Desestimada 14/08/2019 · 345 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a documento de seguridad sobre tratamiento de datos de salud en centro educativo

El ciudadano solicitó al IES Emilio Prados una copia del documento de seguridad sobre el tratamiento de datos de salud. Ante la falta de respuesta, reclamó contra la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Málaga. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación porque la administración actuó correctamente al remitir la solicitud al órgano competente.

Puntos clave de la argumentación

1 La Delegación Territorial aplicó correctamente el artículo 19.1 de la Ley 19/2013 al remitir la solicitud al órgano competente al no obrar la información en su poder.

Texto completo

RESOLUCIÓN 258/2019, de 14 de agosto Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Málaga por denegación de información pública (Reclamación núm. 381/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 3 de septiembre de 2018 en el IES Emilio Prados (Málaga) la siguiente solicitud de información: “Copia literal en papel del documento de seguridad preceptivo según el Art. 88 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, relativo al tratamiento de datos de salud (nivel alto) que se elaboran y manejan en el Departamento de Orientación del centro educativo”. Segundo. Ante la falta de respuesta a su solicitud, el interesado formuló reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), que tuvo entrada en el registro el 4 de octubre de 2018. Tercero. Con fecha 19 de octubre de 2018, se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó a la Delegación Territorial de Educación de Málaga copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el mismo día 19 de octubre de 2018. Cuarto. El 9 de noviembre de 2018 tiene entrada en el registro de este Consejo el informe remitido por el órgano reclamado, en el que comunica lo siguiente: “En cuanto a la solicitud número 4388, […] se da traslado en virtud del artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al órgano competente por no obrar en poder de esta Delegación la documentación solicitada… A su vez se notifica al interesado la remisión de su solicitud al órgano competente en la misma fecha”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según consta en la documentación remitida a este Consejo por la Delegación Territorial, ésta dio traslado de la solicitud de información al órgano competente por no obrar en su poder el documento objeto de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG). Decisión que -como afirma el órgano reclamado en su informe- fue notificada al solicitante. En efecto, el referido art. 19.1 LTAIBG establece lo siguiente: “Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”. Así, pues, en la medida en que la Delegación Territorial se limitó a aplicar la previsión contemplada al respecto en el art. 19.1 LTAIBG, no puede estimarse la presente reclamación. Como es obvio, la resolución expresa o presunta del órgano competente que recaiga sobre la solicitud podrá ser objeto, en su caso, de reclamación ante este Consejo. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación presentada por D. XXX contra la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Málaga por denegación de información pública.