El Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Jerez solicitó información económica y de gestión a la sociedad CIRJESA. Ante la falta de respuesta, interpuso varias reclamaciones. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistida a la solicitante al no haber subsanado la deficiencia en la identificación de la información requerida.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de subsanación de deficiencias basada en el artículo 68.1 de la LPAC no fue atendida respecto a la identificación de la información solicitada.
2
De acuerdo con el artículo 66.1.c) de la LPAC, las solicitudes deben concretar con toda claridad los hechos, razones y la petición.
3
La falta de concreción de la reclamación y la ausencia de documentación aportada en el plazo concedido conducen a la resolución de desistimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 236/2019, de 7 de agosto
Asunto: Reclamaciones interpuestas por Dª. XXX, en representación del Grupo Municipal
Popular del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), contra la sociedad Circuito de
Jerez S.A. (CIRJESA) por denegación de información pública (Reclamaciones núms. 204/2018,
205/2018, 208/2018, 209/2018, 210/2018, 211/2018, 212/2018 y 214/2018, acumuladas).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 21 de mayo de 2018, varias reclamaciones dirigidas
al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), con
el siguiente contenido y a las que se les asigna el número de reclamación que se expresa a
continuación:
Reclamación 204/2018:
“El 29 de abril de 2016, se presentó escrito dirigido a la Presidenta de Ia sociedad
Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), por parte de los Consejeros de la misma: D. [nombre...],
D. [nombre...] y Dª. [nombre...] , designados por este Grupo Municipal Popular,
solicitando información sobre diferentes asuntos económicos y de gestión de la
sociedad y reiterando las solicitudes de información presentadas sin respuesta.
“A fecha de hoy, y transcurrido el plazo establecido por el art. 32 de Ia Ley 1/2014, de
Transparencia Pública de Andalucía, no se ha obtenido respuesta alguna por parte de
CIRJESA, motivo por el cual se interpone la presente reclamación ante ese Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, teniendo en cuenta que CIRJESA, es
una empresa de capital social 100% público, y sujeta por lo tanto al mencionado texto
legal″.
Reclamación 205/2018:
“El 9 de junio de 2016, se presentó escrito dirigido a la Presidenta de Ia sociedad
Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), por parte de los Consejeros de la misma: D. [nombre...],
D. [nombre...] y Dª. [nombre...] , designados por este Grupo Municipal Popular,
solicitando información sobre diferentes asuntos económicos y de gestión, y
reiterando las solicitudes de información presentadas con anterioridad.
“A fecha de hoy, y transcurrido el plazo establecido por el art. 32 de Ia Ley 1/2014, de
Transparencia Pública de Andalucía, no se ha obtenido respuesta alguna por parte de
CIRJESA, motivo por el cual se interpone la presente reclamación ante ese Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, teniendo en cuenta que CIRJESA, es
una empresa de capital social 100% público, y sujeta por lo tanto al mencionado texto
legal″.
Reclamación 208/2018:
“El 23 de septiembre de 2016, se presentó escrito dirigido a la Presidenta de Ia
sociedad Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), por parte de los Consejeros de la misma: D.
[nombre...], D. [nombre...] y Dª. [nombre...] , designados por este Grupo Municipal
Popular, solicitando información sobre diferentes asuntos económicos y de gestión.
“A fecha de hoy, y transcurrido el plazo establecido por el art. 32 de Ia Ley 1/2014, de
Transparencia Pública de Andalucía, no se ha obtenido respuesta alguna por parte de
CIRJESA, motivo por el cual se interpone la presente reclamación ante ese Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, teniendo en cuenta que CIRJESA, es
una empresa de capital social 100% público, y sujeta por lo tanto al mencionado texto
legal″.
Reclamación 209/2018:
“El 27 de septiembre de 2016, se presentó escrito dirigido a la Presidenta de Ia
sociedad Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), por parte de los Consejeros de la misma: D.
[nombre...], D. [nombre...] y Dª. [nombre...] , designados por este Grupo Municipal
Popular, solicitando información sobre las cuentas de la sociedad y donaciones
recibidas.
“A fecha de hoy, y transcurrido el plazo establecido por el art. 32 de Ia Ley 1/2014, de
Transparencia Pública de Andalucía, no se ha obtenido respuesta alguna por parte de
CIRJESA, motivo por el cual se interpone la presente reclamación ante ese Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, teniendo en cuenta que CIRJESA, es
una empresa de capital social 100% público, y sujeta por lo tanto al mencionado texto
legal″.
Reclamación 210/2018:
“El 23 de febrero de 2017, se presentó escrito dirigido a la Presidenta de Ia sociedad
Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), por parte de los Consejeros de la misma: D. [nombre...],
D. [nombre...] y Dª. [nombre...], designados por este Grupo Municipal Popular,
solicitando información sobre los contratos menores llevados a cabo durante los años
2016 y 2017.
“A fecha de hoy, y transcurrido el plazo establecido por el art. 32 de Ia Ley 1/2014, de
Transparencia Pública de Andalucía, no se ha obtenido respuesta alguna por parte de
CIRJESA, motivo por el cual se interpone la presente reclamación ante ese Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, teniendo en cuenta que CIRJESA, es
una empresa de capital social 100% público, y sujeta por lo tanto al mencionado texto
legal″.
Reclamación 211/2018:
“El 23 de febrero de 2017, se presentó escrito dirigido a la Presidenta de Ia sociedad
Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), por parte de los Consejeros de la misma: D. [nombre...],
D. [nombre...] y Dª. [nombre...], designados por este Grupo Municipal Popular,
reiterando la solicitud de información presentada en diferentes escritos sin respuesta.
“A fecha de hoy, y transcurrido el plazo establecido por el art. 32 de Ia Ley 1/2014, de
Transparencia Pública de Andalucía, no se ha obtenido respuesta alguna por parte de
CIRJESA, motivo por el cual se interpone la presente reclamación ante ese Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, teniendo en cuenta que CIRJESA, es
una empresa de capital social 100% público, y sujeta por lo tanto al mencionado texto
legal″.
Reclamación 212/2018:
“El 16 de diciembre de 2017, se presentó escrito dirigido a la Presidenta de Ia sociedad
Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), por parte de los Consejeros de la misma: D. [nombre...],
D. [nombre...] y Dª. [nombre...], designados por este Grupo Municipal Popular,
solicitando información sobre diferentes puntos relativos a la gestión de la sociedad
así como reiterando las solicitudes de información anteriormente presentadas sin
respuesta.
“A fecha de hoy, y transcurrido el plazo establecido por el art. 32 de Ia Ley 1/2014, de
Transparencia Pública de Andalucía, no se ha obtenido respuesta alguna por parte de
CIRJESA, motivo por el cual se interpone la presente reclamación ante ese Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, teniendo en cuenta que CIRJESA, es
una empresa de capital social 100% público, y sujeta por lo tanto al mencionado texto
legal″.
Reclamación 214/2018:
“El 16 de abril de 2018, se presentó escrito dirigido a la Presidenta de Ia sociedad
Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), por parte de los Consejeros de la misma: D. [nombre...],
D. [nombre...] y Dª. [nombre...], designados por este Grupo Municipal Popular,
solicitando información sobre las contrataciones efectuadas el último trimestre del
pasado año 2017, y del primer trimestre del presente año, incluyendo las
contrataciones menores conforme al art. 63 de la Ley de Contratos.
“A fecha de hoy, y transcurrido el plazo establecido por el art. 32 de Ia Ley 1/2014, de
Transparencia Pública de Andalucía, no se ha obtenido respuesta alguna por parte de
CIRJESA, motivo por el cual se interpone la presente reclamación ante ese Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, teniendo en cuenta que CIRJESA, es
una empresa de capital social 100% público, y sujeta por lo tanto al mencionado texto
legal″.
Segundo. El 29 de mayo de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito de la interesada al que
adjunta documentación complementaria a su reclamación.
Tercero. Con base a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación, con objeto
de que se acreditara la representación e identificara la información solicitada. Dicho plazo se
concedió por oficio de 14 de junio de 2018, que fue notificado el 15 de junio de 2018.
Mediante escrito de la interesada, que tuvo entrada en este Consejo el 28 de junio de 2018,
quedó acreditada la representación. Sin embargo, no consta hasta la fecha que se haya
subsanado la deficiencia relativa a la identificación de la información solicitada.
Cuarto. Con fecha 7 de agosto de 2019 se dicta Acuerdo de Acumulación de procedimientos
por su identidad sustancial e íntima conexión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que la interesada no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a Dª. XXX, en representación del Grupo Municipal
Popular del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), en las expresadas reclamaciones
presentadas contra CIRJESA por denegación de información pública.