Pérdida de objeto 15/08/2019 · 171 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a supuestos prácticos de proceso selectivo en la Diputación de Huelva

El ciudadano solicitó a la Diputación Provincial de Huelva copia de los supuestos prácticos de un proceso selectivo. La administración denegó inicialmente la información alegando que el solicitante no era opositor. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración acabó facilitando la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2 La administración reconoció haber denegado la información erróneamente al interpretar que el solicitante actuaba como opositor y no en ejercicio de su derecho de transparencia.
3 La resolución se basa en que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 259/2019, de 16 de agosto Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra la Diputación Provincial de Huelva por denegación de información pública (Reclamación núm. 165/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 25 de febrero de 2019, escrito dirigido a la Diputación Provincial de Huelva por el que solicita: “Que ha finalizado el proceso selectivo de 2 plazas de Aux. Advo/a. correspondientes a la OEP de 2016. “Que en el portal web solo han colgado el primer ejercicio del proceso selectivo. “SOLICITA: “Para mi preparación de oposiciones, solicito copia de todos los supuestos insaculados, con indicación del realizado, para la segunda prueba del proceso selectivo, indicando como medio preferente de acceso a la información pública el electrónico”. Segundo. Con fecha 14 de marzo de 2019, el órgano reclamado comunica al interesado que: “En contestación a su escrito de fecha 25 de febrero de 2019 y n.º de Registro 3624, por el que solicita copia de los supuestos prácticos correspondientes al Segundo Ejercicio de la Fase de Oposición de las pruebas selectivas convocadas para cubrir,mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, Turno Libre, 2 plazas de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (Anexo 7) vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario/a de Carrera correspondiente a la Oferta Pública de Empleo 2016 de esta Diputación Provincial de Huelva, a efectos de preparar oposiciones, le indicamos desde el Servicio de Recursos Humanos que: “• De los datos obrantes en este Servicio, se desprende que el solicitante no ha concurrido a este Segundo Ejercicio de la Fase de Oposición del Anexo 7, AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, ni ha presentado solicitud de admisión al proceso. “• Si bien para las pruebas Tipo Test se suelen hacer públicas las plantillas correctoras de éstas en la sección correspondiente de la página Web de la Diputación de Huelva, no es costumbre de esta Administración la publicación de los Supuestos Prácticos u otras Pruebas de Conocimientos. “En consecuencia, y dado que el solicitante no puede considerarse interesado en el proceso antes referido, desde el Servicio de Recursos Humanos se determina no acceder a su solicitud”. Consta en el expediente acuse de recibo del solicitante, de fecha 20 de marzo de 2019. Tercero. El 25 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la respuesta recibida de la Diputación. “ El pasado día 25 de febrero de 2019 solicité por registro electrónico a la Diputación Provincial de Huelva, copia de los enunciados de los supuestos prácticos insaculados para la realización del segundo ejercicio del proceso selectivo de 2 plazas de Aux. Advo/a. correspondientes a la OEP de 2016, eligiendo el acceso electrónico a la citada información pública (se adjunta documento). “El pasado día 20 de marzo de 2019, recibo por correo electrónico una comunicación, que no resolución, firmada por la Jefa del Servicio de Recurso Humanos de la Diputación Provincial de Huelva en la que se me deniega el acceso a la información pública por no ser interesado en el procedimiento y por no tener costumbre esa Diputación de publicar los supuestos prácticos en el portal web de esa Institución (se adjunta documento). “SOLICITA: “Sea admitida reclamación contra la denegación de acceso a la información pública solicitada, con base en los siguientes argumentos: “1. Que ha sido aprobada, ha entrado en vigor y es de obligado cumplimiento la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA). “2. Que estas disposiciones establecen, entre otros, los siguientes conceptos y derechos: “Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. “Plazo de resolución y notificación. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver (20 LTAIPBG). “Reclamación frente a resoluciones. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta ley (33 LTPA). “Gratuidad. Será gratuito el examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre, así como la entrega de información por medios electrónicos (34.2 LTPA)”. Cuarto. Con fecha 16 de mayo de 2019 se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, hecho que es comunicado el 17 de mayo de 2019 por correo electrónico a la Unidad de Transparencia o equivalente del órgano reclamado. Con fecha 16 de mayo de 2019 se dirige al reclamante escrito comunicando la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Quinto. El 22 de mayo de 2019 tiene entrada escrito del órgano reclamado, en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa: “ANTECEDENTES DE HECHO “El 16 de mayo del 2019 causa entrada en el Registro Electrónico General de la Diputación de Huelva con número de registro 10023 un escrito del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía referido a una reclamación formulada el 25 de abril de 2019 por don XXX, solicitando la remisión a este órgano, en el plazo de DIEZ DÍAS, de una copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de la reclamación. “LEGISLACIÓN APLICABLE “A los anteriores hechos le es de aplicación, entre otra, la normativa contenida en: • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno. “• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “• Ordenanza Reguladora de Transparencia y Buen Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Huelva (BOP 236 de 10/12/2015). “• Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. “FONDO DEL ASUNTO “El pasado veinticinco de febrero de 2019 causa registro de entrada un escrito del señor [nombre reclamante] solicitando una información sobre unos supuestos prácticos en unas oposiciones. La solicitud fue diligenciada a Recursos Humanos (en vez de a la unidad de transparencia de la Diputación), denegándose la información por este servicio de forma errónea. “En una equívoca interpretación de la norma aplicable el servicio deniega la información entendiendo que se ejercitaba en su condición de opositor, hecho que no concurría. Todo esto transcurre en plena convocatoria de ofertas de empleo atrasadas y en un proceso de contestaciones a múltiples reclamaciones, habituales en estos procedimientos. “El 25 de abril el señor [1º apellido reclamante] comunica por correo electrónico al Secretario General de la Diputación de Huelva la interposición de una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Andalucía, al haberse denegado su derecho a la información. “A partir de este correo la Unidad de Transparencia tiene conocimiento de lo ocurrido y se pone en contacto con el servicio de Recursos Humanos. “Tras acceder a todo el expediente de solicitud de información se constata el error, ya que la petición no se legitimaba en la condición de opositor del interesado, extremo que nunca se indicaba en la solicitud, sino que era una solicitud de transparencia, de las que habitualmente recibe esta administración y que estamos obligados a contestar en plazo y forma. Se da la circunstancia de que esta administración ya ha contestado de forma positiva a peticiones similares. Emitidos los informes pertinentes, se ha procedido a enviar la información como acredita la documentación anexa. “Hemos entendido que la voluntad del solicitante era conocer todos los ejercidos prácticos preparados (y no solo el insaculado, que al final es solamente uno), y así se le remitieron los dos ejercicios. Al tiempo entendíamos que era procedente incluir los contenidos mínimos sobre los que iba a corregir el Tribunal, aplicando de forma extensiva a la publicidad pasiva la facultad de ampliación de la información, reconocida en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía para la publicidad activa“. Consta en el expediente contestación al interesado de 20 de mayo de 2019 enviándole la información solicitada, así como la confirmación de la recepción de la notificación fechada el mismo día. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Tras examinar la documentación aportada al expediente, consta que la Diputación de Huelva facilitó la información objeto de la solicitud, así como la recepción de la notificación por el interesado, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por D. XXX contra la Diputación Provincial de Huelva por denegación de información pública.