Estimada parcialmente 06/08/2019 · 442 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre gestión y economía de la sociedad Circuito de Jerez S.A. (CIRJESA)

El Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Jerez solicitó a la sociedad CIRJESA diversa información económica, de gestión y aclaraciones jurídicas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda la terminación del procedimiento por pérdida de objeto en parte de las solicitudes y la inadmisión del resto por no constituir información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto en aquellos extremos ya resueltos en una resolución anterior o cuya información fue facilitada tras la reclamación.
2 La solicitud de aclaraciones, advertencias o informes jurídicos sobre la capacidad legal de personas no constituye 'información pública' según el art. 2 a) de la LTPA.
3 El derecho de acceso se circunscribe a contenidos o documentos que obren en poder de la entidad, no pudiendo utilizarse para exigir que la administración emprenda determinadas actuaciones.

Texto completo

RESOLUCIÓN 233/2019, de 7 de agosto Asunto: Reclamación interpuesta por Dª. XXX, en representación del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), contra la sociedad Circuito de Jerez S.A. (CIRJESA) por denegación de información pública (Reclamación núm. 201/2018). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 21 de mayo de 2018, una reclamación dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), con el siguiente contenido: “El 1 de febrero de 2016, se presentó escrito dirigido a la Presidenta de la sociedad Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), por parte de los Consejeros de la misma: D. [nombre...], D. [nombre...] y Dª. [nombre...], designados por este Grupo Municipal Popular, solicitando información sobre diferentes asuntos económicos y de gestión, y reiterando las solicitudes de información presentadas con anterioridad. “A fecha de hoy, y transcurrido el plazo establecido por el art. 32 de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, no se ha obtenido respuesta alguna por parte de CIRJESA, motivo por el cual se interpone la presente reclamación ante ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, teniendo en cuenta que CIRJESA, es una empresa de capital social 100% público, y sujeta por lo tanto al mencionado texto legal″. Segundo. El 29 de mayo de 2018, tiene entrada en el Consejo escrito de la interesada al que adjunta documentación complementaria a su reclamación. Tercero. Con base a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación, con objeto de que se acreditara la representación e identificara la información solicitada. Dicho plazo se le concede por oficio de 14 de junio de 2018, que resulta notificado el 15 de junio de 2018, quedando subsanado por escrito de la interesada que tuvo entrada en este Consejo el 28 de junio de 2018 y en el que aporta la solicitud de 1 de febrero de 2016, cuyo contenido es el siguiente: “Atendiendo a lo recogido en la Ley de Sociedades de Capital y como Consejero de CIRJESA le ruego considere lo siguiente: “1. El pasado 12 de Noviembre de 2015 se le trasladó en el seno del Consejo un escrito solicitándole aclaración e información en relación diferentes asuntos de la gestión de la sociedad, a saber: “a. Aclaración del cumplimiento de la Ley 27 /2013 y los perjuicios ocasionados a la sociedad por las declaraciones públicas realizadas por diferentes responsables políticos. “b. Certificado de la renuncia expresa de Dorna Sport a exigir a la sociedad el abono del canon para la celebración del mundial de Superbike del año 2015 tal como se manifestó en los medios de comunicación por la Sra . Presidenta. “c. Información de los acuerdos de patrocinio del programa Jerez Capital Mundial del Motociclismo. “d. Identificación de las personas que han tomado decisiones de gestión en la sociedad sin representación en la misma. “e. Información por escrito del coste real del programa «Paseo de la Fama». “f. Habilitación legal del Señor [nombre...] entre junio de 2015 y noviembre de 2015 para, de forma aparente, asumir responsabilidades de administración de la sociedad. “g. Información detallada de ingresos y gastos de las sociedad así como la evolución del volumen de deuda de la sociedad en los últimos ejercicios. “h. Certificado de la convocatoria y no celebración del Consejo de Administración del pasado 28 de diciembre de 2015. “A fecha de la presente y tras haber reiterado la petición formalmente en la celebración de los diferentes consejos de administración no se ha recibido la información solicitada y a la que legalmente tienen derecho los Consejeros por lo que le reiteramos por la presente la solicitud de información. “2. Por los medios de comunicación hemos tenido conocimiento de la intervención de la Consejera Sr. [nombre...] y la técnico municipal D. [nombre…] requiriendo documentación a los técnicos de CIRJESA. Solicitamos aclaración en el seno del consejo de este acontecimiento así como de la documentación solicitada y entregada y de la legalidad de esta actuación con la concurrencia de ambas personas. “3. En el Consejo celebrado el pasado 12 de septiembre, en el punto numero 2 del orden del día se incluyó para su votación el apoderamiento a la Sra. Presidenta para la firma de contratos. Con posterioridad en el consejo celebrado el pasado 22 de diciembre se incluyó en el orden del día del Consejo en los puntos 2 y 3 la atribución de facultades ejecutiva a la Presidenta y la Vicepresidencia así como la aprobación de los contratos mercantiles para el ejercicio de las facultades ejecutivas de la Presidenta y la Vicepresidencia. Con posterioridad en el Consejo del pasado 26 de enero en el punto 3 del orden del día se informó sobre la subsanación de errores en cuanto a la inscripción de los poderes y facultades ejecutivas delegadas a la Presidenta y la Vicepresidencia del Consejo de Administración. Sin embargo en el consejo de administración del día 1 de febrero de 2016 se incluye una resolución de la Presidenta de fecha 29 de enero de 2015 otorgando funciones ejecutivas en la sociedad a D. [nombre...] y D. [nombre...]. Solicitamos informe jurídico de la capacidad legal para dictar la citada resolución. “4. En el consejo de administración de fecha 1 de febrero de 2016 se incluyen en el orden del día en los puntos 2 y 3 el facultar a la Sra. Presidenta de funciones para la realización de operaciones de gestión ordinaria y con impacto económico en la gestión. Solicitamos aclaración por escrito de si la presidenta tiene, a fecha de celebración del consejo, facultades delegadas para la firma de estos contratos que le habiliten legalmente a ello así como la idoneidad de los mismos atendiendo a que los consejeros no hemos recibido ningún tipo de documentación ni información en relación a la marcha de la empresa. “5. Igualmente y atendiendo a la información suministrada a los medios de comunicación por la Presidenta y la Vicepresidencia se ha informado sobre el calendario previsto para la celebración de pruebas que, en apariencia ya estaban confirmadas y firmadas. Solicitamos aclaración de la firma de los contratos en relación a las pruebas anunciadas por la presidenta y vicepresidente. “Los Consejeros que suscriben la presente solicitan su inclusión literal en el acta de la sesión″. Cuarto. Con fecha 18 de julio 2018 se comunica a la reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado el día 19 de julio de 2018. Quinto. El 9 de agosto de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado, de fecha 7 de agosto de 2018, en el que emite informe al respecto. Consta en el expediente que dicho informe fue remitido por Vicepresidente de CIRJESA a los consejeros y consejeras del grupo municipal popular. Sexto. Con fecha de 4 de septiembre de 2018, tiene entrada escrito de la reclamante, en el que manifiesta que: “El pasado mes de mayo, este Grupo Municipal Popular, presentó varias reclamaciones a ese Consejo a través de las cuales se ponía en conocimiento el incumplimiento reiterado de la Ley 1/2014, de Transparencia de Andalucía, por parte de la empresa municipal, Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), al no dar respuesta a las solicitudes de información presentadas por este Grupo Municipal. “Recientemente, CIRJESA, ha enviado un dossier en el que se responde solo parcialmente a la información reclamada a raíz del requerimiento recibido por parte de ese Consejo, según nos informan. “El motivo de esta reclamación, es poner en conocimiento de ese Consejo esta respuesta parcial obtenida por parte de CIRJESA, y reiterar el incumplimiento de la Ley 1/2014, al no facilitar toda la información solicitada, especialmente la relativa a los contratos menores que tampoco se publicitan en el perfil del contratante de la web de la empresa, ni en ninguna otra plataforma digital, incumpliendo con la publicidad activa obligatoria”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Constituye el objeto de la presente reclamación una heterogénea serie de peticiones de información cuyo examen abordaremos por separado. En lo concerniente al apartado 1 de la solicitud, se requiere lo siguiente a la entidad reclamada: “Aclaración del cumplimiento de la Ley 27/2013 […]; [c]ertificado de la renuncia expresa de Dorna Sport; [i]nformación de los acuerdos de patrocinio del programa Jerez Capital Mundial del Motociclismo; [i]dentificación de las personas que han tomado decisiones de gestión en la sociedad; [i]nformación por escrito del coste real del programa "Paseo de la Fama"; “[h]abilitación legal del Señor [nombre...] entre junio de 2015 y noviembre de 2015; [i]nformación detallada de ingresos y gastos de las sociedad así como la evolución del volumen de deuda de la sociedad en los últimos ejercicios” . Esta información coincide literalmente con la que ya se había solicitado previamente a la misma entidad, y cuya ausencia de respuesta fue objeto de expediente de Reclamación de este Consejo núm. 197/2018, que ha sido resuelto por Resolución 229/2019. Lo mismo ocurre con el apartado 1.h. en el que se solicita “[c]ertificado de la convocatoria y no celebración del Consejo de Administración del pasado 28 de diciembre de 2015.” Se trata de una petición igual a otra efectuada con anterioridad, y que fue asimismo abordada y resuelta por este Consejo en la citada Resolución 229/2019. Por consiguiente, no procede sino declarar la terminación del procedimiento de resolución en relación con los referidos extremos de la solicitud, por desaparición sobrevenida de su objeto conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero. Asimismo, y respecto al resto de pretensiones contenidas en los apartados 2, 3 y 5 -advertencias, consideraciones, y solicitud de informe sobre habilitación legal de determinada persona-, concurre una circunstancia que impide que este Consejo pueda entrar a resolver el fondo del asunto. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia. Concepto que, según establece el artículo 2 a) LTPA, se circunscribe a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por completo ajena a esta noción de “información pública”, toda vez que con la misma no persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder de la entidad reclamada -como exige el transcrito art. 2 a) LTPA-, sino que ésta emprenda unas determinadas actuaciones. Se nos plantea, pues, una cuestión que, con toda evidencia, queda extramuros del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. Cuarto. Por otra parte, en la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud relativa al apartado 4) de la misma sobre “aclaración por escrito de si la presidenta tiene, a fecha de celebración del consejo […], facultades delegadas para la firma de estos contratos que le habiliten legalmente a ello así como la idoneidad de los mismos atendiendo a que los consejeros no hemos recibido ningún tipo de documentación ni información en relación a la marcha de la empresa”. Considerando pues, que se ha ofrecido la información solicitada, si bien una vez interpuesta la reclamación, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación respecto a este apartado de la solicitud de información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por Dª. XXX, en representación del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), contra la sociedad Circuito de Jerez S.A. (CIRJESA), conforme a lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos Segundo y Cuarto. Segundo. Inadmitir la reclamación en lo restante de acuerdo con lo señalado en el Fundamento Jurídico Tercero.