El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Torremolinos la documentación completa de un proceso selectivo de ingeniero técnico. Al no obtener respuesta total, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Este organismo estimó parcialmente la reclamación, ordenando facilitar la información no acreditada como entregada, mientras desestimó lo no obrante en poder del ayuntamiento y declaró terminado el procedimiento respecto a lo ya remitido.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 249/2019, de 9 de agosto
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), por denegación de información pública. (Reclamación núm. 109/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 16 de enero de 2018 el ahora reclamante presentó un escrito dirigido al Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) del siguiente tenor:
“Mi nombre es [nombre reclamante] con DNI: [núm. DNI] y soy uno de los aspirantes que se ha presentado al proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Torremolinos para cubrir la plaza de ingeniero Técnico en régimen de funcionario Interino.
“En mi condición de interesado en el mencionado procedimiento y ostentando capacidad para obrar con arreglo a las normas civiles, en aplicación del artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ejerzo mi derecho al acceso a la información pública, archivos y registros de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico y solicito toda la documentación existente en relación con el proceso selectivo anteriormente mencionado y, en concreto, se solicita copia de los siguientes documentos que forman parte de forma habitual en un procedimiento administrativo de estas características:
“1. Normas generales o Manual de buenas prácticas o similar que regulan los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Torremolinos en caso de existir.
“2. Acta del proceso de elección del Tribunal calificador firmada por la autoridad competente.
“3. Documento que identifique las responsabilidades de los distintos miembros del Tribunal calificador del proceso selectivo.
“4. Declaración expresa de todos los miembros del Tribunal de no hallarse incluido en ninguno de los motivos de abstención establecido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
“5. Acta de sesión para la evaluación de méritos de los candidatos en la fase concurso realizada el 13 de septiembre de 2017 firmada por el Tribunal.
“6. Acta de calificación de los candidatos provisional de la fase concurso firmada por el Tribunal calificador.
“7. Actas de calificación de los candidatos definitiva de la fase concurso firmada por el Tribunal calificador.
“8. Acta de sesión para la preparación de las preguntas para los exámenes tipo test.
“9. Instrucciones para los miembros del Tribunal sobre cómo deben desarrollarse los ejercicios de la fase oposición (ejercicios tipo test y caso práctico) firmada por la autoridad competente.
“10. Listado de candidatos asistentes al examen tipo test firmado por el Tribunal.
“11. Acta de celebración del primer ejercicio tipo test de la fase oposición firmada por el Tribunal.
“12. Acta de asistencia de los miembros del Tribunal a la celebración del primer ejercicio tipo test de la fase oposición firmada por el Tribunal.
“13. Plantilla de respuestas correctas del examen tipo test firmada por el Tribunal y fechada.
“14. Acta de calificación provisional del ejercicio primero tipo test de la fase oposición firmada por el Tribunal calificador.
“15. Acta de calificación definitiva del ejercicio primero tipo test de la fase oposición firmada por el Tribunal calificador.
“16. Acta de sesión para la preparación de las preguntas para los exámenes tipo caso práctico con referencia a la distribución de la puntuación de cada uno de los apartados firmado por el Tribunal.
“17. Criterios de calificación a tener en cuenta para evaluar el segundo ejercicio caso práctico de la fase de oposición.
“18. Acta de conformidad del Tribunal con el aula para la celebración del segundo ejercicio caso práctico.
“19. Acta de celebración del segundo ejercido tipo caso práctico de la fase oposición firmada por el Tribunal.
“20. Acta de asistencia de los miembros del Tribunal a la celebración del segundo ejercicio tipo caso práctico de la fase oposición firmada por el Tribunal.
“21. Ejercidos alternativos (3 diferentes) al ejercicio segundo caso práctico ofrecidos a los candidatos entre los que podía haberse elegido.
“22. Acta de evaluación motivada por el Tribunal del ejercicio segundo «caso práctico» del candidato D. [nombre reclamante], con la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal calificador a cada uno de los aparcados del ejercicio.
“23. Criterios de valoración cualitativa utilizados para emitir juicio técnico con referencia al material/fuentes de información que lo justifique, explicando como la aplicación de dichos criterios conduce al resultado individualizado de cada uno de los candidatos y otorga la preferencia de un candidato frente si otro.
“24. Acta de calificación provisional de los candidatos presentados del segundo ejercicio tipo caso práctico de la fase oposición firmada por el Tribunal calificador.
“25. Acta de calificación definitiva de los candidatos presentados del segundo ejercicio tipo caso práctico de la fase oposición firmada por el Tribunal calificador.
“26. Acta de la reunión mantenida entre D. [nombre reclamante] y el tribunal calificador el día 13 de diciembre de 2017 en relación con la revisión de los exámenes solicitada.
“27. Acta de la reunión mantenida entre D. [nombre adjudicatario] y el tribunal calificador el día 13 de diciembre de 2017 en relación con la revisión de los exámenes solicitada.
“28. Acta del Tribunal referente al análisis y respuesta a alegación sobre Ja corrección de su ejercicio tipo test elaborada por [nombre reclamante] y presentada en el registro del Ayuntamiento de Torremolinos el día 14 de diciembre de 2017.
“29. Acta del Tribunal referente al análisis y respuesta a alegación sobre la corrección de su ejercicio tipo caso práctico elaborada por [nombre reclamante] y presentada en el registro del Ayuntamiento de Torremolinos el día 18 de diciembre de 2017.
“30. Acta del Tribunal referente al análisis y respuesta a alegaciones sobre la corrección de sus ejercidos que, en su caso, haya realizado el candidato D. [nombre adjudicatario].
“31. Acta firmada por el Tribunal donde se evalúan los méritos del candidato D. [nombre adjudicatario] de forma motivada.
“32. Copia del ejercicio primero tipo test del candidato D. [nombre adjudicatario].
“33. Copia del ejercicio segundo caso práctico del candidato D. [nombre adjudicatario].
“34. Acta de evaluación motivada por el Tribunal del ejercicio segundo «caso práctico» del candidato D.[nombre adjudicatario], con la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal calificador a cada uno de los apartados del ejercido.
“35. Acta de entrega de expediente del proceso selectivo por parte del Tribunal calificador a la autoridad competente.
“36. Cualquier tipo de actas de sesiones, dictámenes y acuerdos que hayan tenido lugar durante el proceso selectivo de referencia relacionados con el mismo.
“La documentación solicitada en ningún caso se trata de notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones o informes internos o entre órganos o entidades administrativas sino actas, dictámenes y otros documentos propios de un proceso selectivo por lo que dicha solicitud debiera ser estimada en su totalidad. En caso de denegarse el acceso a la documentación solicitada total o parcialmente se ruega que se indique motivadamente las razones de su denegación.
“De acuerdo con el articulo 55 de la ley Estatuto Básico del Empleado Público entre los principios rectores del acceso al empleo público por los ciudadanos se encuentran la publicidad, transparencia, profesionalidad, imparcialidad y la independencia. La publicidad y la transparencia se manifiestan a lo largo de todo el proceso selectivo y se concreta en el derecho de los interesados a acceder al expediente del proceso selectivo. La imparcialidad y la independencia suponen que el juicio técnico de los tribunales calificadores se emita al margen de circunstancias de los aspirantes. La profesionalidad debe garantizar la elección de un Tribunal con las características adecuadas que garanticen un resultado conforme a los requisitos exigidos a los aspirantes.
“Por otro lado, la Administración pública está obligada a mostrar al adjudicatario que lo solicita los exámenes ya corregidos de los demás adjudicatarios, de acuerdo con la Sentencia 3583/2005 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo Sección 7ª. En la sentencia se falla en su segundo punto que «reconocernos el derecho del recurrente a acceder y a obtener copia de ellos a sus expensas a los siguientes documentos relacionados con las oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales convocadas por resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 21 de febrero de 1997: a) el ejercido que redactó el 11 de febrero de 1998 resolviendo el caso práctico que el Tribunal sometió a los adjudicatarios; b) los ejercicios que sobre ese mismo caso práctico realizaron los adjudicatarios aprobados; c) el dictamen a partir del cual el Tribunal estableció el caso práctico objeto del tercer ejercicio en los términos señalados en el fundamento octavo». El fallo justifica claramente mi derecho a solicitar los ejercidos y valoraciones realizadas para el candidato D. [nombre adjudicatario] que se enumeran en el listado anterior.
“A su vez, la Administración pública está obligada a mostrar al adjudicatario que lo solicita los criterios elaborados para evaluar el caso práctico (dichos criterios deben ser anteriores a la fecha de celebración del caso práctico), de acuerdo con la Sentencia 8434/2011 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo Sección 7ª.
“Finalmente, la Administración publica está obligada a mostrar al adjudicatario que lo solicita los méritos de los demás adjudicatarios, de acuerdo con la Sentencia 6281/2013 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo Sección 7ª. Una vez realizado el ejercicio y comunicada la nota otorgada, el Tribunal de oposiciones debe comunicar al adjudicatario que lo solicita, tanto los criterios con los que valoró su ejercicio, como la forma en que la aplicación de esos criterios condujo a la nota que finalmente obtuvo de acuerdo con las Sentencias 2407/2014 y 2433/2016 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo Sección 7ª.
“Ruego atiendan por tanto la presente solicitud con la mayor urgencia posible. Se requiere la documentación certificada a través de medios electrónicos para lo cual se proporciona el correo electrónico [correo electrónico] Si se exigen requisitos adicionales para proceder a la entrega de dicha documentación por medios electrónicos, ruego se comuniquen conmigo a dicha dirección de correo electrónico o bien al teléfono [n.º teléfono] para notificarme la posible subsanación de incidencias.
“En caso contrario, se solicita acceso a dicha documentación para poder realizar copias de los mismos en las dependencias del ayuntamiento».
Segundo. Con fecha 1 de abril de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, Consejo), reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. Con fecha 4 de abril de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el día 5 de abril de 2018.
Cuarto. El 26 de abril de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto, de fecha 18 de abril de 2018, firmado por la Secretaria del Tribunal. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa lo siguiente:
“ANTECEDENTES
“Se trata de expediente administrativo tramitado PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO EN RÉG. INTERINO CON BOLSA DE EMPLEO del AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS, que consta, entre otros de los siguientes trámites y documentos administrativos, entre otros:
“- Informe de la Jefa de Sección de Recursos Humanos que justifica la necesidad de cubrir la plaza por jubilación de su titular y por ser servicios esenciales.
“- Solicitud de concesión de crédito.
“- Informe de Intervención de la existencia de crédito.
“- Bases que han de regir la convocatoria mediante concurso-oposición libre para cubrir una (1) plaza de Ingeniero Técnico y creación de bolsa de empleo, aprobadas por Decreto de Administración Pública n.° 7237, de fecha 05/06/2017.
“- Edicto de publicación de las Bases del Alcalde Presidente de 05/06/2017, publicadas en el B.O.P.M.A. n.° 126 de fecha 4 de julio de 2017, concediendo veinte días para para la presentación de instancias, publicado en el Portal de Transparencia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el 02/08/2017.
“- Decreto n.° 9528, de 8 de agosto de 2017, por el que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, publicado en el Portal de Transparencia.
“- Anuncio de 08/08/2017 por el que se hace público la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, publicado en el Portal de Transparencia
“- Decreto nº 10.232, de fecha 5 de septiembre de 2017, por el que se designa al Tribunal Calificador, publicado en el Portal de Transparencia.
“- Anuncio publicado en el Portal de Transparencia de 06/09/2017 del Alcalde Presidente, P.D. La primer Teniente de Alcalde, por la que se hace público la designación del tribunal Calificador, la publicación definitiva de los admitidos, y se anuncia que la valoración de méritos se efectuará el 13/09/2017 a las 10:00 horas en la Sala de Reuniones del Ayuntamiento.
“- No consta en Registro General del Ayuntamiento la existencia de alegaciones a las Bases ni impugnación de la designación del Tribunal.
“- ACTAS de 13/09/2017 DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE Y CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO y de valoración FASE CONCURSO.
“- Providencias de la Concejala de fecha 14/09/2017 remitida a tres aspirantes para subsanar y aclarar la documentación.
“- ACTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR de 05/10/2017 por el que se admiten las subsanaciones y se acuerda la realización del primer ejercicio ejercicio el 16/10/2017.
“- Anuncio de 09/10/2017 de la Concejala Delegada de Administración Pública por el que se hace público las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de méritos y se publica la fecha del primer ejercicio, el 16/10/2017, a las 12 horas, para su exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, publicado en el Portal de Transparencia.
“- No consta en Registro General del Ayuntamiento la existencia de alegaciones.
“- ACTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR de 09/10/2017 de celebración del Primer Ejercicio y Corrección.
“- Anuncio publicado en el Portal de Transparencia de la relación de aspirantes que han superado y de las puntuaciones obtenidas en el Primer Ejercicio.
“No consta en Registro General del Ayuntamiento la existencia de alegaciones.
“- Anuncio de 08/11/2017 publicado en el Portal de Transparencia por el que se establece que el Segundo ejercido será realizado el 15/11/2017, a las once horas, indicando el lugar.
“- ACTA de 15/11/2017 DEL TRIBUNAL CALIFICADOR PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE Y CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO - FASE OPOSICIÓN: SEGUNDO EJERCICIO_1ªa sesión.
“- ACTA de 24/11/2017 DEL TRIBUNAL CALIFICADOR PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE Y CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO - FASE OPOSICIÓN: SEGUNDO EJERCICIO_2ª sesión, reunida con objeto de efectuar la corrección y puntuación del segundo ejercicio del a Fase de Oposición.
“- Anuncio de 30/11/2017 publicado en el Portal de Transparencia por el que se hace público las puntuaciones obtenidas por los aspirantes presentados al concurso-oposición convocado para cubrir una plaza de Ingeniero Técnico en régimen de funcionario interino, en el que de conformidad con las Bases de la Convocatoria, el Tribunal de Selección reunido el 24/11/2017, conforme al punto 6.3.b) de las Bases, procedió a la corrección de la 2ª Prueba, quedan eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de diez (10) puntos en la misma, remitiéndose al órgano de selección la puntuación obtenida en la corrección de cada uno de sus ejercicios, para su publicación, disponiendo los interesados de un plazo de 2 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
“- Solicitud de revisión de las pruebas de 07/12/2017, de [nombre reclamante], con n.° 53623.
“- Solicitudes de revisión de las pruebas de 07/12/2017, de [nombre adjudicatario], con n.° 53633 y 53643.
“- Citación telefónica para revisión de exámenes el 13/12/2017.
“- ACTA de 13/12/2017 DEL TRIBUNAL CALIFICADOR PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA BOLSA DE EMPLEO - REVISIÓN PRUEBAS Y CALIFICACIONES.
“- PROPUESTA de 13/12/2017 DEL TRIBUNAL CALIFICADOR AL ÓRGANO DE SELECCIÓN DEL RESULTADO DEL CONCURSO-Oposición LIBRE PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO Y CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO, por la que no puede el Tribunal emitir propuesta de nombramiento, al no superar la fase de concurso.
“- Decreto n.° 14249 de 18/12/2017 de creación de Bolsa de Empleo.
“- Reclamaciones de [nombre reclamante] con Registro General de Entrada n.° 54533 de fecha 14/12/17.
“- Reclamaciones de [nombre reclamante] con Registro General de Entrada n.° 54884, de fecha 18/12/17.
“- Reclamaciones de [nombre reclamante] con Registro General de Entrada n.° 2264 de 23/01/2018.
“- Recurso de Reposición de [nombre reclamante] con Registro General de Entrada n.º 5185 de 15/02/2018.
“- ACTA de 19/02/2018 DEL TRIBUNAL CALIFICADOR PARA RECLAMACIÓN EJERCICIOS PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO EN RÉG. INTERINO CON BOLSA DE EMPLEO Y PUNTUACIÓN OBTENIDA.
“- Resolución de 14/03/2018 de LA CONCEJALA DELEGADA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA P.D. (Decreto n.º 7919, de 09/09/2016), por la que se le desestiman las reclamaciones interpuestas por el aspirante D. [nombre reclamante], contra las puntuaciones de los ejercicios 1° y 2°, del Proceso selectivo de Ingeniero Técnico del Ayuntamiento de Torremolinos por extemporáneas, dado que la revisión de sus pruebas se efectuaron en forma y plazo el 13/12/2017, que pese así, se revisan los exámenes en base a lo alegado y se rectifica la puntuación, como se ha expuesto en el Acta transcrita, lo que no afecta al resultado final, no pudiendo elevarse propuesta de nombramiento al órgano de selección, ni alterando el orden de prelación para la Bolsa de Empleo; y, se Desestima el recuso de reposición interpuesto; y se le facilita a través de la Unidad de Información Administrativa copia de las Actas y exámenes que obran en el expediente, salvaguardando los datos de carácter personal.
“- Notificación del Recurso y recepción de la documentación según Acuse de Recibo de Correos de 23/03/2018, a las 13:29 horas.
“- Notificación del Recurso y recepción de la documentación según consta en mail el 22/03/2018, contestando a las 16:03 horas, indicando el interesado que confirma ha recibido los siguientes 12 documentos en formato PDF:
“- Acta_19_02_2018 Revisión reclamaciones+Recurso.pdf
“- Actas.pdf
“- Decreto_desestima_Recurso_[nombre reclamante].pdf
“- Ejercicio Practico.pdf
“- Examen_Practico_[nombre adjudicatario].pdf
“- Examen_Practico_[nombre reclamante].pdf
“- Notificación Resolución Recurso.pdf
“- Prueba nº 1_ [nombre adjudicatario].pdf
“- Prueba nº 1_ [nombre reclamante].pdf
“- Prueba nº 1_Test.pdf
“- Revisión_3_12_17 [nombre adjudicatario].pdf
“- Revisión_13_12_17 [nombre reclamante].pdf
“- Solicitud de documentación de [nombre reclamante] con Registro General de Entrada n.° 10636 de 02/04/2018.
“INFORME
“Como se desprende de la documentación expuesta, que integra el expediente, entre otros documentos, el expediente se ha tramitado y se ha realizado conforme al procedimiento legalmente establecido, cumpliendo los principios de publicidad y transparencia, efectuándose las publicaciones de todos los actos administrativos que se iban realizando y los Anuncios pertinentes, publicados en el BOP de Málaga y en el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Torremolinos.
“No habiéndose presentado por el reclamante alegaciones ni recusaciones en tiempo y forma, por lo posteriormente expresado, contra los miembros del Tribunal y el procedimiento seguido.
“Respecto de la solicitud de copias de los documentos realizadas por el reclamante, consta que se le envió dicha copia, documentos que recibió el 22 y 23 de marzo del corriente, así se deriva del Decreto de fecha 14/03/2018, en el que se le manifiesta que respecto de la solicitud de copia de los documentos públicos existentes, se ha otorgado la misma conforme al artículo 57.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se le iba a facilitar a través de la Unidad de información, como así se hizo, constando la recepción de dicha documentación por el Reclamante según Acuse de Recibo de Correos de fecha 23/03/2018, a las 13:29 horas.
“La documentación que se le ha enviado es la que obra en el Proceso Selectivo concreto en el que el reclamante ha participado, y que se le ha facilitado vía electrónica el 20/03/2018 a las 12:58, recibida el 22/03/2018, a las 16:03, así como por correo postal el 23/03/2018, a las 13:29 horas.
”Si bien se ha de advertir que el interesado solicita documentación que no obra en esta Administración, como Normas generales o Manual de Buenas Prácticas de Procesos de Selección, Instrucciones del Tribunal y otros.
“En concreto, sin carácter exhaustivo, con objeto de revisar la documentación solicitada y enviada, con el fin de completar la que pudiera faltarle, solicitó:
“1. Normas generales o Manual de buenas prácticas o similar que regulan los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Torremolinos en caso de existir.
“No se dispone.
“2. Acta del proceso de elección del Tribunal calificador firmada por la autoridad competente.
“Al respecto el Tribunal ha sido designado por Decreto nº 10.232, de fecha 5 de septiembre de 2017, por el que se designa al Tribunal Calificador, y así ha sido publicado en el Portal de Transparencia, sin que su composición haya sido impugnada de contrario.
“3. Documentos que acrediten la idoneidad técnica (experiencia y formación) de los miembros del Tribunal Calificador y criterios tenidos en cuenta por el responsable de su nombramiento.
“Todos los miembros del Tribunal son funcionarios de la Administración Local, del Grupo A1, cuya composición, cargo y por tanto disponen de la titulación requerida para ocupar dichos puestos, que se desprenden de las Actas cuya copia se le ha enviado: El Presidente del Tribunal; D. [nombre Presidente], la Técnico de Administración General del Ayto Torremolinos: Dª. [nombre técnico], Arquitectos del Ayto Torremolinos: D. [nombre arquitecto] y Dª [nombre arquitecta], el ingeniero Técnico de Obras Públicas de la GMU de Málaga: [nombre técnico] y actuando de Secretaria, TAG del Ayto de Torremolinos: Dª [nombre Secretaria].
“4. Documento que refleje la situación laboral de los miembros del Tribunal Calificador dentro de la Administración Pública y sus responsabilidades laborales.
“Todos los miembros del Tribunal están en activo.
“5. Declaración expresa de todos los miembros del Tribunal de no hallarse incluido en ninguno de los motivos de abstención establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
“No consta dicha documentación, ningún miembro del Tribunal ha manifestado encontrarse incurso en causa de abstención o recusación.
“Sí consta, y así se remite copia, que uno de los miembros designados del Tribunal, TAG, renunció por escrito dirigido a la Concejala Delegada de Administración Pública de fecha 24/10/2017, por carecer de cualificación técnica, dado su titulación de Licenciada en Derecho.
“6. Puesta en conocimiento, en su caso, por parte de los miembros del Tribunal Calificador al responsable de su elección de situaciones que puedan dar lugar a incumplimiento del deber de imparcialidad y objetividad en el proceso selectivo por los mismos y respuesta, en su caso, del responsable de su selección.
“No consta.
“7. Documentación aportada por el candidato D. [nombre adjudicatario] para acreditar sus méritos en la Fase de Concurso.
“Dicha documentación afecta a su esfera privada, reuniendo el aspirante los requisitos establecidos en las Bases para su admisión, cuyos méritos fueron valorados y la puntuación obtenida publicada en el Portal de Transparencia, obteniendo la máxima puntuación (3 puntos) tanto el Sr [nombre reclamante] como Sr [nombre adjudicatario], habiendo comprobado el Tribunal que se acompañan los Títulos correspondientes y certificados expedidos por los órganos competentes de la Administración o Entidad donde ha prestado los servicios correspondientes al Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, similares al puesto al que opta, acompañada de vida laboral.
“No es posible facilitar la documentación aportada en el CV de D. [nombre adjudicatario] para acreditar sus méritos, por tratarse de datos personales, que afectan a su intimidad privada, y no contamos con el consentimiento del afectado, conforme al art. 6 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
“No obstante, para mayor garantía de sus derechos se adjunta copia del CV, donde se listan sus méritos.
“8. Escritos de solicitud de subsanación de errores en la presentación de documentación para la valoración de méritos de la fase concurso enviados por la concejala delegada de Administración Pública a los candidatos tras la valoración preliminar realizada por el Tribunal en la fecha de 13 de septiembre de 2017.
“Se le facilitará copia de las Providencias de la Concejala de Administración Pública de fecha 14/09/2017 remitida a tres aspirantes para subsanar y aclarar la documentación.
“9. Listado de candidatos a los que no se haya solicitado la subsanación mencionada en el punto 8 anterior.
“Se le ha facilitado copia de los aspirantes admitidos, constando el Anuncio publicado en el Portal de Transparencia de 06/09/2017 del Alcalde Presidenta, P.D. La primer Teniente de Alcalde, por la que se hace público la relación definitiva de los aspirantes admitidos.
“El Tribunal solicitó aclaración de esta documentación, como consta en el Acta del Tribunal de 13/09/2017 y se admitió la subsanación, como consta en el ACTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR de 05/10/2017 por el que se admiten las subsanaciones, de la que se le remitió copia.
“10. Acta de sesión para la evaluación de méritos de los candidatos en la fase concurso realizada el 13 de septiembre de 2017 firmada por el Tribunal.
“11. Acta de calificación de los candidatos provisional de la fase concurso firmada por el Tribunal calificador.
“Se le facilitó copia.
“12. Actas de calificación de los candidatos definitiva de la fase concurso firmada por el Tribunal calificador.
“ Se le facilitó copia.
“13. Acta de sesión para la preparación de las preguntas para los exámenes tipo test.
“Se le facilitó copia del ACTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR de 09/10/2017 de celebración del Primer Ejercicio.
“14. Instrucciones para los miembros del Tribunal sobre cómo deben desarrollarse los ejercicios de la fase oposición (ejercicios tipo test y caso práctico) firmada por la autoridad competente.
“En las Bases que rigen la convocatoria para cubrir una (1) plaza de Ingeniero Técnico y creación de bolsa de empleo, aprobadas por Decreto de Administración Pública n.° 7237, ya se establece el temario, el tipo de pruebas a realizar, los criterios para valorar las méritos aportados, así como las pruebas o exámenes, así como las directrices a seguir, las cuales han sido acordadas por los miembros del Tribunal en cada sesión, como se desprende de las Actas que le han sido remitidas al reclamante.
“15. Listado de candidatos asistentes al examen tipo test firmado por el Tribunal.
“Se le facilitó copia del ACTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR de 09/10/2017 de celebración del Primer Ejercicio, donde se indican expresamente los candidatos que asisten.
“16. Acta de celebración del primer ejercicio tipo test de la fase oposición firmada por el Tribunal.
celebración del Primer Ejercicio.
“17. Acta de asistencia de los miembros del Tribunal a la celebración del primer ejercicio tipo test de la fase oposición firmada por el Tribunal.
celebración del Primer Ejercicio y de su corrección.
“18. Plantilla de respuestas correctas del examen tipo test firmada por el Tribunal y fechada.
“Se facilita copia, dicha plantilla no es usual su firma, consta en el expediente, se le facilitó copia de la plantilla de examen, no de las respuestas correctas marcadas, que ahora se envía.
“19. Acta de calificación provisional del ejercicio primero tipo test de la fase oposición firmada por el Tribunal calificador.
“20. Acta de calificación definitiva del ejercicio primero tipo test de la fase oposición
“En ambos casos, documentos n.° 19 y 20 solicitados, reiterar en la sesión realizada el 09/10/2017 se confeccionó el Primer Ejercicio, se realizó la prueba y se procedió a su corrección y se le facilitó copia del ACTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR de 09/10/2017 de celebración del Primer Ejercicio y de su corrección.
“21. Acta de sesión para la preparación de las preguntas para los exámenes tipo caso práctico con referencia a la distribución de la puntuación de cada uno de los apartados firmado por el Tribunal.
“Se le ha remitido copia de la prueba con la calificación que tiene cada apartado, en concreto el apartado n.° 1: 6 puntos, el n.° 2: 4 puntos, n.° 3: 6 puntos, el n.°4: 4 puntos,
“22. Criterios de calificación a tener en cuenta para evaluar el segundo ejercido caso práctico de la fase de oposición.
“23. Acta de conformidad del Tribunal con el aula para la celebración del segundo ejercicio caso práctico.
“24. Acta de celebración del segundo ejercicio tipo caso práctico de la fase oposición firmada por el Tribunal.
“25. Acta de asistencia de los miembros del Tribunal a la celebración del segundo ejercido tipo caso práctico de la fase oposición firmada por el Tribunal.
“26. Ejercicios alternativos (3 diferentes) al ejercicio segundo caso práctico ofrecidos a los candidatos entre los que podía haberse elegido.
“Se le facilitó copia de los cuatro ejercicios alternativos, de los que se eligió uno de ellos.
“27. Criterios de valoración cualitativa utilizados para emitir juicio técnico sobre el segundo ejercicio "caso práctico" con referencia al material/fuentes de información que lo justifique, explicando como la aplicación de dichos criterios conduce al resultado individualizado de cada uno de los candidatos e incluyendo de qué manera se han tenido en cuenta los criterios establecidos en las bases "… el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de problemas prácticos planteados, así como la capacidad y formación específica, el dominio de las competencias profesionales, la claridad de ideas, el nivel de conocimiento de las materias, la precisión, la síntesis y el rigor de la exposición escrita así como la redacción, ortografía, lectura y presentación" y otorga la preferencia de un candidato frente al otro.
“28. Acta de evaluación motivada por el Tribunal del ejercicio segundo "caso práctico" del candidato D. [nombre reclamante] de acuerdo con tos criterios de valoración cualitativa utilizados que se solicitan en el punto 24 siguiente, con la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal calificador a cada uno de los apartados del ejercicio.
“29. Acta de calificación provisional de los candidatos presentados del segundo ejercicio tipo caso práctico de la fase oposición firmada por el Tribunal calificador.
“30. Acta de calificación definitiva de los candidatos presentados del segundo ejercicio tipo caso práctico de la fase oposición firmada por el Tribunal calificador.
“De los documentos 21 a 30 solicitados, en todos los casos, reiterar que en la sesiones realizadas el 13/11/2017 y 24/11/2017 se confeccionó la Segunda Prueba, se realizó y se procedió a la corrección, acordándose en dichas sesiones los criterios para su corrección de acuerdo a las bases y se le facilitó copias de las Actas de 13/11/2018 y de 24/11/2017 DEL TRIBUNAL CALIFICADOR PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE Y CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO - FASE OPOSICIÓN: SEGUNDO EJERCICIO_1ª y 2ª sesión, respectivamente.
“31. Acta de la reunión mantenida entre D. [nombre reclamante] y el Tribunal calificador el día 13 de diciembre de 2017, en relación con la revisión de los exámenes solicitada.
“32. Acta de la reunión mantenida entre D. [nombre adjudicatario] y el tribunal calificador el día 13 de diciembre de 2017 en relación con la revisión de los exámenes solicitada.
“De los documentos 31 a 32 solicitados, se le ha facilitado copia del Acta de 13/12/2017, del día en que se efectuó la revisión y así se dejó constancia.
“33. Acta del Tribunal referente al análisis y respuesta a alegación sobre la corrección de su ejercicio tipo test elaborada por [nombre reclamante] y presentada en el registro del Ayuntamiento de Torremolinos el día 14 de diciembre de 2017.
“34. Acta del Tribunal referente al análisis y respuesta a alegación sobre la corrección de su ejercicio tipo caso práctico elaborada por [nombre reclamante] y presentada en el registro del Ayuntamiento de Torremolinos el día 18 de diciembre de 2017.
“Respecto de los documentos 33 y 34 solicitados, se le remite copia del ACTA de 19/02/2018 DEL TRIBUNAL CALIFICADOR PARA RECLAMACIÓN EJERCICIOS PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO EN RÉG. INTERINO CON BOLSA DE EMPLEO Y PUNTUACIÓN OBTENIDA, donde se revisaron todas sus reclamaciones.
“35. Acta del Tribunal referente al análisis y respuesta a alegaciones sobre la corrección de sus ejercicios que, en su caso, haya realizado el candidato D. [nombre adjudicatario].
“Se le ha facilitado copia del Acta de la revisión del examen realizado por D. [nombre adjudicatario] y el tribunal calificador el día 13 de diciembre de 2017.
“36. Acta firmada por el Tribunal donde se evalúan los méritos del candidato D. [nombre adjudicatario] de forma motivada.
“Se le ha facilitado copia del Acta de sesión para la evaluación de méritos de los candidatos en la fase concurso realizada el 13 de septiembre de 2017 firmada por el Tribunal.
“37. Copia del ejercicio primero tipo test del candidato D. [nombre adjudicatario].
“Se le ha facilitado copia.
“38. Copia del ejercicio segundo caso práctico del candidato D. [nombre adjudicatario].
“Se le ha facilitado copia.
“39. Acta de evaluación motivada por el Tribunal del ejercicio segundo "caso práctico" del candidato D. [nombre adjudicatario] de acuerdo con los criterios de valoración cualitativa utilizados que se solicitan en el punto 24 anterior, con la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal calificador a cada uno de los apartados del ejercicio.
“Se le facilitó copias de las Actas de 13/11/2018 y de 24/11/2017 DEL TRIBUNAL CALIFICADOR PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE Y CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO - FASE OPOSICIÓN: SEGUNDO EJERCICIO 1ª y 2ª sesión, respectivamente.
“40. Acta de entrega de expediente del proceso selectivo por parte del Tribunal calificador a la autoridad competente.
“No es usual hacer este Acta de Entrega, se remite la documentación de manera interna y vía mail.
“41. Cualquier tipo de actas de sesiones, dictámenes y acuerdos que hayan tenido lugar durante el proceso selectivo de referencia relacionados con el mismo.
“Se le ha notificado al interesado la documentación del expediente con fechas 22/03 y 23/03/2018, no obstante se le va a remitir al interesado este informe, así como copia de todo el expediente que se envíe al Consejo de Transparencia, con el fin de cumplimentar Ja documentación requerida por el interesado.
“Por otro lado, el reclamante solicita adicionalmente la siguiente documentación en poder del Ayuntamiento de Torremolinos:
“- Actas de reuniones sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Torremolinos desde el año 2015 al presente año 2018.
“No obra en la Delegación de Urbanismo que se levantaran las Actas solicitadas.
“- Actas de las Mesa de Peatonalización para el Centro de Torremolinos desde el inicio de su constitución.
”Se adjunta por la Delegación de Participación Ciudadana, copias de las sesiones de las Mesas Ejecutivas de Peatonalización, celebradas el 12/05/2016 y 26/06/2016, de la que se adjunta copia.
“- Actas de las Mesa de Obras públicas y civiles del Ayuntamiento de Torremolinos desde el inicio de su constitución con el nuevo gobierno.
“No obra en la Delegación de Urbanismo que se levantaran las Actas solicitadas.
“- Designación de D. [nombre adjudicatario] como miembro de la Mesa de Obras Públicas y Civiles del Ayuntamiento de Torremolinos.
“No obra en el Ayuntamiento que se le haya designado miembro de dichas Mesas, ni consta su existencia.
“- Situación laboral y responsabilidades de D. [nombre adjudicatario] en el Ayuntamiento de Torremolinos desde su incorporación en el año 2015 hasta su baja en 2017.
“En 2015 D. [nombre adjudicatario] no ha mantenido relación de empleo con el Ayuntamiento, fue designado como Secretario de Grupo del Grupo Municipal de Ciudadanos de Torremolinos.
“Por su parte, resaltar que la solicitud de esta información afecta a su esfera privada, no pudiendo facilitar sus datos dado que no contamos con el consentimiento del afectado, conforme al art. 6 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
“- Documento de baja en el Ayuntamiento de Torremolinos de D. [nombre adjudicatario] en 2017.
“Dicha solicitud afecta a su esfera privada, no pudiendo facilitar sus datos, dado que no contamos con el consentimiento del afectado, conforme al art. 6 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
“- Situación laboral y responsabilidades de D. [nombre adjudicatario] en el Ayuntamiento de Torremolinos desde su incorporación tras su nombramiento como funcionario interino de acuerdo con el decreto de fecha 18 de diciembre de 2017.
“Respecto de su situación Laboral tiene el debido conocimiento, se le notificó al reclamante el 16/01/2018, que D. [nombre adjudicatario], por orden de llamamiento, al formar parte de La Bolsa, de la que el reclamante se encuentra en 2° puesto, es nombrado funcionario interino mediante Decreto de 18/12/2017.
“En cuanto a sus funciones son las de redacción y firma de estudios, proyectos o trabajos que tengan por objeto la concepción, planificación, diseño, proyección, construcción, reforma, reparación, conservación, mantenimiento, demolición, fabricación, instalación, montaje, gestión o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de la titulación.
“La dirección de las actividades objeto de los proyectos o trabajos a que se refiere el apartado anterior.
“La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos técnicos análogos.
“Aquellas que la autoridad competente le asigne.
“A la vista de lo expuesto, podemos CONCLUIR que se facilitó copia de los documentos solicitados por el interesado con fechas 22 y 23 de marzo de 2018.
“No obstante, para mayor garantía de sus derechos, se ha recopilado documentación que pudiera faltar, revisándose la documentación expuesta a lo largo de este informe, objeto del Proceso selectivo indicado, que se adjunta para su remisión y debido conocimiento tanto al Consejo de Transparencia, como al reclamante.
“Es cuanto he de informar, para su remisión al Consejo de Transparencia y al interesado, para su conocimiento y efectos oportunos».
Consta en el expediente la notificación al interesado, del informe de 18 de abril de 2018, practicada el día 24 de abril de 2018.
Quinto. Con fecha 30 de abril de 2018, tuvo entrada en el Consejo escrito del reclamante en relación con el informe de 18 de abril antes citado, en el que manifiesta que:
“El pasado 1 de abril de 2018 presenté una reclamación ante el CTPD con número de expediente ES_A01018825_2018_EXP_feXMZCTPD/2018/000000000000069 a la cual ha respondido el Ayuntamiento de Torremolinos con la emisión de un informe y la entrega de determinada documentación.
“Analizados los documentos enviados, estos no se corresponden en su totalidad con los documentos solicitados.
“No se ha justificado adecuadamente porqué no se entregan los documentos que se solicitan por lo que siguen sin atender mi solicitud de forma correcta. Entiendo que la falta de colaboración por parte del Ayuntamiento es absoluta intentando no responder adecuadamente a mis peticiones por escrito a la Concejala de Administración Pública y están negando mi derecho de acceso a la información, dejándome en una situación de indefensión ante una posible reclamación.
“Se ha realizado de nuevo otra petición al ayuntamiento para que subsane los errores y me entregue la documentación completa».
Sexto. El mismo día 30 de abril de 2018, el interesado dirige escrito al Ayuntamiento de Torremolinos, con el siguiente contenido:
“El pasado 16 de enero de 2018 envié un escrito dirigido a la Concejala Delegada de Administración Pública Dª. [nombre concejala] en el que solicitaba acceso a toda la documentación relativa al proceso selectivo de referencia y se enumeraba una lista de documentos concretos de los cuales se requería copia. Dicho escrito no recibió respuesta alguna por parte de la Sra. [nombre concejala] ni de ningún responsable del Ayuntamiento de Torremolinos.
“Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Torremolinos, decidí presentar el 22 de febrero de 2018 una reclamación ante el Defensor del Pueblo solicitando su ayuda para la obtención de la información requerida. Posteriormente y con la misma finalidad, el 01 de abril de 2018 presenté una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Junta de Andalucía denunciando la falta de transparencia y solicitando de nuevo ayuda para la obtención de la documentación solicitada.
“El pasado 02 de abril se reclamó nuevamente el acceso a toda la documentación del citado expediente además de otra documentación adicional que considero esencial para tener un conocimiento exhaustivo del proceso celebrado, el alcance del mismo y los hechos que han podido Influir en las decisiones tomadas.
“Después de todo este esfuerzo, he recibido un informe firmado por la Secretaria del Tribunal Calificador en el que se indica cómo, según su parecer, se da respuesta a mi solicitud y con el cual estoy parcialmente disconforme.
“En primer lugar en mi primera solicitud Indicaba « … solicito toda la documentación existente en relación con el proceso selectivo anteriormente mencionado y, en concreto, se solicita copia de los siguientes documentos que forman parte de forma habitual en un procedimiento administrativo de estas características». Es evidente que solicito copia de todo el expediente. De acuerdo con el Informe anteriormente mencionado, «el expediente administrativo tramitado para cubrir una (1) plaza de Ingeniero Técnico en reg. interino con bolsa de empleo del Ayuntamiento de Torremolinos, que consta, entre otros de los siguientes trámites y documentos administrativos». A continuación, en el informe se enumeran una serie de documentos que, supuestamente, se me han entregado y que no he recibido en su totalidad ni han sido publicados en la página del Portal de Transparencia donde se publican los documentos relativos al proceso. En concreto sigo sin disponer de los siguientes documentos de entre los enumerados en el citado informe:
“- Providencia de la Concejala remitida al aspirante D. [nombre aspirante] para subsanar y aclarar documentación que debe haber sido enviada de acuerdo al Acta de fecha 13 de septiembre de 2017.
“- Acta de 15/11/2017 del Tribunal calificador para cubrir una (1) plaza de ingeniero técnico mediante concurso-oposición libre y creación de bolsa de empleo – Fase oposición: Segundo ejercicio_1ª sesión.
“- Acta de 15/11/2017 del Tribunal calificador para cubrir una (1) plaza de ingeniero técnico mediante concurso-oposición libre y creación de bolsa de empleo – Fase oposición: Segundo ejercicio_2ª sesión, reunida con objeto de efectuar la corrección y puntuación del segundo ejercido de la Fase de Oposición.
“- Citación telefónica para revisión de exámenes el 13/12/2017.
“- Acta de 13/12/2017 del Tribunal calificador para cubrir una (1) plaza de Ingeniero técnico mediante concurso-oposición libre y creación de bolsa de empleo – Revisión Pruebas y Calificaciones.
“- Propuesta de 13/12/2017 del Tribunal calificador para cubrir una (1) plaza de ingeniero técnico mediante concurso-oposición libre y creación de bolsa de empleo, por la que no puede el Tribunal emitir propuesta de nombramiento, al no superar la fase de concurso.
“Por otro lado y en relación con la documentación específica solicitada, les comunico que no estoy de acuerdo con parte de sus comentarios y reclamo nuevamente la documentación que creo que debería estar en poder del Ayuntamiento de Torremolinos. A continuación les comento mi opinión sobre la respuesta dada a cada una de mis peticiones:
“1. Normas generales o Manual de buenas prácticas o similar que regulan los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Torremolinos en caso de existir.
“Durante mi reunión con el Tribunal Calificador de fecha 13/12/2017 indiqué que no me era posible realizar la revisión de los exámenes por no haber tenido con anterioridad los enunciados y las hojas de respuestas de mis ejercicios, añadiendo que anteriormente había realizado oposiciones similares y nunca había tenido problema con ese aspecto. Por parte del Tribunal se me indicó que cada administración tenía sus normas y que ellos tenían las suyas y que no tenía derecho a haber obtenido los ejercicios con anterioridad a la revisión. Solicito por tanto que me sean entregadas las normas aplicables al proceso selectivo del Ayuntamiento de Torremolinos.
“2. Acta del proceso de elección del Tribunal calificador firmado por la autoridad competente
“Entiendo que la Autoridad competente para elegir a un Tribunal calificador de un proceso selectivo de la Administración Pública debe seguir un proceso que permita asegurar la idoneidad de los miembros y, de esta manera, asegurar la capacidad y competencia de dichas personas, motivando la elección. La elección de un Tribunal no se realiza a dedo según el criterio de un concejal. Debe existir dicha acta y, por tanto, insisto en su entrega.
“3. Documentos que acrediten la idoneidad técnica (experiencia y formación) de los miembros del Tribunal Calificador y criterios tenidos en cuenta por el responsable de su nombramiento.
“En su escrito se Indica que todos los miembros del Tribunal son funcionarios de la Administración Local del grupo A1. Según lo que conozco (aunque pueda estar equivocado puesto que no tengo los documentos correspondientes) la afirmación anterior es Incorrecta, el presidente del Tribunal y uno de los vocales son ingenieros Técnicos de Obras Públicas que se corresponde al Grupo A2. El arquitecto D. [nombre arquitecto] es personal laboral (no funcionario) según se indica en una de las actas del proceso. El resto de los vocales no tengo por qué dudar de que sean funcionarios del Grupo A1 aunque no poseo documentación que lo acredite.
“Conocer su experiencia y formación resulta esencial para poder determinar su capacidad para evaluar los ejercicios realizados y, si ésta es la adecuada, no debería existir ningún problema en proporcionarme dicha Información.
“4. Documento que refleje la situación laboral de los miembros del Tribunal Calificador dentro de la Administración Pública y sus responsabilidades laborales.
“Es esencial conocer las responsabilidades y su situación laboral en cada una de las administraciones por las razones mencionadas en el punto anterior.
“5. Declaración expresa de todos los miembros del Tribunal de no hallarse incluido en ninguno de los motivos de abstención establecido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
“Si ningún miembro ha manifestado lo contrario, debo entender que, según sus opiniones, no se encuentran en una de las situaciones que suponen motivo de abstención. Debo entender que se ha pedido por parte del Ayuntamiento de Torremolinos dicha declaración, en cuyo caso se solicita que se me adjunten dichas solicitudes.
“6. Puesta en conocimiento, en su caso, por parte de los miembros del Tribunal Calificador al responsable de su elección de situaciones que puedan dar lugar a incumplimiento del deber de imparcialidad y objetividad en el proceso selectivo por los mismos y respuesta, en su caso, del responsable de su selección.
“Si ningún miembro ha manifestado lo contrario, debería entender que, según sus opiniones, no se encuentran en una situación que les haga cumplir con su deber de imparcialidad y objetividad en el proceso selectivo.
“7. Documentación aportada por el candidato D. [nombre adjudicatario] para acreditar sus méritos en la Fase de Concurso.
“Se niega por el Ayuntamiento la entrega de dicha documentación, alegando que se trata de información personal y, por tanto, debe estar protegida por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Se me ha adjuntado un curriculum del aspirante seleccionado (que entiendo que entregado por el propio interesado) y que no justificaría la obtención de los puntos que se le han otorgado. Insisto en la necesidad de la obtención de dicha documentación para aclarar la valoración del otro candidato
“8. Escritos de solicitud de subsanación de errores en la presentación de documentación para la valoración de méritos de la fase concurso enviados por la concejala delegada de Administración Pública a los candidatos tras la valoración preliminar realizada por el Tribunal en la fecha de 13 de septiembre de 2017.
“Se ha indicado antes que falta una de las providencias que deberían haberse enviado
“9. Listado de candidatos a los que no se haya solicitado la subsanación mencionada en el punto 8 anterior.
“De su respuesta deduzco que al resto de aspirantes admitidos en el proceso selectivo no se les ha solicitado la subsanación de ningún error en la documentación entregada,
“10. Acta de sesión para la evaluación de méritos de los candidatos en la fase concurso realizada el 13 de septiembre de 2017 firmada por el Tribunal.
“Se ha entregado.
“11. Acta de calificación de los candidatos provisional de la fase concurso
“El Acta de calificación de cada candidato debería indicar cuales son los documentos aportados y como se han valorado los mismos para determinar la puntuación otorgada. En ningún caso se me ha entregado dichas actas/informes.
“12. Actas de calificación de los candidatos definitiva de la fase concurso
“Ídem anterior.
“13. Acta de sesión para la preparación de las preguntas para los exámenes tipo test.
“Se ha entregado.
“14. Instrucciones para los miembros del Tribunal sobre cómo deben desarrollarse los ejercicios de la fase oposición (ejercicios tipo test y caso práctico) firmada por la autoridad competente.
“Se suponen incluidas en las bases y cualquier decisión adicional al respecto ha sido decidida por el Tribunal.
“15. Listado de candidatos asistentes al examen tipo test firmado por el Tribunal.
“Se Incluye en un acta.
“16. Acta de celebración del primer ejercicio tipo test de la fase oposición firmada por el Tribunal.
“17. Acta de asistencia de los miembros del Tribunal a la celebración del primer ejercicio tipo test de la fase oposición firmada por el Tribunal.
“No se ha entregado pero se supone incluida en el acta
“18. Plantilla de respuestas correctas del examen tipo test firmada por el Tribunal y fechada.
“ Se facilita una hoja de examen con las respuestas consideradas correctas de forma manuscrita.
“19. Acta de calificación provisional del ejercicio primero tipo test de la fase oposición firmada por el Tribunal calificador.
“No se ha entregado. Supongo que no se ha realizado.
“20. Acta de calificación definitiva del ejercicio primero tipo test de la fase
“No se ha entregado pero se supone incluida en un acta sobre dicho ejercicio.
“21. Acta de sesión para la preparación de las preguntas para los exámenes tipo caso práctico con referencia a la distribución de la puntuación de cada uno de los apartados firmado por el Tribunal.
“ Lo que se indica no es lo que se pide. Al igual que para el ejercido tipo test, debería haber un acta de una reunión en la que se entregan los ejercicios prácticos preparados por cada una de los miembros del tribunal (4) para su incorporación al expediente. Se desconoce si se ha seguido ese método o se han realizados los distintos casos prácticos por la misma persona. Se insiste en solicitar dicho acta.
“22. Criterios de calificación a tener en cuenta para evaluar el segundo ejercido caso práctico de la fase de oposición.
“Se pide un examen corregido o Indicaciones sobre los contenidos que debieran haberse incluido en cada una de las preguntas. Los criterios de las Bases son generales y se conocen por lo que no es lo solicitado. No se ha entregado, la respuesta debería ser objetiva y permitir una evaluación justa, la discrecionalidad del Tribunal está limitada dentro de la lógica.
“23. Acta de conformidad del Tribunal con el aula para la celebración del segundo ejercicio caso práctico.
“No se ha entregado ni se hace referencia en ninguna de las actas a dicho asunto.
“24. Acta de celebración del segundo ejercicio tipo caso práctico de la fase oposición firmada por el Tribunal.
“No se ha entregado. Debe existir y se Insiste en su entrega. Supongo que es el acta de 15/1/2017 que supuestamente se ha entregado pero que yo no he recibido.
“25. Acta de asistencia de los miembros del Tribunal a la celebración del segundo ejercido tipo caso práctico de la fase oposición firmada por el
“No se ha entregado.
“26. Ejercicios alternativos (3 diferentes) al ejercicio segundo caso práctico ofrecidos a los candidatos entre los que podía haberse elegido.
“Se han entregado
“27. Criterios de valoración cualitativa utilizados para emitir juicio técnico sobre el segundo ejercicio "caso práctico" con referencia al material/fuentes de información que lo justifique, explicando como la aplicación de dichos criterios conduce al resultado individualizado de cada uno de los candidatos e incluyendo de qué manera se han tenido en cuenta los criterios establecidos en las bases "… el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de problemas prácticos planteados, así como la capacidad y formación específica, el dominio de las competencias profesionales, la claridad de ideas, el nivel de conocimiento de las materias, la precisión, la síntesis y el rigor de la exposición escrita así como la redacción, ortografía, lectura y presentación" y otorga la preferencia de un candidato frente al otro.
“No se han entregado ni se hace referencia a este asunto en ninguna de las actas. Se insiste en su entrega.
“28. Acta de evaluación motivada por el Tribunal del ejercicio segundo "caso práctico" del candidato D. [nombre reclamante] de acuerdo con tos criterios de valoración cualitativa utilizados que se solicitan en el punto 24 siguiente, con la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal calificador a cada uno de los apartados del ejercicio.
“No se han entregado ni se hace referencia a este asunto en ninguna de las actas. Debe existir una calificación motivada para garantizar la transparencia del proceso. Se insiste en la necesidad de su entrega.
“29. Acta de calificación provisional de los candidatos presentados del segundo ejercicio tipo caso práctico de la fase oposición firmada por el Tribunal calificador.
“No se ha entregado aunque supongo que se debe hace mención a la nota otorgada en el acta de dicho ejercido que no me ha sido entregada.
“30. Acta de calificación definitiva de los candidatos presentados del segundo ejercicio tipo caso práctico de la fase oposición firmada por el
“No se ha entregado aunque supongo que se debe hacer mención a la nota otorgada en el acta de dicho ejercicio que no me ha sido entregada.
“31. Acta de la reunión mantenida entre D. [nombre reclamante] y el Tribunal calificador el día 13 de diciembre de 2017, en relación con la revisión de los exámenes solicitada.
“No se ha entregado. Únicamente se hace mención a este asunto en el acta de 19 de febrero de 2018. Debería existir un acta de dicha reunión. Se insiste en la necesidad de su entrega.
“32. Acta de la reunión mantenida entre D. [nombre adjudicatario] y el tribunal calificador el día 13 de diciembre de 2017 en relación con la revisión de los exámenes solicitada.
“No se ha entregado. Debería existir un acta de dicha reunión. Se insiste en la necesidad de su entrega.
“33. Acta del Tribunal referente al análisis y respuesta a alegación sobre la corrección de su ejercicio tipo test elaborada por [nombre reclamante] y presentada en el registro del Ayuntamiento de Torremolinos el día 14 de diciembre de 2017.
“No se ha entregado. Se desconoce si se tuvieron en cuenta mis alegaciones.
“34. Acta del Tribunal referente al análisis y respuesta a alegación sobre la corrección de su ejercicio tipo caso práctico elaborada por [nombre reclamante] y presentada en el registro del Ayuntamiento de Torremolinos el día 18 de diciembre de 2017.
“No se ha entregado. Se desconoce si se tuvieron en cuenta mis alegaciones.
“35. Acta del Tribunal referente al análisis y respuesta a alegaciones sobre la corrección de sus ejercicios que, en su caso, haya realizado el candidato D. [nombre adjudicatario].
“No se ha entregado. Debería existir un acta de dicha reunión
“36. Acta firmada por el Tribunal donde se evalúan los méritos del candidato D. [nombre adjudicatario] de forma motivada.
“No se ha entregado. Debería existir dicha valoración motivada. Se insiste en su entrega.
“37. Copia del ejercicio primero tipo test del candidato D. [nombre
“38. Copia del ejercicio segundo caso práctico del candidato D. [nombre
“39. Acta de evaluación motivada por el Tribunal del ejercicio segundo "caso práctico" del candidato D. [nombre adjudicatario] de acuerdo con los criterios de valoración cualitativa utilizados que se solicitan en el punto 24 anterior, con la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal calificador a cada uno de los apartados del ejercicio.
“No se ha entregado. Debería existir dicha valoración motivada. Se insiste en la necesidad de su entrega
“40. Acta de entrega de expediente del proceso selectivo por parte del Tribunal calificador a la autoridad competente.
“ Según lo indicado no se hace formalmente.
“41. Cualquier tipo de actas de sesiones, dictámenes y acuerdos que hayan tenido lugar durante el proceso selectivo de referencia relacionados con el mismo.
“Se ha entregado documentación indicando que se trata del expediente completo, lo cual he rebatido en los puntos anteriores. No se incluyen notas sobre valoraciones de las distintas fases.
“Vuelvo a insistir en que la documentación solicitada en ningún caso se trata de notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones o informes internos o entre órganos o entidades administrativas sino actas, dictámenes y otros documentos propios de un proceso selectivo por lo que dicha solicitud debiera ser estimada en su totalidad. En caso de denegarse el acceso a la documentación solicitada total o parcialmente se vuelve a rogar que se indique motivadamente las razones de su denegación punto por punto.
“Por otro lado, de acuerdo con la sentencia 6281/2013 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Sección 7ª, me asiste el derecho a conocer los méritos de los demás adjudicatarios que participan en el concurso y como justificación copio literalmente el apartado séptimo de los Fundamentos de Derecho de dicha sentencia: "Asiste, también, la razón al recurrente respecto de su pretensión de acceder al expediente del concurso, los razonamientos expresados en nuestra sentencia de 6 de jumo de 2005 (recurso 68/2002) - recientemente confirmados en nuestra sentencia de 3 de octubre de 2013 (recurso 644/2012) - son plenamente aplicables aquí. Los participantes en un concurso como el que nos ocupa tienen derecha a conocer los méritos de los demás pues solamente así podrán defenderse frente a la valoración que de los mismos haga la Administración. Por lo demás, no advertimos elementos relacionados con el derecho fundamental a la intimidad de la Sra. Mariana que impidieron ese acceso”. Por dicho motivo Insisto en que se me entreguen los méritos entregados por el candidato D. [nombre adjudicatario] y el resto de los candidatos del proceso selectivo que se me deniegan en su informe.
“A su vez, la Administración pública está obligada a mostrar al adjudicatario que lo solicita los criterios elaborados para evaluar el caso práctico (dichos criterios deben ser anteriores a la fecha de celebración del caso práctico), de acuerdo con la Sentencia 8434/2011 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo Sección 7ª. En ningún caso he podido constatar cuáles son los criterios técnicos tenidos en cuenta para evaluar el ejercicio práctico ni cómo se han aplicado en concreto para mi ejercido ni para el de D. [nombre adjudicatario]
“Finalmente, reclamé en mi último escrito la siguiente documentación en poder del Ayuntamiento de Torremolinos que se me ha entregado parcialmente y que vuelvo a reclamar:
“- Actas de reuniones sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Torremolinos desde el año 2015 al presente año 2018.
“Se indica en el informe que no obra en la Delegación de Urbanismo que se levantaran las actas solicitadas. Recientemente se ha aprobado el nuevo Plan General de Ordenación Urbana por lo que me cuesta aceptar el hecho de que durante los tres últimos años no se haya tratado este tema en ninguna reunión y no se haya levantado acta de las mismas. Creo que deben haberse realizado y vuelvo a insistir en su entrega, especialmente las actas de las reuniones a las que haya asistido D. [nombre adjudicatario].
“ - Actas de las Mesa de Peatonalización para el centro de Torremolinos desde el inicio de su constitución.
“ En el primer acta enviada de fecha 12/05/2016 se agradece la participación de D. [nombre adjudicatario] en las jornadas de las Mesas de Peatonalización, siendo sustituido por D. [nombre representante] como nuevo representante del Colegio de Ingenieros Técnicos. Se ha enviado un acta más de fecha posterior a la anterior por lo que no aparece D. [nombre adjudicatario]. Es evidente que en las reuniones/jornadas de la Mesa de Peatonalización anteriores al 12/05/2016 ha participado el Sr. [nombre adjudicatario] y no se me han entregado las correspondientes actas. Insisto de nuevo en solicitar dichas actas.
“- Actas de las Mesa de Obras públicas y civiles del Ayuntamiento de Torremolinos desde el inicio de su constitución con el nuevo gobierno.
“Se indica en el informe que no obra en la Delegación de Urbanismo que se levantaran las actas solicitadas.
“- Designación de D. [nombre adjudicatario] como miembro de la Mesa de Obras Públicas y Civiles del Ayuntamiento de Torremolinos.
“Se indica que no obra en el Ayuntamiento que se le haya designado miembro de dichas Mesas, ni consta su existencia, lo que sí es evidente que ha sido nombrado integrante de la Mesa de Peatonalización por lo que se solicita su nombramiento por el órgano que sea competente y los documentos que justifiquen su elección.
Ayuntamiento de Torremolinos desde su incorporación en el año 2015 hasta su baja en 2017
“Se indica en el informe que en 2015 D. [nombre adjudicatario] no ha mantenido relación de empleo con el Ayuntamiento de Torremolinos, fue designado como Secretario del Grupo Municipal de Ciudadanos de Torremolinos. Me consta que este señor fue nombrado personal eventual de confianza por el Ayuntamiento de Torremolinos ejerciendo funciones retribuidas para el Ayuntamiento. Se ha solicitado que se Informe sobre la situación laboral y responsabilidades durante el período 2015-2017 por lo que, si el sr [ nombre adjudicatario] ha ejercido función retribuida alguna por el Ayuntamiento en el período mencionado y se solicita su entrega.
“- Documento de baja en el Ayuntamiento de Torremolinos de D. [nombre adjudicatario] en 2017.
“El documento de baja es un documento del Ayuntamiento que no debiera proporcionar datos personales sobre el sr [nombre adjudicatario] (salvo DNI, dirección, etc.) pero, si es así, pueden borrar los datos personales que no deban ser conocidos (y que no me interesan) y enviarme el documento sin los susodichos datos,
Ayuntamiento de Torremolinos desde su incorporación tras su nombramiento como funcionario interino de acuerdo con el decreto de fecha 18 de diciembre de 2017.
“ Se ha indicado brevemente en el informe».
Séptimo. El 3 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito del reclamante del siguiente tenor:
“El pasado 1 de abril de 2018 presenté una reclamación ante el CTPD solicitando su ayuda para poder acceder a un expediente en poder del Ayuntamiento de Torremolinos al cual se me denegaba acceso. Se trata de un expediente en el que yo participaba y me asiste el derecho a acceder al mismo. El número de reclamación al CTPD es ES_A01018825_2018_EXP_feXMZCTPD/2018/000000000000069. Tras haber pasado 6 meses desde la presentación de la reclamación sigo sin poder acceder al expediente completo y no aparece como resuelta dicha reclamación en la página web del CTPD. El Ayuntamiento me ha enviado cierta documentación del mismo, de forma sesgada e incompleta, tratando, según mi parecer, de ocultar información esencial del asunto en cuestión. Temo que, de no actuar de forma inmediata, desaparezca información del citado expediente. Se adjunta reclamaciones presentadas y a las cuales se ha hecho caso omiso».
Octavo. El 26 de abril de 2019 se solicita al órgano reclamado la “copia de la Notificación que acredite la puesta a disposición del interesado, de la información que indica en su informe, de 18 de abril de 2018 de la Secretaria del Tribunal, que ha sido facilitada al ahora reclamante”.
Noveno. El 2 de mayo de 2019, tiene entrada en el Consejo, escrito del Ayuntamiento al que adjunta la siguiente documentación: notificación efectuada el 24 de abril de 2018, al interesado, en el que el Ayuntamiento le remitía el informe de 18 de abril de 2018, antes transcrito; notificación de 23 de marzo de 2018, al interesado, de la resolución del recurso de reposición interpuesto por el interesado ante el Ayuntamiento el día 15 de febrero de 2018; acta de la mesa ejecutiva de peatonalización de 12 de mayo de 2016; acta mesa ejecutiva de peatonalización del 23 de junio de 2016; y acta de 19 de febrero de 2018.
Hasta la fecha, no ha quedado acreditada la puesta a disposición del interesado de la información que en escrito de 30 de abril de 2018, insiste el reclamante que no se le ha entregado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación.
Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información.
[...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
Tercero. Esta reclamación tiene su origen en una solicitud de información, de 16 de enero de 2018, por la que el interesado pretendía obtener diversa documentación e información de un “proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Torremolinos para cubrir la plaza de ingeniero Técnico en régimen de funcionario Interino” del que fue participante, y que finalizó con la aprobación del Decreto n.º 14249, de 18 de diciembre de 2017, de creación de Bolsa de Empleo.
Tras facilitar el Ayuntamiento cierta información al interesado -como se desprende del recibí fechado el 22 de marzo de 2018-, se formuló la presente reclamación. La entidad municipal reclamada, en el trámite de alegaciones concedido por este Consejo, remitió informe de 18 de abril de 2018, que también notifica al interesado el 24 de abril siguiente, en el que se da respuesta a determinada información objeto de la solicitud que no había enviado el 22 de marzo de 2018.
Posteriormente, el reclamante alegó que el citado informe remitido por el Ayuntamiento “no se corresponde en su totalidad con los documentos solicitados” y que “se ha realizado otra petición al Ayuntamiento para que subsane los errores...”. Escrito que vuelve a reiterar el 3 de octubre de 2018, en el que indica que sigue sin tener acceso a los mismos.
Cuarto. Según define el art. 2 a) LTPA, se considera “información pública” sujeta a las exigencias de la legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el expediente remitido a este Consejo consta escrito del Ayuntamiento de Torremolinos en el que indica que “no obra” en su poder la siguiente documentación: 1. Normas generales o Manual de buenas prácticas o similar que regulan los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Torremolinos en caso de existir. 2. Acta del proceso de elección del tribunal calificador firmada por la autoridad competente. 35. Acta de entrega de expediente de proceso selectivo por parte del Tribunal calificador a la autoridad competente. *Actas de reuniones sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Torremolinos desde el año 2015 al presente año 2018. *Actas de las Mesa de Obras públicas y civiles del Ayuntamiento de Torremolinos desde el inicio de su constitución con el nuevo gobierno. *Designación de D.
[nombre adjudicatario] como miembro de la Mesa de obras públicas y civiles del Ayuntamiento.
Por lo tanto, habida cuenta de que sólo los documentos que “obren en poder” de la entidad interpelada constituyen información pública a los efectos de la legislación de transparencia [art. 2 a) LTPA], este Consejo no puede por menos que desestimar la solicitud, respecto a la concreta documentación mencionada en el párrafo anterior.
Asimismo, no podemos dejar de recordar nuestra consolidada línea doctrinal según la cual a este Consejo no le corresponde revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma (así, por ejemplo, Resoluciones 84/2016, FJ 2º; 101/2016, FJ 3º, 107/2016, FJ 3º, 115/2016, FJ 5º y 149/2017, FJ 4º).
Quinto. En la documentación aportada al expediente consta informe de 18 de abril de 2018 y acta de 19 de febrero de 2018, remitidos al interesado, por el que se proporciona información relativa a las siguientes pretensiones: 3. Documento que identifique las responsabilidades de los distintos miembros del Tribunal calificador del proceso selectivo; 4. Declaración expresa de todos los miembros del Tribunal de no hallarse incluido en ninguno de los motivos de abstención establecido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 9. Instrucciones para los miembros del Tribunal sobre cómo deben desarrollarse los ejercicios de la fase oposición (ejercicios tipo test y caso práctico) firmada por la autoridad competente; 13. Plantilla de respuestas correctas del examen tipo test firmada por el Tribunal y fechada; 17. Criterios de calificación a tener en cuenta para evaluar el segundo ejercicio caso práctico de la fase de oposición; 23. Criterios de valoración cualitativa utilizados para emitir juicio técnico con referencia al material/fuentes de información que lo justifique, explicando como la aplicación de dichos criterios conduce al resultado individualizado de cada uno de los candidatos y otorga la preferencia de un candidato frente si otro; 28. Acta del Tribunal referente al análisis y respuesta a alegación sobre la corrección de su ejercicio tipo test elaborada por [nombre reclamante] y presentada en el registro del Ayuntamiento de Torremolinos el día 14 de diciembre de 2017; 29. Acta del Tribunal referente al análisis y respuesta a alegación sobre la corrección de su ejercicio tipo caso práctico elaborada por [nombre reclamante] y presentada en el registro del Ayuntamiento de Torremolinos el día 18 de diciembre de 2017; *Situación laboral y responsabilidades de D. [nombre del adjudicatario] en el Ayuntamiento desde su incorporación como interino de acuerdo al Decreto de fecha 18-12-17.
En particular, el interesado reconoce haber recibido la información de los apartados 9 y 13, anteriormente transcritos. Asimismo, en el acta de 19 de febrero de 2018 el Ayuntamiento le ofrece respuesta a los antes transcritos apartados 17, 23, 28 y 29. Y en el informe de 18 de abril de 2018 se le da información sobre la situación laboral y responsabilidades del adjudicatario.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación en relación con los apartados mencionados en este Fundamento Jurídico.
Sexto. En la documentación del expediente consta recibí del interesado remitido por correo electrónico al Ayuntamiento de fecha 22 de marzo de 2018, así como escrito de 30 de abril de 2018, en el que manifiesta haber recibido la siguiente información: 6. Acta de calificación de los candidatos provisional de la fase concurso firmada por el Tribunal calificador; 7. Actas de calificación de los candidatos definitiva de la fase concurso firmada por el Tribunal calificador; 8. Acta de sesión para la preparación de las preguntas para los exámenes tipo test; 10. Listado de candidatos asistentes al examen tipo test firmado por el Tribunal; 11. Acta de celebración del primer ejercicio tipo test de la fase oposición firmada por el Tribunal; 12. Acta de asistencia de los miembros del Tribunal a la celebración del primer ejercicio tipo test de la fase oposición firmada por el Tribunal; 14. Acta de calificación provisional del ejercicio primero tipo test de la fase oposición firmada por el Tribunal calificador; 15. Acta de calificación definitiva del ejercicio primero tipo test de la fase oposición firmada por el Tribunal calificador; 21. Ejercidos alternativos (3 diferentes) al ejercicio segundo caso práctico ofrecidos a los candidatos entre los que podía haberse elegido. 32. Copia del ejercicio primero tipo test del candidato D. [nombre adjudicatario]; 33. Copia del ejercicio segundo caso práctico del candidato D. [nombre adjudicatario].
En la documentación obrante en el expediente consta que le ha sido notificado al ahora reclamante el oficio del Ayuntamiento en el que le traslada la información relacionada en el párrafo anterior. Consiguientemente, considerando que el propósito de la transparencia quedó satisfecho al respecto antes de la interposición de la reclamación, no procede sino desestimar la misma en lo concerniente a dichos apartados de la solicitud.
Y en lo concerniente a la valoración de la información remitida, hemos de reiterar nuestra consolidada doctrina a la que hicimos referencia supra en el FJ 4º, según la cual no corresponde a este Consejo revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma. Pues, como precisamos en el FJ 4º de la Resolución 149/2017:
“[…] las presuntas irregularidades o deficiencias que –a juicio de los reclamantes- presente la información proporcionada por la Administración deberán, en su caso, alegarse y hacerse valer en la correspondiente vía administrativa y/o jurisdiccional que resulte competente en función de la naturaleza y alcance de las anomalías denunciadas. De lo contrario, este Consejo pasaría a operar como una suerte de órgano de revisión universal frente a cualquier irregularidad o defecto en la información que pudiera esgrimir la persona a la que se ha dado acceso a la misma, lo que manifiestamente escapa a la finalidad del marco normativo regulador de la transparencia.”
Séptimo. Finalmente, hay diversas peticiones de información que el Ayuntamiento sostiene haber atendido pero cuya puesta a disposición al interesado no ha quedado acreditada ante este Consejo, y que el reclamante insiste en no haber recibido.
Se trata de información referente a los siguientes apartados: 5. Acta de sesión para la evaluación de méritos de los candidatos en la fase concurso realizada el 13 de septiembre de 2017 firmada por el Tribunal; 16. Acta de sesión para la preparación de las preguntas para los exámenes tipo caso práctico con referencia a la distribución de la puntuación de cada uno de los apartados firmado por el Tribunal; 18. Acta de conformidad del Tribunal con el aula para la celebración del segundo ejercicio caso práctico; 19. Acta de celebración del segundo ejercido tipo caso práctico de la fase oposición firmada por el Tribunal; 20. Acta de asistencia de los miembros del Tribunal a la celebración del segundo ejercicio tipo caso práctico de la fase oposición firmada por el Tribunal. 22. Acta de evaluación motivada por el Tribunal del ejercicio segundo «caso práctico» del candidato D. [nombre reclamante], con la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal calificador a cada uno de los aparcados del ejercicio; 24. Acta de calificación provisional de los candidatos presentados del segundo ejercicio tipo caso práctico de la fase oposición firmada por el Tribunal calificador; 25. Acta de calificación definitiva de los candidatos presentados del segundo ejercicio tipo caso práctico de la fase oposición firmada por el Tribunal calificador. 26. Acta de la reunión mantenida entre D. [nombre reclamante] y el tribunal calificador el día 13 de diciembre de 2017 en relación con la revisión de los exámenes solicitada; 27. Acta de la reunión mantenida entre D. [nombre adjudicatario] y el tribunal calificador el día 13 de diciembre de 2017 en relación con la revisión de los exámenes solicitada; 30. Acta del Tribunal referente al análisis y respuesta a alegaciones sobre la corrección de sus ejercidos que, en su caso, haya realizado el candidato D. [nombre adjudicatario]; 31. Acta firmada por el Tribunal donde se evalúan los méritos del candidato D. [nombre adjudicatario] de forma motivada; 34. Acta de evaluación motivada por el Tribunal del ejercicio segundo «caso práctico» del candidato D.[nombre adjudicatario], con la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal calificador a cada uno de los apartados del ejercido; 36. Cualquier tipo de actas de sesiones, dictámenes y acuerdos que hayan tenido lugar durante el proceso selectivo de referencia relacionados con el mismo. *Providencia de la Concejala remitida al aspirante D. [nombre aspirante no adjudicatario] para subsanar y aclarar documentación que debe haber sido enviada de acuerdo al acta de fecha de 13 de septiembre; * Acta de 15/11/2017 del Tribunal calificador para cubrir una (1) plaza de ingeniero técnico mediante concurso-oposición libre y creación de bolsa de empleo – Fase oposición: Segundo ejercicio_1ª sesión; *Acta de 15/11/2017 del Tribunal calificador para cubrir una (1) plaza de ingeniero técnico mediante concurso-oposición libre y creación de bolsa de empleo – Fase oposición: Segundo ejercicio_2ª sesión, reunida con objeto de efectuar la corrección y puntuación del segundo ejercido de la Fase de Oposición; * Citación telefónica para revisión de exámenes el 13/12/2017; * Acta de 13/12/2017 del Tribunal calificador para cubrir una (1) plaza de Ingeniero técnico mediante concurso-oposición libre y creación de bolsa de empleo – Revisión Pruebas y Calificaciones; *PROPUESTA de 13/12/2017 DEL TRIBUNAL CALIFICADOR AL ÓRGANO DE SELECCIÓN DEL RESULTADO DEL CONCURSO-Oposición LIBRE PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO Y CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO, por la que no puede el Tribunal emitir propuesta de nombramiento, al no superar la fase de concurso; *Actas de las Mesa [sic] de Peatonalización para el centro de Torremolinos desde el inicio de su constitución; *Situación laboral y responsabilidades de D. [nombre del adjudicatario] en el Ayuntamiento desde su incorporación en 2015 hasta su baja en 2017; * Documento de baja en el Ayuntamiento de D. [nombre del adjudicatario]”.
Pues bien, considerando que estos apartados de la solicitud se incardinan claramente en el concepto de “información pública” que articula nuestros sistema de transparencia [artículo 2 a) LTPA], y no habiendo alegado el Ayuntamiento ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que permita restringir el acceso a la misma, este Consejo no puede sino estimar la reclamación a este respecto, de conformidad con la regla general de acceso a la información pública a la que aludimos supra en el FJ 2º. En consecuencia, la entidad municipal ha de ofrecer al interesado la información referida en el encabezamiento de este Fundamento Jurídico previa disociación de los datos personales que eventualmente pudieran aparecer en la misma (art. 15.1 LTAIBG). Y, en el caso de que no exista alguno de los extremos de la citada información, habrá de indicarle expresamente esta circunstancia al ahora reclamante.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) por denegación de información pública.
Segundo. Instar al Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) a que, en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca al reclamante la información señalada en el Fundamento Jurídico Séptimo, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.
Tercero. Declarar terminado el procedimiento derivado de la reclamación en relación con los apartados de la solicitud indicados en el Fundamento Jurídico Quinto.
Cuarto. Desestimar la reclamación respecto de los extremos de la solicitud a los que hacen referencia los Fundamentos Jurídicos Cuarto y Sexto.