El Sindicato Andaluz de Bomberos de Málaga solicitó al Ayuntamiento de Málaga el desglose individual de horas extraordinarias de 2017 y aclaraciones sobre las de 'fuerza mayor'. El Ayuntamiento denegó los datos personales alegando protección de datos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la petición de obligar al cumplimiento de acuerdos y retrotrae el resto del proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a la información sobre gastos de personal es fundamental para controlar la buena utilización de los fondos públicos y el derecho de los contribuyentes a ser informados.
2
La solicitud de instar a la administración a cumplir un acuerdo de funcionarios no constituye 'información pública' ya que busca una actuación administrativa y no el acceso a un documento.
3
Es imperativo conceder trámite de alegaciones a los terceros afectados cuando la información solicitada pueda afectar a sus derechos o intereses, según el art. 19.3 LTAIBG.
4
La omisión del trámite de alegaciones a los funcionarios afectados por la difusión de sus datos retributivos obliga a retrotraer el procedimiento de resolución.
Texto completo
RESOLUCIÓN 227/2018, de 23 de julio
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, en representación del Sindicato Andaluz de
Bomberos de Málaga, contra el Ayuntamiento de Málaga, por denegación de información
pública (Reclamación núm. 178/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 4 de enero de 2018 el ahora reclamante presentó en el Ayuntamiento de
Málaga escrito con el siguiente contenido:
“Mediante el presente le solicito como en otras ocasiones, que facilite a esta
sección sindical un desglose individual de las horas extraordinarias realizadas por
todos los miembros del Real Cuerpo de Bomberos de Málaga durante todo el año
2017”.
Segundo. El 17 de enero de 2018, el Ayuntamiento de Málaga comunica al interesado que:
“Con fecha 4 de enero de 2018, se ha recibido a través en el Registro General del
Excmo. Ayuntamiento de Málaga escrito del Sindicato Andaluz de Bomberos (doc.
n : 4568) solicitando que se facilite a esa Sindicato un desglose individual de las
horas extraordinarias realizadas por todos los miembros del Real Cuerpo de
Bomberos de Málaga durante todo el año 2017.
“A este respecto se ha de considerar que, la Agencia Española de Protección de
datos ha emitido informes al respecto en los que determina que, en el momento
actual, no existe base legal alguna para la cesión a los representantes sindicales de
los datos referentes a las cantidades que perciben los funcionarios por
complemento de productividad y gratificaciones sin el consentimiento de los
mismos, entendiendo por parte de la mencionada Agencia, que el artículo 23.3 c)
de la Ley 30/84, ha sido derogado por normativa posterior, entre la que se
encuentra la ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
“Por lo expuesto únicamente es posible remitirle los datos relativos a cantidades
percibidas en concepto de horas extraordinarias o gratificaciones, a los órganos de
representación de los empleados públicos si se cuenta con el consentimiento
expreso de los empleados afectados.
“No obstante si es posible remitirle los datos globales de cantidades percibidas en
este concepto por la totalidad de los empleados del Real Cuerpo de Bomberos en
el año 2017, sin especificar datos personales. Por ello a continuación se detallan
dichos datos:
."
Tercero. El 19 de abril de 2018 el ahora reclamante presentó en el Ayuntamiento de
Málaga escrito con el siguiente contenido:
“Acudimos a usted como el máximo responsable de este Ayuntamiento, y desde
este sindicato hemos detectado posibles irregularidades en un concepto de horas
extraordinarias y en el número de las mismas abonadas a los miembros del Real
Cuerpo de Bomberos.
“Por lo que ponemos en su conocimiento lo siguiente:
“El pasado 4 de enero del presente año registramos un documento (que adjunto)
ante la dirección de personal y organización en la que esta sección sindical
solicitaba un desglose individual de las horas extraordinarias realizadas portados
los miembros del RCBM durante el año 2017.
“Con fecha 12 de febrero también registramos a Interventor de este Ayuntamiento
un documento que adjuntamos solicitando quienes de los miembros del Real
Cuerpo de Bomberos de Málaga habían excedido de las horas extras máximas
estipuladas, del cual no hemos recibido respuesta.
“Con fecha 12 de enero recibimos respuesta del Dir. De RRHH (documento que
adjunto) la respuesta a la solicitud mencionada con una serie de datos generales y
en el que argumenta lo siguiente: «La Agencia Estatal de Protección de datos ha
emitido informes al respecto en los que determina que, en el momento actual, no
existe base legal alguna para la cesión a los representantes sindicales de los datos
referentes a las cantidades que perciben los funcionarios por complemento de
productividad y gratificaciones sin el consentimiento de los mismos»
“El argumento expuesto por el director de personal obvia que en al Acuerdo de
Funcionarios Vigente firmados por él mismo y la mayoría de los sindicatos con
representación en la Junta de Personal en el Capítulo VI Condiciones económicas,
articulo 38 gratificaciones, punto 6, establece lo siguiente: «La corporación
informará trimestralmente a instancia de las Secciones Sindicales con representación
en la Junta de Personal sobre las gratificaciones que se devenguen, especificando las
causas que las han motivado, funcionarios y funcionarias que las han recibido y
Servicio al que están adscritos»”.
“Teniendo en cuenta que al ser aprobado por la Junta de Gobierno Local, además
de publicado en el boletín oficial correspondiente, el citado acuerdo tiene rango de
ley, por lo que su cumplimiento tiene que ser obligatorio por ambas partes, y en
este caso desde la dirección de personal no sólo no ha contestado a lo que está
obligado, si no que desde que esta sección sindical obtuvo la representación en la
Junta de Personal de este ayuntamiento en 2011, jamás la corporación ha
informado trimestralmente sobre este tema en particular, y sólo lo ha hecho a
petición expresa de esta sección sindical recibiendo respuestas con datos
generales que no se ajustan a lo que solicitamos.
“De las varias peticiones que se han realizado desde este sindicato solicitando los
informes de horas extras y gratificaciones individuales a lo largo de estos años,
sólo en 2 ocasiones se nos han dado los datos individuales que solicitamos,
firmando el compromiso de la no publicación de los datos económicos recibidos,
cosa que hemos cumplido escrupulosamente.
“Como puede comprobar, la respuesta del director de personal al escrito
mencionado del pasado 12 de enero con número de salida 287, no se ajusta a lo
solicitado, pero es más, en dicho documento se especifican 3 conceptos de horas
extraordinarias, horas extraordinarias diurnas no festivas, horas extraordinarias
nocturnas y festivas y horas extraordinarias fuerza mayor.
“Mirando de nuevo al acuerdo de funcionarios vigente no encontramos el
concepto de horas extraordinarias de fuerza mayor, por lo que le pedimos que nos
aclare en la medida de lo posible lo siguiente:
“• Que tipo de horas extraordinarias son.
“• En qué apartado del acuerdo de funcionarios vienen recogidas.
“• Qué precio tienen asignadas.
“• Cual es la causa que motiva esa fuerza mayor a la que se refiere.
“Por otra parte se le solicitaron las horas extraordinarias de todo el año 2017 de
forma individual y nos encontramos que en la citada respuesta faltan meses, ya
que no entendemos cómo se han generado horas extraordinarias desde mayo en
adelante todos los meses y desde enero a abril no se haya generado ninguna (a
excepción de las de fuerza mayor) y cómo el total de horas extraordinarias
diurnas, nocturnas o festivas juntas sumen en 7 meses 413 horas y sólo en 2
meses de 2017 por el concepto antes mencionado de fuerza mayor 241. y que
dicha fuerza mayor sólo se haya producido en enero y marzo y el resto del año no
haya existido dicha fuerza mayor con el volumen de horas por ese concepto
generadas en los dos meses mencionados. Es por lo que le solicitamos lo
siguiente:
“• Nos aclare los puntos anteriormente citados sobre las horas extraordinarias
de fuerza mayor.
“• Nos facilite el listado individual de las horas extraordinarias abonadas de
todos los miembros de la plantilla del Real Cuerpo de Bomberos de Málaga en
el 2017.
“• Inste al director de personal a que cumpla lo que está establecido en el
Acuerdo de Funcionarios referente a este tema.
“Por otra parte, a fin de buscar la mayor transparencia posible, esta sección
sindical se reserva el derecho de si así lo consideramos, de tomar las acciones
legales oportunas sobre este tema en particular para solicitar a la autoridades
legales los datos que no se nos facilitan y que se esclarezcan los conceptos
mencionados y abonos que se hayan realizado a todos los miembros del Real
Cuerpo de Bomberos”.
Cuarto. El 7 de mayo de 2018, el reclamante recibe del Ayuntamiento la siguiente
respuesta:
“Con fecha 20 de abril de 2018, se ha recibido a través en el Registro General del
Excmo. Ayuntamiento de Málaga escrito del Sindicato Andaluz de Bomberos (doc.
no: 269.585) solicitando lo siguiente:
“. Se aclare las horas extraordinarias de fuerza mayor.
“. Se facilite listado individual de las horas extraordinarias abonadas de todos
los miembros de la plantilla del Real Cuerpo de Bomberos de Málaga en el
2017.
“A este respecto, le reitero que, la Agencia Española de Protección de datos ha
emitido informes al respecto en los que determina que, en el momento actual, no
existe base legal alguna para la cesión a los representantes sindicales de los datos
referentes a las cantidades que perciben los funcionarios por complemento de
productividad y gratificaciones sin el consentimiento de los mismos, entendiendo
por parte de la mencionada Agencia, que el artículo 23.3 c) de la Ley 30/84, ha sido
derogado por normativa posterior, entre la que se encuentra la ley 7/2007, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
“Por lo expuesto únicamente es posible remitirle los datos relativos a cantidades
percibidas en concepto de productividad o gratificaciones, conteniendo datos
personales de los interesados, a los órganos de representación de los empleados
públicos si se cuenta con el consentimiento expreso de los empleados afectados.
“No obstante sí es posible remitirle los datos globales de cantidades percibidas en
este concepto por la totalidad de los empleados del Real Cuerpo de Bomberos en
el año 2017, sin especificar datos personales. Dicha información se remitió a ese
Sindicato mediante escrito de fecha 10 de enero de 2017.
“Igualmente es posible remitirle los datos de cantidades percibidas en concepto de
horas extraordinarias por la totalidad del personal del Real Cuerpo de Bomberos,
sin especificar datos personales.
“Por tanto, como complemento a la información remitida con anterioridad,
adjunto se remite listado correspondiente a las horas extraordinarias realizados
por el personal del Real Cuerpo de Bomberos en el año 2017, relacionadas por
trabajador, ordenadas por categoría, según los abonos que se han realizado en las
nóminas de los meses que se especifican y conteniendo la totalidad de los
trabajadores afectados, sin especificar datos personales, entendiendo que de esta
forma, se da cumplimiento, tanto a lo solicitado por el Sindicato Andaluz de
Bomberos de Málaga como a lo establecido al respecto en la normativa vigente de
Protección de Datos de Carácter Personal.
“En lo relativo al concepto de horas extraordinarias de fuerza mayor, le significo
que dicho concepto nada tiene que ver con lo establecido en el Acuerdo para
Funcionarios vigente, ni en ninguna normativa de ámbito municipal, dado que el
precio de la hora extraordinaria que se abona no varía con respecto del concepto
de nómina horas extraordinarias. Dicho concepto está establecido en la legislación
vigente en materia de Seguridad Social y afecta al importe de cotizaciones a cargo
de la empresa, motivo por el que se realiza el abono en nómina con un concepto
diferenciado. Para su información al respecto pueden consultar los siguientes
preceptos normativos:
“- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
“- Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la
Seguridad Social”.
Consta en el expediente el escrito del Ayuntamiento, dirigido al reclamante, al que se le
adjunta listado de “totales por concepto y categoría”, desde enero a diciembre de 2017,
por horas extraordinarias, conceptos 391 y 392, en el que aparece la categoría
profesional, la fecha y el importe recibido.
Quinto. El 28 de mayo de 2018, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) reclamación ante la respuesta recibida:
“Mediante el presente yo [nombre y DNI del reclamante] y en representación del Sindicato
Andaluz de Bomberos Ayuntamiento de Málaga como XXX de la citada Sección Sindical y
miembro de la Junta de Personal, interpongo la siguiente reclamación contra el Excmo.
Ayuntamiento de Málaga.
“Exposición de motivos:
“El pasado 4 de Enero del presente año, esta sección sindical solicita al Director de RRHH
y Seguridad a través del registro general del Ayto. de Málaga (documento n°1), una
solicitud de horas extraordinarias con desglose individual de todos los miembros del
Real Cuerpo de Bomberos de Málaga de todo el 2017.
“El 17 de Enero, recibimos contestación (documento n°2) del Director de RRHH referido,
en el cual nos argumenta (sin aportar ninguna documentación que lo acredite) que
según la Agencia Española de Protección de datos no hay base legal para poder ceder los
datos solicitados. En el documento aparecen tres cuadros con los siguientes conceptos:
“• Concepto 391 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS NO FESTIVAS
“• Concepto 392 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS NO FESTIVAS.
“• Concepto 399 HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUERZA MAYOR.
“No conforme con la respuesta dada por el citado Director de RRHH, elevamos la
solicitud al Excmo. Alcalde de Málaga (documento n°3) y al Sr. Concejal de Economía
(documento n°4), en el cual advertimos que hemos detectado unas presuntas
irregularidades sobre este tema en particular.
“En dichos escritos hacemos referencia al Acuerdo de Funcionarios vigente, aprobado
por la Junta de Gobierno Local y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
de fecha 29 de abril de 2011 en su CAPITULO VI, Artículo 38, punto 6, (documento n°5),
establece «La corporación informará trimestralmente a instancia de las Secciones Sindicales
con representación en la Junta de Personal sobre las gratificaciones que se devenguen,
especificando las causas que las han motivado, funcionarios y funcionarias que las han
percibido y Servicio al que están adscritos".
“Además, solicitamos nuevas aclaraciones sobre el concepto HORAS EXTRAORDINARIAS
DE FUERZA MAYOR y que no viene reflejado en el citado Acuerdo de Funcionarios
mencionado. También nos surgen dudas sobre el precio de estas horas extraordinarias
de fuerza mayor, su motivación y también nos surgen serias dudas de las cantidades de
horas de los distintos conceptos, tanto económicos como el número.
“Las dudas que transmitimos al Exorno. Alcalde y al Concejal de Economía son:
“• Qué tipo de horas extraordinarias son las de FUERZA MAYOR ya que en el
Acuerdo de Funcionarios, se encuentran reguladas aquellas que en la práctica se
han venido realizando en todos estos años (diurnas, nocturnas y festivas).
“• En qué apartado del Acuerdo de Funcionarios vienen recogidas dichas horas
extraordinarias de fuerza mayor.
“• Qué precio tienen asignadas.
“• Cuál es la causa que motiva esa supuesta fuerza mayor a la que se refiere, ya
que, si hay que cubrir mínimos operativos o bien surge algún siniestro de gran
envergadura, el citado Acuerdo de Funcionarios regula el tipo de horas que se
abonan (diurnas, nocturnas o festivas).
“Faltan meses, ya que, de enero a abril no entendemos como no se ha generado ni una
sola hora extraordinaria diurna no festiva, tampoco se ha generado de enero a mayo ni
una sola hora nocturna o festiva, y sí de fuerza mayor, sólo el mes de enero y marzo y el
resto del año ninguna por este último concepto.
“• También solicitamos aclaración sobre el cómputo total de las horas, ya que unidas las
horas extraordinarias diurnas no festivas, nocturnas o festivas suman un total en 7
meses de 413 horas, y sólo en concepto "HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUERZA MAYOR"
en 2 meses la cantidad de 241 (más de la mitad en sólo dos meses en este concepto),
tampoco cuadrando las cantidades económicas, es decir, se paga en proporción más
importe por sólo dos meses de las citadas horas extras de fuerza mayor (importe total
6245,90€) que el resto de conceptos en siete meses (importe total 8743,32€).
“El pasado 7 de mayo, recibimos de nuevo respuesta del Director de RRHH y Seguridad
(documento n°6) en el cual de nuevo nos envía argumentando lo mismo que en la
primera respuesta (documento n°2), nos da unos datos generales sin orden ni concierto
ninguno, reconociendo lo siguiente: «En lo relativo al concepto de horas extraordinarias
de fuerza mayor, le significo que dicho concepto nada tiene que ver con lo establecido en
el Acuerdo de Funcionarios vigente, ni en ninguna normativa de ámbito municipal».
“De igual forma el portavoz del Grupo Municipal Málaga Ahora remite al Director de
RRHH y Seguridad un escrito de fecha 15/03/2018 solicitando la «la relación de horas
extras trabajadas por la plantilla del Real Cuerpo de Bomberos durante el año 2017.
Desglosados por trabajador/a» obteniendo la misma respuesta (documento n°7).
“Nos parece extraño las respuestas recibidas por parte del Director de RRHH, ya que en
el pasado sí que nos facilitó los datos de forma individual, previa firma de compromiso
de que dichos datos no podíamos hacerlos públicos, cumpliéndolos de forma
escrupulosa (Doc. n°8).
“Esta Sección Sindical ha tenido conocimiento, de que a un miembro del Real Cuerpo de
Bomberos de Málaga se le han abonado económicamente más de las 80 horas
extraordinarias que tenemos como máximo establecido de forma anual e individual
todos los funcionarios de la corporación según puede comprobarse, en el Acuerdo de
Funcionarios en el CAPITULO VI, Artículo 38, punto 4. Dicho exceso se ha de compensar
con descanso y en ningún caso económicamente.
“El citado Director puede argumentar que en el Real Cuerpo de Bomberos de Málaga,
puede existir una excepcionalidad debido al conflicto que tiene el colectivo con la
corporación desde hace año y medio, y que ha derivado en una huelga indefinida y la
obligación de aplicar el decreto de servicios mínimos establecido por el Alcalde de
Málaga de fecha 10/03/2017 (Doc. n°9) que fue precisamente denunciado por el Comité
de Huelga por ser insuficientes el número de efectivos decretados y que se encuentra
actualmente en los juzgados de lo contencioso administrativo pendiente de resolución.
“El servicio está teniendo problemas casi de forma diaria para cubrir el propio decreto
mencionado por la acuciante falta de personal (que llevamos denunciando desde hace 8
años), y también está encontrando problemas para que se incorporen los miembros del
servicio para cubrir los citados servicios mínimos por distintos motivos, entre ellos el
ejercer el derecho de huelga de estos.
“Es imposible para este sindicato ejercer el derecho fundamental a la acción sindical y la
defensa de los derechos laborales de los que representamos, al no poder disponer de la
información que se le ha requerido en varias ocasiones al Director de RR.HH y Seguridad,
y como ha quedado sobradamente acreditado actuando este con total y absoluta
opacidad, ya que los datos que nos facilita tanto en el documento n°2 como en el
documento n°6 se muestran de forma opaca, a fin de confundir y evitar cualquier
ejercicio de transparencia que pueda dar lugar a cualquier reclamación administrativa o
judicial de esta sección sindical o de los afiliados a los que representamos.
“Es por lo que solicitamos a este Consejo de Transparencia lo siguiente:
“• Instar al Director de RRHH y Seguridad del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, que
nos facilite el listado de las horas extraordinarias de todos los miembros de la
plantilla del Real Cuerpo de Bomberos de Málaga del pasado año 2017 como está
establecido en el Acuerdo de Funcionarios en los artículos mencionados.
“• Que en dicho listado aparezca de forma clara y concisa lo que establece el
Acuerdo vigente firmado por el mismo Director de RRHH y aprobado por la Junta
de Gobierno Local, «La corporación informará trimestralmente a instancia de las
Secciones Sindicales con representación en la Junta de Personal sobre las
gratificaciones que se devenguen especificando las causas que las han motivado,
funcionarios y funcionarias que las han percibido, Servicio al que están adscritos»
teniendo en cuenta que el Sindicato Andaluz de Bomberos Ayto. de Málaga es el
sindicato mayoritario del Real Cuerpo de Bomberos y tiene tres delegados
representados en la Junta de Personal.
“• Instar al Director de RRHH y Seguridad del Excmo. Ayuntamiento de Málaga a
que en el futuro cumpla con lo establecido en el Acuerdo de Funcionarios que el
mismo firma, a fin de evitar posibles situaciones de opacidad o falta de
transparencia que en alguna medida nos dificulte el derecho a la acción sindical”.
Sexto. Con fecha 6 de junio de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del
órgano reclamado el día 8 de junio de 2018.
Séptimo. El 19 de junio de 2018 tuvo entrada en este Consejo escrito del Ayuntamiento en el
emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación, informa que:
“Con fecha 11 de junio de 2018, se ha recibido a través en el Registro General del
Excmo. Ayuntamiento de Málaga escrito de la Jefa de Gabinete de Reclamaciones y
Consultas del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Junta de
Andalucía comunicando que se ha recibido en dicho Consejo una reclamación
presentada por el Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB) del Ayuntamiento de Málaga
(178/2018) interesando lo siguiente:
“1- Listado de horas extraordinarias de todos los miembros del Cuerpo de
Bomberos del 2017.
“2- Que en dicho listado aparezca determinada información del Acuerdo vigente.
“3- Instar al Director de RRHH y de Seguridad que cumpla el Acuerdo.
“A este respecto le significo, respecto de la información que solicita el Sindicato SAB
relativa a las horas extraordinarias realizadas por el personal del Cuerpo de
Bomberos del Ayuntamiento de Málaga, lo siguiente:
“Con fecha 4 de enero de 2018 se recibe en el Registro General de este
Ayuntamiento, escrito del SAB solicitando un desglose individual de las horas
extraordinarias realizadas por todos los miembros del Real Cuerpo de Bomberos
de Málaga durante todo el año 2017.
“Tras ello, con fecha 10 de enero de 2018, se remite por la Dirección General de
Recursos Humanos, Calidad y Seguridad escrito en el que se detallan las horas
abonadas al personal de Bomberos durante todo el ejercicio 2017 desglosada por
meses y ordenada por tipo de concepto de nómina, según se establece en el
Acuerdo de Funcionarios y que se detalla a continuación:
“Clave de nóminas 391: Horas extraordinarias realizadas en horario diurno en
días no festivos.
“Clave de nóminas 392: Horas extraordinarias realizadas en horario nocturno
(de 22h a 6h) o en horario diurno en día festivo.
“Asimismo se detallan las horas extraordinarias abonadas en concepto de «Fuerza
mayor», con la clave de nóminas 399.
“En dicho escrito se informa a la mencionada Sección Sindical que no es posible
remitir la información solicitada detallando datos personales ya que se han
consultado por esta área diversos informes vinculantes emitidos por la Agencia
Española de Protección de datos en los que determina que, en el momento actual,
no existe base legal alguna para la cesión a los representantes sindicales de los
datos referentes a las cantidades que perciben los funcionarios por complemento
de productividad y gratificaciones sin el consentimiento de los mismos,
entendiendo por parte de la mencionada Agencia, que el artículo 23.3 c) de la Ley
30/84, ha sido derogado por normativa posterior, entre la que se encuentra la ley
7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
“Tras ello se recibe a través del Registro General del Excmo. Ayuntamiento de
Málaga escrito del SAB dirigido al Teniente Alcalde Delegado de Recursos Humanos
y Calidad detallando que han advertido irregularidades en un concepto de horas
extraordinarias y en el número de las mismas abonadas a los miembros del Real
Cuerpo de Bomberos.
“En primer lugar se detalla por dicho Sindicato, en el referido escrito, que se
entiende por su parte que se está incumpliendo el Acuerdo para Funcionarios
vigente en el que se establece que «La Corporación informará trimestralmente a
instancia de las Secciones Sindicales con representación en la Junta de Personal sobre
las gratificaciones que se devenguen especificando las causas que las han motivado,
funcionarios y funcionarias que las han percibido y Servicio al que están adscritos».
“En segundo lugar se detalla por su parte que no encuentran el concepto de horas
extraordinarias de fuerza mayor en el acuerdo para funcionarios vigente. Por ello
solicitan que se aclare lo siguiente:
“. Qué tipo de horas extraordinarias son.
“. En qué apartado del acuerdo de funcionarios vienen recogidas.
“. Qué precio tienen asignadas.
“. Cuál es la causa que motiva esa fuerza mayor a la que se refiere.
“Por último se solicita por el SAB lo siguiente:
“. Se aclare las horas extraordinarias de fuerza mayor.
“. Se facilite listado individual de las horas extraordinarias abonadas de todos los
miembros de la plantilla del Real Cuerpo de Bomberos de Málaga en el 2017.
“. Inste al Director de personal a que cumpla lo que está establecido en el
Acuerdo de Funcionarios referente a este tema.
Tras ello, en primer lugar, se procede por el Área de Recursos Humanos y Calidad a
solicitar al Centro Municipal de Informática que elabore un listado que permita
facilitar a las Secciones Sindicales Municipales el dato concreto de los conceptos
retributivos (en este caso, en concreto, de las horas extraordinarias) percibidos por
los empleados municipales, pormenorizado por categorías, por meses y concepto
pero sin detallar datos personales, de forma que sea posible cumplir el Acuerdo
para Funcionarios vigente en el sentido de facilitar a las Secciones Sindicales los
datos necesarios para su conocimiento y a los efectos oportunos y se cumpla la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, que
igualmente vincula a este Ayuntamiento.
“Tras ello, mediante escrito del Director General de Recursos Humanos, Calidad y
Seguridad, de fecha 8 de mayo de 2018 se remite a la Sección Sindical Municipal
del SAB listado correspondiente a las horas extraordinarias realizadas por el
personal del Real Cuerpo de Bomberos en el año 2017, relacionadas por
trabajador, ordenadas por categoría, según los abonos que se han realizado en las
nóminas de los meses que se especifican y conteniendo la totalidad de los
trabajadores afectados, sin especificar datos personales.
“Igualmente se reitera en dicho escrito que, la Agencia Española de Protección de
datos ha emitido informes vinculantes al respecto en los que determina que, en el
momento actual, no existe base legal alguna para la cesión a los representantes
sindicales de los datos referentes a las cantidades que perciben los funcionarios
por complemento de productividad y gratificaciones sin el consentimiento de los
mismos, entendiendo por parte de la mencionada Agencia, que el artículo 23.3 c)
de la Ley 30/84, ha sido derogado por normativa posterior, entre la que se
encuentra la ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
“Por lo expuesto únicamente es posible remitirle los datos relativos a cantidades
percibidas en concepto de productividad o gratificaciones, conteniendo datos
personales de los interesados, a los órganos de representación de los empleados
públicos si se cuenta con el consentimiento expreso de los empleados afectados.
“Por tanto, se entiende por este Ayuntamiento que con la remisión del listado
correspondiente a las horas extraordinarias realizadas por el personal del Real
Cuerpo de Bomberos en el año 2017, relacionadas por trabajador, ordenadas por
categoría, según los abonos que se han realizado en las nóminas de los meses que se
especifican y conteniendo la totalidad de los trabajadores afectados, sin especificar
datos personales, se da cumplimiento, tanto a lo solicitado por el Sindicato Andaluz
de Bomberos de Málaga, como a lo establecido al respecto en la normativa vigente de
Protección de Datos de Carácter Personal.
“En lo relativo al concepto de horas extraordinarias de fuerza mayor, se informaba en
dicho escrito que dicho concepto nada tenía que ver con lo establecido en el Acuerdo
para Funcionarios vigente, ni en ninguna normativa de ámbito municipal, dado que el
precio de la hora extraordinaria que se abona no varía con respecto del concepto de
nómina horas extraordinarias. Dicho concepto está establecido en la legislación
vigente en materia de Seguridad Social y afecta al importe de cotizaciones a cargo de
la empresa, motivo por el que se realiza el abono en nómina con un concepto
diferenciado. Asimismo se detallaban para su información al respecto los siguientes
preceptos normativos que podían consultar al objeto de conocer la normativa relativa
a las «Horas extraordinarias de fuerza mayor»
“- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
“- Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la
Seguridad Social.
“Por lo tanto se puede concluir que se ha remitido a la Sección Sindical Municipal del
SAB la información solicitada, cumpliendo tanto lo establecido en el Acuerdo para
Funcionarios como la normativa vigente en materia de datos personales. A mayor
abundamiento, y al objeto de fundamentar el criterio sostenido por este
Ayuntamiento, debe hacerse constar lo siguiente:
“- Respecto de la comunicación de datos retributivos a Sindicatos, constan en el
área de Recursos Humanos y Calidad, diversas consultas vinculantes que se han
obtenido de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos, por lo
que por parte de este Ayuntamiento se considera que el SAB puede acceder a
dichas consultas o efectuar las peticiones que estime oportunas a dicho
Organismo. En concreto se detalla literalmente, el siguiente texto obtenido del
informe no 0091/2010 emitido por la AEPD, a los efectos oportunos:
"Se hace preciso, en consecuencia, cohonestar las atribuciones conferidas a los
Delegados de Personal o a las Juntas de Personal en la Ley 7/2007, de 12 de abril,
Estatuto Básico del Empleado Público con la protección otorgada a los datos de
carácter personal, regulada en la Ley Orgánica 15/1999, para la posible cesión de
esos datos. Debe tenerse en cuenta que la Disposición Derogatoria Única del EBEP
deroga en su apartado c) La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de
representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del
personal al servicio de las Administraciones Públicas excepto su artículo 7 y con la
excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto.
“Pues bien, a nuestro juicio, la función de vigilancia y protección de las condiciones
de trabajo, atribuida a las Juntas de Personal por la Ley 7/2007 puede llevarse a
adecuado desarrollo sin necesidad de proceder a una cesión masiva de los datos
referentes al personal que presta sus servicios en el Órgano o Dependencia
correspondiente. Sólo en el supuesto en que la vigilancia o control se refieran a un
sujeto concreto, que haya planteado la correspondiente queja ante la Junta de
Personal, será posible la cesión del dato específico de dicha persona.
“En los demás supuestos, la función de control quedará plenamente satisfecha, a
nuestro juicio, mediante la cesión a la Junta de Personal de información
debidamente disociada, según el procedimiento definido en el artículo 3j) de la Ley
Orgánica 15/1999, que permita a aquélla conocer las circunstancias cuya vigilancia
le ha sido encomendada sin referenciar la información en un sujeto concreto.
“En consecuencia, procederá, en caso de haber sido formalmente solicitada, la
cesión de los datos solicitados, siempre que los mismos sean cedidos de forma
disociada, sin poder referenciar los datos a personas identificadas o identificables.
En caso contrario, deberá recabarse el consentimiento de los interesados, conforme
exigen los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999».
Asimismo el informe no 0275/2010 de la AEPD detalla lo siguiente:
"...la cesión a los representantes sindicales de los datos referidos a las percepciones
individualizadas por los empleados públicos en concepto de complemento de
productividad y gratificaciones no se encuentra amparada por el artículo 11.1 a) de
la Ley Orgánica 15/1999, siendo preciso para que dicha cesión de datos pueda tener
lugar el consentimiento de los afectados.
"Sólo en el supuesto en que 1a vigilancia o control se refieran a un sujeto concreto,
que haya planteado la correspondiente queja ante la Junta de Personal, será posible
la cesión del dato específico de dicha persona.
“En los demás supuestos, la función de control quedará plenamente satisfecha, a
nuestro juicio, mediante la cesión a la Junta de Personal de información
debidamente disociada, según el procedimiento definido en el artículo 3f) de la Ley
Orgánica 15/1999, que permita a aquélla conocer las circunstancias cuya vigilancia
le ha sido encomendada sin referenciar la información en un sujeto concreto .
“-Igualmente se solicitó a la Asesoría Jurídica Municipal informe respecto de cuál
era la información que se podía suministrar respecto de los datos de retribuciones
de los empleados municipales, remitiéndose por su parte informe en el que detalla
que para la cesión de datos podrá realizarse previa solicitud de consentimiento de
cada uno de los afectados por la cesión o previa disociación de los datos.
“- Respecto de lo detallado por el SAB respecto de las «Horas extraordinarias de
Fuerza Mayor» se ha de considerar tal y como ha quedado expuesto que se trata
de una nomenclatura propia de la normativa de Seguridad Social, que en nada
tiene que ver con el Acuerdo para Funcionarios. Dicho concepto se aplica a horas
extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros
daños urgentes así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas. En
concreto las que se abonaron en 2017 fueron motivadas por los fenómenos
meteorológicos que sufrió la ciudad de Málaga desde el 1 al 5 de diciembre de
2016, y que fueron incluso objeto de ayudas específica según lo recogido en
Decreto Ley 6/2016, de 13 de diciembre y Orden de 20 de diciembre de 2016 de la
Consejería de Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía.
“-Por último respecto de la limitación de 80 horas que según detalla el SAB se le ha
abonado a algún Bombero, debe hacerse constar que, se está aplicando dicho
límite porque se establece en el Acuerdo para Funcionarios, para el concepto de
horas extraordinarias. No obstante, según el criterio marcado al respecto por la
Intervención Municipal, es legalmente posible abonar gratificaciones por encima de
dicho límite al personal funcionario, aunque sea con un concepto diferenciado.
“Al presente informe se adjunta la siguiente documentación:
“Escrito del SAB de fecha 4 de enero de 2018 solicitando desglose individual de
horas extraordinarias.
“Respuesta a dicho escrito, del Área de Recursos Humanos y Calidad de fecha 12
de enero de 2018.
“Escrito del SAB de 19 de abril de 2018.
“Respuesta a dicho escrito, del Área de Recursos Humanos y Calidad de fecha 7 de
mayo de 2018, incluyendo copia del listado disociado remitido”.
Octavo. El 11 de octubre de 2018, este Consejo concede al reclamante trámite de subsanación
para que acredite la representación en nombre del Sindicato, hecho que queda acreditado por
escrito que tiene entrada el 24 de octubre de 2018.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017,
de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación
amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a
interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se
contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de
información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que
supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información.
[...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una
potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es
un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos
previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
Tercero. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud, dirigida
al Ayuntamiento de Málaga, en el que el interesado pretendía acceder a la siguiente
información relativa a los miembros del cuerpo de bomberos: aclaración sobre qué tipo de
horas extraordinarias son las horas extraordinarias de fuerza mayor; en qué apartado del
acuerdo de funcionarios vienen recogidas; qué precio tienen asignadas y cuál es la causa que
motiva esa fuerza mayor; el listado de horas extraordinarias abonadas de todos los miembros
de la plantilla del cuerdo de bomberos en 2017. El escrito de solicitud, por orto lado, instaba al
director de personal al cumplimiento de lo establecido al respecto en el Acuerdo de
Funcionarios.
El Ayuntamiento proporcionó al solicitante determinada información sobre el concepto de
“hora extraordinaria de fuerza mayor”, y le remitió un “listado correspondiente a las horas
extraordinarias realizados por el personal del Real Cuerpo de Bomberos en el año 2017,
relacionadas por trabajador, ordenadas por categoría, según los abonos que se han realizado
en las nóminas de los meses que se especifican y conteniendo la totalidad de los trabajadores
afectados”. En el listado, sin embargo, no se especificaban los datos personales, arguyendo
que facilitar tal información requeriría el previo consentimiento expreso de los empleados
afectados.
Tras la respuesta recibida, el interesado formuló reclamación ante el Consejo en la que
reiteraba su pretensión de acceder al “listado de las horas extraordinarias de todos los
miembros de la plantilla... como está establecido en el Acuerdo de Funcionarios”; listado en el
que debe aparecer “las causas que las ha motivado, funcionarios y funcionarias que las han
percibido, y servicio al que están adscritos”. En el escrito de reclamación se solicita asimismo
de este Consejo que inste “al Director de RRHH y Seguridad […] a que en el futuro cumpla con
lo establecido en el Acuerdo de Funcionarios”.
Debe por último señalarse que, tras el examen de la documentación remitida a este Consejo,
se desprende que el Ayuntamiento facilitó al reclamante, el 8 de mayo de 2018, el listado de
horas extraordinarias con disociación de los datos personales por trabajador, indicando la
categoría, fecha, cantidad e importe; sin embargo, no le indicó las causas que motivaron las
horas extras, ni el servicio al que estaban adscritos los funcionarios y funcionarias que las
percibieron.
Cuarto. Según define el artículo 2 a) LTPA, se considera “información pública sujeta a la
legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista de esta
definición, resulta incuestionable que no puede considerarse “información pública” a los
efectos de nuestro sistema de transparencia la pretensión, recogida tanto en la solicitud como
en la reclamación, de que se proceda a “instar al Director de RRHH y Seguridad del
Ayuntamiento de Málaga a que en el futuro cumpla con lo establecido en el Acuerdo de
Funcionarios”.
En efecto, con tal petición el interesado no persigue tener acceso a un determinado
documento o contenido que previamente obre en poder del Ayuntamiento, sino que la
entidad realice una determinada actuación –cumplimiento del acuerdo de funcionarios-;
pretensión cuyo examen excede del ámbito competencial de este Consejo.
Quinto. Por el contrario, no cabe albergar la menor duda acerca de que las restantes
peticiones constituyen “información pública” en el marco de la LTPA. Y, de hecho, ya hemos
tenido ocasión de destacar la relevancia que tiene el acceso a la información sobre gastos de
personal para nuestro sistema de transparencia:
“En línea de principio, el gasto de personal es un concepto que incide en un ámbito
cuya relevancia en el marco de la legislación reguladora de la transparencia ya fue
destacada por este Consejo en la citada Resolución 32/2016, haciéndonos así eco de la
posición predominante en la órbita jurídica a la que pertenecemos: “Como ya afirmara
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 20 de mayo de 2003,
Österreichischer Rundfunk y otros), “no se puede negar que para controlar la buena
utilización de los fondos públicos” es necesario “conocer el importe de los gastos
afectados a los recursos humanos en las distintas entidades públicas” (§ 85). Y
proseguiría acto seguido en el mismo parágrafo: “A ello se suma, en una sociedad
democrática, el derecho de los contribuyentes y de la opinión pública en general a ser
informados de la utilización de los ingresos públicos, especialmente en materia de
gastos de personal” (entre otras muchas, Resolución 70/2018, FJ 5º).
Y, sin embargo, concurre en el presente caso una circunstancia que impide que este Consejo
pueda entrar a resolver el fondo del asunto. En efecto, tras examinar el expediente, se ha
podido comprobar que el Ayuntamiento reclamado, en el procedimiento de resolución de la
solicitud de información, omitió la concesión del trámite de alegaciones a los terceros
afectados por el derecho de acceso.
Este trámite resulta determinante para permitir a los afectados por la difusión de la
información alegar lo que a sus derechos e intereses convenga; razón por la cual el artículo
19.3 LTAIBG se expresa en términos inequívocamente imperativos: “Si la información solicitada
pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un
plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante
deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su
presentación”.
En consecuencia, considerando que quedan perfectamente identificados para el
Ayuntamiento interpelado los terceros que pueden resultar afectados por la información
solicitada, y no constando a este Consejo que se haya concedido dicho trámite, procede
retrotraer el procedimiento de resolución de la solicitud al momento en el que la entidad
municipal conceda el trámite de alegaciones previsto en el mencionado art. 19.3 LTAIBG, tras
el cual proseguirá la tramitación hasta dictar la resolución que corresponda.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Desestimar la reclamación en el extremo señalado en el Fundamento Jurídico Cuarto
de esta Resolución.
Segundo. En los restantes extremos de la reclamación, ordenar la retroacción del
procedimiento de resolución de la solicitud al momento en que se otorgue el período de
alegaciones mencionado en el Fundamento Jurídico Quinto, tras el cual debe continuarse el
procedimiento hasta dictarse la resolución correspondiente. El plazo para dictar la resolución
es de veinte días a contar desde la notificación de esta resolución, sin perjuicio de la
suspensión del plazo derivada de la aplicación del artículo 19.3 LTAIBG.