Pérdida de objeto 18/08/2019 · 275 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la composición y portavocía del grupo municipal Vamos Granada

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Granada información sobre los portavoces del grupo municipal Vamos Granada y la fecha de expulsión de una concejala. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración remitió la documentación solicitada durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 Se ha acreditado mediante acuse de recibo que el Ayuntamiento de Granada remitió al interesado la documentación solicitada el 19 de febrero de 2019.
3 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se ha cumplido la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
4 La obtención de la información solicitada conlleva la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 263/2019, de 19 de agosto Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, contra el Ayuntamiento de Granada, por denegación de información pública (Reclamación núm. 89/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 16 de noviembre de 2018, un escrito en el Ayuntamiento de Granada, con el siguiente contenido: “EXPONE Habida cuenta de las diferentes composiciones que ha tenido el Grupo Municipal Vamos, Granada, y las diferentes opiniones vertidas “SOLICITA Conocer desde el Ayuntamiento: “1. Qué personas y desde que fecha a qué fecha han sido Portavoz de la formación. Entendiendo como portavoz únicamente a la persona titular responsable de la portavocía en cada momento, sin tener en cuenta suplencias o segundos puestos. “2. A partir de cuándo surtió efecto la expulsión de Doña [tercera persona] en el ámbito del Grupo Municipal de Vamos Granada, y, por tanto, impedía que puediera [sic] tomar decisiones como miembro del grupo”. Segundo. El 28 de enero de 2019 el interesado reitera la solicitud de información al Ayuntamiento, mediante escrito en el que manifiesta: “El pasado 16 de noviembre de 2018 registré en este ayuntamiento unas sencillas preguntas sobre la composición del grupo municipal de Vamos Granada. “Han pasado por tanto 2 meses y medio sin que haya recibido respuesta alguna. Esto contrasta con otras ocasiones en las que me he dirigido a esta administración y la respuesta ha sido rápida incluso requiriendo para ello una recopilación de información que en este caso no se produce. “Solicita “Insistir de nuevo en las preguntas planteadas el 16 de noviembre de 2018 tal y como aparecen en el registro adjunto. “Conocer cual es el plazo máximo para obtener una respuesta según las leyes y procedimientos de transparencia”. Tercero. El 18 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la solicitud de información, en la que el interesado expone que: “Me dirijo a este Consejo ante el silencio con el que el Excmo. Ayuntamiento de Granada ha denegado una respuesta a una petición de información pública. “Adjunto sendos escritos registrados el 16 de noviembre de 2018 y el 28 de enero de 2019 en los que se formulan unas preguntas muy sencillas sobre la composición de un grupo municipal en el Ayuntamiento. “Otras veces he solicitado información y la respuesta ha sido inmediata. Sin embargo, en este caso, no obtengo respuesta a pesar de que no debería haber ningún problema por la claridad de la pregunta”. Cuarto. El 1 de marzo de 2019 el reclamante dirige escrito al Consejo en el que expone que: “El 18 de febrero me puse en contacto con este consejo (lo adjunto) para comunicar que el Excmo Ayuntamiento de Granada no contestaba a una sencilla pregunta de información pública. “Poco después, recibí una respuesta nada aclaratoria y que no respondía a ninguna de mis cuestiones. “Así que le he vuelto a solicitar al Ayuntamiento (lo adjunto) la misma información de manera aún más clara. “No obstante, parece que no quieran contestar “SOLICITA “que inste al ayuntamiento de Granada a que responda a las preguntas formuladas o que lleve a cabo las acciones previstas en la legislación para dar respuesta a mi petición.” Quinto. Con fecha 8 de marzo 2019 se comunica a la reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, en la misma fecha. Sexto. El 25 de marzo de 2019, tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que informa que el día 19 de febrero de 2019 se le remitió a través de correo certificado al solicitante, la información pública solicitada por el reclamante. Consta en el expediente remitido al Consejo, el acuse de recibo, con la notificación efectuada al interesado el 19 de febrero de 2019 y oficio de 13 de febrero de 2019, que el Ayuntamiento dirige al interesado en el que le comunica lo siguiente: “Atendiendo a su solicitud con fecha de presentación en el Registro de este Ayuntamiento de 28 de enero de 2019, remitiéndose a la presentada en fecha 16 de Noviembre, se adjunta la documentación que más abajo se relaciona: “Certificación del Secretario General firmada el 11 de Diciembre de 2018 comprensiva de los siguientes acuerdos plenarios: “-Acuerdo de 10 de julio de 2.015: «Toma de conocimiento de Grupos Municipales». “- Acuerdo de 28 de julio de 2.017: «Cambio de Portavoz del Grupo Municipal de Vamos, Granada. Dar cuenta». “- Acuerdo de 23 de febrero de 2.018: «Toma de conocimiento por el Pleno del pase a Concejala no Adscrita de Doña [nombre concejala] por expulsión del Partido Político, Vamos, Granada». “Asimismo, consta en esta Secretaria General, certificación del Secretario expedida el 18 de Diciembre de 2.018, relativa a cambios en la Portavocía del Grupo Municipal de Vamos, Granada y que también se adjunta”. En la documentación aporta consta certificado con acuse de recibo de la documentación enviada y recibida por el solicitante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre los diversos documentos aportados al expediente, consta escrito del Ayuntamiento interpelado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada, así como certificado con acuse de recibo de la documentación enviada y recibida por el ahora reclamante, sin que éste haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por D. XXX, contra el Ayuntamiento de Granada por denegación de información pública.