio establece la posibilidad de
interponer reclamación ante el Consejo Andaluz de Transparencia y Protección de
Datos, con carácter previo a la vía contencioso administrativa, rigiéndose dicha
reclamación por lo dispuesto en la legislación básica.
“5. El artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece el plazo de un mes
para interponer la reclamación ante el Consejo.
“Conforme a estas consideraciones, SOLICITO:
“1.- Declare que el Ayuntamiento de Coria del Río ha incumplido de la normativa
descrita en el cuerpo de este escrito respecto a la información solicitada.
“2.- Consecuencia de lo anterior, haga cumplir al Ayuntamiento de Coria del Río con
la mentada normativa, librando para ello los exhortos y oficios necesarios, a fin de
que me sea remitida toda la información solicitada respecto a la regulación
existente relativa al cementerio de Coria del Río (reglamento de régimen interior,
ordenanza y/o similar)”.
Tercero. Con fecha 30 de abril de 2019 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. El día 2 de mayo de 2019, se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano
equivalente del órgano reclamado, el día 3 de mayo de 2019.
Cuarto. El 10 mayo de 2019, tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa que
la información pública solicitada le fue remitida a la reclamante por correo electrónico el día 9
de mayo de 2019. Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado a este Consejo,
copia del correo electrónico remitido a la interesada de fecha 9 de mayo de 2019, en el que se
le ofrece la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que
comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
Dª. XXX contra el Ayuntamiento de Coria del Rio (Sevilla).