El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Málaga información sobre licencias, titularidad y seguros de un parking en los Baños del Carmen. Tras interponer reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento respondió mediante dos resoluciones facilitando la información disponible. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud se considera reconducible al concepto de información pública al tratarse de documentos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ayuntamiento de Málaga proporcionó la información solicitada a través de dos resoluciones posteriores a la interposición de la reclamación.
3
Se determinó que el propósito de obtener la información fue satisfecho, cumpliendo la finalidad de transparencia garantizada en la LTPA.
4
El Consejo declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 264/2019, de 9 de septiembre
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Málaga por
denegación de información pública (Reclamación núm. 106/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 24 de enero de 2019, un escrito dirigido al
Ayuntamiento de Málaga, con el siguiente contenido:
“Al amparo de lo dispuesto en los Arts. 12 ss de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
así como Arts. 24 ss de la Ley 1/2014, de 24 de junio, en relación al reciente parking
de vehículos al aire libre de vehículos existente en la zona conocida como los Baños
del Carmen (anexa al taller Los Eucaliptos), recientemente abierto y hasta la fecha
gratuita para los vecino/as, y funcionando previo pago de un importe (varía según
día de la semana) y con personal de vigilancia al cargo del mismo, se SOLICITA
INFORMACIÓN
“RELATIVA:
“Si dicha instalación de estacionamiento de vehículos cuenta con la
correspondiente Licencia de Actividad (apertura) o en su caso Declaración
Responsable.
“Si las actuaciones (obras) previas de adecuación del solar (replanteo del terreno,
asfalto o equivalente) ha sido objeto de Licencia Urbanística de Obra (mayor o en
su caso menor).
“Promotor o titular de dicha instalación (público o privado), a los efectos de tener
conocimiento si el importe objeto de cobro es tasa o precio público, en este último
caso precio público o privado, así como si dicho importe ha sido establecido o
aprobado previamente por el Excmo. Ayto. de Málaga.
“Si en el expediente administrativo tramitado, en su caso, con ocasión de la
Autorización municipal consta seguro de responsabilidad civil (RC) contra terceros
(personas, vehículos, etc.)”.
Segundo. El 26 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta de la solicitud de información, en la que el interesado expone que:
“Habiendo presentado solicitud de información ante el excmo. ayto. de Málaga el
24/01/2019 y no habiendo recibido contestación a la fecha (más de 1 mes). Presenta
recurso ante el consejo al considerar desestimada por silencio mi solicitud de
información a la corporación local se adjunta justificante de la presentación telemática
de información ante el ayto”.
Tercero. Con fecha 15 de marzo 2019 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano
reclamado, el día 19 de marzo de 2019.
Cuarto. El 22 abril de 2019, tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa que,
con fecha de 26 de febrero, el Coordinador General de Urbanismo y Vivienda y Gerente de la
GMU dictó resolución, que le fue notificada a través de correo electrónico el día 27 de febrero
de 2019, con el siguiente contenido:
“RESOLUCIÓN
“Con fecha 24 de enero de 2019 tuvo entrada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
de Málaga, solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, presentada por D. [nombre reclamante], solicitud que quedó registrada con
el número 45068, recibiéndose en esta Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e
Infraestructuras en fecha 25 de enero de 2019.
“Con fecha 26 de febrero de 2019 se ha emitido informe-propuesta de resolución, del
Jefe del Servicio de Calidad y Atención Ciudadana, con el conforme de la Jefa del
Departamento del de Gestión Económica y Recursos Humanos, del siguiente tenor
literal:
“INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Solicitud de Acceso a la Información
formulada por D. [nombre reclamante].
“En relación a la solicitud de acceso a la información realizada por D. [nombre
reclamante], de fecha 24 de enero de 2019, al amparo de la Ley 19/2013 de
Transparencia, de Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y Ley 1/2014 De
Transparencia Pública De Andalucía; sobre cuestiones relativas al PARKING DE
VEHÍCULOS al aire libre de vehículos existente en la zona conocida como los Baños del
Carmen (anexa al taller los Eucaliptos) , el técnico que suscribe, en su condición de Jefe
del Servicio de Calidad y Atención a la Ciudadanía de esta Gerencia Municipal de
Urbanismo, Obras e Infraestructuras, tiene a bien informar lo siguiente:
“Primero: La información solicitada respecto del referido parking de vehículo
comprende los siguientes extremos:
"Si dicha instalación de estacionamiento de vehículos cuenta con la correspondiente
Licencia de Actividad (apertura) o en su caso Declaración Responsable.
“Si las actuaciones (obras) previas de adecuación de solar (replanteo del terreno,
asfaltado o equivalente) ha sido objeto de Licencia Urbanística de Obra (mayor o en
su caso menor).
“Promotor o titular de dicha instalación (público o privado), a los efectos de tener
conocimiento si el importe objeto de cobro es tasa o precio público, en este último
caso precio público o privado, así como si dicho importe ha sido establecido o
aprobado previamente por el Excmo. Ayto. de Málaga.
“Si en el expediente administrativo tramitado, en su caso, con ocasión de la
autorización municipal consta seguro de responsabilidad civil (RC) contra terceros
(personas, vehículos, etc.)"
“Segundo: En relación al primero de los apartados anteriores, en concreto, a la
cuestión sobre si dicha instalación de estacionamiento de vehículos cuenta con la
correspondiente Licencia de Actividad (apertura) o en su caso Declaración
Responsable "así como en lo relativo a la identidad del promotor o titular de dicha
instalación, en caso de ser privado, resulta que esta GMU no es competente, pero sí
que se tiene constancia de que dicha solicitud se ha remitido a la dependencia
municipal correspondiente, que será la encargada de resolverla. En consecuencia se
excluye del presente informe-propuesta cualquier consideración a este respecto.
“Tercero: Salvada la cuestión anterior, la petición debe ser atendida pues dicha
información puede ser considerada como pública, según lo dispuesto en el artículo 13
de la Ley 19/2013 «Se entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones», y por lo tanto, puede ejercerse el
derecho de acceso descrito en su artículo 12, en base al cual «Todas las personas
tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley ».
“Cuarto: Por tanto, en respuesta a la petición de información formulada se debe
manifestar lo siguiente:
“-Respecto de la cuestión «Si las actuaciones (obras) previas de adecuación de solar
(replanteo del terreno, asfaltado o equivalente) ha sido objeto de Licencia Urbanística
de Obra (mayor o en su caso menor». Se ha solicitado información al Servicio Jurídico
Administrativo de Licencias Urbanísticas, emitiendo éste, en fecha 11 de febrero, el
informe que se reproduce a continuación, del cual se ha omitido la información de
carácter personal del solicitante de las licencias:
"EXPEDIENTES: OBRA MENOR VE 5333/18 y 7474/18
“SOLICITANTE DE LOS EXPEDIENTES:
“SITUACIÓN: AVDA. PINTOR SOROLLA, 64 y 66
“REF. CATASTRAL: [n.º referencia catastral]
“JUNTA MPAL. DISTRITO No: 2
“ASUNTO: SOLICITUD DE INFORME POR D. [nombre reclamante]
“En relación con la solicitud de información relativa al «parking de vehículos» existente
en la zona de los Baños del Carmen (anexa al taller Los Eucaliptos), se informa que
por el Departamento de Licencias y Protección Urbanística se han tramitado los
siguientes expedientes de licencia de obras:
“Expediente de licencia de obra menor VE-5333/18, incoado con fecha 02/07/18, en el
que se solicita la demolición de muro de bloques en local (Taller mecánico) en
Avda.Pintor Sorolla, no 64, aportando: Croquis de planta con emplazamiento de
muro; fotografías y presupuesto de 100€.
“Mediante Resolución del Sr. Coordinador General de Urbanismo y Vivienda y Gerente
Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras de fecha 15/09/2018, se concedió
licencia para la demolición de muro de bloques de hormigón en exteriores de taller
mecánico, según la documentación presentada y se expidió la licencia con el no 1819
con fecha 05/10/2018.
“Expediente VE-7474/18 de obra menor abreviada, incoado con fecha 18/09/18, en el
que solicita la reparación y mantenimiento de instalaciones y zonas de uso común
interiores de las edificaciones y obras de escasa entidad para eliminar barreras
arquitectónicas que, en ningún caso, podrán afectar a la vía pública, en Avda. del
Pintor Sorolla, no 66, aportando para ello plano de situación, presupuesto de 3006
para trabajos de conservación y mantenimiento, consistente en la reparación de
solera de hormigón regularizando su cara superior con mortero de cemento por 300€
y fotografías.
“Mediante Resolución del Sr. Coordinador General de Urbanismo y Vivienda y Gerente
Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras de fecha 03/10/2018, se concedió
licencia para lo solicitado con la observación/condición siguiente: LA LICENCIA SE
CONCEDE PARA REPARACIÓN DE LAS SOLERÍAS EXISTENTES MEDIANTE EL
REGULARIZADO DE LA CAPA SUPERIOR CON MORTERO DE CEMENTO.
“Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, en Málaga, a la fecha de la firma
electrónica.
“Respecto de las cuestiones «Promotor o titular de dicha instalación (público o
privado), a los efectos de tener conocimiento si el importe objeto de cobro es tasa o
precio público, en este último caso precio público o privado, así como si dicho importe
ha sido establecido o aprobado previamente por el Excmo. Ayto. de Málaga». Y su
correlativa de «Si en el expediente administrativo tramitado, en su caso, con ocasión
de la Autorización municipal consta seguro de responsabilidad civil (RC) contra
terceras (personas, vehículos, etc.).» A este respecto se ha solicitado información al
Servicio de Patrimonio Municipal que, con fecha 21 de febrero, ha emitido el informe
que a continuación se reproduce:
"Expediente: POP2019-213
“Situación: C/Bolivia 15-19.
“Asunto: Solicitud transparencia Doc. 45068. A. [apellidos reclamante]
“En relación con la referida solicitud de información respecto a la titularidad de un
terreno a la altura de C/Bolivia 15-19, que ha sido recientemente urbanizado y
ocupado con un aparcamiento privado, se informa que se ha detectado que con la o
actuación realizada se ha ocupado una franja de terreno, lindando con calle Bolivia,
de 417,87 m2, de dominio público municipal, por lo que se va a poner en
conocimiento de Licencias por si se ha realizado al amparo de alguna licencia de obra,
y en caso de que así sea se instará a que sea revisada por el procedimiento que
corresponda.
“Quinto: Así mismo se informa que, como consecuencia de lo que antecede, se van a
realizar las siguientes acciones:
“por parte del Departamento de Licencias y Protección Urbanística, y atendiendo a la
petición formulada por el Servicio de Patrimonio Municipal, se va a proceder a la
revisión de las anteriormente referidas licencias y de las obras realmente ejecutadas.
“por parte del Servicio de Patrimonio Municipal, se va a incoar un expediente de
recuperación del dominio público referido al terreno de titularidad municipal. "
“En uso de las atribuciones que me confieren las competencias recogidas en el
artículo 13.16 de los vigentes Estatutos de la GMU, a la vista de lo que antecede, y en
los términos previstos en el referido Informe-Propuesta, por la presente
“RESUELVO:
“ÚNICO.-: Facilitar a D. [nombre reclamante], el acceso a la información según se
reproduce en los apartados anteriores, a cuyos efectos se le da a traslado de la
presente resolución.
“Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
el correspondiente recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede
en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de
la presente o notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición
de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la norma, de conformidad
con el artículo 20.5 de la Ley de Transparencia, Información Pública y Buen Gobierno.
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo. La competencia para conocer de
dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha
competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional cuarta de esta Ley, de conformidad con el artículo 24.2 y 6 de la Ley de
Transparencia, Información Pública y Buen Gobierno”.
Consta en el expediente remitido a este Consejo, el oficio con Fecha de registro 27/02/2019 y
Núm. Registro 2019/127911, por el que se traslada la Resolución de 26 de febrero de 2019.
Quinto. El 7 de marzo de 2019, el Director General de Promoción Empresarial y del Empleo,
dicta la siguiente resolución:
“Vista la solicitud de acceso a la información presentada en fecha 24 de enero de 2019
par parte de D. [nombre reclamante] (Expte. ACC. INF. 2019/9), al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen
Gobierno, registrada con el número 45068, en la que se solicitaba la siguiente
información:
"Al amparo de lo dispuesto en los Arts. 12 ss de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
así como Arts. 24 ss de la Ley 1/2014, de 24 de junio, en relación al reciente
PARKING DE VEHÍCULOS al aire libre de vehículos existente en la zona conocida
como los Baños del Carmen (anexa al taller Los Eucaliptos), recientemente abierto
y hasta la fecha gratuita para los vecinos/as, y funcionando previo pago de un
importe (varía según día de la semana) y con personal de vigilancia al cargo del
mismo, se SOLICITA INFORMACIÓN RELATIVA:
“-Si dicha instalación de estacionamiento de vehículos cuenta con la
correspondiente Licencia de Actividad (apertura) o en su caso Declaración
responsable,
“-Si las actuaciones (obras) previas de adecuación del solar (replanteo del terreno,
asfaltado o equivalente) ha sido objeto de Licencia urbanística de Obra (mayor o en su
caso menor).
“-Promotor o titular de dicha instalación (público o privado), a los efectos de tener
conocimiento si el importe objeto de cobro es tasa o precio público, en este último
caso precio público o privado, así como si dicho importe ha sido establecido o
aprobado por el Excmo. Ayto. de Málaga.
“-Si en el expediente administrativo tramitado, en su caso, con ocasión de la
Autorización municipal consta seguro de responsabilidad civil (RC) contra terceros
(personas, vehículos, etc.).
“En relación con la indicada solicitud de información, corresponde informarle lo
siguiente, con el conforme y la revisión documental y administrativa realizada por la
Jefa de Servicio de Aperturas:
“• Con anterioridad a la contestación por parte de este Área de Promoción
Empresarial y del Empleo, la presente solicitud de Acceso a la información ha sido
contestada por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e
Infraestructuras con traslado al interesado de fecha 7 de marzo de 2019, indicándose
sucintamente lo siguiente en la Resolución de acceso a la información respecto a las
acciones que se iban a realizar por parte de dicho Organismo:
“Proceder a la revisión de las licencias de obras concedidas respecto a las obras
realmente ejecutadas.
“Incoar Expte. de recuperación de dominio público referido al terreno de titularidad
municipal.
“• En concreto, respecto a ta materia competencia del Área de Promoción Empresarial
y del Empleo se le puede informar que:
“o Consultados los antecedentes obrantes en el Servido de Aperturas, no consta
(salvo error u omisión involuntaria en la consulta efectuada) ningún Expediente de
Declaración responsable en trámite o resuelto para esa ubicación (C/ Bolivia) y
actividad.
“o No obstante, dado que parece tratarse de un aparcamiento al aire libre, con un
posible uso provisional en un solar no edificado, el primer paso para legalizar la
actividad ha de seguirse en la GMU. O. e I., dado que requiere que las licencias de
obras se adecuen o se amplíen respecto a las obras realmente ejecutadas y precisa,
también, la recuperación de oficio de la parte de terreno ocupada de titularidad
municipal; en última instancia, el ejercicio de la actividad requerirá la presentación de
Declaración responsable acompañada de la documentación técnica y administrativa
que resulte preceptiva.
“o Por último, señalar que se va a proceder a la incoación de Expediente de denuncia
para dilucidar los hechos denunciados dentro del ámbito competencial del Servicio de
Aperturas.
“En uso de las atribuciones que me confieren las competencias recogidas en la
instrucción dictada por el Coordinador General Gerente de este Excmo. Ayuntamiento
de 1 de marzo de 2018, a la vista de lo que antecede y en los términos contenidos en
el cuerpo de la presente Resolución, por la presente,
“RESUELVO:
“ÚNICO: Facilitar a D. [nombre reclamante], el acceso a la información solicitada, según
se reproduce en los apartados 2 anteriores, a cuyos efectos se le da traslado de la
presente Resolución
“Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 19/2015, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, contra la Resolución
transcrita que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso contencioso-
administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la presente resolución, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 46. 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación
potestativa prevista en el art, 24 de la norma, de conformidad con el art. 20.5 de la Ley
de la Ley de Transparencia, Información Pública y Buen Gobierno.
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado. La competencia para conocer de dicha
reclamación corresponde al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía (artículo 24.2 y 6 de la Ley de Transparencia, Información y Buen
Gobierno)”.
Consta en el expediente remitido a este Consejo, el oficio con Fecha de registro 11/03/2019 y
Núm. Registro 2019/150319, por el que se traslada la Resolución de 7 de marzo de 2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de información con la que el
interesado pretendía conocer, en relación con un parking de vehículos al aire libre, la siguiente
información: 1) si dicha instalación de estacionamiento cuenta con licencia de actividad o, en su
caso, con declaración responsable; 2) si las actuaciones previas de adecuación del solar han
sido objeto de licencia urbanística; 3) el promotor o titular de la instalación a los efectos de
tener conocimiento si el importe objeto de cobro es tasa o precio públicos; y, en fin, 4) si en el
expediente administrativo tramitado, en su caso, con ocasión de la autorización municipal
consta seguro de responsabilidad civil contra terceros.
Se trata de pretensiones que, con toda evidencia, se halla bajo el ámbito de cobertura de la
legislación reguladora de la transparencia, toda vez que es reconducible al concepto de
“información pública” del que parte la misma, a saber, “los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas
en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
[artículo 2 a) LTPA].
Pues bien, con ocasión del informe remitido a este Consejo con motivo de la reclamación, el
Ayuntamiento puso en nuestro conocimiento que había dado respuesta al solicitante
inmediatamente después de que éste presentase su reclamación.
Y, en efecto, consta en la documentación aportada al expediente, por una parte, Resolución
del Coordinador General de Urbanismo y Vivienda y Gerente de la GMU, en la que dio
cuenta de los expedientes de licencia de obras tramitados al respecto -omitiendo la
información de carácter personal del solicitante de las licencias-, y ponía asimismo en
conocimiento del interesado que el aparcamiento privado había ocupado una franja de
dominio público municipal, razón por la cual el Ayuntamiento iba a proceder a la revisión
de las licencias y de las obras realmente ejecutadas, así como a la incoación de un
expediente de recuperación del dominio público. Por otro lado, la entidad municipal ha
transmitido a este Consejo Resolución del Director General de Promoción Empresarial y del
Empleo en la que informaba al ahora reclamante que no constaba ningún expediente de
declaración responsable en trámite o resuelto sobre el particular, y le comunicaba que se
iba a proceder a la incoación de expediente de denuncia para dilucidar los hechos dentro
del ámbito competencial del servicio de aperturas.
Consta en el expediente remitido a este Consejo sendos oficios por los que se daba
traslado de las referidas Resoluciones al solicitante, sin que éste hasta la fecha haya puesto
en nuestro conocimiento ninguna disconformidad en relación con la respuesta
proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se
ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información pública garantizada en
la LTPA, este Consejo no puede sino declara la terminación del procedimiento de la
reclamación por desaparición sobrevenida del objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
D. XXX contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información pública.