El Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Jerez solicitó diversa información financiera y administrativa a la sociedad CIRJESA. Tras alegar la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la información solicitada ya fue objeto de múltiples reclamaciones resueltas previamente por el propio Consejo.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, cuya limitación debe ser motivada y restrictiva según la Ley 1/2014 de Transparencia de Andalucía.
2
La información requerida en esta reclamación coincide literalmente con solicitudes previas ya resueltas por el Consejo en diversos expedientes (desde el 197/2018 hasta el 207/2018).
3
Se determina la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
Texto completo
RESOLUCIÓN 239/2019, de 7 de agosto
Asunto: Reclamación interpuesta por Dª. XXX, en representación del Grupo Municipal
Popular del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), contra la sociedad Circuito de
Jerez S.A. (CIRJESA) por denegación de información pública (Reclamación núm. 215/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 21 de mayo de 2018, una reclamación dirigida al
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), con el
siguiente contenido:
“El 1 de diciembre de 2017, se presentó escrito dirigido a la Presidenta de la
sociedad Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), por parte de los Consejeros de la misma:
[nombres Consejeros] designados por este Grupo Municipal Popular, reiterando las
solicitudes de información presentadas en diferentes escritos sin respuesta.
“A fecha de hoy, y transcurrido el plazo establecido por el art. 32 de la Ley 1/2014,
de Transparencia Pública de Andalucía, no se ha obtenido respuesta alguna por
parte de CIRJESA, motivo por el cual se interpone la presente reclamación ante ese
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, teniendo en cuenta
que CIRJESA, es una empresa de capital social 100% público, y sujeta por lo tanto al
mencionado texto legal”.
Segundo. El 29 de mayo de 2018, tiene entrada en el Consejo escrito de la interesada al que
adjunta documentación complementaria a su reclamación.
Tercero. Con base a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación, con objeto
de que se acreditara la representación e identificara la información solicitada.
Dicho plazo se le concede por oficio de 14 de junio de 2018, que resulta notificado el 15 de
junio de 2018, quedando subsanado por escrito de la interesada que tuvo entrada en este
Consejo el 28 de junio de 2018 y en el que aporta la solicitud de 1 de diciembre de 2017, cuyo
contenido es el siguiente:
“Atendiendo a lo recogido en la Ley de Sociedades de Capital y como Consejero de
CIRJESA le ruego considere lo siguiente:
“Desde que la nueva presidencia convocó el primer consejo de administración de la
sociedad los consejeros que suscriben la presente hemos solicitado hasta en 12
ocasiones solicitud de información para el desempeño de nuestras funciones y por
el derecho de los consejeros a obtener información, del desarrollo de la sociedad
que no nos ha sido facilitada. A saber:
“1.-12 de noviembre de 2015
“•Cumplimiento de la Ley 27/2013 y los perjuicios causados por las declaraciones
públicas de los responsables políticos de la sociedad.
“•Certificado de Dorna de haber renunciado al pago del Fee de Superbike del
año 2015 tal como manifestaron públicamente la Presidenta y el Vicepresidente
para justificar la celebración de la prueba.
“•Información detallada de los acuerdos de patrocinio recibidos por el programa
«Jerez Capital Mundial del Motociclismo».
“•Información por escrito del coste real del «Paseo de la Fama».
“•Habilitación legal del Señor [nombre...] entre junio de 2015 y noviembre de
2015 para, de forma aparente, asumir responsabilidades de administración de la
sociedad.
“•Cifra total de deuda de la sociedad a fecha de Junio de 2011.
“•Cifra total de deuda de la sociedad a fecha de Junio de 2015.
“•Cifra total de ingresos en el año 2011, 2012, 2013, 2014.
“•Cifra de aportación de CIRJESA a la celebración del Gran Premio de
Motociclismo en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
“2.-29 de Noviembre 2015
“Aviso de la necesidad de la obligación de suscribir la ampliación de Capital.
“3.-28 de Diciembre de 2015
“•Reiteración de la documentación e información solicita el 12 de noviembre de
2015.
“•Plan de Reequilibrio 2015-2017 Circuito de Jerez S.A. presentado al Consejo de
Administración con fecha 22 de Diciembre de 2015 y la vinculación de la
celebración de la Superbike a la obtención de ingresos.
“•Aporte de información de la reducción de la Consejería de Turismo en la
celebración del Gran Premio:
“- 2011: 4.738.000 €
“- 2012: 5.192.000 €
“- 2013: 3.327.500 €
“- 2014: 3.493.875 €
“- 2015: 3.668.568,75 €
“4.- 29 de Diciembre de 2015
“-Escrito dirigido al secretario del Consejo de Administración solicitando copia
diligenciada de la documentación aportada para el Consejero de Administración
del 28 de diciembre así como certificado de la no celebración del mismo y los
asistentes.
“5.-26 de Enero de 2016
“•Reiteración de la documentación e información solicita el 12 de noviembre de
2015.
“•Certificado de la convocatoria y no celebración del Consejo de Administración
del pasado 28 de diciembre de 2015.
“•Solicitud de la auditoria de gestión desde el año 2001.
“•Indicaciones en relación a la necesidad y procedimiento de capitalización de la
deuda tal como recoge la sentencia del Juzgado de lo Mercantil.
“•Habilitación legal del Señor [nombre…] entre junio de 2015 y noviembre de
2015 para, de forma aparente, asumir responsabilidades de administración de la
sociedad.
“6.-1 de Febrero de 2016
“-Solicitud de diferente información en relación a la sociedad:
“•Reiteración de la documentación e información solicita el 12 de noviembre
de 2015.
“•Certificado de la convocatoria y no celebración del Consejo de
Administración del pasado 28 de diciembre de 2015.
“•Intervención de la Consejera Sr. [nombre…] y la técnico municipal D.
[nombre...] requiriendo documentación a los técnicos de CIRJESA. Solicitamos
aclaración en el seno del consejo de este acontecimiento así como de la
documentación solicitada entregada y de la legalidad de esta actuación con la
concurrencia de ambas personas.
“•Aclaración de la firma de los contratos en relación a las pruebas anunciadas
por la presidenta y vicepresidente.
“7.-12 de febrero de 2016
“•Reiteración de la documentación e información solicitada el 12 de noviembre
de 2015.
“•Copia de la resolución de atribución de funciones a D. [nombre...] y d.
[nombre...].
“•Información en relación a la contratación del Gerente.
“•Solicitud de legalidad al secretario del Consejo de la contratación del gerente.
“•Advertencia de que el gerente había sido contratado pero sin posibilidad de
atribuirles poderes legalmente frente a terceros por estar cerrado el registro
mercantil por la no aprobación de las cuentas.
“8.-29 de abril de 2016
“•Reiteración de la documentación e información solicitada el 12 de noviembre
de 2015.
“•Copia de la resolución de atribución de funciones a D. [nombre...] y d.
[nombre...].
“•Advertencia de que el informe en relación a la compensación de deuda por
capital demuestra que la consulta realizada no afecta a fundamentos de fondo y
es fruto de practicas dilatorias para retrasar las estabilización de las cuentas de
la sociedad.
“•Histórico de las convocatorias de la comisión interadministrativa de Jerez
Capital Mundial del Motociclismo así como el número y cuantía de los
patrocinadores que se reflejan en el informe aportado en el consejo de
administración del día 29 de abril de 2016.
“•Informe detallado de los siguientes aspectos:
“•Venta de entradas por tipología en el Gran Premio de Motociclismo del año
2015.
“•Venta de entradas por tipología en el Gran Premio de Motociclismo del año
2016.
“•Número de pases especiales de paddock que el organizador ha entregado a
CIRJESA en la celebración del Gran Premio de Motociclismo del Año 2016 en
Jerez y criterios de distribución de los mismos.
“•Incidencias de falsificación de entradas o pases de paddock en la
celebración del gran premio 2016 y posibles acciones judiciales a iniciar por la
sociedad si procede.
“9.-9 de Junio de 2016
“•Competencias del D. [nombre...].
“•Información acerca del cierre del registro mercantil.
“•Reiteración de la documentación e información solicitada el 12 de noviembre
de 2015.
“•Certificado de la no celebración del Consejo de Administración del 28 de
diciembre con indicación de los consejeros que asistieran a aquella sesión así
como copia diligenciada de la documentación puesta a disposición de los
consejeros.
“•Habilitación legal del Señor [nombre...] entre junio de 2015 y noviembre de
2015 para, de forma aparente, asumir responsabilidades de administración de la
sociedad.
“10.-9 de Septiembre de 2016
“-Disconformidad con la aprobación de una previsión de gastos e ingresos para
el año 2016 en el mes de septiembre.
“-Reiteración de la documentación solicitada y no aportada a los consejeros.
“11.-20 de Septiembre de 2016
“-Solicitud de informe detallado en relación a la reducción contemplada entre los
ingresos previstos en el año 2015 y los presupuestado para el año 2016.
“-Solicitud de informe detallado en relación a la reducción contemplada entre los
gastos previstos en el año 2015 y los presupuestado para el año 2016.
“-Información detallada de las circunstancias económicas y legales para la
celebración de la prueba de Superbike de 2016 ya que atendiendo al Plan de
Estabilidad sólo se podría celebrar vinculada a la obtención de ingresos y las
entradas no se habían puesto a la venta a menos de un mes de la celebración
del evento.
“-Solicitud de presentación de las cuentas de 2014 y 2015 para su aprobación.
“12.-27 de Septiembre de 2016
“-Solicitud en relación a las cuentas de la sociedad y la aplicación de las
donaciones de Jerez Capital Mundial del Motociclismo.
“Atendiendo a lo anterior reiteramos la solicitud de la información, proporcionada y
adecuada al lógico conocimiento del funcionamiento de la sociedad y avanzamos las
acciones judiciales por vulneración del derecho a la información de los consejeros
según contempla el artículo 293 del Código Penal.
“Los Consejeros que suscriben la presente solicitan su inclusión literal en el acta de la
sesión″.
Cuarto. Con fecha 18 de julio 2018 se comunica a la reclamante la iniciación del procedimiento
de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano
reclamado el día 19 de julio de 2018.
Quinto. El 9 de agosto de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado, de fecha 7 de
agosto de 2018, en el que emite informe al respecto.
Sexto. Con fecha de 4 de septiembre de 2018, tiene entrada escrito de la reclamante, en el que
manifiesta que:
“El pasado mes de mayo, este Grupo Municipal Popular, presentó varias
reclamaciones a ese Consejo a través de las cuales se ponía en conocimiento el
incumplimiento reiterado de la Ley 1/2014, de Transparencia de Andalucía, por parte
de la empresa municipal, Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), al no dar respuesta a las
solicitudes de información presentadas por este Grupo Municipal.
“Recientemente, CIRJESA, ha enviado un dossier en el que se responde solo
parcialmente a la información reclamada a raíz del requerimiento recibido por parte
de ese Consejo, según nos informan.
“El motivo de esta reclamación, es poner en conocimiento de ese Consejo esta
respuesta parcial obtenida por parte de CIRJESA, y reiterar el incumplimiento de la Ley
1/2014, al no facilitar toda la información solicitada, especialmente la relativa a los
contratos menores que tampoco se publicitan en el perfil del contratante de la web
de la empresa, ni en ninguna otra plataforma digital, incumpliendo con la publicidad
activa obligatoria”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
No obstante, la información requerida coincide literalmente con la ya solicitada previamente a
la entidad reclamada en anteriores solicitudes y cuya ausencia de respuesta fue objeto de
diversos expedientes de Reclamaciones de este Consejo que ya han sido resueltos por este
Consejo (Expdt. 197/2018, resuelto por Resolución 229/2019; Expdt. 198/2018, Resolución
230/2019; Expdt. 199/2018, Resolución 231/2019; Expdt. 200/2018, Resolución 232/2019; Expdt.
201/2018, Resolución 233/2019; Expdt. 202/2018, Resolución 234/2019; Expdt. 204/2018,
Resolución 236; Expdt. 205/2018, Resolución 236/2019; Expdt. 206/2018, Resolución 237/2019;
Expdt. 207/2018, Resolución y 209/2018, Resolución 236/2019).
En consecuencia, sólo resta declarar la terminación del procedimiento de resolución de la
reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto, conforme al artículo 21.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
Dª. XXX, en representación del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera (Cádiz), contra la sociedad Circuito de Jerez S.A. (CIRJESA), conforme a lo expuesto en
el Fundamento Jurídico Segundo.