Pérdida de objeto 12/08/2019 · 515 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Cútar por denegación de información sobre el edificio de servicios múltiples de Salto del Negro y el Museo Monfí

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cútar (Málaga) proyectos, licencias y datos económicos sobre la ampliación del edificio de servicios múltiples en Salto del Negro y el Museo Monfí. Tras la falta de respuesta inicial, el ciudadano reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la resolución de alcaldía que concedió el acceso a gran parte de lo solicitado.
2 Se considera que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 La resolución concluye que existe una desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse proporcionado la documentación al interesado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 254/2019, de 13 de agosto Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Cútar (Málaga) por denegación de información pública (Reclamación núm. 245/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 15 de marzo de 2018, escrito en el Ayuntamiento de Cútar (Málaga) por el que solicita: “Asunto “Ampliación del edificio de servicios múltiples en Salto del Negro, perteneciente al Programa PPE-19/2015. “Información “1.- Facilitar copia del proyecto, los permisos o autorizaciones de organismos sectoriales pertinentes: Diputación Provincial de Málaga. “2.- Acuerdo de aprobación del Proyecto Técnico de las obras, resolución o acuerdo de adjudicación de las obras, y licencia urbanística para la ejecución de las obras″. Segundo. El mismo día 15 de marzo, presenta escrito en el Ayuntamiento de Cútar (Málaga) por el que solicita: “INFORMAClÓN SOLICITADA “Asunto Museo Monfi “Informaclón “1.- Facilitar copia del proyecto. “2.-Acuerdo de aprobación del Proyecto Técnico de las obras, resolución o acuerdo de adjudicación de las obras, y licencia urbanística para la ejecución de las obras. “3.- Cuantificación económica desde el Inicio de las obras hasta la fecha de hoy. “4.-Cuantificación económica de Bar-Tetería junto al museo de Monfi. “5.- Información anual de gastos de ambos locales cerrados -Museo y Tetería-”. Tercero. El 19 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información: “Con fecha 15-03-2018 solicité acceso a información pública con dos escritos presentados sobre: “1.- Ampliación del edificio de servicios múltiples en Salto del Negro, perteneciente al Programa PPE-19/2015. “2.- Información Museo Monfi en Cútar. “Estamos a fecha 11-06-2018 sin recibir ninguna respuesta″. Cuarto. Con fecha 4 de julio 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado el día 9 de julio de 2018. Quinto. El 30 de julio de 2018 tiene entrada en el registro de este Consejo, remitido por el Ayuntamiento de Cútar (Málaga), copia del expediente administrativo. Consta la notificación al interesado con fecha 17 de julio de 2018, y núm. Registro de Salida 420, de la Resolución de Alcaldía de fecha 17 de julio de 2018, por la que se le concede el acceso a la información solicitada, con el siguiente tenor literal: “«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 151/2018, DE FECHA 17-07-2018. ACCESO A INFORMACIÓN SOLICITADA POR D. [nombre reclamante…] MUSEO MONFÍ. “Visto que, con fecha 15-03-2018, se presentó por D. [nombre reclamante...], solicitud de acceso a la información pública, obrante en el expediente de la obra [Museo Monfi]. “Visto que, por Providencia de Alcaldía de fecha 26-06-2018, se solicitó informe de esta Secretaría sobre la Legislación aplicable y procedimiento a seguir, que fue emitido en fecha 29-06-2018. “Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de esta Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de! Régimen Local, “RESUELVO “PRIMERO. Remitir copia de la información solicitada y que obra en el expediente administrativo siguiente: “- Copia de proyecto técnico. “- Resolución de aprobación del proyecto. “- Resolución de adjudicación de obras. “SEGUNDO. Declarar que no se facilita copia de licencia urbanística, debido a la innecesariedad de la misma, en aplicación de las disposiciones normativas vigentes y de aplicación a la materia. “TERCERO. Declarar, asimismo, que no se suministra información sobre lo siguiente: “- Cuantificación económica desde el inicio de las obras hasta la fecha de hoy: Dicha cuantificación coincide con el Presupuesto que se facilita. “- Cuantificación económica de Bar-Tetería junto al museo de Monfí: No se concreta en la solicitud a que se refiere dicha cuantificación. “- Información anual de gastos de ambos locales cerrados - Museo y Tetería -: Al permanecer cerrados no se tiene constancia de gastos específicos de funcionamiento. “CUARTO. Declarar igualmente que no se ha podido prestar atención a la solicitud de información en el plazo establecido, por motivos de acumulación de trabajo y falta de recursos personales, habiéndose ofrecido en varias ocasiones y verbalmente el acceso a la información solicitada. “QUINTO. Notificar al interesado la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas». “Contra la presente Resolución, puede interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente interponer reclamación administrativa ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. “Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución, se acompaña copia de la documentación que en la misma se expresa″. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento interpelado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por D. XXX contra el Ayuntamiento de Cútar (Málaga) por denegación de información pública.