El ciudadano solicitó a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía datos sobre la Gerencia provincial de Sevilla (titular, nombramiento, retribuciones, etc.). Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 251/2019, de 12 de agosto
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía por denegación de información pública (Reclamación núm. 317/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 17 de julio de 2018, el ahora reclamante presentó ante la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía la siguiente solicitud de información:
“-Identidad de la persona titular de la Gerencia provincial en Sevilla. -Fecha de
nombramiento, BOJA de publicación y sistema de designación. -Nivel orgánico de esa
Gerencia, dependencia jerárquica y Consejería de adscripción. -Requisitos de idoneidad
exigibles al titular del cargo. -Retribuciones totales abonadas en 2017. -Retribuciones
totales asignadas en 2018. -¿Su titular ostenta la condición de alto cargo de la Junta de
Andalucía?”.
Segundo. Con fecha 27 de agosto de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos (en adelante el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su
solicitud de información pública.
Tercero. Mediante escrito fechado el 17 de septiembre de 2018 se solicita a la entidad
reclamada el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Cuarto. Por escrito de la misma fecha se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. Con fecha 5 de octubre de 2018 tuvo entrada escrito de la entidad reclamada en el
que emite informe al respecto. Consta en la documentación remitida a este Consejo la
Resolución de 21 de septiembre de 2018, por la que se ofreció al interesado la información
objeto de su solicitud. Asimismo consta en el expediente remitido por la entidad reclamada
escrito de notificación al interesado con fecha de salida 21 de septiembre de 2018.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta Resolución de la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía, de 21 de septiembre de 2018, por la que se concede al interesado la
información objeto de su solicitud, así como escrito de notificación dirigido al mismo, sin que
hasta la fecha el reclamante haya mostrado su insatisfacción por la información puesta a su
disposición.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición
sobrevenida del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
D. XXX contra la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía por denegación de
información pública.