El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Bormujos copia del acta de la mesa de contratación de la licitación PEA/9/2018, alegando que se le entregó un documento erróneo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración remitió posteriormente la documentación correcta.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
La administración reclamada reconoció el error en la entrega de la documentación y procedió al envío de las actas solicitadas.
3
Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se cumple la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014.
Texto completo
RESOLUCIÓN 256/2019, de 14 de agosto
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla)
por denegación de información pública (Reclamación núm. 407/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 6 de julio de 2018, ante el Ayuntamiento de
Bormujos (Sevilla), solicitud de copia del acta de la mesa de contratación referente a la
licitación PEA/9/2018.
Segundo. El 25 de octubre de 2018, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación en el que se denuncia lo
siguiente: “El pasado 15 de octubre, me informaron que podía pasar a recoger copia del acta
solicitada […] Mi sorpresa viene cuando al inspeccionar la documentación, detecto que en vez
de entregarme el informe solicitado, se me ha entregado el de 21 de julio del 2017, no entiendo
si esto podría ser un error […] o un posible intento por no entregar la documentación
solicitada”.
Tercero. Con fecha 6 de noviembre de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al Ayuntamiento
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano
equivalente del Ayuntamiento el día 8 de noviembre de 2018.
Cuarto. El 21 de noviembre de 2018 tiene entrada en el registro de este Consejo, remitido por
el Ayuntamiento de Bormujos, escrito en el que se afirma que “[d]etectado el error, se le
enviarán las copias de las actas de las sesiones de la Mesa de Contratación constituida al
respecto, así como cuanta documentación nos sea requerida”. Al escrito adjunta copia de las
actas relacionadas con el objeto de la solicitud.
Quinto. Mediante escrito fechado el 30 de noviembre de 2018, el Consejo solicita al
Ayuntamiento que aporte copia de la notificación al interesado del acto de remisión de la
documentación solicitada. Petición que sería satisfecha por escrito de 14 de diciembre de 2018,
que se registró en el Consejo el día 19 de diciembre.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento
de Bormujos en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información solicitada,
así como copia de la notificación al interesado de la misma, sin que el reclamante haya
puesto en conocimiento del Consejo ninguna disconformidad respecto de la respuesta
ofrecida por el Ayuntamiento.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición
sobrevenida del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por
D. XXX contra el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) por denegación de información pública.