Smart Iot Labs S.L. solicitó a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) conocer el estado y órgano responsable de su solicitud de ayuda. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo inadmitió la reclamación porque el solicitante es interesado en un procedimiento administrativo en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el reclamante ostentaba la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso en el momento de la solicitud.
2
Según la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, el acceso a documentos de un procedimiento en curso para los interesados se rige por la normativa de dicho procedimiento y no por la ley de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 213/2019, de 28 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, en representación de Smart Iot Labs S.L contra
la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), por denegación de información
pública (Reclamación núm. 67/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 18 de diciembre de 2018, un escrito dirigido a la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), con el siguiente contenido:
“ASUNTO: FONDO PARA EMPRENDEDORES TECNOLÓGICOS. Expediente 8644
(Plataforma de lo T/IA para el Hogar)
“INFORMACIÓN
“Tras varias reuniones informativas sobre los Fondos Reembolsables de la Agencia
IDEA con la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía
(SOPREA), el 12 de marzo de 2018 se inicia la solicitud online de una ayuda a través
de dicho fondo, tras lo cual se mantiene una primera reunión presencial el 27 de
marzo de 2018 para comenzar a aportar información sobre proyecto. Durante los
meses de marzo a julio se suceden diversas reuniones en las cuales se va
aportando toda la información solicitada, y quedamos a la espera de la celebración
de un comité de inversión para evaluar la propuesta.
“Este comité sufre varios retrasos debido a la orden del 30 de abril por la que se
dictan actos de ejecución del Decreto Ley 1/2018 de 27 de marzo de (BOJA n.º 85 de
4/05/2018, por el que todos los Fondos Reembolsables (incluido el fondo solicitado
por vosotros) se consideran extinguidos y se integran en un nuevo fondo (Fondo
Público Andaluz para la Financiación Empresarial y Desarrollo Económico).
“Dicho comité no se reúne hasta el 9 de octubre de 2018, momento en el cual se
nos informa verbalmente de que se ha aprobado nuestra solicitud. Desde ese
momento quedamos a la espera de la notificación oficial de la resolución para
posteriormente proceder a la formalización de la operación, algo que
habitualmente suele comunicarse en los 15 a 30 días posteriores a la celebración
del comité.
“El 30 de noviembre se remite a la Agencia IDEA el informe favorable de la
Corporación Tecnológica de Andalucía requerido por el procedimiento como
validación externa y último paso previa a la formalización del contrato.
“Sin más noticias al respecto, el 4 de diciembre se nos comunica que la Agencia
IDEA está a la espera de recibir la respuesta de una consulta jurídica enviada a la
Asesoría Jurídica a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública
por una cuestión relacionada con una interpretación sobre el procedimiento del
nuevo fondo. Mientras tanto no se puede avanzar con la operación, y no hay
previsto fechas.
“Entendido que nuestro expediente se encuentra parado en la actualidad,
solicitamos por carácter de urgencia conocer en que órgano se encuentra nuestra
solicitud, que debe responderla y los plazos en lo que están obligados a hacerlo
para poder continuar los tramites con la agencia IDEA”.
Segundo. El 1 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta de la solicitud de información, en la que el interesado expone que:
“Solicitamos respuesta a la solicitud de información pública presentada con
anterioridad en un plazo máximo de 10 días, reservándonos en caso contrario el
derecho a emprender cualesquiera acciones legales estimemos oportunas”.
Tercero. Con fecha 7 de marzo 2019 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano
reclamado, en la misma fecha.
Cuarto. El 25 marzo de 2019, tuvo entrada a este Consejo, escrito del órgano reclamado en el
que informa que:
“[…] Mediante Resolución de 23 de marzo de 2019 del Director General de la Agencia
de Innovación y Desarrollo de Andalucía, […] fue admitida la solicitud de información
presentada, la cual le fue comunicada al interesado el 25 de marzo de 2019 mediante
correo electrónico, a través de la plataforma telemática PID@.
“En consecuencia, la solicitud de la entidad SMART IOT LABS, S.L. aun cuando fue
resuelta y notificada de forma extemporánea ha sido efectuada”.
Consta en el expediente remitido por IDEA al Consejo la resolución de 23 de marzo de 2018,
con el siguiente contenido:
“En relación a la solicitud de información pública presentada el 18 de diciembre
de2018 ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía por la entidad SMART
IOT LABS, S.L, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía (BOJA núm. 124 de 30.06.2014) - LTPA -,
cabe apreciar lo siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO
“PRIMERO. El 18 de diciembre de 2018 tuvo entrada en este organismo a través del
registro de entrada, con código de registro electrónico 201891800005241, la solicitud
de información pública presentada por Don [nombre reclamante], en nombre y
representación de la entidad SMART IOT LABS, SL, la cual fue registrada en ta
plataforma telemática de solicitud de información pública (PID@) con número SOL-
2019/00000319-P1D@, de la que se deriva el expediente núm. 2019/00000179-P1D@,
y en virtud de la que la mercantil SMART IOT LABS, S.L, en relación al asunto "FONDO
EMPRENDEDORES TECNOLÓGICOS Expediente 8644 (Plataforma de loT/JA para el
Hogar)", solicita la siguiente información: f...J conocer en qué órgano se encuentra
nuestra solicitud, quien debe responderla y los plazos en los que están obligados a
hacerlo para poder continuar los trámites con la Agencia IDEA."
“SEGUNDO. A la vista de la solicitud y al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía - en adelante, UPA -, se incoa el correspondiente
expediente para su resolución, recabándose por la Unidad de Transparencia de esta
entidad la información solicitada.
“TERCERO. Efectuadas las comprobaciones necesarias para establecer si le son
aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno ~ LTAIPBG – y los artículos 25 y 26 de la LTPA, así como si se cumplen
los requisitos establecidos en el artículo 28.primero de la LTPA, la persona
responsable de la Unidad de Transparencia, atendiendo a lo dispuesto en los
Estatutos de la Agenda de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados -por
Decreto 26/2007 de 6 de febrero, y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto de 21 de julio, mediante informe de 15 de marzo de 2019, ha trasladado a
este órgano propuesta de admisión de la solicitud de información pública presentada
por la entidad SMART IOT LABS SL, y, en consecuencia, comunicar a la mercantil
interesada la información
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
“PRIMERO. La competencia para resolver la solicitud de información pública tramitada
con arreglo al artículo 24 de la LTPA corresponde a la persona titular de la Dirección
General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, quien resolverá en
virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 1/2014, en relación con lo
establecido en la Disposición Adicional Primera y en el artículo 8, apartados 2 y 4, y el
artículo 9, del Decreto 289/2015, de 21 de Julio, por el que se regula la organización
administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales,
“Expuesto cuanto antecede y vistos los preceptos legales citados, esta Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía,
“RESUELVE
“PRIMERO. Admitir la solicitud de información pública presentada por la entidad
SMART IOT LABS, S.L, y comunicarle la información solicitada en los siguientes
términos;
“1°. La solicitud por parte de SMART IOT LABS, S.L, fue presentada el 12 de marzo
de 2018 e iniciado el análisis de la misma en el marco del Fondo de
Emprendedores Tecnológicos, el 4 de abril de 2018 entraba en vigor el Decreto-Ley
1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos
financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter
financiero, mediante el cual se crea el Fondo Público Andaluz para la Financiación
Empresaríal y el Desarrollo Económico que sucede a todos los fondos carentes de
personalidad jurídica creados con anterioridad con cargo a los presupuestos
generales de la Junta de Andalucía, entre ellos el Fondo de Emprendedores
Tecnológicos.
“2°. Por otro lado el 4 de mayo de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía la Orden de 30 de abril 2018 por la que se dictan los actos de
ejecución de dicho Decreto-Ley, que entró en vigor el día en la que fue dictada. En
virtud de la cual la Agencia fue designada Agente financiero del Fondo Público
Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, en nombre y
por cuenta de la Junta de Andalucía.
“La Agencia, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo Séptimo de la
Orden de 30 de abril de 2018, debe desarrollar las funciones en su condición de
Agente financiero conforme a la normativa aplicable, por los órganos que, en en
ejercicio de funciones y competencias propias, las tuvieran atribuidas conforme a
sus normas de su organización específica, es decir conforme a sus Estatutos.
“3º. Después de una serie de subsanaciones de la solicitud presentada por SMART
IOT LABS SL (documentación adicional) el 9 de octubre de 2018 el Comité de
inversión del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico acordó elevar a la persona representante del Agente
financiero, una propuesta de aprobación de la operación.
“4°. En esta fase del procedimiento, la vista de las dudas que planteaba a esta
Agencia, en calidad de Agente Financiero, la aplicación de lo dispuesto en la
Disposición transitoria única del Decreto-Ley 1/2018, de 27 de marzo, se ha
solicitado informe al respecto, sin que hasta la fecha este se haya emitido.
“5°. En consecuencia el acuerdo elevado por el Comité de Inversión del Fondo al
representante del Agente financiero, Director General de esta entidad, se
encuentra aún en fase propuesta a la espera del citado informe y en consecuencia
la operación no ha sido aprobada por el órgano competente para ello.
“SEGUNDO. Notificar a la solicitante la presente resolución, indicándole que contra
ésta podrá interponer, potestativamente, reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, o interponer
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo que por turno de reparto corresponda, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa- Administrativa”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. La reclamación interpuesta no puede ser admitida a trámite en virtud de lo
establecido en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que dice así:
“La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al
acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo
en curso a los documentos que se integren en el mismo” .
En efecto, en el caso que nos ocupa, y aun habiendo remitido el órgano reclamado
determinada información al interesado, el ahora reclamante ostentaba la condición de
interesado en un procedimiento administrativo en curso en el momento de la presentación de
la solicitud, por lo que, de acuerdo con la Disposición Adicional citada, no podía optar a acceder
a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debía atenerse a lo previsto
en la normativa reguladora de dicho procedimiento.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por D. XXX, en representación de Smart Iot Labs S.L
contra la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), por denegación de
información pública.