Estimada parcialmente 06/08/2019 · 442 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública a la sociedad Circuito de Jerez S.A. (CIRJESA)

El Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Jerez solicitó a la sociedad CIRJESA diversa información económica, de gestión y actas de consejo. Tras la falta de respuesta y una respuesta parcial posterior, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar parte de la solicitud por pérdida de objeto e inadmitir el resto por no solicitar información pública existente.

Puntos clave de la argumentación

1 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto respecto a las solicitudes de información económica y actas, al haber sido resueltas en un expediente previo (Resolución 229/2019).
2 Se determina que las solicitudes consistentes en advertencias, consideraciones o peticiones de ampliación de auditorías no constituyen 'información pública' según el art. 2 a) de la LTPA.
3 La normativa de transparencia solo permite el acceso a contenidos o documentos que ya obren en poder de la entidad, no pudiendo exigirse que la administración emprenda actuaciones específicas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 232/2019, de 7 de agosto Asunto: Reclamación interpuesta por Dª. XXX, en representación del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), contra la sociedad Circuito de Jerez S.A. (CIRJESA) por denegación de información pública (Reclamación núm. 200/2018). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 21 de mayo de 2018, una reclamación dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), con el siguiente contenido: “El 26 de enero de 2016, se presentó escrito dirigido a la Presidenta de la sociedad Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), por parte de los Consejeros de la misma: D. [nombre...], D. [nombre...] y Dª. [nombre...], designados por este Grupo Municipal Popular, solicitando información sobre diferentes asuntos económicos y de gestión, y reiterando las solicitudes de información presentadas con anterioridad sin respuesta. “A fecha de hoy, y transcurrido el plazo establecido por el art. 32 de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, no se ha obtenido respuesta alguna por parte de CIRJESA, motivo por el cual se interpone la presente reclamación ante ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, teniendo en cuenta que CIRJESA, es una empresa de capital social 100% público, y sujeta por lo tanto al mencionado texto legal″. Segundo. El 29 de mayo de 2018, tiene entrada en el Consejo escrito de la interesada al que adjunta documentación complementaria a su reclamación. Tercero. Con base a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación, con objeto de que se acreditara la representación e identificara la información solicitada. Dicho plazo se le concede por oficio de 14 de junio de 2018, que resulta notificado el 15 de junio de 2018, quedando subsanado por escrito de la interesada que tuvo entrada en este Consejo el 28 de junio de 2018 y en el que aporta la solicitud de 26 de enero de 2016, cuyo contenido es el siguiente: “Atendiendo a lo recogido en la Ley de Sociedades de Capital y como Consejero de CIRJESA le ruego considere lo siguiente: “1. El pasado 12 de Noviembre de 2015 se le trasladó en el seno del Consejo un escrito solicitándole aclaración e información en relación diferentes asuntos de la gestión de la sociedad, a saber: “a. Aclaración del cumplimiento de la Ley 27/2013 y los perjuicios ocasionados a la sociedad por las declaraciones públicas realizadas por diferentes responsables políticos. “b. Certificado de la renuncia expresa de Dorna Sport a exigir a la sociedad el abono del canon para la celebración del mundial de Superbike del año 2015 tal como se manifestó en los medios de comunicación por la Sra. Presidenta. “c. Información de los acuerdos de patrocinio del programa Jerez Capital Mundial del Motociclismo. “d. Identificación de las personas que han tomado decisiones de gestión en la sociedad sin representación en la misma. “e. Información por escrito del coste real del programa «Paseo de la Fama». “f. Habilitación legal del Señor [nombre...] entre junio de 2015 y noviembre de 2015 para, de forma aparente, asumir responsabilidades de administración de la sociedad. “g. Información detallada de ingresos y gastos de las sociedad así como la evolución del volumen de deuda de la sociedad en los últimos ejercicios. “A fecha de la presente y tras haber reiterado la petición formalmente el pasado 28 de diciembre de 2015 no se ha recibido la información solicitada y a la que legalmente tienen derecho los Consejeros por lo que le reiteramos por la presente la solicitud de información. “2. Igualmente el pasado 28 de diciembre se convocó un Consejo de Administración por la presidencia en el que después de haber convocado no se presentó ninguno de los Consejeros del PSOE y los miembros de Ganemos entraron en la sala pero debieron recibir alguna indicación para abandonarla y no presentarse al consejo de administración. En relación a ese asunto remitimos solicitud el secretario/a del Consejo de Administración solicitando la siguiente documentación: “- Certificado de no celebración del Consejo con indicación de los consejeros que acudieron a la convocatoria y los que no acudieron a la misma. “- Copia diligenciada por usted de la documentación puesta a disposición de los Consejeros en relación a los asuntos a tratar en el seno del consejo de administración de la sociedad. “A fecha de la presente no hemos recibido esta información por lo que le reiteramos la solicitud de esta información a la presidencia. “3. Igualmente le trasladamos que el contenido del Consejo de Administración convocado para el pasado 28 de Diciembre es esencial para el buen desarrollo de la sociedad y ante la no convocatoria solicitamos por escrito la aclaración de determinados asuntos y aportamos el escrito de una asociación remitido a todos los consejeros y por lo que le solicitamos aclaración con el fin de poder adoptar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad. Por la presente manifestamos como Consejeros de la sociedad, de nuevo, la advertencia de que la adopción de estos acuerdos es fundamental para el buen desarrollo de la compañía. “4. En relación a la auditoría de gestión planteada en el seno del Consejo, consideramos importante que se amplíe al menos desde el año 2001 atendiendo a que gran parte del origen de la situación en la que Cirjesa se encontraba en el año 2011 se debe a la asunción de unas importantes obras de remodelación en el trazado que no podían ser asumidas con los ingresos de la sociedad. Esta deuda, según el plan de pagos facilitado a la empresa constructora debió liquidarse en el año 2009 y esto no se llevó a cabo. Los trabajos de auditorias desde esa fecha hasta que se recuperó la gestión pública en el año 2012 no deben suponer gran inconveniente ya que prácticamente la actividad durante esos años se circunscribía a la gestión del canon recibido por la concesionaria, pero es importante conocer el origen de la deuda que arrastraba Cirjesa y los incumplimientos de pago que se produjeron en el año 2009. “5. Habiendo tenido conocimiento por la convocatoria del Consejo de la Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 21 de enero de 2016 y tras las diferentes solicitudes realizadas por estos consejeros, reiteramos la importancia de que se materialice esta operación para el buen desarrollo de la sociedad. En relación a las últimas declaraciones de la presidenta indicando las necesarias actuaciones en el Plan de Ajuste del Ayuntamiento indicarles que el Ayuntamiento mantiene un crédito contra CIRJESA y por tanto la capitalización de esta deuda no supone tener que buscar ingresos adicionales. La incorporación de éste crédito pendiente de cobro al presupuesto para su posterior capitalización es una operación neutra ya que lo único que se hace es formalizar un derecho de cobro en acciones y no es la adquisición de nuevas acciones dotándola de un nuevo presupuesto, por lo que consideramos importante no generar dudas en relación a este asunto porque de ellas se podría derivar una actuación dolosa por parte de la presidenta. “6. Recientemente y a raíz de tener conocimiento de la interposición de denuncia en fiscalía y querella en los juzgados de instrucción en relación a diversos asuntos relacionados con la sociedad, se han producido declaraciones de la actual presidenta y del actual vicepresidente indicando que la adquisición de sus condición de representantes en la sociedad CIRJESA y los poderes de administración son recientes y posteriores a la celebración del primer consejo de administración del pasado día 12 de noviembre de 2015. Sin embargo esta información no concuerda con las actuaciones que han venido llevando a cabo desde Junio de 2015 tanto la Sra. [nombre...] como el Sr. [nombre…] y que han quedado debidamente documentadas en multitud de comparecencias públicas donde se anunciaban decisiones vinculadas al desarrollo de la sociedad y manifestaciones en relación a sus cuentas y a su plan de viabilidad. Podemos decir, por tanto, que los hechos demuestran que desde el 13 de junio de 2015 han actuado como administradores de hecho de la sociedad y es por ello por lo que le hemos solicitado en varias ocasiones información de las personas que han adoptado las decisiones y de la habilitación legal para ello. Reiteramos por tanto nuestra solicitud y dejamos constancia como anexo a este escrito algunos de los artículos donde se demuestra la actuación de estas personas. “Los Consejeros que suscriben la presente solicitan su inclusión literal en el acta de la sesión”. Cuarto. Con fecha 18 de julio 2018 se comunica a la reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado el día 19 de julio de 2018. Quinto. El 9 de agosto de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado, de fecha 7 de agosto de 2018, en el que emite informe al respecto. Consta en el expediente que dicho informe fue remitido por Vicepresidente de CIRJESA a los consejeros y consejeras del grupo municipal popular. Sexto. Con fecha de 4 de septiembre de 2018, tiene entrada escrito de la reclamante, en el que manifiesta que: “El pasado mes de mayo, este Grupo Municipal Popular, presentó varias reclamaciones a ese Consejo a través de las cuales se ponía en conocimiento el incumplimiento reiterado de la Ley 1/2014, de Transparencia de Andalucía, por parte de la empresa municipal, Circuito de Jerez, S.A. (CIRJESA), al no dar respuesta a las solicitudes de información presentadas por este Grupo Municipal. “Recientemente, CIRJESA, ha enviado un dossier en el que se responde solo parcialmente a la información reclamada a raíz del requerimiento recibido por parte de ese Consejo, según nos informan. “El motivo de esta reclamación, es poner en conocimiento de ese Consejo esta respuesta parcial obtenida por parte de CIRJESA, y reiterar el incumplimiento de la Ley 1/2014, al no facilitar toda la información solicitada, especialmente la relativa a los contratos menores que tampoco se publicitan en el perfil del contratante de la web de la empresa, ni en ninguna otra plataforma digital, incumpliendo con la publicidad activa obligatoria”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Constituye el objeto de la presente reclamación una heterogénea serie de peticiones de información cuyo examen abordaremos por separado. Por lo que hace al primer apartado de la solicitud, se requiere lo siguiente a la entidad reclamada: “Aclaración del cumplimiento de la Ley 27/2013 […]; [c]ertificado de la renuncia expresa de Dorna Sport; [i]nformación de los acuerdos de patrocinio del programa Jerez Capital Mundial del Motociclismo; [i]dentificación de las personas que han tomado decisiones de gestión en la sociedad; [i]nformación por escrito del coste real del programa "Paseo de la Fama"; “[h]abilitación legal del Señor [nombre...] entre junio de 2015 y noviembre de 2015; [i]nformación detallada de ingresos y gastos de las sociedad así como la evolución del volumen de deuda de la sociedad en los últimos ejercicios; e informe aclaratorio detallado y por escrito de los ingresos totales de la sociedad a lo largo del año 2014 antes de la formulación de las mismas por los consejeros que suscriben la presente”. Pues bien, la información pretendida coincide literalmente con la que ya había solicitado previamente a la misma entidad reclamada, y cuya ausencia de respuesta fue objeto de expediente de Reclamación de este Consejo núm. 197/2018, que ha sido resuelto por Resolución 229/2019. Lo mismo ocurre con el apartado 2, en el que se solicita “[c]ertificado de no celebración del Consejo con indicación de los consejeros que acudieron a la convocatoria y los que no acudieron a la misma” y “una copia diligenciada”. Se trata de una petición igual a otra efectuada con anterioridad, y que fue asimismo abordada y resuelta por este Consejo en la citada Resolución 229/2019. Por consiguiente, no procede sino declarar la terminación del procedimiento de resolución en relación con ambos extremos de la solicitud, por desaparición sobrevenida de su objeto conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero. Asimismo, y respecto al resto de pretensiones contenidas en los apartados 3 y siguientes de la solicitud -advertencias, consideraciones, y solicitud de ampliación de la auditoría al menos desde 2001-, concurre una circunstancia que impide que este Consejo pueda entrar a resolver el fondo del asunto. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia. Concepto que, según establece el artículo 2 a) LTPA, se circunscribe a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por completo ajena a esta noción de “información pública”, toda vez que con la misma no persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder de la entidad reclamada -como exige el transcrito art. 2 a) LTPA-, sino que ésta emprenda unas determinadas actuaciones. Se nos plantea, pues, una cuestión que, con toda evidencia, queda extramuros del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por Dª. XXX, en representación del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), contra la sociedad Circuito de Jerez S.A. (CIRJESA), respecto de los extremos de la solicitud identificados en el Fundamentos Jurídico Segundo. Segundo. Inadmitir la reclamación en lo demás de acuerdo con lo señalado en el Fundamento Jurídico Tercero.