El Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Jerez solicitó a la sociedad CIRJESA diversa información económica, de gestión y aclaraciones jurídicas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda la terminación del procedimiento por pérdida de objeto en parte de las solicitudes y la inadmisión del resto por no constituir información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto en aquellos extremos ya resueltos en una resolución anterior o cuya información fue facilitada tras la reclamación.
2
La solicitud de aclaraciones, advertencias o informes jurídicos sobre la capacidad legal de personas no constituye 'información pública' según el art. 2 a) de la LTPA.
3
El derecho de acceso se circunscribe a contenidos o documentos que obren en poder de la entidad, no pudiendo utilizarse para exigir que la administración emprenda determinadas actuaciones.
Texto completo
RESOLUCIÓN 233/2019, de 7 de agosto
Asunto: Reclamación interpuesta por Dª. XXX, en representación del Grupo Municipal
Popular del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), contra la sociedad Circuito de
Jerez S.A. (CIRJESA) por denegación de información pública (Reclamación núm. 201/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 21 de mayo de 2018, una reclamación dirigida al
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), con el
siguiente contenido:
“El 1 de febrero de 2016, se presentó escrito dirigido a la Presidenta de la sociedad
Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), por parte de los Consejeros de la misma: D. [nombre...],
D. [nombre...] y Dª. [nombre...], designados por este Grupo Municipal Popular,
solicitando información sobre diferentes asuntos económicos y de gestión, y
reiterando las solicitudes de información presentadas con anterioridad.
“A fecha de hoy, y transcurrido el plazo establecido por el art. 32 de la Ley 1/2014, de
Transparencia Pública de Andalucía, no se ha obtenido respuesta alguna por parte de
CIRJESA, motivo por el cual se interpone la presente reclamación ante ese Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, teniendo en cuenta que CIRJESA, es
una empresa de capital social 100% público, y sujeta por lo tanto al mencionado texto
legal″.
Segundo. El 29 de mayo de 2018, tiene entrada en el Consejo escrito de la interesada al que
adjunta documentación complementaria a su reclamación.
Tercero. Con base a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación, con objeto
de que se acreditara la representación e identificara la información solicitada.
Dicho plazo se le concede por oficio de 14 de junio de 2018, que resulta notificado el 15 de
junio de 2018, quedando subsanado por escrito de la interesada que tuvo entrada en este
Consejo el 28 de junio de 2018 y en el que aporta la solicitud de 1 de febrero de 2016, cuyo
contenido es el siguiente:
“Atendiendo a lo recogido en la Ley de Sociedades de Capital y como Consejero de
CIRJESA le ruego considere lo siguiente:
“1. El pasado 12 de Noviembre de 2015 se le trasladó en el seno del Consejo un
escrito solicitándole aclaración e información en relación diferentes asuntos de la
gestión de la sociedad, a saber:
“a. Aclaración del cumplimiento de la Ley 27 /2013 y los perjuicios ocasionados a
la sociedad por las declaraciones públicas realizadas por diferentes responsables
políticos.
“b. Certificado de la renuncia expresa de Dorna Sport a exigir a la sociedad el
abono del canon para la celebración del mundial de Superbike del año 2015 tal
como se manifestó en los medios de comunicación por la Sra . Presidenta.
“c. Información de los acuerdos de patrocinio del programa Jerez Capital Mundial
del Motociclismo.
“d. Identificación de las personas que han tomado decisiones de gestión en la
sociedad sin representación en la misma.
“e. Información por escrito del coste real del programa «Paseo de la Fama».
“f. Habilitación legal del Señor [nombre...] entre junio de 2015 y noviembre de
2015 para, de forma aparente, asumir responsabilidades de administración de la
sociedad.
“g. Información detallada de ingresos y gastos de las sociedad así como la
evolución del volumen de deuda de la sociedad en los últimos ejercicios.
“h. Certificado de la convocatoria y no celebración del Consejo de Administración
del pasado 28 de diciembre de 2015.
“A fecha de la presente y tras haber reiterado la petición formalmente en la
celebración de los diferentes consejos de administración no se ha recibido la
información solicitada y a la que legalmente tienen derecho los Consejeros por lo que
le reiteramos por la presente la solicitud de información.
“2. Por los medios de comunicación hemos tenido conocimiento de la intervención
de la Consejera Sr. [nombre...] y la técnico municipal D. [nombre…] requiriendo
documentación a los técnicos de CIRJESA. Solicitamos aclaración en el seno del
consejo de este acontecimiento así como de la documentación solicitada y
entregada y de la legalidad de esta actuación con la concurrencia de ambas
personas.
“3. En el Consejo celebrado el pasado 12 de septiembre, en el punto numero 2 del
orden del día se incluyó para su votación el apoderamiento a la Sra. Presidenta
para la firma de contratos. Con posterioridad en el consejo celebrado el pasado 22
de diciembre se incluyó en el orden del día del Consejo en los puntos 2 y 3 la
atribución de facultades ejecutiva a la Presidenta y la Vicepresidencia así como la
aprobación de los contratos mercantiles para el ejercicio de las facultades
ejecutivas de la Presidenta y la Vicepresidencia. Con posterioridad en el Consejo del
pasado 26 de enero en el punto 3 del orden del día se informó sobre la
subsanación de errores en cuanto a la inscripción de los poderes y facultades
ejecutivas delegadas a la Presidenta y la Vicepresidencia del Consejo de
Administración. Sin embargo en el consejo de administración del día 1 de febrero
de 2016 se incluye una resolución de la Presidenta de fecha 29 de enero de 2015
otorgando funciones ejecutivas en la sociedad a D. [nombre...] y D. [nombre...].
Solicitamos informe jurídico de la capacidad legal para dictar la citada resolución.
“4. En el consejo de administración de fecha 1 de febrero de 2016 se incluyen en el
orden del día en los puntos 2 y 3 el facultar a la Sra. Presidenta de funciones para la
realización de operaciones de gestión ordinaria y con impacto económico en la
gestión. Solicitamos aclaración por escrito de si la presidenta tiene, a fecha de
celebración del consejo, facultades delegadas para la firma de estos contratos que
le habiliten legalmente a ello así como la idoneidad de los mismos atendiendo a
que los consejeros no hemos recibido ningún tipo de documentación ni
información en relación a la marcha de la empresa.
“5. Igualmente y atendiendo a la información suministrada a los medios de
comunicación por la Presidenta y la Vicepresidencia se ha informado sobre el
calendario previsto para la celebración de pruebas que, en apariencia ya estaban
confirmadas y firmadas. Solicitamos aclaración de la firma de los contratos en
relación a las pruebas anunciadas por la presidenta y vicepresidente.
“Los Consejeros que suscriben la presente solicitan su inclusión literal en el acta de la
sesión″.
Cuarto. Con fecha 18 de julio 2018 se comunica a la reclamante la iniciación del procedimiento
de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano
reclamado el día 19 de julio de 2018.
Quinto. El 9 de agosto de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado, de fecha 7 de
agosto de 2018, en el que emite informe al respecto. Consta en el expediente que dicho
informe fue remitido por Vicepresidente de CIRJESA a los consejeros y consejeras del grupo
municipal popular.
Sexto. Con fecha de 4 de septiembre de 2018, tiene entrada escrito de la reclamante, en el que
manifiesta que:
“El pasado mes de mayo, este Grupo Municipal Popular, presentó varias
reclamaciones a ese Consejo a través de las cuales se ponía en conocimiento el
incumplimiento reiterado de la Ley 1/2014, de Transparencia de Andalucía, por parte
de la empresa municipal, Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), al no dar respuesta a las
solicitudes de información presentadas por este Grupo Municipal.
“Recientemente, CIRJESA, ha enviado un dossier en el que se responde solo
parcialmente a la información reclamada a raíz del requerimiento recibido por parte
de ese Consejo, según nos informan.
“El motivo de esta reclamación, es poner en conocimiento de ese Consejo esta
respuesta parcial obtenida por parte de CIRJESA, y reiterar el incumplimiento de la Ley
1/2014, al no facilitar toda la información solicitada, especialmente la relativa a los
contratos menores que tampoco se publicitan en el perfil del contratante de la web
de la empresa, ni en ninguna otra plataforma digital, incumpliendo con la publicidad
activa obligatoria”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Constituye el objeto de la presente reclamación una heterogénea serie de peticiones
de información cuyo examen abordaremos por separado.
En lo concerniente al apartado 1 de la solicitud, se requiere lo siguiente a la entidad reclamada:
“Aclaración del cumplimiento de la Ley 27/2013 […]; [c]ertificado de la renuncia expresa de
Dorna Sport; [i]nformación de los acuerdos de patrocinio del programa Jerez Capital Mundial
del Motociclismo; [i]dentificación de las personas que han tomado decisiones de gestión en la
sociedad; [i]nformación por escrito del coste real del programa "Paseo de la Fama";
“[h]abilitación legal del Señor [nombre...] entre junio de 2015 y noviembre de 2015;
[i]nformación detallada de ingresos y gastos de las sociedad así como la evolución del volumen
de deuda de la sociedad en los últimos ejercicios” . Esta información coincide literalmente con
la que ya se había solicitado previamente a la misma entidad, y cuya ausencia de respuesta fue
objeto de expediente de Reclamación de este Consejo núm. 197/2018, que ha sido resuelto por
Resolución 229/2019.
Lo mismo ocurre con el apartado 1.h. en el que se solicita “[c]ertificado de la convocatoria y no
celebración del Consejo de Administración del pasado 28 de diciembre de 2015.” Se trata de
una petición igual a otra efectuada con anterioridad, y que fue asimismo abordada y resuelta
por este Consejo en la citada Resolución 229/2019.
Por consiguiente, no procede sino declarar la terminación del procedimiento de resolución en
relación con los referidos extremos de la solicitud, por desaparición sobrevenida de su objeto
conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Asimismo, y respecto al resto de pretensiones contenidas en los apartados 2, 3 y 5
-advertencias, consideraciones, y solicitud de informe sobre habilitación legal de determinada
persona-, concurre una circunstancia que impide que este Consejo pueda entrar a resolver el
fondo del asunto.
Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si
se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permiten dicha limitación.
Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya “información pública” a los
efectos de la legislación reguladora de la transparencia. Concepto que, según establece el
artículo 2 a) LTPA, se circunscribe a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.”
A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por
completo ajena a esta noción de “información pública”, toda vez que con la misma no persigue
acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder de la entidad reclamada
-como exige el transcrito art. 2 a) LTPA-, sino que ésta emprenda unas determinadas
actuaciones. Se nos plantea, pues, una cuestión que, con toda evidencia, queda extramuros del
ámbito objetivo delimitado en la LTPA.
Cuarto. Por otra parte, en la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano
reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la
solicitud relativa al apartado 4) de la misma sobre “aclaración por escrito de si la presidenta
tiene, a fecha de celebración del consejo […], facultades delegadas para la firma de estos
contratos que le habiliten legalmente a ello así como la idoneidad de los mismos atendiendo a
que los consejeros no hemos recibido ningún tipo de documentación ni información en
relación a la marcha de la empresa”.
Considerando pues, que se ha ofrecido la información solicitada, si bien una vez interpuesta la
reclamación, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento
por desaparición del objeto de la reclamación respecto a este apartado de la solicitud de
información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada
por Dª. XXX, en representación del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera (Cádiz), contra la sociedad Circuito de Jerez S.A. (CIRJESA), conforme a lo expuesto en
los Fundamentos Jurídicos Segundo y Cuarto.
Segundo. Inadmitir la reclamación en lo restante de acuerdo con lo señalado en el
Fundamento Jurídico Tercero.