Pérdida de objeto 18/07/2019 · 232 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Fuengirola por denegación de acceso al Plan de Emergencias Municipal

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Fuengirola copia o consulta del Plan de Emergencias Municipal de 1997. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento por pérdida del objeto, ya que la administración acreditó que el interesado accedió a la documentación el 12 de febrero de 2019.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 La administración reclamada acreditó que el solicitante, a través de representantes autorizados, tuvo acceso al documento solicitado en la Secretaría General.
3 Se considera que se ha cumplido la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Texto completo

RESOLUCIÓN 225/2019, de 19 de julio Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, contra el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga), por denegación de información pública (Reclamación núm. 77/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 28 de noviembre de 2018, un escrito en el Ayuntamiento de Fuengirola, por el que solicita: “Copia, o en su defecto autorización para poder consultar en los archivos municipales y en su caso realizar copias del siguiente documento: Documento de «Plan de Emergencias Municipal» editado el 15 de octubre de 1997 y homologado por la Junta de Andalucía con fecha de 10 de marzo de 1998”. Segundo. El reclamante reitera su solicitud de información al Ayuntamiento de Fuengirola, mediante escrito de 30 de enero de 2019, del siguiente tenor: “Con fecha de 28 de noviembre de 2018, se cursa Solicitud de información, por parte de D. [nombre reclamante] [DNI número] ante el Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola. Las referencias del Libro General de Entrada del Ayuntamiento correspondiente a esta solicitud es la siguiente: “Cud : 11777777405201333755; Nro.Anot. 2018051055; Fecha 28-11-2018, 13:44 Tipo doc. Solicitud. Relativa a la solicitud de copia, o en su defecto, autorización para poder consultar en los archivos municipales y, en su caso realizar copias, del siguiente documento: documento de «plan de emergencias municipal». editado el 15 de octubre de 1997 y homologado por la Junta de Andalucía con fecha 10 de marzo de 1998. “A fecha de 29 de enero de 2019 no se ha recibido respuesta alguna por parte del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola a dicha petición de información municipal. “En el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Fuengirola se informa que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece un plazo máximo de un mes desde que la solicitud tiene entrada en el Registro del órgano que posea la información. Se afirma en dicho Portal que «En la medida de lo posible las solicitudes se resolverán a la mayor brevedad y en caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa el plazo para resolver se podrá aumentar en un mes más. Esta circunstancia será comunicada al interesado». “Según esto, el plazo para responder a la solicitud de información terminó el 28 de diciembre de 2018, y, en su caso, se debería haber notificado al interesado si se ha considerado que la información solicitada es compleja o muy voluminosa, dado que, en este segundo caso, el plazo terminaría el 28 de enero de 2019. “La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su Articulo 20, Resolución, punto 2, determina que serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero, y en su punto 6 establece que el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. “Por otro lado, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, establece, en su Artículo 32, que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible, y en su Artículo 33 que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, reclamación que se efectuará simultáneamente a la solicitud aquí reiterada. “En base a todo lo anteriormente expuesto se “Solicita “Se nos proporcione la copia solicitada el pasado 28 de noviembre de 2018, o en su defecto, autorización para poder consultar en los archivos municipales y, en su caso realizar copias, del siguiente documento: documento de «plan de emergencias municipal» editado el 15 de octubre de 1997 y homologado por la Junta de Andalucía con fecha 10 de marzo de 1998”. Tercero. El 15 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de su solicitud de información. Cuarto. Con fecha 8 de marzo 2019 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, en la misma fecha. Quinto. El 25 de marzo de 2019, tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que: “al Sr. [nombre reclamante], se le dio una cita para la consulta de dicho documento el día 12 de febrero de 2019, a la que acudieron dos representantes con su autorización, los cuales tuvieron acceso a dicho Plan de Emergencias en esta Secretaría General, quedando a su disposición toda la documentación solicitada, lo que informo para que surta los efectos oportunos.” Sexto. El 11 de junio de 2019, se le solicita al Ayuntamiento de Fuengirola que aporte “copia de la acreditación de la puesta a disposición del interesado de la información solicitada, el día 12 de febrero de 2019, a la que se refiere en su escrito de alegaciones”. Séptimo. El 18 de junio de 2019, tiene entrada en este Consejo, oficio del Ayuntamiento por el que aporta escrito del interesado de fecha 11 de febrero con el siguiente contenido: “AUTORIZO A [nombre y DNI de dos personas] para asistir y representarme ante el Departamento de Urbanismo de ese Ayuntamiento, en la reunión a la que nos han convocado el día 12 de febrero de 2019 a las 13 horas. Así mismo, las personas anteriormente citadas están autorizadas para solicitar y retirar toda la documentación que sea precisa en mi nombre”. No consta hasta la fecha que el reclamante haya aportado alegación o disconformidad alguna al respecto. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por D. XXX, contra el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga).