El Sindicato de Enfermería de Málaga solicitó al Servicio Andaluz de Salud información sobre el medio de contratación de un matrón. Tras recibir respuesta, el solicitante alegó irregularidades y pidió ampliar la información (responsables, criterios y certificaciones). El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación por intentar ampliar el objeto inicial de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El petitum de la solicitud de información queda acotado al escrito inicial, no siendo posible su reformulación o ampliación posterior en la vía de reclamación.
2
El órgano interpelado solo está vinculado a los términos fijados en la solicitud original, no admitiéndose cambios una vez dictada la resolución inicial.
3
La respuesta de la administración se consideró ajustada a los términos literales de la pretensión de información formulada originalmente.
4
La desestimación de la reclamación no impide que el interesado presente nuevas solicitudes concretas sin que estas sean consideradas reiterativas según el art. 18.1 e) de la Ley 19/2013.
Texto completo
RESOLUCIÓN 252/2019, de 12 de agosto
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, en calidad de XXX del Sindicato de Enfermería
de Málaga, contra la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por
denegación de información pública (Reclamación núm. 232/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 23 de abril de 2018, un escrito dirigido al Servicio
Andaluz de Salud por el que solicita:
“Conocer cómo y a través de cual medio se hizo este contrato en el AGSEMA-
AXARQUÍA [nombre de adjudicatario] Axarquía 01/11/2017 31/01/2018 Matrona EV”.
Segundo. El 28 de mayo de 2018, la Directora General de Profesionales, dicta resolución por la
que:
“Resuelve conceder el acceso a la información
“De acuerdo con la información aportada por el centro, en el pasado mes de junio se
produjo una vacante por jubilación de la categoría de Matrón/a. Ante la imposibilidad
para poner en marcha un proceso de nombramiento por interinidad en dicho
momento, el centro fue autorizado a suscribir un nombramiento eventual
inicialmente hasta el 31 de octubre, que se extendió hasta el 31 de enero.
“Ante la coincidencia con los múltiples llamamientos y nombramientos con motivo del
Plan de Verano, el centro se encontró una falta de disponibilidad de candidaturas
mediante la Bolsa por lo que necesitó hacer el nombramiento del profesional citado,
que sólo se prolongó por los periodos suscritos, toda vez que ya se produjo la
ocupación de la plaza vacante”.
Tercero. El 14 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de 28 de mayo
de 2018, antes citada, en la que el interesado manifiesta:
“[reclamante...], mayor de edad con DNI nº [número...], con domicilio en C/. [dirección
reclamante] de Málaga, mail: [correo electrónico...], en su calidad de XXX del Sindicato de
Enfermería de Málaga, como mejor proceda en derecho DIGO:
“Que habiendo sido notificada resolución de 28 de mayo de 2018, dictada en el
expediente de referencia, por el que se traslada información solicitada sobre
contratación al margen del sistema de selección (bolsa de empleo temporal) del
Sistema Nacional de Salud, en virtud al presente escrito y de conformidad con la
Ley 39/15 del procedimiento Administrativo Común, viene a interponer
RECLAMACIÓN en base a las siguientes ALEGACIONES:
“1. Que por esta parte se instó solicitud de información por la contratación
efectuada en el Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga (La Axarquía), en
concreto, por la contratación del matrón [nombre matrón...], iniciada en fecha
01/11/2017 y finalizada el 31/01/2018.
“2. Que el Sr. [nombre matrón...] aparecía con un total de 20.875 puntos en corte
de bolsa de contratación (definitivo de 2016) en categoría general de MATRONA.
“3. Que la información aportada se manifiesta:
“a. La imposibilidad de realizar un nombramiento de interinidad.
“b. Que se autorizó la contratación de nombramiento eventual hasta el 31 de
octubre.
“c. Que el nombramiento eventual se prolongó hasta el 31 de enero.
“d. Que en el centro existió falta de disponibilidad de candidatos de bolsa de
contratación.
“4. Que al respecto, se pueden desprender varias irregularidades en dicha
actuación, y de cuya actuación se deberán depurar responsabilidades, pues se
ha obviado flagrantemente la normativa de aplicación, ocultándose información
trascendental para este asunto, y que contradice la transparencia que debe regir
en la administración.
“5. Y es que la bolsa de contratación establece supuestos especiales, para el caso
de falta de cobertura reglamentaria, en concreto en la Resolución de 22 de
septiembre de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se dispone la aprobación y publicación del texto
refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito
entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones
Sindicales que se citan, el 26 de junio de 2017, sobre sistema de selección de
personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de
Salud, en su artículo 28, regula este asunto, en los siguientes términos:
“Supuestos especiales: 1. Inexistencia de aspirantes admitidos. En el supuesto
de que no existan o se agoten los aspirantes admitidos, se entenderá agotado
cuando no haya candidatos disponibles ni en el listado del turno libre ni en el
de promoción interna, el centro sanitario, como situación excepcional, acudirá
a) En primer lugar a la lista de aspirantes inscritos y registrados del siguiente
período de valoración de méritos por orden de puntuación resultante de la
suma de la puntuación en la experiencia del Servicio Andaluz de Salud en la
misma categoría y/o especialidad ofertada más la puntuación obtenida en el
apartado referente a la Superación de la fase de oposición en las Ofertas de
Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud en la misma categoría y/o
especialidad ofertada, b) En segundo lugar, el centro realizará una Oferta
Pública Especifica en los términos previstos en el Título VI de este Pacto, c) En
tercer lugar, una convocatoria al Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Estos
nombramientos no podrán ser de más de 1 mes de duración, con carácter
general, salvo los amparados en el punto segundo, que se determinará en la
propia convocatoria. Excepcionalmente en aquellas categorías y
especialidades y/o centros que la Dirección General competente en materia
de Personal del SAS haya comunicado a la Comisión Central de Bolsa que son
de difícil cobertura, se mantendrá el tipo de oferta original
independientemente del sistema y tipo de oferta final por el que sea cubierta.
Estas situaciones serán publicadas en la página web del SAS en el área de
Bolsa única. Una vez se produzca esta situación la Dirección del centro deberá
comunicar a la Comisión de Centro de Bolsa Única esta circunstancia en el
plazo de 24 horas y dar traslado a la Comisión Central de Bolsa Única de un
informe de tal circunstancia, acreditando por el centro el haber agotado los
listados, dentro del mes en el que se produzca.
“6. Que sin embargo:
“a. En fecha 01/11/17 existían matronas sin contratación, de hecho desde el
08 de mayo de 2017 no se efectuó ninguna contratación de matronas.
“b. No era época de masivas contrataciones.
“c. El candidato seleccionado tan sólo tenía 20,875 puntos, por lo que en
ningún caso le correspondía su contratación.
“7. Que además como quiera que no se ha efectuado ninguna oferta pública
específica, y que se alega que el nombramiento era por falta de disponibilidad de
profesionales, es por lo que dicho nombramiento tan sólo podría haber tenido
una duración máxima de 1 mes de duración.
“8. Que por todo ello, ante la evidencia de falta de transparencia, y que se
evidencia que se ha producido un nombramiento al margen de los sistemas
establecidos de bolsa de contratación del SAS/. es por lo que se deberá aportar
el responsable de la autorización de dicho nombramiento, y especificar los
criterios seguidos para dicha contratación, a fin de poder en su caso depurar
responsabilidades.
“9. Para el supuesto en que se alegase tratarse problemas de cobertura, se
deberá aportar comunicación emitida a la Comisión Central de Bolsa y
publicación en la página web del SAS.
“Por lo expuesto,
“SOLICITO, se admita a trámite y se tenga por interpuesta reclamación contra la
resolución de referencia por la que tras los trámites reglamentarios se proceda a
completar la información facilitada en los siguientes extremos:
“- Se certifique el responsable de la autorización del nombramiento del Sr.
[nombre matrón...], por plazo superior a un mes, en contra del pacto de bolsa;
“- Se especifiquen los concretos criterios seguidos para dicha contratación;
“- Se aporten certificación de bolsa de contratación de matronas disponibles en
fecha 01/11/17;
“- Para el supuesto en que se alegasen problemas de cobertura, se deberá
aportar comunicación emitida a la Comisión Central de Bolsa y publicación en la
página web del SAS.
“Todo ello a fin de poder en su caso depurar responsabilidades, con el presunto
responsable, y acceder a toda la información relacionada con esta contratación,
conforme a los criterios de transparencias que debe regir en la administración″.
Cuarto. Con base a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 36/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo
se le concedió por oficio de 20 de junio de 2018, resultando notificado el 27 de junio de 2018;
quedando subsanado por escrito del interesado que tuvo entrada en este Consejo el 3 de julio
de 2018.
Quinto. Con fecha 24 de julio 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano
reclamado el mismo día.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. La reclamación que ahora hemos de resolver trae causa de una solicitud de
información con la que se pretendía conocer “cómo y a través de cuál medio” se hizo un
determinado contrato. La Administración interpelada resolvió conceder el acceso
proporcionando la información sobre las causas y el sistema de selección utilizado para cubrir
la vacante por jubilación producida en la categoría de Matrón/a.
En su escrito de reclamación el solicitante considera, sin embargo, que de la información
proporcionada “se pueden desprender varias irregularidades” y viene a solicitar que “se
proceda a completar la información facilitada en los siguientes extremos: se certifique el
responsable de la autorización […] ; se especifiquen los concretos criterios seguidos para dicha
contratación [...], se aporte certificación de bolsa de contratación disponibles en fecha 01/11/17
[…] y comunicación emitida a la Comisión Central de bolsa y publicación en página web del
SAS”.
Esta reclamación, sin embargo, no puede prosperar, pues es doctrina constante de este
Consejo que el petitum queda acotado en el escrito de solicitud, sin que quepa proceder a su
reformulación o ampliación con posterioridad (entre otras, las Resoluciones 138/2018, FJ 4º;
110/2016 FJ 2º; 47/2016, FJ 5º). Así es; el órgano interpelado “sólo queda vinculado a los términos
del petitum tal y como quedan fijados en el escrito de solicitud de la información sin que pueda
admitirse un cambio en dicho petitum a lo largo del procedimiento y menos aún, si cabe, en un
momento en el que la petición se formula cuando el órgano ya ha resuelto sobre su solicitud inicial”
(así, por ejemplo, Resoluciones 138/2018, de 24 de abril, FJ 4º y 110/2016, de 30 de noviembre,
FJ 2º). En consecuencia, según venimos sosteniendo, debe desestimarse toda pretensión de
ampliar la petición inicial en los correspondientes escritos de reclamación (Resolución 47/2016,
de 5 de julio, FJ 3º).
Y ciertamente, tras examinar el contenido de la Resolución de la Dirección General de
Profesionales del SAS, de 28 de mayo de 2018, no puede sino llegarse a la conclusión de que la
respuesta ofrecida se atuvo a los términos literales de la pretensión de información formulada
en el escrito de solicitud.
Esta resolución desestimatoria no impide -claro está- que el interesado pueda volver a dirigir a
la Administración las concretas peticiones que formuló en vía de reclamación, sin que aquélla
pueda invocar el carácter reiterativo de la solicitud a los efectos previstos en el artículo 18.1 e)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta por D. XXX contra la Dirección General de
Profesionales del Servicio Andaluz de Salud por denegación de información pública.