Pérdida de objeto 12/08/2019 · 343 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a actas de los Consejos Escolares del curso 2017/18

El ciudadano solicitó copias de las actas de los Consejos Escolares 2017/18 al IES Emilio Prados. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración proporcionó la información durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse facilitado la información solicitada

Texto completo

RESOLUCIÓN 255/2019, de 13 de agosto Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Málaga por denegación de información pública (Reclamación núm. 382/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 3 de septiembre de 2018 en el IES Emilio Prados (Málaga) la siguiente solicitud de información: “Copia literal en papel de las actas de todos los Consejos Escolares celebrados durante el curso escolar 2017/18”. Segundo. Ante la falta de respuesta a su solicitud, el interesado formuló reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), que tuvo entrada en el registro el 4 de octubre de 2018. Tercero. Con fecha 19 de octubre de 2018, se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó a la Delegación Territorial de Educación de Málaga copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el mismo día 19 de octubre de 2018. Cuarto. El 9 de noviembre de 2018 tiene entrada en el registro de este Consejo el informe remitido por el órgano reclamado, en el que comunica que ha proporcionado la información requerida al solicitante. La Delegación Territorial aportaría copia de la Resolución que concede el acceso, así como de la notificación de la misma al interesado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada, sin que el reclamante haya puesto en conocimiento del Consejo ninguna disconformidad respecto de la respuesta que se le ha facilitado. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por D. XXX contra la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Málaga por denegación de información pública.