Pérdida de objeto 12/08/2019 · 705 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Cútar por denegación de información sobre la ampliación del edificio de servicios múltiples en Salto del Negro

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Cútar copia del proyecto, permisos y licencias de la ampliación del edificio de servicios múltiples en Salto del Negro. Tras una reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento facilitó parte de la documentación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente por pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la resolución de alcaldía que concedió el acceso a la mayor parte de los documentos solicitados.
2 Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse facilitado la información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 253/2019, de 13 de agosto Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Cútar (Málaga) por denegación de información pública (Reclamación núm. 244/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 6 de septiembre de 2017, escrito en el Ayuntamiento de Cútar (Málaga) por el que solicita: “Asunto “Ampliación del edificio de servicios múltiples en Salto del Negro, perteneciente al Programa PPE-19/2015. “Información “1.- Facilitar copia del proyecto, los permisos o autorizaciones de organismos sectoriales pertinentes: Diputación Provincial de Málaga. “2.- Acuerdo de aprobación del Proyecto Técnico de las obras, resolución o acuerdo de adjudicación de las obras, y licencia urbanística para la ejecución de las obras″. Segundo. El 19 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información: “Con fecha 06-09-2017 solicité acceso a información pública sobre la ampliación del edificio de servicios múltiples en Salto del Negro (Cútar), perteneciente al Programa PPE-19/2015. “Estamos a fecha 11-06-2018 y aún no he recibido respuesta por parte del Ayuntamiento de Cútar″ Tercero. Con fecha 4 de julio 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado el día 9 de julio de 2018. Cuarto. El 30 de julio de 2018 tiene entrada en el registro de este Consejo, remitido por el Ayuntamiento de Cútar (Málaga), copia del expediente administrativo. Consta la notificación al interesado con fecha 17 de julio de 2018, y núm. Registro de Salida 418, de la Resolución de Alcaldía de fecha 5 de julio de 2018, por la que se le concede el acceso a la información solicitada, con el siguiente tenor literal: “«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 142/2018, DE FECHA 05-07-2018. ACCESO A INFORMACIÓN SOLICITADA POR D. [nombre reclamante...]. “Visto que, con fecha 06-09-2017, se presentó por D. [nombre reclamante...], solicitud de acceso a la información pública, obrante en el expediente de la obra [Ampliación edificio servicios múltiples de Salto del Negro], Ref.: PPE-19/2015. “Visto que, por Providencia de Alcaldía de fecha 19-06-2018, se solicitó informe de esta Secretaría sobre la Legislación aplicable y procedimiento a seguir, que fue emitido en fecha 22-06-2018. “Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “RESUELVO “PRIMERO. Remitir copia de la información solicitada y que obra en el expediente administrativo siguiente: “- Copia de proyecto técnico. “- Resolución de aprobación del proyecto. “- Resolución de adjudicación de obras. “SEGUNDO. Declarar que no se facilita copia de permisos o autorizaciones sectoriales, ni licencia urbanística, debido a la innecesariedad de las mismas, en aplicación de las disposiciones normativas vigentes y de aplicación a la materia. “TERCERO. Notificar al interesado la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas». “Contra la presente Resolución, puede interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente interponer reclamación administrativa ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. “Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución, se acompaña copia de la documentación que en la misma se expresa”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada, sin que el reclamante haya puesto en conocimiento del Consejo ninguna disconformidad respecto de la respuesta que se le ha facilitado. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por D. XXX contra el Ayuntamiento de Cútar (Málaga) por denegación de información pública.