El Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Jerez solicitó a la sociedad CIRJESA diversa información económica, de gestión y actas de consejo. Tras la falta de respuesta y una respuesta parcial posterior, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar parte de la solicitud por pérdida de objeto e inadmitir el resto por no solicitar información pública existente.
Puntos clave de la argumentación
1
Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto respecto a las solicitudes de información económica y actas, al haber sido resueltas en un expediente previo (Resolución 229/2019).
2
Se determina que las solicitudes consistentes en advertencias, consideraciones o peticiones de ampliación de auditorías no constituyen 'información pública' según el art. 2 a) de la LTPA.
3
La normativa de transparencia solo permite el acceso a contenidos o documentos que ya obren en poder de la entidad, no pudiendo exigirse que la administración emprenda actuaciones específicas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 232/2019, de 7 de agosto
Asunto: Reclamación interpuesta por Dª. XXX, en representación del Grupo Municipal
Popular del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), contra la sociedad Circuito de
Jerez S.A. (CIRJESA) por denegación de información pública (Reclamación núm. 200/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 21 de mayo de 2018, una reclamación dirigida al
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), con el
siguiente contenido:
“El 26 de enero de 2016, se presentó escrito dirigido a la Presidenta de la sociedad
Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), por parte de los Consejeros de la misma: D. [nombre...],
D. [nombre...] y Dª. [nombre...], designados por este Grupo Municipal Popular,
solicitando información sobre diferentes asuntos económicos y de gestión, y
reiterando las solicitudes de información presentadas con anterioridad sin respuesta.
“A fecha de hoy, y transcurrido el plazo establecido por el art. 32 de la Ley 1/2014, de
Transparencia Pública de Andalucía, no se ha obtenido respuesta alguna por parte de
CIRJESA, motivo por el cual se interpone la presente reclamación ante ese Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, teniendo en cuenta que CIRJESA, es
una empresa de capital social 100% público, y sujeta por lo tanto al mencionado texto
legal″.
Segundo. El 29 de mayo de 2018, tiene entrada en el Consejo escrito de la interesada al que
adjunta documentación complementaria a su reclamación.
Tercero. Con base a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación, con objeto
de que se acreditara la representación e identificara la información solicitada.
Dicho plazo se le concede por oficio de 14 de junio de 2018, que resulta notificado el 15 de
junio de 2018, quedando subsanado por escrito de la interesada que tuvo entrada en este
Consejo el 28 de junio de 2018 y en el que aporta la solicitud de 26 de enero de 2016, cuyo
contenido es el siguiente:
“Atendiendo a lo recogido en la Ley de Sociedades de Capital y como Consejero de
CIRJESA le ruego considere lo siguiente:
“1. El pasado 12 de Noviembre de 2015 se le trasladó en el seno del Consejo un
escrito solicitándole aclaración e información en relación diferentes asuntos de
la gestión de la sociedad, a saber:
“a. Aclaración del cumplimiento de la Ley 27/2013 y los perjuicios ocasionados
a la sociedad por las declaraciones públicas realizadas por diferentes
responsables políticos.
“b. Certificado de la renuncia expresa de Dorna Sport a exigir a la sociedad el
abono del canon para la celebración del mundial de Superbike del año 2015
tal como se manifestó en los medios de comunicación por la Sra. Presidenta.
“c. Información de los acuerdos de patrocinio del programa Jerez Capital
Mundial del Motociclismo.
“d. Identificación de las personas que han tomado decisiones de gestión en la
sociedad sin representación en la misma.
“e. Información por escrito del coste real del programa «Paseo de la Fama».
“f. Habilitación legal del Señor [nombre...] entre junio de 2015 y noviembre de
2015 para, de forma aparente, asumir responsabilidades de administración
de la sociedad.
“g. Información detallada de ingresos y gastos de las sociedad así como la
evolución del volumen de deuda de la sociedad en los últimos ejercicios.
“A fecha de la presente y tras haber reiterado la petición formalmente el pasado 28
de diciembre de 2015 no se ha recibido la información solicitada y a la que
legalmente tienen derecho los Consejeros por lo que le reiteramos por la presente
la solicitud de información.
“2. Igualmente el pasado 28 de diciembre se convocó un Consejo de
Administración por la presidencia en el que después de haber convocado no se
presentó ninguno de los Consejeros del PSOE y los miembros de Ganemos
entraron en la sala pero debieron recibir alguna indicación para abandonarla y
no presentarse al consejo de administración. En relación a ese asunto remitimos
solicitud el secretario/a del Consejo de Administración solicitando la siguiente
documentación:
“- Certificado de no celebración del Consejo con indicación de los consejeros
que acudieron a la convocatoria y los que no acudieron a la misma.
“- Copia diligenciada por usted de la documentación puesta a disposición de
los Consejeros en relación a los asuntos a tratar en el seno del consejo de
administración de la sociedad.
“A fecha de la presente no hemos recibido esta información por lo que le
reiteramos la solicitud de esta información a la presidencia.
“3. Igualmente le trasladamos que el contenido del Consejo de Administración
convocado para el pasado 28 de Diciembre es esencial para el buen desarrollo
de la sociedad y ante la no convocatoria solicitamos por escrito la aclaración de
determinados asuntos y aportamos el escrito de una asociación remitido a todos
los consejeros y por lo que le solicitamos aclaración con el fin de poder adoptar
los acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad. Por la presente
manifestamos como Consejeros de la sociedad, de nuevo, la advertencia de que
la adopción de estos acuerdos es fundamental para el buen desarrollo de la
compañía.
“4. En relación a la auditoría de gestión planteada en el seno del Consejo,
consideramos importante que se amplíe al menos desde el año 2001
atendiendo a que gran parte del origen de la situación en la que Cirjesa se
encontraba en el año 2011 se debe a la asunción de unas importantes obras de
remodelación en el trazado que no podían ser asumidas con los ingresos de la
sociedad. Esta deuda, según el plan de pagos facilitado a la empresa
constructora debió liquidarse en el año 2009 y esto no se llevó a cabo. Los
trabajos de auditorias desde esa fecha hasta que se recuperó la gestión pública
en el año 2012 no deben suponer gran inconveniente ya que prácticamente la
actividad durante esos años se circunscribía a la gestión del canon recibido por
la concesionaria, pero es importante conocer el origen de la deuda que
arrastraba Cirjesa y los incumplimientos de pago que se produjeron en el año
2009.
“5. Habiendo tenido conocimiento por la convocatoria del Consejo de la
Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 21 de enero de 2016 y tras las
diferentes solicitudes realizadas por estos consejeros, reiteramos la importancia
de que se materialice esta operación para el buen desarrollo de la sociedad. En
relación a las últimas declaraciones de la presidenta indicando las necesarias
actuaciones en el Plan de Ajuste del Ayuntamiento indicarles que el
Ayuntamiento mantiene un crédito contra CIRJESA y por tanto la capitalización
de esta deuda no supone tener que buscar ingresos adicionales. La
incorporación de éste crédito pendiente de cobro al presupuesto para su
posterior capitalización es una operación neutra ya que lo único que se hace es
formalizar un derecho de cobro en acciones y no es la adquisición de nuevas
acciones dotándola de un nuevo presupuesto, por lo que consideramos
importante no generar dudas en relación a este asunto porque de ellas se
podría derivar una actuación dolosa por parte de la presidenta.
“6. Recientemente y a raíz de tener conocimiento de la interposición de denuncia
en fiscalía y querella en los juzgados de instrucción en relación a diversos
asuntos relacionados con la sociedad, se han producido declaraciones de la
actual presidenta y del actual vicepresidente indicando que la adquisición de sus
condición de representantes en la sociedad CIRJESA y los poderes de
administración son recientes y posteriores a la celebración del primer consejo de
administración del pasado día 12 de noviembre de 2015. Sin embargo esta
información no concuerda con las actuaciones que han venido llevando a cabo
desde Junio de 2015 tanto la Sra. [nombre...] como el Sr. [nombre…] y que han
quedado debidamente documentadas en multitud de comparecencias públicas
donde se anunciaban decisiones vinculadas al desarrollo de la sociedad y
manifestaciones en relación a sus cuentas y a su plan de viabilidad. Podemos
decir, por tanto, que los hechos demuestran que desde el 13 de junio de 2015
han actuado como administradores de hecho de la sociedad y es por ello por lo
que le hemos solicitado en varias ocasiones información de las personas que
han adoptado las decisiones y de la habilitación legal para ello. Reiteramos por
tanto nuestra solicitud y dejamos constancia como anexo a este escrito algunos
de los artículos donde se demuestra la actuación de estas personas.
“Los Consejeros que suscriben la presente solicitan su inclusión literal en el acta de
la sesión”.
Cuarto. Con fecha 18 de julio 2018 se comunica a la reclamante la iniciación del procedimiento
de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano
reclamado el día 19 de julio de 2018.
Quinto. El 9 de agosto de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado, de fecha 7 de
agosto de 2018, en el que emite informe al respecto. Consta en el expediente que dicho
informe fue remitido por Vicepresidente de CIRJESA a los consejeros y consejeras del grupo
municipal popular.
Sexto. Con fecha de 4 de septiembre de 2018, tiene entrada escrito de la reclamante, en el que
manifiesta que:
“El pasado mes de mayo, este Grupo Municipal Popular, presentó varias
reclamaciones a ese Consejo a través de las cuales se ponía en conocimiento el
incumplimiento reiterado de la Ley 1/2014, de Transparencia de Andalucía, por parte
de la empresa municipal, Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), al no dar respuesta a las
solicitudes de información presentadas por este Grupo Municipal.
“Recientemente, CIRJESA, ha enviado un dossier en el que se responde solo
parcialmente a la información reclamada a raíz del requerimiento recibido por parte
de ese Consejo, según nos informan.
“El motivo de esta reclamación, es poner en conocimiento de ese Consejo esta
respuesta parcial obtenida por parte de CIRJESA, y reiterar el incumplimiento de la Ley
1/2014, al no facilitar toda la información solicitada, especialmente la relativa a los
contratos menores que tampoco se publicitan en el perfil del contratante de la web
de la empresa, ni en ninguna otra plataforma digital, incumpliendo con la publicidad
activa obligatoria”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Constituye el objeto de la presente reclamación una heterogénea serie de peticiones
de información cuyo examen abordaremos por separado.
Por lo que hace al primer apartado de la solicitud, se requiere lo siguiente a la entidad
reclamada: “Aclaración del cumplimiento de la Ley 27/2013 […]; [c]ertificado de la renuncia
expresa de Dorna Sport; [i]nformación de los acuerdos de patrocinio del programa Jerez
Capital Mundial del Motociclismo; [i]dentificación de las personas que han tomado decisiones
de gestión en la sociedad; [i]nformación por escrito del coste real del programa "Paseo de la
Fama"; “[h]abilitación legal del Señor [nombre...] entre junio de 2015 y noviembre de 2015;
[i]nformación detallada de ingresos y gastos de las sociedad así como la evolución del volumen
de deuda de la sociedad en los últimos ejercicios; e informe aclaratorio detallado y por escrito
de los ingresos totales de la sociedad a lo largo del año 2014 antes de la formulación de las
mismas por los consejeros que suscriben la presente”.
Pues bien, la información pretendida coincide literalmente con la que ya había solicitado
previamente a la misma entidad reclamada, y cuya ausencia de respuesta fue objeto de
expediente de Reclamación de este Consejo núm. 197/2018, que ha sido resuelto por
Resolución 229/2019.
Lo mismo ocurre con el apartado 2, en el que se solicita “[c]ertificado de no celebración del
Consejo con indicación de los consejeros que acudieron a la convocatoria y los que no
acudieron a la misma” y “una copia diligenciada”. Se trata de una petición igual a otra efectuada
con anterioridad, y que fue asimismo abordada y resuelta por este Consejo en la citada
Resolución 229/2019.
Por consiguiente, no procede sino declarar la terminación del procedimiento de resolución en
relación con ambos extremos de la solicitud, por desaparición sobrevenida de su objeto
conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Asimismo, y respecto al resto de pretensiones contenidas en los apartados 3 y
siguientes de la solicitud -advertencias, consideraciones, y solicitud de ampliación de la
auditoría al menos desde 2001-, concurre una circunstancia que impide que este Consejo
pueda entrar a resolver el fondo del asunto.
Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si
se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permiten dicha limitación.
Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya “información pública” a los
efectos de la legislación reguladora de la transparencia. Concepto que, según establece el
artículo 2 a) LTPA, se circunscribe a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por
completo ajena a esta noción de “información pública”, toda vez que con la misma no persigue
acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder de la entidad reclamada
-como exige el transcrito art. 2 a) LTPA-, sino que ésta emprenda unas determinadas
actuaciones. Se nos plantea, pues, una cuestión que, con toda evidencia, queda extramuros del
ámbito objetivo delimitado en la LTPA.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada
por Dª. XXX, en representación del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera (Cádiz), contra la sociedad Circuito de Jerez S.A. (CIRJESA), respecto de los extremos de
la solicitud identificados en el Fundamentos Jurídico Segundo.
Segundo. Inadmitir la reclamación en lo demás de acuerdo con lo señalado en el Fundamento
Jurídico Tercero.