Pérdida de objeto 16/08/2019 · 927 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre partidas presupuestarias y ejecución de planes de vivienda y suelo en Andalucía

APARTHOCASA S.A. solicitó a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía datos presupuestarios y de ejecución de planes de vivienda y suelo (2003-2012). Tras la falta de respuesta inicial, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que rige una regla general de acceso a la información pública que solo puede limitarse mediante supuestos legales motivados y restrictivos.
2 Se constata que la administración reclamada ofreció la información solicitada mediante resolución y correo electrónico durante la tramitación de la reclamación.
3 Al haberse cumplido la finalidad de transparencia prevista en la LTPA, desaparece el objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 260/2019, de 16 de agosto Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, en representación de APARTHOCASA S.A., contra la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía por denegación de información pública (Reclamación núm. 218/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 31 de enero de 2017, escrito dirigido a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía por el que: “Se solicita información sobre las concretas partidas presupuestarias, establecidas en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, para los planes de vivienda y suelo 2003-2007 y 2008-2012 (Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012), así como la ejecución de las mismas y el numero de ayudas concedidas. “Las líneas concretas del referido plan sobre las que se solicita información son las correspondientes a las ayudas establecidas en los art. 48, 49 y 50 del Decreto 395/2012 de 24 de junio (Medidas para agencias de fomento de alquiler, Medidas para personas inquilinas y ayudas a personas propietarias) y las establecidas en los arts. 107, 113 y 119 de la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003- 2007. “Para concretar lo que se solicita es: “A) Partida presupuestaria establecida cada año para cada línea (AFA, inquilino y propietario). “B) Solicitudes de ayudas/subvenciones con fecha de entrada de registro en cada año y para cada línea (AFA, inquilino y propietario). “C) Solicitudes de subvenciones resueltas en cada año y para cada línea (AFA, inquilino y propietario). “D) Subvenciones/ayudas abonadas en cada uno de los años (número de subvenciones y cuantía de las mismas) para cada línea (AFA, inquilino y propietario) . “E) El grado de ejecución de la partida presupuestaria anual establecida en cada año para cada línea AFA, inquilino y propietario), es decir, de la cuantía inicial que aparecía en el estado de ingresos y gastos por programa de los presupuesta de Andalucía para cada año, el importe total del destino de esos fondos”. Segundo. El 7 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la solicitud de información, en la que el interesado expone que: “En fecha 31/01/2017 se solicitó información referente a las partidas presupuestarias y subvenciones concedidas al amparo del Plan Andaluz de Vivienda 2008-2012 (Decreto 395/2012 de 24 de junio) tal y como se detalla en la solicitud adjunta. “Habiendo obtenido nula respuesta, y en base al art. 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se presenta este escrito. “Se solicita información sobre las concretas partidas presupuestarias, establecidas en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, destinadas a satisfacer el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, así como la ejecución de las mismas y el numero de ayudas concedidas. “Las líneas concretas del referido plan sobre las que se solicita información son las correspondientes a las ayudas establecidas en los art. 48, 49 y 50 del Decreto 395/2012 de 24 de junio (Medidas para agencias de fomento de alquiler, Medidas para personas inquilinas y ayudas a personas propietarias). “Y específicamente: “A) Partida presupuestaria establecida cada año para cada línea de ayudas. “B) Solicitudes de ayudas/subvenciones con fecha de entrada en cada año y para cada línea. “C) Solicitudes de ayudas/subvenciones resueltas en cada año y para cada línea. “D) Ayudas/subvenciones abonadas en cada uno de los años (número de subvenciones y cuantía de las mismas). “E) Grado de ejecución de la partida presupuestaria anual establecida en cada año para cada línea, es decir, de la cuantía inicial que aparecía en el estado de ingresos y gastos por programa de los presupuestos de Andalucía para cada año, el importe total del destino de esos fondos”. Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo se le concede por oficio de 15 de junio de 2018, que resulta notificado el 20 de junio de 2018, quedando subsanado por escrito del interesado que tuvo entrada en este Consejo el 27 de junio de 2018. Cuarto. Con fecha 24 de julio de 2018 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el 2 de agosto de 2018. Quinto. El 25 de julio de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. Sexto. Con fecha 6 de agosto de 2018, el órgano reclamado dicta resolución con el siguiente contenido: “[…]Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la Secretaria General de Vivienda de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, “RESUELVE: “Conceder el acceso a la información. “La información que solicita se refiere a ayudas a personas inquilinas, ayudas a personas propietarias y agencias de fomento del alquiler, con cargo al IV Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y al Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, por una parte referente a cuestiones presupuestarias y por otra a ayudas concedidas a dichos inquilinos, propietarios y agencias (AFA). “1-Programa de ayudas a personas inquilinas “Con carácter previo se ha de indicar que el programa presupuestario al que se imputa las ayudas a personas inquilinas (43A) engloba diferentes programas de cada Plan de Vivienda correspondiente. Las cuantías destinadas a financiar dichas ayudas corresponden a transferencias con asignación nominativas o encomiendas que la Consejería de Fomento y Vivienda hace a la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía que es la que gestiona dichas ayudas: “Todas estas transferencias a AVRA han sido invertidas en el abono de estas subvenciones, en la actualidad se está terminando de pagar la transferencia de 2017 y se está tramitando la transferencia de CFV a AVRA del año 2018 de 5,3 millones de euros, con la que se dará por transferida a AVRA la cantidad total para los pagos del programa de ayudas a inquilinos del PCVS 2008-2012, salvo liquidación final. “En cuanto a las cuestiones que se solicitan en relación a las solicitudes de ayudas al alquiler hay que entender que el número de solicitudes de ayudas, el número de personas inquilinas beneficiarias de las ayudas y el número de abonos efectuados. son cifras muy dispares que dependen de los años y las órdenes de desarrollo. “En efecto, las primeras ayudas con cargo al PAVS 2003-2007 se establecen en el articulo 54 del Decreto 149/2003, sobre las medidas de fomento para la constitución y gestión de parques locales de viviendas en alquiler. Sin embargo la tramitación de las solicitudes de ayudas se reguló en el Capítulo III, del Título III, de la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 “En el año 2008 se resolvieron ayudas al alquiler que todavía se acogían a la Orden de 10 de marzo de 2006, por la que se resolvían las ayudas trimestre a trimestre, en una segunda etapa y ya aprobado el PCVS 2008-2012 entra en vigor la Orden de 10 de noviembre de 2008 por la que se resuelve favorablemente la ayuda a cada persona pero se efectúa el abono mediante las solicitudes de pagos trimestrales, por último con la orden de 26 de enero de 2010, se amplia el plazo de periodos de abonos trimestrales a semestrales. “Para atender a su solicitud de información sobre los expedientes de ayudas hay que establecer algunas consideraciones para entender las cifras. “Para contabilizar las ayudas con cargo al IV PAVS 2003-2007 se consideran los contratos desde la entrada en vigor de la Orden 10 de marzo de 2006 hasta el 26 de noviembre de 2008, cuando entra en vigor la siguiente Orden. “Para considerarlas del PCVS 2008-2012 vamos a descartar las ayudas tramitadas conforme a la Orden de 10 de marzo de 2006, aun cuando el Plan Concertado de Vivienda y Suelo en su disposición transitoria primera permitía seguir tramitando estos expedientes de conformidad con esa Orden hasta agotar su período máximo subvencionable y por tanto tramitarse mediante resoluciones trimestrales. Por ello para contabilizar los expedientes de pago tomamos los de fecha de contrato posterior a 27 de noviembre de 2008 día siguiente al de la publicación de la Orden de 10 de noviembre de 2008 de tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del PCVS 2008- 2012. Por último hay que tener en cuenta que la Orden de 26 de enero de 2010 de tramitación y desarrollo de actuaciones de dicho PCVS 2008-2012 modificaba los periodos de abono de la subvenciones pasando de trimestrales a semestrales a partir del 18 de febrero de 2010. Al tiempo esta última Orden limitaba a 3.000 actuaciones de ayudas mediante una convocatoria pública y fijaba la fecha de presentación de las solicitudes de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2010. “Además la relación entre las resoluciones favorables a la subvención, las solicitudes de abono y los expedientes de abono efectivo no es una relación fácil de fijar en el tiempo ya que a lo largo de la vida del expediente se suceden muchos avatares difíciles de parametrizar como: abandono de la vivienda, traslado a otra vivienda, resolución del contrato de alquiler, falta de documentación para el abono, ruptura o modificaciones familiares, cierre o modificación de las cuentas corrientes en los bancos, sentencias judiciales, etc. “Teniendo en cuenta lo antedicho, con cargo al PAVS 2003-2007 y para contratos entre el 10 de marzo de 2006 y el 26 de noviembre de 2008, y a fecha de 03/08/2018 se han emitido 14.947 resoluciones de reconocimiento de la subvención a personas inquilinas, esto se ha traducido en unas 77.791 solicitudes de abono trimestrales o semestrales, correspondiente a 13.774 solicitantes. De éstas se han estimado favorables 74.730 (13.680 personas) y se ha hecho efectivo el pago de 73.812 que corresponden a 13.591 inquilinos. “Con cargo al PCVS 2008-2012 y para contratos entre el 27 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, y a fecha de 28/06/2018 se han emitido 12.114 resoluciones de reconocimiento de la subvención a personas inquilinas, esto se ha traducido en unas 58.578 solicitudes de abono trimestrales o semestrales, correspondiente a 11.609 personas. De éstas se han estimado favorables 54.300 (11.369 personas) y se ha hecho efectivo el pago de 42.059 que corresponden 10.351 inquilinos. “2. Programa de ayudas a personas propietarias de viviendas en alquiler “Las ayudas a propietarios de viviendas libres para arrendarlas, incluida en el programa de Fomento del Alquiler, se regula en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda. El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 se modificó a raíz del Plan Estatal, recogiendo estas ayudas. “También el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 en su redacción original dictada por Decreto 395/2008, de 24 de junio, las incluyó en su articulo 50, posibilitando que las personas propietarias de viviendas libres que las destinen al alquiler, pudieran acceder a la subvención prevista en el Plan Estatal con unos limites de renta y precios máximos. “Sin embargo el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, no incluyó estas ayudas entre sus programas. A pesar de que la redacción del citado articulo 50 no desapareció del Plan Concertado hasta su modificación por Decreto 266/2009, de 9 de junio, publicado el 30 de junio, dada la remisión que el citado articulo 50 hace al Plan Estatal, desde la entrada en vigor de este, es decir, desde el 26 de diciembre de 2008, dejaron de admitirse solicitudes pues quedaba sin efecto la regulación que la sustentaba. “Todas las ayudas a personas propietarias de viviendas para su alquiler se fundamentan en el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 y están resueltas por la Consejería de Fomento y Vivienda. “Las resoluciones estimadas favorables para propietarios fueron 6.614 (2005, 17; 2006, 715; 2007, 1.325; 2008, 2.771; 2009, 1.779) y 3.924 desfavorables de las que se han pagado la totalidad de las resoluciones favorables. “3. Programa de medidas para las Agencias de Fomento del Alquiler “Las ayudas que vamos a contabilizar en este apartado se fundamentan en la Sección 5ª «Bolsas de viviendas para alquiler» que se desarrollaba en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo. Sin embargo no es hasta el Decreto 180/2005, de 26 de julio, por el que se modifica el anterior, cuando se recoge específicamente la intervención de las Agencias de Fomento del Alquiler en la gestión de las bolsas de viviendas en alquiler, mediante la firma de convenios con la Consejería de Fomento y Vivienda. “En el Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, y dentro del Capitulo IV «Vivienda en alquiler» se desarrolla la Sección 4ª sobre el fomento del alquiler del parque residencial desocupado, donde se explicitan las medidas concretas para las Agencias de Fomento del Alquiler, a la vez que las medidas para las personas inquilinas y ayudas a las personas propietarias. “La Orden de 26 de enero de 2010 de desarrollo y tramitación del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, dio por cerrada esta convocatoria de ayudas no admitiendo nuevas solicitudes, ni las correspondientes a la segunda anualidad por tratarse de ayudas distintas, a partir de su entrada en vigor. “Al igual que las medidas para personas inquilinas, la gestión de ayudas a las Agencias de Fomento del Alquiler corresponde a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, entonces Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por lo que en este caso las aplicaciones corresponden a presupuesto autonómico para encomiendas de gestión o transferencias con asignación nominativa a favor de AVRA. “Para entender la relación entre la inversión y el número de AFAs beneficiadas de las medidas y el número de viviendas e intermediaciones, hay que tener en cuenta que en el PAVS 2003-2007 art 54.b se establecía una subvención a la entidad gestora por una cantidad de 600 euros anuales por vivienda efectivamente alquilada, por un periodo máximo de dos años. Por su parte en el Decreto 395/2008 que aprueba el PCVS, el art 48.1 aumenta la ayuda a percibir a 660 euros anuales, y que tras la modificación del Decreto 266/2009, de 9 de junio, del PCVS 2008-2012, se fijó en 860 euros. E incluso el art. 48.3 permite una única ayuda económica mediante una subvención de 60.000 euros a Agencias de Fomento del Alquiler en el supuesto que sean persona jurídica sin ánimo de lucro. “Además cada una de las AFAs ha podido recibido una ayuda por vivienda por un período menor de dos años, ya que este era el máximo. Ante la disparidad de los datos es difícil encontrar una relación entre agencias beneficiarías que han intermediado, número de viviendas alquiladas y pagos efectuados. “El número de Agencia[s] de Fomento del Alquiler beneficiadas por las medidas ha sido de 174, se ha fomentado el alquiler de 15.244 viviendas, mediante el pago de 23.350 expedientes y por un importe total de 21.616.420 €, que es el resultado de lo recogido en la relación de aplicaciones anterior además de la financiación asumida directamente por la AVRA, según información de dicha agencia. “Ante el tamaño de los listados que supondría la relación de expedientes por fechas de entrada o de pagos, de cada uno de los programas de los que solicita información y para cada uno de los años, se le invita a que contacte el Servicio de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda o bien con la Unidad de Servicios de Alquiler de la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) sitas en la calle Pablo Picasso n°6 de Sevilla para que resuelva las dudas y se le facilite la información pública disponible que necesite. “También puede entrar en la página web de la Consejería para consultar y descargar los datos estadísticos de la ejecución de los distintos planes de vivienda, concretamente las ayudas a la alquiler de los PAVS 2003-2007 (datos totales) y PCVS 2008-2012 (por años) a nivel provincial o municipal. “http://juntadeandalucia.es/organismos/fomentovivienda/servicios/estadisticas/detall e/110502.html “ó /detalle/110527.html”. Séptimo. Con fecha 13 de agosto de 2018, tiene entrada escrito del órgano reclamado, de fecha 3 de agosto de 2018, en el que comunica a este Consejo que: “En relación a la reclamación 218/2018 interpuesta por APARTHOCASA, S.A., ante ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, relativa a la solicitud de información pública presentada el 31 de enero de 2017 en la Delegación del Gobierno en Málaga, cúmpleme informar que la citada solicitud tuvo entrada en este Centro Directivo, procedente de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, con fecha 9 de febrero de 2017. Lamentablemente y debido a la ingente carga de trabajo, dicho documento fue extraviado y no se procedió a formular la correspondiente contestación. “Asimismo le comunico que el pasado 31 de julio de 2018, por parte de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, se ha procedido a incorporar dicha solicitud en la plataforma PID@ para su tramitación, encontrándonos actualmente en la recopilación de datos para la elaboración de la respuesta a la solicitud de información. “Sintiendo profundamente los perjuicios que se hubieran podido ocasionar, quedamos a disposición de ese Consejo para la aclaración de cuanto antecede”. Octavo. El mismo día 13 de agosto de 2018, tiene entrada nuevo escrito del órgano reclamado, de fecha 7 de agosto de 2018 en el que informa que: “Como continuación a los escritos de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura de fecha 3 de agosto del presente año, relativos a las reclamaciones SE-218/2018 y SE-219/2018 interpuestas respectivamente por APARTHOCASA, S.A y por AFA GESTIÓN DE SUBVENCIONES, S.L., ante ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, adjunto traslado las resoluciones notificadas a los interesados concediendo el acceso a la información solicitada, así como el contenido de dicha información” Consta en el expediente remitido la resolución de fecha 6 de agosto, antes transcrita, así como la comunicación al interesado, vía correo electrónico, desde la Unidad de Transparencia del órgano reclamado, el mismo día 6. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud. Consta asimismo en el expediente copia del correo electrónico enviado al reclamante al que se adjuntaba la Resolución que atendía su solicitud, sin que hasta la fecha el solicitante haya aportado alegación o disconformidad alguna al respecto. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX, en representación de APARTHOCASA S.A., contra la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía por denegación de información pública.