El ciudadano solicitó a la Diputación Provincial de Huelva copia de los supuestos prácticos de un proceso selectivo. La administración denegó inicialmente la información alegando que el solicitante no era opositor. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración acabó facilitando la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2
La administración reconoció haber denegado la información erróneamente al interpretar que el solicitante actuaba como opositor y no en ejercicio de su derecho de transparencia.
3
La resolución se basa en que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 259/2019, de 16 de agosto
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra la Diputación Provincial de Huelva
por denegación de información pública (Reclamación núm. 165/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 25 de febrero de 2019, escrito dirigido a la
Diputación Provincial de Huelva por el que solicita:
“Que ha finalizado el proceso selectivo de 2 plazas de Aux. Advo/a.
correspondientes a la OEP de 2016.
“Que en el portal web solo han colgado el primer ejercicio del proceso selectivo.
“SOLICITA:
“Para mi preparación de oposiciones, solicito copia de todos los supuestos
insaculados, con indicación del realizado, para la segunda prueba del proceso
selectivo, indicando como medio preferente de acceso a la información pública el
electrónico”.
Segundo. Con fecha 14 de marzo de 2019, el órgano reclamado comunica al interesado que:
“En contestación a su escrito de fecha 25 de febrero de 2019 y n.º de Registro 3624,
por el que solicita copia de los supuestos prácticos correspondientes al Segundo
Ejercicio de la Fase de Oposición de las pruebas selectivas convocadas para
cubrir,mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, Turno Libre, 2 plazas de
AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (Anexo 7) vacantes en la Plantilla de
Personal Funcionario/a de Carrera correspondiente a la Oferta Pública de Empleo
2016 de esta Diputación Provincial de Huelva, a efectos de preparar oposiciones, le
indicamos desde el Servicio de Recursos Humanos que:
“• De los datos obrantes en este Servicio, se desprende que el solicitante no ha
concurrido a este Segundo Ejercicio de la Fase de Oposición del Anexo 7, AUXILIAR
DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, ni ha presentado solicitud de admisión al proceso.
“• Si bien para las pruebas Tipo Test se suelen hacer públicas las plantillas
correctoras de éstas en la sección correspondiente de la página Web de la
Diputación de Huelva, no es costumbre de esta Administración la publicación de
los Supuestos Prácticos u otras Pruebas de Conocimientos.
“En consecuencia, y dado que el solicitante no puede considerarse interesado en el
proceso antes referido, desde el Servicio de Recursos Humanos se determina no
acceder a su solicitud”.
Consta en el expediente acuse de recibo del solicitante, de fecha 20 de marzo de 2019.
Tercero. El 25 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la respuesta recibida de la
Diputación.
“ El pasado día 25 de febrero de 2019 solicité por registro electrónico a la Diputación
Provincial de Huelva, copia de los enunciados de los supuestos prácticos insaculados
para la realización del segundo ejercicio del proceso selectivo de 2 plazas de Aux.
Advo/a. correspondientes a la OEP de 2016, eligiendo el acceso electrónico a la citada
información pública (se adjunta documento).
“El pasado día 20 de marzo de 2019, recibo por correo electrónico una comunicación,
que no resolución, firmada por la Jefa del Servicio de Recurso Humanos de la
Diputación Provincial de Huelva en la que se me deniega el acceso a la información
pública por no ser interesado en el procedimiento y por no tener costumbre esa
Diputación de publicar los supuestos prácticos en el portal web de esa Institución (se
adjunta documento).
“SOLICITA:
“Sea admitida reclamación contra la denegación de acceso a la información pública
solicitada, con base en los siguientes argumentos:
“1. Que ha sido aprobada, ha entrado en vigor y es de obligado cumplimiento la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIPBG) y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (LTPA).
“2. Que estas disposiciones establecen, entre otros, los siguientes conceptos y
derechos:
“Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier
persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o
documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades
incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
“Plazo de resolución y notificación. La resolución en la que se conceda o deniegue
el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo
hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud
por el órgano competente para resolver (20 LTAIPBG).
“Reclamación frente a resoluciones. Frente a toda resolución expresa o presunta
en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de
Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se
regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por
lo previsto en esta ley (33 LTPA).
“Gratuidad. Será gratuito el examen de la información solicitada en el sitio en que
se encuentre, así como la entrega de información por medios electrónicos (34.2
LTPA)”.
Cuarto. Con fecha 16 de mayo de 2019 se solicita al órgano reclamado el expediente derivado
de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación, hecho que es comunicado el 17 de mayo de 2019 por correo electrónico a la
Unidad de Transparencia o equivalente del órgano reclamado. Con fecha 16 de mayo de 2019
se dirige al reclamante escrito comunicando la iniciación del procedimiento para resolver su
reclamación.
Quinto. El 22 de mayo de 2019 tiene entrada escrito del órgano reclamado, en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa:
“ANTECEDENTES DE HECHO
“El 16 de mayo del 2019 causa entrada en el Registro Electrónico General de la
Diputación de Huelva con número de registro 10023 un escrito del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía referido a una reclamación
formulada el 25 de abril de 2019 por don XXX, solicitando la remisión a este
órgano, en el plazo de DIEZ DÍAS, de una copia del expediente derivado de la
solicitud, informe al respecto, así como cuantos antecedentes, información o
alegaciones se considere oportuno para la resolución de la reclamación.
“LEGISLACIÓN APLICABLE
“A los anteriores hechos le es de aplicación, entre otra, la normativa contenida en:
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información
Pública y Buen Gobierno.
“• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“• Ordenanza Reguladora de Transparencia y Buen Gobierno de la Excma.
Diputación Provincial de Huelva (BOP 236 de 10/12/2015).
“• Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
“FONDO DEL ASUNTO
“El pasado veinticinco de febrero de 2019 causa registro de entrada un escrito del
señor [nombre reclamante] solicitando una información sobre unos supuestos
prácticos en unas oposiciones. La solicitud fue diligenciada a Recursos Humanos
(en vez de a la unidad de transparencia de la Diputación), denegándose la
información por este servicio de forma errónea.
“En una equívoca interpretación de la norma aplicable el servicio deniega la
información entendiendo que se ejercitaba en su condición de opositor, hecho
que no concurría. Todo esto transcurre en plena convocatoria de ofertas de
empleo atrasadas y en un proceso de contestaciones a múltiples reclamaciones,
habituales en estos procedimientos.
“El 25 de abril el señor [1º apellido reclamante] comunica por correo electrónico al
Secretario General de la Diputación de Huelva la interposición de una reclamación
ante el Consejo de Transparencia de Andalucía, al haberse denegado su derecho a
la información.
“A partir de este correo la Unidad de Transparencia tiene conocimiento de lo
ocurrido y se pone en contacto con el servicio de Recursos Humanos.
“Tras acceder a todo el expediente de solicitud de información se constata el error,
ya que la petición no se legitimaba en la condición de opositor del interesado,
extremo que nunca se indicaba en la solicitud, sino que era una solicitud de
transparencia, de las que habitualmente recibe esta administración y que estamos
obligados a contestar en plazo y forma. Se da la circunstancia de que esta
administración ya ha contestado de forma positiva a peticiones similares. Emitidos
los informes pertinentes, se ha procedido a enviar la información como acredita la
documentación anexa.
“Hemos entendido que la voluntad del solicitante era conocer todos los ejercidos
prácticos preparados (y no solo el insaculado, que al final es solamente uno), y así
se le remitieron los dos ejercicios. Al tiempo entendíamos que era procedente
incluir los contenidos mínimos sobre los que iba a corregir el Tribunal, aplicando
de forma extensiva a la publicidad pasiva la facultad de ampliación de la
información, reconocida en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía para la publicidad activa“.
Consta en el expediente contestación al interesado de 20 de mayo de 2019 enviándole la
información solicitada, así como la confirmación de la recepción de la notificación fechada
el mismo día.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Tras examinar la documentación aportada al expediente, consta que la Diputación de
Huelva facilitó la información objeto de la solicitud, así como la recepción de la notificación
por el interesado, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada
por D. XXX contra la Diputación Provincial de Huelva por denegación de información
pública.