Pérdida de objeto 08/08/2019 · 477 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el plan de limpieza de calles en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera información sobre el plan de limpieza de calles, medios asignados y su periodicidad. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente concedió el acceso a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante supuestos legales aplicados de forma motivada y restrictiva.
2 El Consejo constata que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ya ofreció al interesado la información solicitada.
3 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de transparencia, desaparece el objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 248/2019, de 9 de agosto Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación núm. 233/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 18 de abril de 2018, escrito en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por el que solicita: “Información sobre el plan habitual de limpieza de calles, con información por cada calle de que medios humanos y mecánicos están asignados, y con que periodicidad (todos los días, una vez en semana, etc.)″. Segundo. El 12 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información Tercero. Con fecha 19 de junio 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 20 de junio de 2018 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado el día 21 de junio de 2018. Cuarto. Con fecha 18 de julio de 2018, el órgano reclamado remite al interesado copia de la Resolución emitida por el Cuarto Teniente de Alcaldesa, del siguiente tenor literal: “Conocido escrito presentado con fecha de 18 de abril de 2018 por [nombre reclamante] en el Portal de Transparencia Municipal de Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, número 54.209/2018 de entrada en el Registro General, por el que solicita acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, consistente en: “1.-Información sobre el plan habitual de limpieza de calles, con información por cada calle de qué medios humanos y mecánicos están asignados “2.- Con qué periodicidad (todos los días, una vez en semana, etc.). “Comprobados los antecedentes obrantes en este Área de Gobierno en cuanto a la solicitud de información sobre el plan habitual de limpieza de calles con información por cada calle de qué medios humanos y mecánicos están asignados y con qué periodicidad (todos los días, una vez en semana, etc.) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y la competencia delegada mediante Resolución de Alcaldía de fecha 6 de febrero de 2017 (BOP núm.54 de 22.03.17), “RESUELVO “Primero. CONCEDER el acceso a la información pública solicitada por [nombre reclamante], referente [a] Plan limpieza ordinaria, siguiendo el mismo orden del solicitante y en los siguientes términos, cuya respuesta se anexa a la presente Resolución. “1.-Información sobre el plan habitual de limpieza de calles, con información por calle de qué medios humanos y técnicos están asignados. “2.- Periodicidad: en función de la necesidad”. Quinto. El 27 de julio de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “En relación a la reclamación S/Ref.: SE-233/2018 formulada por D. [nombre reclamante...], de solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Jerez, sobre «Plan de limpieza ordinaria: medios humanos, mecánicos, periodicidad por cada calle», con fecha 25/06/2018 se recibe solicitud de remisión de la Jefa del Gabinete de Reclamaciones y Consultas del Consejo de Transparencia de Protección de Datos de una copia del expediente derivado de la solicitud de información referenciada así como informe al respecto, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones considere oportuno para la resolución de la reclamación. “Que en cumplimiento de tal requerimiento, se remite el expediente y se informa lo siguiente: “1.- Se recibió solicitud de acceso a la información pública, presentada por D. [nombre reclamante...], a través del formulario del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Jerez, registrada en la Oficina General de Transparencia con fecha 12/04/2018, cuyo asunto es el siguiente: “Plan de limpieza ordinaria. Información sobre el plan habitual de limpieza de calles, con información por cada calle de que medios humanos y mecánicos están asignados, y con que periodicidad (todos los días, una vez en semana, etc.). Evaluar la distribución de estos recursos. “Folio 1 y 2 del expediente “2.- Con fecha 12/04/2018, se le requiere confirmación de correo electrónico al Sr. [nombre reclamante...] con registro de salida número RGS_AYT 17500/2018, a las 10:26 horas, necesario para poder iniciar la tramitación del expediente. “3.- Con fecha 17/04/2018 contesta al requerimiento indicado anteriormente con «O.K. CONFIRMO ESTA SOLICITUD FORMULADA» y se registra en la Oficina General de Transparencia con el número RGE_AYT 54209, a las 08:55 horas. “Folios 3 y 4 del expediente “4.- Con fecha 18/04/2018, con registro de Salida 18912/2018 se traslada al Área de Gobierno de Sostenibilidad, Participación y Movilidad, solicitud de acceso a la información pública que de acuerdo con la materia de la información solicitada compete resolver y tramitar. “Folios 5 y 6 “5.- Con fecha 18/04/2018 se comunica al Sr. [nombre reclamante...], con registro de salida número RGS_AYT 18919/2018, a las 09:08 horas, el inicio de expediente de transparencia número #63/2018 sobre acceso a la información pública municipal, en los términos establecidos en la normativa de transparencia, y se le informa que su solicitud ha sido remitida al Área de Gobierno de Sostenibilidad, Participación y Movilidad. “Folios 7 y 8 del expediente “6.- Con fecha 25/04/2018 el Sr. [nombre reclamante...] mediante correo electrónico dirigido a Transparencia confirma el «OK. RECIBIDO». “Folio 9 del expediente “7.- Con fecha 04/06/2018 el Sr. [nombre reclamante...] mediante correo electrónico dirigido a Transparencia informando que «Al haber pasado ya más de dos semanas del plazo legal para contestarme», interpondrá recurso ante Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. “Folio 10 del expediente “7.-Documento de Notificación de la Resolución de acceso a la información solicitada. “Folios 11 a 21 del expediente “Una vez expuesta la relación ordenada del expediente solicitado por ese órgano de control externo de la transparencia municipal, “SOLICITO A ESE CONSEJO, que teniendo por presentado este escrito junto con el expediente debidamente foliado que lo acompaña″. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada, sin que el reclamante haya puesto en conocimiento del Consejo ninguna disconformidad respecto de la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la misma. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por D. XXX contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública