El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cútar (Málaga) proyectos, licencias y datos económicos sobre la ampliación del edificio de servicios múltiples en Salto del Negro y el Museo Monfí. Tras la falta de respuesta inicial, el ciudadano reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la resolución de alcaldía que concedió el acceso a gran parte de lo solicitado.
2
Se considera que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución concluye que existe una desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse proporcionado la documentación al interesado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 254/2019, de 13 de agosto
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Cútar (Málaga) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 245/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 15 de marzo de 2018, escrito en el Ayuntamiento
de Cútar (Málaga) por el que solicita:
“Asunto
“Ampliación del edificio de servicios múltiples en Salto del Negro, perteneciente al
Programa PPE-19/2015.
“Información
“1.- Facilitar copia del proyecto, los permisos o autorizaciones de organismos
sectoriales pertinentes: Diputación Provincial de Málaga.
“2.- Acuerdo de aprobación del Proyecto Técnico de las obras, resolución o acuerdo
de adjudicación de las obras, y licencia urbanística para la ejecución de las obras″.
Segundo. El mismo día 15 de marzo, presenta escrito en el Ayuntamiento de Cútar (Málaga)
por el que solicita:
“INFORMAClÓN SOLICITADA
“Asunto Museo Monfi
“Informaclón
“1.- Facilitar copia del proyecto.
“2.-Acuerdo de aprobación del Proyecto Técnico de las obras, resolución o acuerdo
de adjudicación de las obras, y licencia urbanística para la ejecución de las obras.
“3.- Cuantificación económica desde el Inicio de las obras hasta la fecha de hoy.
“4.-Cuantificación económica de Bar-Tetería junto al museo de Monfi.
“5.- Información anual de gastos de ambos locales cerrados -Museo y Tetería-”.
Tercero. El 19 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información:
“Con fecha 15-03-2018 solicité acceso a información pública con dos escritos
presentados sobre:
“1.- Ampliación del edificio de servicios múltiples en Salto del Negro, perteneciente
al Programa PPE-19/2015.
“2.- Información Museo Monfi en Cútar.
“Estamos a fecha 11-06-2018 sin recibir ninguna respuesta″.
Cuarto. Con fecha 4 de julio 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano
reclamado el día 9 de julio de 2018.
Quinto. El 30 de julio de 2018 tiene entrada en el registro de este Consejo, remitido por el
Ayuntamiento de Cútar (Málaga), copia del expediente administrativo. Consta la notificación al
interesado con fecha 17 de julio de 2018, y núm. Registro de Salida 420, de la Resolución de
Alcaldía de fecha 17 de julio de 2018, por la que se le concede el acceso a la información
solicitada, con el siguiente tenor literal:
“«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 151/2018, DE FECHA 17-07-2018. ACCESO A
INFORMACIÓN SOLICITADA POR D. [nombre reclamante…] MUSEO MONFÍ.
“Visto que, con fecha 15-03-2018, se presentó por D. [nombre reclamante...], solicitud
de acceso a la información pública, obrante en el expediente de la obra [Museo
Monfi].
“Visto que, por Providencia de Alcaldía de fecha 26-06-2018, se solicitó informe de esta
Secretaría sobre la Legislación aplicable y procedimiento a seguir, que fue emitido en
fecha 29-06-2018.
“Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de esta Secretaría, y
de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y
21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de! Régimen Local,
“RESUELVO
“PRIMERO. Remitir copia de la información solicitada y que obra en el expediente
administrativo siguiente:
“- Copia de proyecto técnico.
“- Resolución de aprobación del proyecto.
“- Resolución de adjudicación de obras.
“SEGUNDO. Declarar que no se facilita copia de licencia urbanística, debido a la
innecesariedad de la misma, en aplicación de las disposiciones normativas vigentes y
de aplicación a la materia.
“TERCERO. Declarar, asimismo, que no se suministra información sobre lo siguiente:
“- Cuantificación económica desde el inicio de las obras hasta la fecha de hoy: Dicha
cuantificación coincide con el Presupuesto que se facilita.
“- Cuantificación económica de Bar-Tetería junto al museo de Monfí: No se concreta
en la solicitud a que se refiere dicha cuantificación.
“- Información anual de gastos de ambos locales cerrados - Museo y Tetería -: Al
permanecer cerrados no se tiene constancia de gastos específicos de
funcionamiento.
“CUARTO. Declarar igualmente que no se ha podido prestar atención a la solicitud de
información en el plazo establecido, por motivos de acumulación de trabajo y falta de
recursos personales, habiéndose ofrecido en varias ocasiones y verbalmente el acceso
a la información solicitada.
“QUINTO. Notificar al interesado la resolución, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
“Contra la presente Resolución, puede interponer recurso contencioso administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente interponer reclamación
administrativa ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía,
previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, de conformidad con el
artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.
“Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución, se acompaña copia
de la documentación que en la misma se expresa″.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento
interpelado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información
solicitada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
D. XXX contra el Ayuntamiento de Cútar (Málaga) por denegación de información pública.