Inadmitida 06/08/2019 · 586 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública relativa a la gestión del servicio de ayuda a domicilio de COMUJESA

El Grupo Municipal Popular solicitó a COMUJESA informes jurídicos sobre la gestión del servicio de ayuda a domicilio y una valoración de impacto económico. Ante la falta de respuesta, se recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitir la reclamación por no solicitar información pública preexistente, sino la elaboración de nuevos documentos.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud no se ajusta al concepto de información pública ya que no busca acceder a documentos que obren en poder de la entidad, sino que requiere la realización de actuaciones como la elaboración de informes y evaluaciones.
2 El derecho de acceso se circunscribe a contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de la entidad, excluyendo la obligación de generar nueva información a petición del solicitante.

Texto completo

RESOLUCIÓN 241/2019, de 7 de agosto Asunto: Reclamación interpuesta por Dª. XXX, en representación del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), contra la Corporación Municipal de Jerez S.A. (COMUJESA) por denegación de información pública (Reclamación núm. 216/2018). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó el 28 de diciembre de 2017 escrito dirigido a la Presidenta de la Corporación Municipal de Jerez (COMUJESA) por el que solicita: “Por medio de la presente, el Grupo Municipal Popular, representado por los consejeros [nombre...] y [nombre...], ante la convocatoria del Consejo de Administración de COMUJESA para el día 28 de diciembre a las 12:30h y los acuerdos que se pretenden someter a aprobación solicitamos la siguiente información: “1. Con respecto al punto del orden del día sobre «aceptación del encargo de gestión para la organización del servicio de ayuda a domicilio aprobado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, y autorización del contrato», que fue aprobado mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 23 de diciembre de 2016, los consejeros que aquí suscriben solicitan información sobre los motivos jurídicos y de gestión por los que se ha tardado un año en tramitar el expediente y en presentar el contrato al Consejo de Administración de COMUJESA, y por lo tanto solicitan información sobre cómo se ha estado prestando el citado servicio sin contrato ni expediente a lo largo de todo el año 2017. “Por todo lo anterior, los consejeros del Grupo Municipal Popular solicitan informe jurídico que explique la situación del servicio de Ayuda a Domicilio. “2. En el segundo punto del Orden del día se procede a la «Ratificación de todas las actuaciones llevadas a cabo en nombre de COMUJESA con carácter previo al anterior acuerdo para dar cumplimiento del encargo de gestión realizado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera». “En este sentido los consejeros que representan a este Grupo Municipal quieren dejar constancia sobre el desconocimiento de las actuaciones realizadas y acuerdos adoptados durante el periodo de referencia, ya que a fecha de hoy, 28 de diciembre de 2017, y tras personarse en la Secretaría General del Ayuntamiento de Jerez para la consulta del correspondiente expediente, no han tenido conocimiento de la existencia de documentación o acuerdos que sustenten las decisiones adoptadas a lo largo del año 2017, por lo que los consejeros que representan al Grupo Municipal Popular en el Consejo de Administración de COMUJESA entienden que no procede aprobación ni ratificación de acuerdos adoptados si se carece de la documentación debida en el expediente que se somete a aprobación, y en el que debe someterse a fiscalización una gestión con un importe superior a los 20 millones de euros. “Por todo lo anterior, los consejeros de este Grupo Municipal exponen que no han tenido acceso ni tienen constancia de la documentación referente al expediente en donde se pueda consultar los documentos referentes a la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio desde la aprobación de la encomienda de gestión en JGL hasta la firma del contrato, y solicitan informe jurídico de las posibles irregularidades y responsabilidades legales en las que se puede haber incurrido en la gestión de este procedimiento. “3. Por último, los consejeros de este Grupo Municipal desean manifestar que se ha hecho público que la Junta de Andalucía ha modificado las condiciones del servido de Ayuda a Domicilio sin que se haya dado cuenta al Consejo de Administración de COMUJESA, y por lo que hemos podido saber, se ha producido una reducción de las aportaciones para este servicio por parte de la citada Administración autonómica. Por tal motivo, solicitamos información sobre la valoración del impacto económico que ha tenido esta modificación en las aportaciones al servicio de Ayuda a Domicilio por parte de la Junta de Andalucía, y el incremento económico que supone esta situación en la sociedad COMUJESA″. Segundo. El 5 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información: “El 28 de diciembre de 2017, se presentó escrito dirigido a la Presidente de la sociedad Corporación Municipal de Jerez S.A. (COMUJESA), por los Consejeros de la misma pertenecientes a este Grupo Municipal Popular, solicitando la información sobre varios asuntos del Consejo de Administración celebrado el 28 de diciembre de 2017. “A fecha de hoy, una vez transcurrido el plazo establecido en el art. 32 de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, no se ha obtenido respuesta alguna por parte de COMUJESA, motivo por el cual se interpone la presente reclamación ante ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, teniendo en cuenta que COMUJESA, es una empresa de capital social 100% público y sujeta por lo tanto al mencionado texto legal″. Tercero. El 14 de junio de 2018 este Consejo concede a la ahora reclamante trámite de subsanación para que acredite la representación con la que actúa, hecho que queda acreditado por escrito que tiene entrada el 28 de junio de 2018. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. En la presente reclamación concurre una circunstancia que impide que este Consejo pueda entrar a resolver el fondo del asunto. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia. Concepto que, según establece el artículo 2 a) LTPA, se circunscribe a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por completo ajena a esta noción de “información pública”, toda vez que con la misma no se persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder de la entidad reclamada -como exige el transcrito art. 2 a) LTPA-, sino que ésta emprenda determinadas actuaciones (elaboración de informes jurídicos, evaluación de impacto económico). Se nos plantea, pues, una cuestión que, con toda evidencia, queda extramuros del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación de Dª XXX, en representación del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), contra la sociedad Corporación Municipal de Jerez S.A. (COMUJESA) por denegación de información pública.