Pérdida de objeto 08/09/2019 · 227 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre licencias y titularidad de un parking en Málaga

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Málaga información sobre licencias, titularidad y seguros de un parking en los Baños del Carmen. Tras interponer reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento respondió mediante dos resoluciones facilitando la información disponible. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud se considera reconducible al concepto de información pública al tratarse de documentos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de Málaga proporcionó la información solicitada a través de dos resoluciones posteriores a la interposición de la reclamación.
3 Se determinó que el propósito de obtener la información fue satisfecho, cumpliendo la finalidad de transparencia garantizada en la LTPA.
4 El Consejo declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 264/2019, de 9 de septiembre Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información pública (Reclamación núm. 106/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 24 de enero de 2019, un escrito dirigido al Ayuntamiento de Málaga, con el siguiente contenido: “Al amparo de lo dispuesto en los Arts. 12 ss de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, así como Arts. 24 ss de la Ley 1/2014, de 24 de junio, en relación al reciente parking de vehículos al aire libre de vehículos existente en la zona conocida como los Baños del Carmen (anexa al taller Los Eucaliptos), recientemente abierto y hasta la fecha gratuita para los vecino/as, y funcionando previo pago de un importe (varía según día de la semana) y con personal de vigilancia al cargo del mismo, se SOLICITA INFORMACIÓN “RELATIVA: “Si dicha instalación de estacionamiento de vehículos cuenta con la correspondiente Licencia de Actividad (apertura) o en su caso Declaración Responsable. “Si las actuaciones (obras) previas de adecuación del solar (replanteo del terreno, asfalto o equivalente) ha sido objeto de Licencia Urbanística de Obra (mayor o en su caso menor). “Promotor o titular de dicha instalación (público o privado), a los efectos de tener conocimiento si el importe objeto de cobro es tasa o precio público, en este último caso precio público o privado, así como si dicho importe ha sido establecido o aprobado previamente por el Excmo. Ayto. de Málaga. “Si en el expediente administrativo tramitado, en su caso, con ocasión de la Autorización municipal consta seguro de responsabilidad civil (RC) contra terceros (personas, vehículos, etc.)”. Segundo. El 26 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la solicitud de información, en la que el interesado expone que: “Habiendo presentado solicitud de información ante el excmo. ayto. de Málaga el 24/01/2019 y no habiendo recibido contestación a la fecha (más de 1 mes). Presenta recurso ante el consejo al considerar desestimada por silencio mi solicitud de información a la corporación local se adjunta justificante de la presentación telemática de información ante el ayto”. Tercero. Con fecha 15 de marzo 2019 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 19 de marzo de 2019. Cuarto. El 22 abril de 2019, tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa que, con fecha de 26 de febrero, el Coordinador General de Urbanismo y Vivienda y Gerente de la GMU dictó resolución, que le fue notificada a través de correo electrónico el día 27 de febrero de 2019, con el siguiente contenido: “RESOLUCIÓN “Con fecha 24 de enero de 2019 tuvo entrada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga, solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, presentada por D. [nombre reclamante], solicitud que quedó registrada con el número 45068, recibiéndose en esta Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras en fecha 25 de enero de 2019. “Con fecha 26 de febrero de 2019 se ha emitido informe-propuesta de resolución, del Jefe del Servicio de Calidad y Atención Ciudadana, con el conforme de la Jefa del Departamento del de Gestión Económica y Recursos Humanos, del siguiente tenor literal: “INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Solicitud de Acceso a la Información formulada por D. [nombre reclamante]. “En relación a la solicitud de acceso a la información realizada por D. [nombre reclamante], de fecha 24 de enero de 2019, al amparo de la Ley 19/2013 de Transparencia, de Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y Ley 1/2014 De Transparencia Pública De Andalucía; sobre cuestiones relativas al PARKING DE VEHÍCULOS al aire libre de vehículos existente en la zona conocida como los Baños del Carmen (anexa al taller los Eucaliptos) , el técnico que suscribe, en su condición de Jefe del Servicio de Calidad y Atención a la Ciudadanía de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, tiene a bien informar lo siguiente: “Primero: La información solicitada respecto del referido parking de vehículo comprende los siguientes extremos: "Si dicha instalación de estacionamiento de vehículos cuenta con la correspondiente Licencia de Actividad (apertura) o en su caso Declaración Responsable. “Si las actuaciones (obras) previas de adecuación de solar (replanteo del terreno, asfaltado o equivalente) ha sido objeto de Licencia Urbanística de Obra (mayor o en su caso menor). “Promotor o titular de dicha instalación (público o privado), a los efectos de tener conocimiento si el importe objeto de cobro es tasa o precio público, en este último caso precio público o privado, así como si dicho importe ha sido establecido o aprobado previamente por el Excmo. Ayto. de Málaga. “Si en el expediente administrativo tramitado, en su caso, con ocasión de la autorización municipal consta seguro de responsabilidad civil (RC) contra terceros (personas, vehículos, etc.)" “Segundo: En relación al primero de los apartados anteriores, en concreto, a la cuestión sobre si dicha instalación de estacionamiento de vehículos cuenta con la correspondiente Licencia de Actividad (apertura) o en su caso Declaración Responsable "así como en lo relativo a la identidad del promotor o titular de dicha instalación, en caso de ser privado, resulta que esta GMU no es competente, pero sí que se tiene constancia de que dicha solicitud se ha remitido a la dependencia municipal correspondiente, que será la encargada de resolverla. En consecuencia se excluye del presente informe-propuesta cualquier consideración a este respecto. “Tercero: Salvada la cuestión anterior, la petición debe ser atendida pues dicha información puede ser considerada como pública, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013 «Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones», y por lo tanto, puede ejercerse el derecho de acceso descrito en su artículo 12, en base al cual «Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley ». “Cuarto: Por tanto, en respuesta a la petición de información formulada se debe manifestar lo siguiente: “-Respecto de la cuestión «Si las actuaciones (obras) previas de adecuación de solar (replanteo del terreno, asfaltado o equivalente) ha sido objeto de Licencia Urbanística de Obra (mayor o en su caso menor». Se ha solicitado información al Servicio Jurídico Administrativo de Licencias Urbanísticas, emitiendo éste, en fecha 11 de febrero, el informe que se reproduce a continuación, del cual se ha omitido la información de carácter personal del solicitante de las licencias: "EXPEDIENTES: OBRA MENOR VE 5333/18 y 7474/18 “SOLICITANTE DE LOS EXPEDIENTES: “SITUACIÓN: AVDA. PINTOR SOROLLA, 64 y 66 “REF. CATASTRAL: [n.º referencia catastral] “JUNTA MPAL. DISTRITO No: 2 “ASUNTO: SOLICITUD DE INFORME POR D. [nombre reclamante] “En relación con la solicitud de información relativa al «parking de vehículos» existente en la zona de los Baños del Carmen (anexa al taller Los Eucaliptos), se informa que por el Departamento de Licencias y Protección Urbanística se han tramitado los siguientes expedientes de licencia de obras: “Expediente de licencia de obra menor VE-5333/18, incoado con fecha 02/07/18, en el que se solicita la demolición de muro de bloques en local (Taller mecánico) en Avda.Pintor Sorolla, no 64, aportando: Croquis de planta con emplazamiento de muro; fotografías y presupuesto de 100€. “Mediante Resolución del Sr. Coordinador General de Urbanismo y Vivienda y Gerente Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras de fecha 15/09/2018, se concedió licencia para la demolición de muro de bloques de hormigón en exteriores de taller mecánico, según la documentación presentada y se expidió la licencia con el no 1819 con fecha 05/10/2018. “Expediente VE-7474/18 de obra menor abreviada, incoado con fecha 18/09/18, en el que solicita la reparación y mantenimiento de instalaciones y zonas de uso común interiores de las edificaciones y obras de escasa entidad para eliminar barreras arquitectónicas que, en ningún caso, podrán afectar a la vía pública, en Avda. del Pintor Sorolla, no 66, aportando para ello plano de situación, presupuesto de 3006 para trabajos de conservación y mantenimiento, consistente en la reparación de solera de hormigón regularizando su cara superior con mortero de cemento por 300€ y fotografías. “Mediante Resolución del Sr. Coordinador General de Urbanismo y Vivienda y Gerente Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras de fecha 03/10/2018, se concedió licencia para lo solicitado con la observación/condición siguiente: LA LICENCIA SE CONCEDE PARA REPARACIÓN DE LAS SOLERÍAS EXISTENTES MEDIANTE EL REGULARIZADO DE LA CAPA SUPERIOR CON MORTERO DE CEMENTO. “Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, en Málaga, a la fecha de la firma electrónica. “Respecto de las cuestiones «Promotor o titular de dicha instalación (público o privado), a los efectos de tener conocimiento si el importe objeto de cobro es tasa o precio público, en este último caso precio público o privado, así como si dicho importe ha sido establecido o aprobado previamente por el Excmo. Ayto. de Málaga». Y su correlativa de «Si en el expediente administrativo tramitado, en su caso, con ocasión de la Autorización municipal consta seguro de responsabilidad civil (RC) contra terceras (personas, vehículos, etc.).» A este respecto se ha solicitado información al Servicio de Patrimonio Municipal que, con fecha 21 de febrero, ha emitido el informe que a continuación se reproduce: "Expediente: POP2019-213 “Situación: C/Bolivia 15-19. “Asunto: Solicitud transparencia Doc. 45068. A. [apellidos reclamante] “En relación con la referida solicitud de información respecto a la titularidad de un terreno a la altura de C/Bolivia 15-19, que ha sido recientemente urbanizado y ocupado con un aparcamiento privado, se informa que se ha detectado que con la o actuación realizada se ha ocupado una franja de terreno, lindando con calle Bolivia, de 417,87 m2, de dominio público municipal, por lo que se va a poner en conocimiento de Licencias por si se ha realizado al amparo de alguna licencia de obra, y en caso de que así sea se instará a que sea revisada por el procedimiento que corresponda. “Quinto: Así mismo se informa que, como consecuencia de lo que antecede, se van a realizar las siguientes acciones: “por parte del Departamento de Licencias y Protección Urbanística, y atendiendo a la petición formulada por el Servicio de Patrimonio Municipal, se va a proceder a la revisión de las anteriormente referidas licencias y de las obras realmente ejecutadas. “por parte del Servicio de Patrimonio Municipal, se va a incoar un expediente de recuperación del dominio público referido al terreno de titularidad municipal. " “En uso de las atribuciones que me confieren las competencias recogidas en el artículo 13.16 de los vigentes Estatutos de la GMU, a la vista de lo que antecede, y en los términos previstos en el referido Informe-Propuesta, por la presente “RESUELVO: “ÚNICO.-: Facilitar a D. [nombre reclamante], el acceso a la información según se reproduce en los apartados anteriores, a cuyos efectos se le da a traslado de la presente resolución. “Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer el correspondiente recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente o notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la norma, de conformidad con el artículo 20.5 de la Ley de Transparencia, Información Pública y Buen Gobierno. “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley, de conformidad con el artículo 24.2 y 6 de la Ley de Transparencia, Información Pública y Buen Gobierno”. Consta en el expediente remitido a este Consejo, el oficio con Fecha de registro 27/02/2019 y Núm. Registro 2019/127911, por el que se traslada la Resolución de 26 de febrero de 2019. Quinto. El 7 de marzo de 2019, el Director General de Promoción Empresarial y del Empleo, dicta la siguiente resolución: “Vista la solicitud de acceso a la información presentada en fecha 24 de enero de 2019 par parte de D. [nombre reclamante] (Expte. ACC. INF. 2019/9), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno, registrada con el número 45068, en la que se solicitaba la siguiente información: "Al amparo de lo dispuesto en los Arts. 12 ss de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, así como Arts. 24 ss de la Ley 1/2014, de 24 de junio, en relación al reciente PARKING DE VEHÍCULOS al aire libre de vehículos existente en la zona conocida como los Baños del Carmen (anexa al taller Los Eucaliptos), recientemente abierto y hasta la fecha gratuita para los vecinos/as, y funcionando previo pago de un importe (varía según día de la semana) y con personal de vigilancia al cargo del mismo, se SOLICITA INFORMACIÓN RELATIVA: “-Si dicha instalación de estacionamiento de vehículos cuenta con la correspondiente Licencia de Actividad (apertura) o en su caso Declaración responsable, “-Si las actuaciones (obras) previas de adecuación del solar (replanteo del terreno, asfaltado o equivalente) ha sido objeto de Licencia urbanística de Obra (mayor o en su caso menor). “-Promotor o titular de dicha instalación (público o privado), a los efectos de tener conocimiento si el importe objeto de cobro es tasa o precio público, en este último caso precio público o privado, así como si dicho importe ha sido establecido o aprobado por el Excmo. Ayto. de Málaga. “-Si en el expediente administrativo tramitado, en su caso, con ocasión de la Autorización municipal consta seguro de responsabilidad civil (RC) contra terceros (personas, vehículos, etc.). “En relación con la indicada solicitud de información, corresponde informarle lo siguiente, con el conforme y la revisión documental y administrativa realizada por la Jefa de Servicio de Aperturas: “• Con anterioridad a la contestación por parte de este Área de Promoción Empresarial y del Empleo, la presente solicitud de Acceso a la información ha sido contestada por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras con traslado al interesado de fecha 7 de marzo de 2019, indicándose sucintamente lo siguiente en la Resolución de acceso a la información respecto a las acciones que se iban a realizar por parte de dicho Organismo: “Proceder a la revisión de las licencias de obras concedidas respecto a las obras realmente ejecutadas. “Incoar Expte. de recuperación de dominio público referido al terreno de titularidad municipal. “• En concreto, respecto a ta materia competencia del Área de Promoción Empresarial y del Empleo se le puede informar que: “o Consultados los antecedentes obrantes en el Servido de Aperturas, no consta (salvo error u omisión involuntaria en la consulta efectuada) ningún Expediente de Declaración responsable en trámite o resuelto para esa ubicación (C/ Bolivia) y actividad. “o No obstante, dado que parece tratarse de un aparcamiento al aire libre, con un posible uso provisional en un solar no edificado, el primer paso para legalizar la actividad ha de seguirse en la GMU. O. e I., dado que requiere que las licencias de obras se adecuen o se amplíen respecto a las obras realmente ejecutadas y precisa, también, la recuperación de oficio de la parte de terreno ocupada de titularidad municipal; en última instancia, el ejercicio de la actividad requerirá la presentación de Declaración responsable acompañada de la documentación técnica y administrativa que resulte preceptiva. “o Por último, señalar que se va a proceder a la incoación de Expediente de denuncia para dilucidar los hechos denunciados dentro del ámbito competencial del Servicio de Aperturas. “En uso de las atribuciones que me confieren las competencias recogidas en la instrucción dictada por el Coordinador General Gerente de este Excmo. Ayuntamiento de 1 de marzo de 2018, a la vista de lo que antecede y en los términos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución, por la presente, “RESUELVO: “ÚNICO: Facilitar a D. [nombre reclamante], el acceso a la información solicitada, según se reproduce en los apartados 2 anteriores, a cuyos efectos se le da traslado de la presente Resolución “Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 19/2015, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, contra la Resolución transcrita que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46. 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el art, 24 de la norma, de conformidad con el art. 20.5 de la Ley de la Ley de Transparencia, Información Pública y Buen Gobierno. “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. La competencia para conocer de dicha reclamación corresponde al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (artículo 24.2 y 6 de la Ley de Transparencia, Información y Buen Gobierno)”. Consta en el expediente remitido a este Consejo, el oficio con Fecha de registro 11/03/2019 y Núm. Registro 2019/150319, por el que se traslada la Resolución de 7 de marzo de 2019. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de información con la que el interesado pretendía conocer, en relación con un parking de vehículos al aire libre, la siguiente información: 1) si dicha instalación de estacionamiento cuenta con licencia de actividad o, en su caso, con declaración responsable; 2) si las actuaciones previas de adecuación del solar han sido objeto de licencia urbanística; 3) el promotor o titular de la instalación a los efectos de tener conocimiento si el importe objeto de cobro es tasa o precio públicos; y, en fin, 4) si en el expediente administrativo tramitado, en su caso, con ocasión de la autorización municipal consta seguro de responsabilidad civil contra terceros. Se trata de pretensiones que, con toda evidencia, se halla bajo el ámbito de cobertura de la legislación reguladora de la transparencia, toda vez que es reconducible al concepto de “información pública” del que parte la misma, a saber, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [artículo 2 a) LTPA]. Pues bien, con ocasión del informe remitido a este Consejo con motivo de la reclamación, el Ayuntamiento puso en nuestro conocimiento que había dado respuesta al solicitante inmediatamente después de que éste presentase su reclamación. Y, en efecto, consta en la documentación aportada al expediente, por una parte, Resolución del Coordinador General de Urbanismo y Vivienda y Gerente de la GMU, en la que dio cuenta de los expedientes de licencia de obras tramitados al respecto -omitiendo la información de carácter personal del solicitante de las licencias-, y ponía asimismo en conocimiento del interesado que el aparcamiento privado había ocupado una franja de dominio público municipal, razón por la cual el Ayuntamiento iba a proceder a la revisión de las licencias y de las obras realmente ejecutadas, así como a la incoación de un expediente de recuperación del dominio público. Por otro lado, la entidad municipal ha transmitido a este Consejo Resolución del Director General de Promoción Empresarial y del Empleo en la que informaba al ahora reclamante que no constaba ningún expediente de declaración responsable en trámite o resuelto sobre el particular, y le comunicaba que se iba a proceder a la incoación de expediente de denuncia para dilucidar los hechos dentro del ámbito competencial del servicio de aperturas. Consta en el expediente remitido a este Consejo sendos oficios por los que se daba traslado de las referidas Resoluciones al solicitante, sin que éste hasta la fecha haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad en relación con la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información pública garantizada en la LTPA, este Consejo no puede sino declara la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida del objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por D. XXX contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información pública.