El Grupo Municipal Popular solicitó a COMUJESA informes jurídicos sobre la gestión del servicio de ayuda a domicilio y una valoración de impacto económico. Ante la falta de respuesta, se recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitir la reclamación por no solicitar información pública preexistente, sino la elaboración de nuevos documentos.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud no se ajusta al concepto de información pública ya que no busca acceder a documentos que obren en poder de la entidad, sino que requiere la realización de actuaciones como la elaboración de informes y evaluaciones.
2
El derecho de acceso se circunscribe a contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de la entidad, excluyendo la obligación de generar nueva información a petición del solicitante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 241/2019, de 7 de agosto
Asunto: Reclamación interpuesta por Dª. XXX, en representación del Grupo Municipal
Popular del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), contra la Corporación Municipal
de Jerez S.A. (COMUJESA) por denegación de información pública (Reclamación núm.
216/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó el 28 de diciembre de 2017 escrito dirigido a la
Presidenta de la Corporación Municipal de Jerez (COMUJESA) por el que solicita:
“Por medio de la presente, el Grupo Municipal Popular, representado por los
consejeros [nombre...] y [nombre...], ante la convocatoria del Consejo de
Administración de COMUJESA para el día 28 de diciembre a las 12:30h y los acuerdos
que se pretenden someter a aprobación solicitamos la siguiente información:
“1. Con respecto al punto del orden del día sobre «aceptación del encargo de gestión
para la organización del servicio de ayuda a domicilio aprobado por la Junta de
Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, y autorización del
contrato», que fue aprobado mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 23
de diciembre de 2016, los consejeros que aquí suscriben solicitan información
sobre los motivos jurídicos y de gestión por los que se ha tardado un año en
tramitar el expediente y en presentar el contrato al Consejo de Administración de
COMUJESA, y por lo tanto solicitan información sobre cómo se ha estado prestando
el citado servicio sin contrato ni expediente a lo largo de todo el año 2017.
“Por todo lo anterior, los consejeros del Grupo Municipal Popular solicitan informe
jurídico que explique la situación del servicio de Ayuda a Domicilio.
“2. En el segundo punto del Orden del día se procede a la «Ratificación de todas las
actuaciones llevadas a cabo en nombre de COMUJESA con carácter previo al anterior
acuerdo para dar cumplimiento del encargo de gestión realizado por el Ayuntamiento
de Jerez de la Frontera».
“En este sentido los consejeros que representan a este Grupo Municipal quieren
dejar constancia sobre el desconocimiento de las actuaciones realizadas y acuerdos
adoptados durante el periodo de referencia, ya que a fecha de hoy, 28 de diciembre
de 2017, y tras personarse en la Secretaría General del Ayuntamiento de Jerez para
la consulta del correspondiente expediente, no han tenido conocimiento de la
existencia de documentación o acuerdos que sustenten las decisiones adoptadas a
lo largo del año 2017, por lo que los consejeros que representan al Grupo Municipal
Popular en el Consejo de Administración de COMUJESA entienden que no procede
aprobación ni ratificación de acuerdos adoptados si se carece de la documentación
debida en el expediente que se somete a aprobación, y en el que debe someterse a
fiscalización una gestión con un importe superior a los 20 millones de euros.
“Por todo lo anterior, los consejeros de este Grupo Municipal exponen que no han
tenido acceso ni tienen constancia de la documentación referente al expediente en
donde se pueda consultar los documentos referentes a la gestión del Servicio de
Ayuda a Domicilio desde la aprobación de la encomienda de gestión en JGL hasta la
firma del contrato, y solicitan informe jurídico de las posibles irregularidades y
responsabilidades legales en las que se puede haber incurrido en la gestión de este
procedimiento.
“3. Por último, los consejeros de este Grupo Municipal desean manifestar que se ha
hecho público que la Junta de Andalucía ha modificado las condiciones del servido
de Ayuda a Domicilio sin que se haya dado cuenta al Consejo de Administración de
COMUJESA, y por lo que hemos podido saber, se ha producido una reducción de las
aportaciones para este servicio por parte de la citada Administración autonómica.
Por tal motivo, solicitamos información sobre la valoración del impacto económico
que ha tenido esta modificación en las aportaciones al servicio de Ayuda a Domicilio
por parte de la Junta de Andalucía, y el incremento económico que supone esta
situación en la sociedad COMUJESA″.
Segundo. El 5 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información:
“El 28 de diciembre de 2017, se presentó escrito dirigido a la Presidente de la sociedad
Corporación Municipal de Jerez S.A. (COMUJESA), por los Consejeros de la misma
pertenecientes a este Grupo Municipal Popular, solicitando la información sobre varios
asuntos del Consejo de Administración celebrado el 28 de diciembre de 2017.
“A fecha de hoy, una vez transcurrido el plazo establecido en el art. 32 de la Ley
1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, no se ha obtenido respuesta alguna
por parte de COMUJESA, motivo por el cual se interpone la presente reclamación ante
ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, teniendo en cuenta
que COMUJESA, es una empresa de capital social 100% público y sujeta por lo tanto al
mencionado texto legal″.
Tercero. El 14 de junio de 2018 este Consejo concede a la ahora reclamante trámite de
subsanación para que acredite la representación con la que actúa, hecho que queda
acreditado por escrito que tiene entrada el 28 de junio de 2018.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. En la presente reclamación concurre una circunstancia que impide que este Consejo
pueda entrar a resolver el fondo del asunto.
Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si
se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permiten dicha limitación.
Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya “información pública” a los
efectos de la legislación reguladora de la transparencia. Concepto que, según establece el
artículo 2 a) LTPA, se circunscribe a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.”
A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por
completo ajena a esta noción de “información pública”, toda vez que con la misma no se
persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder de la entidad
reclamada -como exige el transcrito art. 2 a) LTPA-, sino que ésta emprenda determinadas
actuaciones (elaboración de informes jurídicos, evaluación de impacto económico). Se nos
plantea, pues, una cuestión que, con toda evidencia, queda extramuros del ámbito objetivo
delimitado en la LTPA.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación de Dª XXX, en representación del Grupo Municipal Popular del
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), contra la sociedad Corporación Municipal de Jerez
S.A. (COMUJESA) por denegación de información pública.