Inadmitida 18/07/2019 · 426 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre horas extraordinarias y gratificaciones de un funcionario del Ayuntamiento de Málaga

El Sindicato Andaluz de Bomberos de Málaga solicitó al Ayuntamiento de Málaga el cómputo de horas extraordinarias y gratificaciones de un inspector. El Ayuntamiento denegó la información alegando falta de consentimiento del afectado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 9 de noviembre de 2018 frente a una notificación recibida el 25 de mayo de 2018.
2 El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece un plazo de un mes para la interposición de la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3 Se determina que ha transcurrido el plazo legalmente previsto, lo que conlleva la inadmisión a trámite de la solicitud.

Texto completo

RESOLUCIÓN 224/2019, de 19 de julio Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, en representación del Sindicato Andaluz de Bomberos de Málaga, contra el Ayuntamiento de Málaga, por denegación de información pública (Reclamación núm. 429/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 18 de mayo de 2018, ante el Ayuntamiento de Málaga, la siguiente solicitud de información: “Por la presente y según se establece en el acuerdo de funcionarios vigente en el Capítulo VI Condiciones económicas, articulo 38 gratificaciones, punto 6, lo siguiente: «La corporación informará trimestralmente a instancia de las Secciones Sindicales con representación en la Junta de Personal sobre las gratificaciones que se devenguen, especificando las causas que las han motivado, funcionarios y funcionarias que las han percibido y Servicio al que están adscritos». “Acogiéndonos al citado artículo y para ejercer el derecho que nos asiste la legislación a la acción sindical, le solicitamos el cómputo total de horas extraordinarias realizadas por el inspector D. [nombre inspector...], desglosado por meses y motivación que justificaron las mismas. “Sin más y esperando respuesta a lo solicitado, le envío un saludo″. Escrito que reitera el 21 de mayo de 2018. Segundo. Con fecha 25 de mayo de 2018 el órgano reclamado dicta resolución por la que: “Con fechas 17 y 21 de mayo de 2018, se han recibido a través en el Registro General del Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga escritos de la Sección Sindical del Ayuntamiento de Málaga del Sindicato Andaluz de Bomberos (doc. nº: 342.963 y 346.810) solicitando el total de horas extraordinarias realizadas por el inspector [nombre inspector...], desglosado por meses y motivación que justificaron las mismas. “A este respecto se ha de considerar que, la Agencia Española de Protección de datos ha emitido informes al respecto en los que determina que, en el momento actual, no existe base legal alguna para la cesión a los representantes sindicales de los datos referentes a las cantidades que perciben los funcionarios por complemento de productividad y gratificaciones sin el consentimiento de los mismos, entendiendo por parte de la mencionada Agencia, que el artículo 23.3 c) de la Ley 30/84, ha sido derogado por normativa posterior, entre la que se encuentra la ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y consecuentemente deben entenderse igualmente derogados los apartados del Acuerdo para Funcionarios realizados basándose en dicho precepto normativo (como el artículo 38.6. del Acuerdo para Funcionarios que cita dicho Sindicato en su escrito). “Por lo expuesto únicamente será posible remitirle los datos relativos a cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad y/o gratificaciones, conteniendo datos personales, a los órganos de representación de los empleados públicos si se cuenta con el consentimiento expreso de los empleados afectados. “Dado que en la presente solicitud no se cumple el requisito del consentimiento expreso, no es posible remitirle los datos solicitados″. Consta en el expediente manifestación del interesado en la que indica que recibió la contestación del Ayuntamiento el día 25 de mayo de 2018. Tercero. El 9 de noviembre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta de 25 de mayo de 2018, antes citada, con el siguiente contenido: “Mediante el presente, yo [nombre reclamante...] con DNI.- [número...] y en representación del Sindicato Andaluz de Bomberos Ayuntamiento de Málaga como XXX de la citada Sección Sindical y miembro de la Junta de Personal, del citado Ayuntamiento, interpongo la siguiente reclamación contra el Excmo. Ayuntamiento de Málaga. “Exposición de motivos: “El pasado 18 y 21 de mayo del presente año, esta sección sindical solicita al Concejal Delegado de Economía del Excmo. Ayto. de Málaga a través del registro general del mismo (documento n°1 y Doc. n°2), una solicitud del cómputo de horas extraordinarias (gratificaciones) realizadas en el año 2017 por D. [nombre funcionario...], funcionario de carrera e inspector de la Policía Local de este Ayuntamiento. “El 25 de mayo, recibimos contestación (documento n°3) del Director de RRHH dependiente del Concejal delegado de Economía, en el cual nos argumenta (como en otras solicitudes de información requeridas y registradas) que según la Agencia Española de Protección de datos, en informes emitidos al respecto, no hay base legal para poder ceder los datos solicitados a los representantes sindicales de los datos referentes a las cantidades que perciben los funcionarios por complemento de productividad y gratificaciones sin el consentimiento de los mismos. “En los escritos registrados hacemos referencia al Acuerdo de Funcionarios vigente, aprobado por la Junta de Gobierno Local y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 29 de abril de 2011 en su CAPÍTULO VI, Artículo 38, punto 6, (documento n°4), establece «La corporación informará trimestralmente a instancia de las Secciones Sindicales con representación en la Junta de Personal sobre las gratificaciones que se devenguen, especificando las causas que las han motivado, funcionarios y funcionarias que las han percibido y Servido al que están adscritos». “En el Acuerdo de Funcionarios que se encuentra vigente en la actualidad, en el CAPÍTULO VI, Artículo 38, punto 4, establece lo siguiente: «Con carácter general y salvo excepciones autorizadas por la Delegación de Personal, Organización y Calidad se fija en ochenta el máximo de horas que se pueden realizar por funcionario o funcionaria, fuera de su jornada habitual, durante cada año natural y que serán retribuidas salvo pacto en contrario. Si se excediera de este límite se entenderá reducido el computo anual de la jornada en el número de horas correspondiente al exceso». Dicho exceso se ha de compensar con descanso y en ningún caso económicamente. “Esta Sección Sindical ha tenido conocimiento, de que posiblemente al miembro de la Policía Local del que se solicita el informe, se le han abonado económicamente más de las 80 horas extraordinarias que tenemos como máximo establecido de forma anual e individual todos los funcionarios de la corporación según lo anteriormente expuesto. “Debido a la negativa del Director de RRHH de facilitar los datos requeridos y cuando alguna vez los ha facilitado, este los hace de forma confusa, totalmente opaca y carente de total comprensión, a fin de que se de por hecho que se ha facilitado sin que la misma sirva. Tampoco podemos comprobar si se le han abonado horas extraordinarias (gratificaciones) como consecuencia de haber tomado fuera de su calendario laboral declaración a miembros del Real Cuerpo de Bomberos por orden del propio Director de RRHH del Excmo. Ayto de Málaga como instructor de un gran número de expedientes de información reservada que se han incoado a estos y que fueron citados a declarar por este y otros inspectores fuera del calendario laboral, pudiéndose producir, en el caso de que hayan percibido compensación económica por lo citado, un agravio comparativo respecto a los miembros del Servicio de Bomberos que tuvieron que realizar la declaración fuera de su calendario laboral. “Como ejemplo tenemos a D. [nombre tercera persona...], afiliado a este sindicato, XXX de esta Sección Sindical, Sargento del Real Cuerpo de Bomberos de Málaga y miembro de la Junta de Personal, que tras ser requerido fuera de su calendario laboral para realizar una de las declaraciones citadas, solicitó al director de RRHH la compensación económica correspondiente (Doc. n°5), siendo denegada por este último (Doc. n°6). “Por lo expuesto, para esta Sección Sindical, es imposible ejercer el derecho fundamental a la acción sindical y la defensa de los derechos laborales de los que representamos, al no poder disponer de la información que se le ha requerido en varias ocasiones en este caso como en otros al Director de RRHH y al Concejal Delegado de Economía, estando la propia corporación obligada a facilitarla cada 3 meses como lo establece el Acuerdo de Funcionarios vigente en el artículo anteriormente mencionado, informes trimestrales que hasta la fecha no se nos ha facilitado nunca, desde que esta sección sindical consiguió representación en la Junta de Personal del Excmo. Ayto. de Málaga el pasado año 2011, estando presente los citados artículos en Acuerdos de Funcionarios con vigencia en fechas muy anteriores al año citado. “Es por lo que le solicitamos a este Consejo de Transparencia lo siguiente: “• Instar al Director de RRHH dependiente del Concejal Delegado de Economía del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, que facilite a esta sección sindical el cómputo pormenorizado de las horas en concepto de gratificaciones abonadas al inspector D. [nombre inspector...] en el año 2017 según lo establecido en el vigente Acuerdo de Funcionarios antes descrito, indicando los días que ha realizado dichas horas, la cantidad de las mismas, y su motivación, a fin de poder ejercer las acciones que este sindicato estime oportunas en defensa de los derechos que asiste a los afiliados al mismo. “• Instar al Director de RRHH dependiente del Concejal Delegado de Economía a que cumpla lo establecido en el Acuerdo de Funcionarios aprobado por la Junta de Gobierno Local y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 29 de abril de 2011 en su CAPÍTULO VI, Artículo 38, punto 6, (documento n°4), establece «La corporación informará trimestralmente a instancia de las Secciones Sindicales con representación en la Junta de Personal sobre las Gratificaciones que se devenguen, especificando las causas que las han motivado, funcionarios y funcionarias que las han percibido y Servicio al que están adscritos». [...]”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...” Según manifiesta el interesado, el 25 de mayo de 2018 recibió respuesta a su solicitud de información. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 9 de noviembre de 2018, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por D. XXX, en representación del Sindicato Andaluz de Bomberos de Málaga, contra el Ayuntamiento de Málaga, por denegación de información pública.